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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2307/2003

Publicado el : 14-11-2003 (Anexo I)

Neuquén, 29 de octubre de 2003
VISTO:
El expediente 2309-14690/03 del registro de la Dirección Provincial de Producción dependiente de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción y la ley provincial 2415 de creación del "Ente compensador frutícola"; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Ente, tiene como función organizar y constituir un Fondo compensador, que permita cubrir los daños ocasionados por granizo en la producción frutícola provincial, a productores adheridos al mismo;
Que ha desarrollado cuatro campañas cumpliendo con los objetivos de la ley 2415;
Que la ley provincial 2415 en su artículo 22, establece incluir en el Programa compensador para daños ocasionados por granizo la reglamentación correspondiente para las plantaciones vitícolas;
Que a los fines, de una correcta aplicación de la legislación vigente, es necesario determinar la reglamentación de los aspectos referidos a la producción de uva tanto para vinificar como para consumo directo;
Por ello;

el Vicegobernador de la provincia de Neuquén en ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:

Artículo 1°. En el marco de la ley provincial 2415 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 dentro del Programa compensador para daños ocasionados por granizo, corresponde establecer la presente reglamentación destinada a adherir a plantaciones vitícolas.
El presente decreto complementa la operatoria para frutales de pepita y carozo, reglamentada por el decreto 2306/03.

Artículo 2°. Reglaméntase la ley provincial 2415 de creación del "Ente compensador frutícola" para las plantaciones vitícolas que, como Anexo único, forma parte del presente decreto, integrado por reglamento de la ley; convenio de adhesión; solicitud de adhesión; declaración jurada de ocurrencia de granizo; instructivo para el llenado de la solicitud de adhesión; planilla de verificación técnica preliminar de daños; facsímil de cuaderno de campo para toma de muestra; acta de verificación definitiva; instructivo para el productor; instructivo para ingenieros agrónomos.

Artículo 3°. La administración del Ente compensador frutícola habilitará una cuenta separada para el sector vitícola, a fin de atender a operatoria que por el presente decreto se aprueba.
Los siniestros que se produzcan en los predios de los productores adheridos a esta operatoria serán atendidos hasta la suma disponible en dicha cuenta, por los recursos de las alícuotas de adhesión y si los recursos no fueran suficientes, los resarcimientos se practicarán proporcionalmente a los volúmenes adheridos por cada productor.

Artículo 4°. Facúltase al Ministro Jefe de Gabinete para que a requerimiento del Ente compensador frutícola, modifique o adapte lo dispuesto en el presente decreto en las cuestiones operativas.

Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social a cargo del Ministerio Jefatura de Gabinete.

Artículo 6°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

Reglamentación de la ley provincial 2415 para las plantaciones vitícolas

Artículo 1°. El Ente compensador frutícola instrumentará un "Programa compensador de daños ocasionados por granizo" en plantaciones vitícolas, a fin de resarcir a los productores vitícolas del perjuicio ocasionado por el meteoro hasta cubrir el costo medio directo de producción determinado por un organismo técnico oficial competente. En caso de que dicho organismo, aporte únicamente la información básica, un comité técnico designado por la comisión, podrá realizar la determinación.

Artículo 2°. Se generará un Fondo compensador al cual aportarán, en partes iguales, productores adherentes y el Estado provincial. En base al costo medio directo de producción señalado en el artículo anterior, el Ente de acuerdo a la metodología usual, calculará el valor de la alícuota, por Kg. de Uva sometida al Programa, de la cual el 50% aportará el productor adherido y el 50% restante el Estado provincial, de la siguiente manera:
1) productores Adherentes: el monto resultante de una (1) cuota por Kg. de uva que se espera producir.
2) Estado provincial: un monto igual al aportado por los adherentes proveniente de una partida especial del presupuesto provincial.
3) Los porcentajes de aporte de cada una de las partes se podrá modificar en caso de recibirse aportes extraordinarios provenientes de fuentes nacionales o internacionales.

Artículo 3°. La integración inicial del Fondo se hará con un aporte especial de cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00) con recursos del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo, como garantía para afrontar un evento adverso durante los primeros cinco (5) años de funcionamiento. Superado ese plazo, el Fondo devolverá al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo el monto fijado en diez (10) cuotas anuales consecutivas.
Los fondos no utilizados de un ejercicio productivo, que comprende desde el 01 de julio al 30 de junio del año siguiente, podrán ser aplicados a programas vinculados con la actividad vitícola aprobados por el Poder Ejecutivo provincial y por a comisión del Ente, con el compromiso de su devolución a la cuenta del Fondo antes del 30 de junio del año siguiente al que fueron aplicados transitoriamente, en lo que respecta al aporte provincial únicamente.

Artículo 4°. El Ente fijará cada año, antes del inicio de la campaña de adhesión de productores, mediante metodología aprobada por disposición el valor de la cuota parte o alícuota por Kg. de uva de acuerdo a las variedades sobre las que se compensará. Los distintos costos de producción de referencia serán definidos antes del 30 de mayo de la siguiente temporada por el organismo idóneo. De acuerdo a lo expresado en el artículo 1°.
Serán beneficiarios aquellos productores vitícolas que adhieran al Programa, mediante su inscripción hasta el 31 de octubre de cada año y aporten la alícuota en el tiempo y la forma que fije la comisión del Ente.
Los productores podrán inscribirse mediante una solicitud de adhesión elaborada y aprobada por el Ente, la que deberá estar intervenida por la Cámara de productores de su jurisdicción y aprobada por el Ente en reunión ordinaria y de acuerdo a lo que se establece más adelante en cuanto a su contenido, o bien mediante una notificación fehaciente en la cual manifiesta su voluntad de adherir a la operatoria, lo que no lo exime de completar la documentación aprobada por el Ente, para formalizar la adhesión.
La comisión del Ente, determinará la documentación predial a solicitar a los adherentes para ser beneficiarios del programa como ubicación, nomenclatura y superficie catastral, distribución de las plantaciones por variedad, rendimiento medio y otros datos que considere de interés.
A todos los fines, las partes suscribirán un convenio de adhesión, en el que se establecerá las obligaciones y derechos de las partes.
El aporte de la alícuota se realizará en las fechas que el Ente establezca teniendo en cuenta las disponibilidades y los ingresos previstos por los productores adherentes.

Artículo 5°. En caso de ocurrencia del granizo, el productor deberá denunciar, mediante declaración jurada, las variedades con sus respectivos cuadros de plantación dañada, que estima se afectaron, dentro de los diez (10) días hábiles de producido el siniestro. Éste será fiscalizado por un técnico habilitado por el Ente compensador frutícola que realizará la verificación dentro del plazo establecido por el mismo Ente y con la metodología aprobada por la comisión.

Artículo 6°. El productor con siniestro en la plantación deberá continuar con las rutinas técnicas normales para la obtención de uva sana y de calidad, especialmente en lo referido a los controles fitosanitarios de acuerdo a lo prescripto en la ley 2272. Si el verificador constatara que no lo hizo por los daños encontrados, además de los producidos por el granizo, deberá incluir esta circunstancia en el acta y las autoridades de la comisión del Ente podrán excluirlo del cobro de la compensación.

Artículo 7°. Para la determinación de los daños en caso de ocurrencia de granizo, se tendrán en cuenta dos períodos del estado vegetativo de cultivo y de la evolución del racimo:
a) Desde el postcuaje hasta el envero: se evaluará en primer término la cantidad de bayas o racimos caídos como consecuencia del fenómeno climático, evaluando la pérdida en cantidad de acuerdo a lo previsto en la ley 2415, es decir, hasta un 10% de merma; más del 10% hasta el 50% y más de un 50% de merma. En cuanto a la calidad se tomará la misma escala de porcentajes para las bayas que han permanecido en el racimo pero han sido afectadas por golpes de granizo.
b) El segundo período va desde el envero hasta la madurez de las bayas y en forma similar al período anterior se tomarán iguales porcentajes para la merma en la producción y para la pérdida de calidad por bayas afectadas que han permanecido en el racimo con igual escala de porcentajes. La sumatoria de daños en la cantidad y en la calidad, se servirán de base para el cálculo del total de la pérdida que será diferente según el periodo de que se trate: si ocurre en el período a) desde el Postcuaje hasta el envero, se tomarán los daños de cantidad perdida en porcentaje absoluto de pérdida de bayas o racimos. En cuanto a la calidad se categorizan en: A) 0-33%; B) 33 al 66% y C) 66 al 100% de bayas dañadas, sobre el total del cultivo por lo cual se atenderá la metodología de toma de muestra que forma parte del Anexo de la presente. Si el fenómeno ocurre en el período b), se sumarán los porcentajes de ambos daños y el porcentaje resultante servirá de base para la liquidación del resarcimiento.

Artículo 8°. Cualquier productor vitícola puede entrar y salir del sistema libremente mediante comunicación fehaciente en caso de resarcimiento, o bien simplemente por no adherir a la siguiente campaña de producción.
El productor que al momento del cobro de la compensación que le correspondiere, opte por continuar con la adhesión para la campaña siguiente, se le descontará la cuota correspondiente, ya sea en forma total o en forma proporcional a los daños resarcidos integrando el saldo en las cuotas y en las fechas establecidas por el Ente para la campaña siguiente. Se firmará un nuevo convenio en caso de que el productor opte por seguir adherido, cubriéndose el porcentaje faltante de la nueva alícuota de adhesión en la forma y plazos establecidos para el resto de los adherentes.

Artículo 9°. El productor que se retira del sistema no recibirá indemnización alguna ni podrá reclamar las cuotas aportadas por el tiempo que estuvo adherido, aún en los casos de pagos parciales de la alícuota correspondientes a una temporada de adhesión.

Artículo 10. Los adherentes deberán realizar los depósitos de las cuotas y en las fechas establecidas por el Ente. La administración del Ente hará documentar el pago de las cuotas.

Artículo 11. Para plantaciones estables, el Fondo podrá resarcir hasta un veinte por ciento (20%) más de la producción declarada como base del aporte realizado en concepto de mayor productividad esperada, siempre y cuando no haya sido afectado por granizo a esa fecha, mediante la documentación siguiente: 1° solicitud del productor antes del 15 de diciembre de cada año, habiendo integrado el aporte proporcional a la cuota, 2° verificación técnica del Ente y 3° resolución de la comisión del Ente. Para aquellas plantaciones que por entrada en producción vayan a superar el veinte por ciento (20%) de un año a otro, el productor previendo eso, deberá hacer un depósito adicional al correspondiente por el total que prevea cosechar.

Artículo 12. Anualmente se realizarán los ajustes a la alícuota de adhesión, con motivo de las variaciones del costo de producción de las variedades declaradas y adheridas.

Artículo 13. Podrán incluirse en el Programa, según lo previsto en el artículo 2° de la presente ley, hasta cien (100) hectáreas de superficie catastral en producción por productor. Esta superficie debe entenderse como superficie neta plantada.
Para la superficie que exceda ese límite, los interesados deberán pagar el cien por ciento (100%) de la alícuota. La comisión del Ente, a fin de no producir eventuales quebrantos en el Fondo, limita a dos millones de kilos (Kg. 2.000.000) en volumen de uva asegurada por productor adherido al sistema y por parcela catastral. Para el caso de chacras que estén integradas por más de una parcela catastral colindantes entre sí, se fijará el límite de los dos millones de kilos (Kg. 2.000.000) por chacra unidad productiva independientemente de la cantidad de parcelas catastrales que compongan dicha unidad productiva. En este caso, el productor decidirá las variedades y su volumen que adherirá al sistema y la superficie neta plantada resultante.

Artículo 14. Los productores que no adhieran al sistema no podrán ser beneficiarios de ningún tipo de asistencia por parte del Estado provincial para siniestros por granizo. Aunque, presente documentación declaratoria de los daños sufridos ante los organismos provinciales competentes, cuyas actuaciones no serán vinculantes para el "Programa compensador de daños por granizo".

Artículo 15. Los productores podrán contratar seguros privados complementarios por montos superiores a los adheridos.

Artículo 16. El productor que se adhiera a la operatoria, a partir de la temporada 2002/2003, deberá presentar constancia de libre deuda para con el Fondo compensador de la operatoria anterior.

Artículo 17. La Administración del Fondo compensador, será efectuada por el Ente de compensación a través de una cuenta especial, de acuerdo a lo normado por la ley 2141 de administración financiera y control.

Artículo 18. Se exime del impuesto a los sellos a todos los convenios de adhesión y operaciones contemplados en el "Programa compensador para daños ocasionados por granizo", destinado a asegurar y cubrir el perjuicio ocasionado por el granizo en dichas plantaciones, a todos los productores adherentes cuya explotación se realice en el territorio provincial, facultando a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente régimen.

Artículo 19. La rendición de fondos se efectuará directamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el que verificará la inversión efectuada. Anualmente se presentará a la Contaduría General de la Provincia, un balance de movimientos de fondos del Ente, para su registración contable.

Artículo 20. Los adherentes que han realizado los depósitos correspondientes a la cuota parte en mora y han efectivizado los pagos fuera de término, regularizan su situación abonando intereses resarcitorios, punitorios y con la penalidad del incremento del 15% sobre los saldos adeudados de la cuota parte, establecidos en el convenio de adhesión.

Artículo 21. Del total de ingresos que percibe el Ente compensador frutícola anualmente se destinará hasta el 3% del fondo recaudado para la atención de gastos de funcionamiento y operativos. Se habilitará una caja chica que se aprobará por resolución de la comisión del Ente.
Asimismo los gastos de funcionamiento y operativos se tramitarán por expedientes de gastos, aplicándose las normas establecidas en la ley 2141 de administración financiera y control. Los gastos serán aprobados por acta de la comisión del Ente.
Se faculta a la comisión del Ente compensador frutícola a establecer las fechas de vencimiento de las cuotas de las alícuotas y a prorrogar fechas de vencimiento ante situaciones justificadas y previo dictamen legal y técnico dictándose la correspondiente resolución.

Artículo 22. El cambio de titular adherido debe ser notificado al Ente. La notificación de cambio de titularidad, deberá realizarla el mismo interesado en el término de 10 días hábiles desde su efectiva ejecución.
La omisión libera al Ente de eventuales resarcimientos, si el evento ocurriera después de vencido el plazo anterior.

Artículo 23. El locador de la chacra, puede disponer la cesión de los deberes y derechos que resulten del convenio de adhesión al Fondo, para lo cual deberá comunicar fehacientemente al Ente, de tal situación, en diez días hábiles de producida la firma del contrato de locación con sus respectivas formalidades de la ley.

Artículo 24. Lo dispuesto en materia de transferencia de Adhesión al Programa se aplica también a la venta forzada (subasta), computándose los plazos desde la aprobación de la misma. Los plazos no se aplican a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios sucedan en el convenio de adhesión.

Artículo 25. Como Anexo al presente se agrega la metodología de evaluación así como los Instructivos para productores y Personal técnico.
Los mecanismos de evaluación, serán dados a conocer a los adherentes con motivo de su adhesión al sistema; instruyéndolos en forma escrita del procedimiento a seguir, en caso de ocurrencia de daño por granizo.

Artículo 26. El presente Programa compensador abarca únicamente los daños ocasionados por granizo, excluyéndose cualquier otro evento dañoso.

Artículo 27. Las sumas recaudadas en conceptos de pagos de la cuotas de la alícuota, se colocarán en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., para lograr un rendimiento financiero, cada 30 días y en un monto determinado por la administración del Ente.

Fondo compensador de daños por granizo
OPERATORIA______ /_________

Convenio de adhesión para plantaciones vitícolas
Entre la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el señor Presidente del Ente compensador frutícola, Ingeniero Agrónomo Guillermo Pellini, Documento Nacional de Identidad Nº 10.868.987, en adelante la Provincia por una parte y por la otra el señor ..................................., titular del documento de identidad Nº ......................., en adelante el productor convienen en celebrar el presente convenio sujeto a los datos consignados por El productor en la declaración jurada adjunta y a las siguientes cláusulas:

Primera: El productor se compromete a constituir un Fondo compensador solidario de daños por granizo en plantaciones vitícolas mediante la realización de un aporte en efectivo de pesos.......... ($ ........), en la cuenta habilitada a tal efecto, en tres (3) cuotas consecutivas cuyos vencimientos operan el ___ /___ /____; ___ /___ / ____ y el ___ /___ /_____.

Segunda: La Provincia se compromete a depositar en la cuenta habilitada a tal efecto, igual suma que la establecida en la cláusula primera de pesos ............. ($ ..........), en igual cantidad de cuotas antes del ___ /___/____; ____/____ /_____ y el ___/____/_____.

Tercera: El productor ha aportado al Fondo compensador solidario por daños por granizo, la suma de pesos ................ ($.......) que acredita mediante boleta de depósito N°............... del Banco de la Provincia del Neuquén S.A., a la cuenta corriente N° ............ Dicha suma corresponde al resarcimiento por daños ocurridos en la temporada anterior y se tomará a cuenta de la nueva alícuota para la presente temporada.

Cuarta: El productor procede en este acto a suscribir tres pagarés por los importes y con las fechas de vencimiento consignadas en la cláusula primera, recibiendo asimismo las boletas de depósito bancario para su respectivo ingreso en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., antes de su fecha de vencimiento, sirviendo el presente de suficiente recibo de documento.

Quinta: El productor deberá ingresar cada una de las tres cuotas antes de las fechas establecidas en cláusula Primera, a los efectos de integrar el Fondo compensador. De lo contrario, el productor perderá todo derecho a resarcimiento en caso de que haya sido afectada su plantación por ocurrencia de granizo. El Ente aplicará intereses resarcitorios y punitorios que fije la comisión en reunión ordinaria.

Sexta: El productor en mora queda obligado indefectiblemente a integrar a la cuenta recaudadora del Ente las 3 cuotas pactadas, con el objeto de constituir el Fondo compensador de daños por granizo, al que se obliga por el presente, además por los saldos adeudados de la cuota parte, en aquellos casos que los pagos fueran realizados después del 30 de marzo, con más los intereses resarcitorios, punitorios y con la penalidad de un incremento en el 15% sobre los saldos adeudados de la cuota parte.

Séptima: Si ocurriera daño por granizo a las plantaciones del productor en condición de mora de cualquiera de las cuotas, perderá el derecho de resarcimiento.

Octava: En el caso de ocurrencia de granizo El productor deberá presentar ante el Ente compensador frutícola una declaración jurada de ocurrencia dentro de los 10 (diez) días hábiles deocurrido el fenómeno. Así como de informar con 10 (diez) días de anticipación de manera fehacientemente documentada, la fecha en que tiene previsto realizar la cosecha de las variedades que fueran dañadas e incluidas en el presente convenio. El Ente compensador designará y enviará al técnico que realizará la verificación de los daños ocurridos dentro de un plazo razonable. Si correspondiere se hará una verificación definitiva inmediatamente antes de la cosecha, con la metodología establecida por el Ente.

Décima: La Provincia, a través del Ente del Fondo compensador, resarcirá a el productor, cuyas plantaciones fueron afectadas por granizo y que se encuentre al día con sus obligaciones para con el Ente, con un monto de $ ............. (..............) por kilogramo de uva.
- Entre el 0 % y 10 % de daño: no corresponde resarcimiento.
- Superior al 10 % y hasta el 50 % de daño: corresponde resarcir proporcionalmente hasta el porcentaje de la producción afectada, verificada técnicamente y declarada en la solicitud de adhesión.
-Superior al 50 % y hasta el 100 % de daño: corresponde resarcir por el 100 % de la producción afectada, verificada técnicamente y declarada en la solicitud de adhesión. Esta escala estará sujeta a la metodología de cálculo establecida por el artículo 7° del decreto reglamentario de la ley provincial 2415 para plantaciones vitícolas que el productor declara conocer y aceptar. El pago indemnizatorio se efectivizará antes del 1º de julio subsiguiente a la cosecha.

Décimoprimera: El Ente compensador frutícola, se reserva el derecho de realizar inspecciones al predio cuya producción ha sido incluida en el presente convenio de compensción, en el momento que lo considere conveniente o según lo dispuesto por la ley 2415.

Décimosegunda: El productor declara conocer y aceptar la metodología de evaluación de daños por granizo, implementada por el Ente compensador y que será aplicada con igual criterio por los técnicos responsables de realizar las verificaciones de daño. También declara conocer las pautas fijadas por la reglamentación.

Décimotercera: En este acto el productor recibe: copia de la ley 2415 y metodología que se aplicará en caso de evaluación de daños por granizo, instructivo para productores sobre procedimiento a seguir en caso de ocurrencia de granizo.

Decimocuarta: En el caso de transferir la chacra, el productor está obligado a informar de esta situación al Ente del Fondo compensador dentro de los diez (10) días hábiles desde su ejecución. De lo contrario, perderá el derecho a reclamo de lo aportado hasta el momento que libera al Ente de eventuales resarcimientos.

Decimoquinta: El presente convenio tiene vigencia hasta el 30 de junio de ___.

Decimosexta: A los efectos judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en los siguientes lugares: La Provincia en Belgrano Nº 398 - 7º piso de la ciudad de Neuquén, El productor en calle.......................... de la localidad de ..................................., departamento................................., de la Provincia del Neuquén. - - - - - En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, a los................................ días del mes de...................del año 200__.

EL PRODUCTOR ..................................................................................................LA PROVINCIA
_____________

A continuación siguen modelos de planillas a cumplimentar para la adhesión al Fondo compensador frutícola y para cuando es afectada la producción por granizo; según el siguiente detalle:

Solicitud de adhesión:
- Hoja 1: SOLICITUD. Hoja 2: UBICACIÓN DEL PREDIO Y VOLÚMEN DE PRODUCCIÓN. Hoja 3: CROQUIS DE UBICACIÓN DE LA CHACRA. Hoja 4: ESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LA CHACRA. Hoja 5: CONSTANCIA DE DOMICILIO. Hoja 6: INSPECCIÓN TÉCNICA. declaración jurada de ocurrencia de granizo y planilla de verificación técnica preliminar de daños.

Instructivo para el llenado de la solicitud de adhesión al Fondo compensador frutícola
De la solicitud:
- En todos los casos de adhesión se deberán exigir los documentos requeridos para la operatoria (D.N.I. con fotocopias de las Hojas 1º, 2º - en el caso de extranjeros 3º) y domicilio, títulos de propiedad, contratos de locación y/o alquiler debidamente sellados por la Dirección Provincial de Rentas, autorizaciones conyugales o de copropietarios, del acta constitutiva de la sociedad; del acta de la reunión del directorio aprobatoria de la gestión y del acta mediante la cual se le otorga poder especial a favor del solicitante), actualizada, para ser autenticados y visados, luego serán complemento del expediente resultante. Cada hoja de la solicitud deberá ser firmada por el solicitante, asimismo antes de ingresar a la administración del Ente compensador para su aprobación deberá intervenir la cámara de productores, con sellos y firmas, a los efectos de dar validez a los datos aportados por los productores. En cada planilla, los datos solicitados y que por alguna razón el adherente no los llena, deben ser rayados, para que no existan malas interpretaciones. A cada productor se le deberá explicar que está debidamente adherido al programa cuando la comisión del Ente compensador apruebe la solicitud de adhesión y se firme el convenio de adhesión y los pagarés instrumentados para la presente operatoria.

Hoja 1: "solicitud de adhesión"
- Se deberán asentar todos los datos del adherente, evitando tachaduras y enmiendas. Extraer los datos de la documentación original requerida y, a la vista de ellos sellar las fotocopias como "copia fiel del original". Asentar en la planilla el último domicilio legal que conste en el documento de identidad.
"Todos los datos deberán ser escritos en tinta del mismo color y trazo". En caso de que el domicilio legal del solicitante, fuere en otra Provincia, se deberá completar indefectiblemente la planilla de "constancia de domicilio", con un domicilio dentro de la provincia del Neuquén. El mismo domicilio deberá constar en la primer hoja de la solicitud y en el convenio de adhesión.

Hoja 2: "ubicación del predio"
- Esta planilla se deberá completar una por cada chacra (independiente de las nomenclaturas catastrales que posea). En el "Cálculo de la cuota parte", se deberá tener especial atención en los cálculos matemáticos, sobre todo en hacer coincidir el resultado final con lo asentado en el "convenio de adhesión"
- Se deberá completar por variedad y por cuadro los kgs. de uva que desea compensar. Los valores para el cálculo de la cuota son los siguientes:
Para cada kilo de uva: $ .........
- Los valores para el resarcimiento serán los siguientes
Por cada kilo de uva: $ .........

Hoja N° 3 "Croquis de ubicación de la chacra"
- Para la confección del croquis se deberá tener en cuenta:
- La ubicación con respecto al Norte geográfico.
- Ubicar los lotes con sus respectivos números de cuadro.
- Ubicar los vecinos del lote (apellidos y nombres).
- Citar referencias geográficas cercanas (Ej: canal ppal. de riego, ruta o camino, pueblo cercano, etc.)

Hoja N° 4 "Superficie sin trabajar en has……."
Se deberán completar todos los datos que se solicitan en la misma, debiendo el adherente firmar,aclarar la firma y completar el lugar y la fecha en la que adhiere a la operatoria.

Hoja N° 5 "constancia de domicilio"
- En caso de que el domicilio legal del solicitante, fuere en otra Provincia, se deberá completar indefectiblemente la planilla de "constancia de domicilio", con un domicilio dentro de la provincia del Neuquén. El mismo domicilio deberá constar en la primer hoja de la solicitud y en el convenio de adhesión.
Planillas de verificación preliminar de daños, Informe técnico de situación sobre la superficie y volumen de producción declarados y la de declaración jurada de daños: Deberán ser confeccionadas únicamente si el adherente ha sufrido daños por granizo.

Del convenio de adhesión
- Se deberá completar en original cada copia, no debe usarse carbónico, para su llenado se deberá utilizar un solo color de tinta y trazo, sin tachaduras ni enmiendas. No se aceptarán otros formatos que no sean los aprobados mediante decreto reglamentario. Los datos volcados en el convenio de adhesión, deben coincidir con los consignados en la solicitud de adhesión. Podrán incluirse en el Programa, según lo previsto en el artículo 2° de la ley 2415, hasta cien (100) Has. de superficie catastral en producción por productor. Esta superficie debe entenderse como superficie neta plantada. Para la superficie que exceda ese límite, los interesados deberán pagar el cien por ciento (100%) de la alícuota. La comisión del Ente, a fin de no producir eventuales quebrantos en el Fondo, limita en el caso de que una chacra o unidad productiva esté integrada por más de una parcela catastral colindantes entre sí, ya que se resarcirá hasta 2.000.000 de kilos el volumen de uva por chacra o unidad productiva, independientemente de la cantidad de parcelas catastrales que la compongan. Por lo que, el productor decidirá las variedades y su volumen que adherirá al sistema y la superficie neta plantada resultante. Recordarle al adherente que las cuotas de vencimiento operan en las fechas consignadas en los pagarés firmados y en las noletas de deposito del BPN suministrados por el Ente compensador.
Vencimiento de las Cuotas
1º ......./....../......
2º ....../....../.......
3º ....../......./.......

____________
A continuación obran modelos de planillas a cumplimentar:
- acta de verificación definitiva. Cuaderno de Campo - toma de Muestra.

Información para los productores
A la presentación de la solicitud de adhesión:
En la copia de la solicitud de adhesión se indicará que en caso de producirse siniestros antes de su aceptación, por parte de la comisión del Ente, el resarcimiento quedará sujeto al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley y su decreto reglamentario.
En el momento de firmar el convenio de adhesión, el productor recibirá:
- Copia ley 2415.
- Copia de la metodología que se aplicará al realizar el "peritaje".
- Copia del instructivo para el productor. (donde consta que debe hacer cuando en su chacra ha caído granizo).
- Copia del decreto reglamentario.

Instructivo para el productor
Pasos a seguir cuando es afectado por granizo
1. Realizar la denuncia del siniestro en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de ocurrido el siniestro.
2. La denuncia se realizará mediante comunicación fehaciente y planilla de declaración jurada de ocurrencia, donde debe constar nombre del productor y denominación catastral de la chacra o las chacras adheridas y otros datos.
3. Luego de recibir la denuncia y en un plazo técnicamente razonable, el técnico realizará una verificación preliminar donde determinará las características del siniestro y un cálculo aproximado de los daños.
4. El peritaje final se realizará en un periodo de 10 días antes del inicio de la cosecha. (autorización de cosecha del SENASA).
5. Si el siniestro ocurre dentro de esos plazos no se realizará la verificación preliminar sino directamente un peritaje definitivo.
6. Si el peritaje no se realiza en los plazos establecidos el productor debe informar con 2 días de anticipación el inicio de la cosecha.
7. Es conveniente que el productor acompañe al técnico mientras realiza el peritaje, si no lo hace debe designar un responsable para tal función.
8. El productor o la persona que designe el mismo, solo estará como observador cuando se realice el peritaje, absteniéndose de dar instrucciones y efectuar comentarios.
9. Se realizará un peritaje final por variedad.
10. La cantidad de muestra que se tomen está en relación directa con la cantidad de kilos asegurados, según planilla de verificación.
11. El productor debe proveer al técnico de los elementos necesarios para la toma de muestras, ej. escalera, recolector. También de personal para realizar esas tareas.
12. El peritaje se realizará con la metodología aprobada por el Ente compensador frutícola y dicha metodología es informada al productor al firmar el convenio de adhesión.
13. Terminado el peritaje final y definitivo, se labra un acta por triplicado y se notifica al productor del resultado, firmando al pie de la misma ambos.
14. Si el productor no está de acuerdo, con el resultado se notifica en disconformidad y tiene un plazo de 5 (cinco) días para solicitar una segunda verificación. Si la primera verificación fue realizada por técnico oficial, la segunda verificación se hará con un técnico de la actividad privada designado por el Ente, cuyos honorarios serán a cargo del productor.
15. Para el nuevo peritaje se designan dos técnicos, uno de la actividad privada y otro oficial. Ese resultado es el definitivo e inapelable.
16. En caso de que el productor prevea realizar prácticas eventuales que modifiquen la calidad o cantidad de uva afectada por granizo, deberá comunicarlo con 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la comisión del Ente.

Instructivo para ingenieros agrónomos (técnicos)
Consta de tres etapas
1. Informe técnico de situación sobre la superficie y volumen de producto declarado.
2. Verificación técnica preliminar de daños.
3. Peritaje final por variedad.

Primera etapa: Informe técnico de situación sobre la superficie y volumen de producto declarado (Por decisión de la comisión del Ente).
Instructivo para su elaboración:
Una vez recibida la solicitud de adhesión al Fondo compensador para el resarcimiento de daños por granizo, el coordinador del equipo técnico por decisión de la comisión, designa un técnico para que realice un Informe técnico de situación sobre la superficie y volumen del producto declarado.
El técnico designado se contacta con el productor y fija la fecha y hora en que se realizará la verificación de la chacra.
Para verificar la chacra el técnico lleva una copia de la solicitud de adhesión donde consta el plano de la misma, superficie plantada por variedades y por kilogramos.
En su recorrida el técnico observa el estado general del monte, su desarrollo vegetativo, labores culturales que se han realizado o se están realizando (trabajos en el suelo, desmalezado, riego, poda, raleo químico, raleo manual, apuntalado, etc.).
También verifica el estado sanitario y consulta si tienen un plan de tratamientos, pudiendo requerir el cuaderno sanitario o de campo.
Luego realiza un relevamiento de la cantidad de plantas, distancia de plantación, edad de las mismas y producción, para lo cual puede realizar un muestreo.
Con estos datos está en condiciones de informar si la declaración jurada es correcta.
El técnico envía el informe a la comisión del Ente quien puede aceptar o no, la adhesión.

Segunda etapa: Verificación técnica preliminar de daños.
Instructivo para su realización
El Coordinador técnico recibe la denuncia del siniestro dentro de los diez (10) días hábiles de producido y designa un técnico para la verificación preliminar de los daños.
La verificación se tiene que realizar en el plazo técnicamente razonable y siempre antes de la cosecha.
El técnico se contacta con el productor y fijan el día y hora de la verificación.
Para realizar la inspección el técnico solicita al propietario una escalera y personal. Luego realiza a un recorrido por la chacra, verificando en los distintos cuadros, el tipo de daños ocurridos. Para ello debe tener en cuenta, en todos los planos y niveles de la planta, el tamaño y cantidad de golpes, si hay heridas; otro detalle es la orientación de la plantación, si es Norte - Sur o Este - Oeste.
Con estos datos determina las características del siniestro y los daños aproximados que el mismo ha ocasionado, sumatoria de bayas y/o racimos caídos y bayas dañadas por el fenómeno de acuerdo a la planilla de verificación preliminar.
Como no se toman muestras y solo se realiza una inspección visual definimos los daños en tres grupos:
- A- 0 al 33%
- B- 33 al 66 %
- C- 66 al 100 %
Esta escala se tomará sólo para la calidad. Para el caso de cantidad perdida, el valor a consignar será absoluto en porcentaje.
La planilla que emite el técnico es de uso exclusivo del Ente y los datos son aproximados por lo expuesto anteriormente.
El resultado obtenido se comenta con el productor y se le informa que los datos definitivos se obtendrán cuando se realice el peritaje final.
Estos datos son importantes para el Ente porque con ellos puede determinar la característica del siniestro, puede hacer un mapa del alcance de la tormenta, del número de hectáreas afectadas y determinar el porcentaje aproximado de los kilogramos dañados y calidad de perdida.

Tercera etapa: peritaje final
Instructivo para su realización
Una vez recibida la denuncia de siniestro, el coordinador o gerente técnico, designa un técnico para que realice el peritaje final de las distintas especies y variedades. Es conveniente que la persona designada sea la misma que realizó el informe preliminar de daños.
Antes de presentarse en la chacra el técnico analiza el informe preliminar y la declaración de superficie y kilogramos adheridos, con estos datos puede predeterminar la cantidad de muestras a realizar.
El Profesional designado se contacta con el propietario y determinan día y hora del peritaje, además se le sugiere al propietario que esté presente durante el mismo o que nombre a alguien en su lugar. El propietario o su representante actuarán de observadores y no pueden intervenir de hecho ni verbalmente, mientras se realiza el peritaje.
Los peritajes finales se realizan por variedad y 10 días antes del inicio de cosecha. Se toma como inicio de cosecha las fechas de autorización que determina el SENASA.
Si la tormenta de granizo ocurre 10 días antes del inicio de la cosecha o con la misma ya empezada, se realiza directamente el peritaje final.
En el caso que la cosecha ya esté comenzada, el técnico debe determinar cuántos kilogramos quedan en la planta y en base a éstos, se determina el daño, y no sobre la totalidad adherida.
Una vez en el campo el técnico comienza con la verificación. Para ello, ubica los cuadros con la variedad a cuantificar, indica al productor cuántas muestras va a sacar en el centro del cuadro, el n° de fila y determinará los metros de canopia a muestrear por cada variedad. Se solicita al productor materiales para la cosecha ( escalera, recolector) y también personal para realizar la misma; con estos elementos nos dirigimos a la planta y comprobamos que corresponda a la variedad y que la misma sea representativa del resto del cuadro, de no ser así, se toma la planta o fila mas cercana que reúna esas condiciones.
Se procede a la toma de muestra teniendo en cuenta la cantidad.
Sobre la muestra se determinan los porcentajes de bayas dañadas y no dañadas, bayas caídas tomando como límite hasta una marca que rompe la epidermis de la baya, volcando esos resultados en una planilla de campo. De esta forma se procede hasta terminar. Se promedian los resultados y se confecciona el acta de peritaje final, la misma se hace por triplicado y la firman en conformidad el propietario y el técnico.
Si el propietario no estuviera de acuerdo con el resultado, firma la misma en disconformidad y solicita un nuevo peritaje. Éste se debe realizar antes de las 72 horas de recibida la solicitud por un técnico designado por el Ente compensador.
La metodología será la misma que establece dicho Ente compensador. El resultado de este nuevo peritaje es definitivo e inapelable y los costos corren por cuenta del propietario. También concurrirá al peritaje un técnico oficial.
Toma de muestra
Se toma como mínimo una muestra por cuadro y si un cuadro tiene dos sistemas de conducción, se toma una muestra por cada uno.
Se tomará una muestra del centro del cuadro determinando los metros de canopia a muestrear, la cual debe ser uniforme comparada al resto del cuadro en cuanto al estado vegetativo; en caso contrario, se elige otro sector de canopia o la fila siguiente.
No se extraen muestras en lugares cercanos a alamedas, o construcciones.
La extracción de la muestra depende del tipo de conducción, orientación de la plantación y de la dirección de la tormenta. Ejemplos:
- Cuando la conducción del monte es en espaldera y el impacto del siniestro es lateral se cosecha de ambos planos de la canopia.
- Cuando la conducción del monte es en espaldera y el granizo cayó en la misma dirección de la plantación, se cosecha la totalidad de las plantas del sector de canopia elegido.
- En las conducciones tipo parral, se cosecharán todos los racimos de las plantas que correspondan a un poste del sistema de conducción. Una vez cosechados los racimos se mezclan los mismos con cuidado para evitar machucamiento y se procede a la extracción de 100 unidades al azar, sobre las cuales se realizará el peritaje.