Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 367/2004
Publicado: 2-4-04
Neuquén, 19 de marzo de 2004
VISTO:
La necesidad de comenzar a dictar normas que reglamenten la interrelación de los distintos organismos y sociedades del Estado provincial, para que su desempeño se potencie en beneficio de la Provincia y por ende de sus destinatarios finales que son sus habitantes, y
CONSIDERANDO:
Que todos los ministerios y dependencias, organismos provinciales, sean entes centralizados, descentralizados, sociedades del Estado o en las que el mismo sea accionista mayoritario, deberían actuar coordinada y uniformemente, para así de esta manera mejorar la eficiencia y eficacia en las acciones de gobierno;
Que disponer que los pagos que deba realizar la Provincia, por intermedio de sus organismos provinciales, sean estos entes centralizados, descentralizados, sociedades del Estado o en las que el mismo sea accionista mayoritario, sean acreditados en cuentas a la vista y habilitadas previamente por los mencionados proveedores y contratistas en el Banco Provincia de Neuquén S.A., contribuye al logro de los objetivos pretendidos con el presente decreto;
Que con estas medidas se promoverá el incremento del flujo financiero que la Provincia cursa a través de su entidad bancaria, potenciando el margen de inversiones y negocios de ésta, posibilitando además un más eficiente control impositivo provincial, lo que en definitiva propende a dinamizar la actividad económica en general;
Por lo que,
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1º. Establécese que todos los pagos superiores a $ 1.000 (pesos mil) que deban realizar la Provincia por intermedio de sus organismos provinciales, sean éstos entes centralizados o descentralizados, sociedades del Estado o cuyo accionista mayoritario sea el Estado, a los proveedores de bienes y servicios o contratistas se efectuarán obligatoriamente a través de la acreditación en cuenta a la vista que el proveedor y contratista deberá tener habilitada en el Banco Provincia de Neuquén S.A.
Artículo 2º. La aplicación total o parcial del presente decreto se efectuará conforme las pautas y plazo que imponga el Ministerio de Hacienda Finanzas y Energía, para lo cual elaborará un cronograma que permita desarrollar los sistemas y procedimientos en procura de una mayor eficacia en los sistemas de pagos.
Artículo 3º. Invítase a las municipalidades y comisiones de fomento de la Provincia a adherir a la presente norma.
Artículo 4º. El presente decreto será refrendado por los señores ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda, Finanzas y Energía.
Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.