Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1650/2004
Publicado el: 27-8-04
Neuquén, 13 de agosto de 2004
VISTO:
El expediente 2301-15141/03 del registro de la ex - Secretaría de Estado de Coordinación y Producción y la ley 2441 de Exención del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio marco para mejorar la competitividad y la generación de empleo firmado por el Gobierno provincial y las cámaras de productores de la Provincia, el 19 de junio del año 2001, convino gestionar un régimen de exención transitorio de deudores del impuesto inmobiliariopara predios rurales dedicados a la producción agrícola intensiva;
Que dicho convenio nace a consecuencia de las continuas prórrogas al pago del impuesto inmobiliarioa partir del decreto 2735/92 que declaró zona de desastre frutihortícola, a los Departamentos Confluencia y Añelo;
Que por sucesivos decretos de prórrogas continuaron hasta la sanción de las leyes 2170, modificada por la ley 2188, la ley 2301 y la ley 2323 que establecieron un régimen de compensación de deudas por Impuesto inmobiliario hasta el año 1999 inclusive;
Que la ley 2441, sancionada el 19 de septiembre de 2003, establece un régimen de exención y condonación de las deudas del impuesto inmobiliariode los años 2000, 2001, 2002 y 2003 para los inmuebles rurales y subrurales destinados a la actividad productiva agropecuaria con el fin de fomentar la misma;
Que resulta necesario establecer las facultades que le competen al Ministerio de Producción y Turismo y a la Dirección Provincial de Rentas;
Que es menester fijar los requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes a fin de acceder a los beneficios previstos en el presente régimen;
Que a fin de la aplicación del presente régimen de exención y compensación de deudas, es necesario establecer la fecha de vigencia de la Ley;
Por ello;
el Vicegobernador de la provincia del Neuquén en ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:
Artículo 1°. Apruébase la reglamentación de la ley 2441 de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2°. La condonación del impuesto inmobiliario reglamentada en la presente norma legal se aplicará a la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2000, 2001, 2002 y eximición por el período 2003, recaerá en aquellas parcelas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 1º de la citada ley y cuya superficie no superen las cincuenta (50) hectáreas en forma individual, por unidad catastral.
Artículo 3°. A los efectos de solicitar los beneficios previstos por la ley 2441 los productores deberán presentar la siguiente documentación ante la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción y Turismo:
a) Escritura traslativa de dominio, certificado de tenencia precaria y/o boleto de compra-venta visado por la Dirección Provincial de Rentas respecto del impuesto de sellos.
b) La declaración jurada, adjuntando las respectivas constancias extendidas por la/s cámara/s de productores y la Dirección General Regional de la zona, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan.
Artículo 4°. La Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción y Turismo, será la responsable de certificar que los inmuebles declarados como sujetos al beneficio se hayan mantenido efectivamente en producción o hayan sido sujetos de inversiones previas a la puesta plena en producción, durante los períodos 2000, 2001, 2002 y 2003.
Artículo 5°. Los productores deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas la declaración jurada del artículo 3°, inciso b), debidamente intervenida por el Ministerio de Producción y Turismo.
Artículo 6°. Establécese la vigencia de la presentación de las declaraciones juradas hasta el 30 de septiembre de 2004.
Artículo 7°. Apruébase el formulario de declaración jurada y el Instructivo para su confección que, como anexo I, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 8°. Facúltase al Ministro de Producción y Turismo para modificar o adaptar, por razones meramente operativas, lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 9°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Producción y Turismo y de Hacienda, Finanzas y Energía.
Artículo 10. Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.
Anexo I
Instructivo para completar la declaración jurada
Rubro I:
Datos del titular o responsable:
Persona física:
- Apellido y nombre: consignar los apellidos y nombres completos conforme figura en el documento de identidad, entendiéndose como tal los tipos que a continuación se detallan: D.N.I., L.C. o L.E..
- Nº de C.U.I.T. presentar el original y copia del formulario de Inscripción en la AFIP o constancia del número de CUIT, emitido por dicho organismo.
- Domicilio: se informará el domicilio el cual deberá coincidir con el que figura en el documento de identidad.
Persona jurídica:
- Razón social: deberán consignarse los datos de la misma, contenidos en el contrato social, estatuto social o acta de constitución, presentando copia de la inscripción en los organismos de contralor pertinentes.
- Número de C.U.I.T. presentar el original y copia del formulario de inscripción en la AFIP o constancia del número de CUIT emitida por dicho organismo.
- Domicilio: se informará el domicilio el que deberá coincidir con el que se constituyó a todos los fines legales.
Rubro II:
Datos del inmueble:
Para una mejor identificación del/los inmueble/s, se deberá presentar el reporte extendido por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, en el cual constan todos los datos a incluir en este rubro.
- Número de nomenclatura catastral: se deberá informar el número identificatorio de la propiedad involucrada.
- Localidad - departamento - chacra - lote: Estos datos son los relacionados con la ubicación física del inmueble y se exponen claramente en el reporte citado anteriormente.
- Superficie: la superficie del inmueble deberá expresarse en hectáreas.
- Tipo de explotación: se deberá informar con el mayor grado de detalle, el tipo de explotación que se desarrolla en el predio sujeto a la condonación.
Rubro III:
Suscripción de la DD.JJ:
La persona que suscriba la DD.JJ, deberá ser el titular o tenedor del/los inmueble/s sujetos a condonación. En el caso de que el declarante no revista el carácter mencionado, deberá presentar original del Poder que lo autoriza expresamente a efectuar los trámites necesarios para la obtención de los beneficios de la ley 2441.
La DDJJ deberá ser confeccionada por triplicado.
Se adjunta modelo formularios.