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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1970/2003

Publicado el: 3-10-2003

Neuquén, 1° de octubre de 2003
VISTO:
La necesidad de establecer un mejor ordenamiento en el uso y recaudación de los recursos propios de los organismos y entes pertenecientes a la Administración descentralizada; y

CONSIDERANDO:
Que el objetivo perseguido con dicha decisión es la de optimizar la utilización de la totalidad de los recursos públicos disponibles;
Que en tal sentido, se hace necesario establecer un procedimiento de recaudación de los recursos de los organismos y entes descentralizados que permita identificar claramente las cuentas bancarias recaudadoras, estableciéndose el carácter exclusivo de las mismas para tal fin;
Que la Subsecretaría de Hacienda, por imperio del artículo 9º del Anexo I del decreto 2758/95, reglamento de la ley 2141 de administración financiera y control, está a cargo de la dirección y coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, por lo que en tal sentido se hace conveniente su intervención, previa a la aplicación de los fondos depositados en dichas cuentas recaudadoras;
Que los recursos que corresponden a la Provincia por el régimen de coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación - Provincias ratificado por ley nacional 25.570 y ley provincial 2416, revisten carácter de libre disponibilidad;
Por ello,

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo1°.  Establecese que a partir del 1-10-2003, los recursos propios recaudados por los organismos, empresas y entes descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, que a continuación se detallan serán indefectiblemente depositados en cuentas bancarias recaudadoras de la Tesorería General de la Provincia que a tal efecto se designen:
· Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U)
· Dirección Provincial de Vialidad
· Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiamiento Externo (U.E.F.E)
· Ente Provincial de Energía (E.P.E.N.)
· Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.)
· Lotería de la Provincia
· Mercado Concentrador
· Control Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (C.I.P.P.A.)
· Artesanías Neuquinas
· Corporación Forestal Neuquina (CORFONE)
· Hidrocarburos del Neuquén (HIDENESA)
Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda a incorporar al resto de los organismos descentralizados, entes y empresas del Estado en la medida que lo estime necesario.
Entiéndase como recursos propios todos aquellos que reciben los organismos, incluido los establecidos por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación y Provincias ratificado por ley nacional 25.570 y ley provincial 2416, como así también los provenientes del uso del crédito o financiamiento.
Exceptuase de lo estipulado en el presente artículo los ingresos que percibe el Ente Provincial de Energía en concepto de venta de energía.

Articulo 2°.  Las extracciones de las cuentas "recaudadoras" a que alude el artículo anterior, serán efectivizadas por la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Subsecretario de Hacienda, depositándose los montos respectivos en las cuentas que indique los organismos y entes descentralizados.

Artículo 3°.  Los organismos y entes descentralizados deberán solicitar ante el Subsecretario de Hacienda, la liberación de los fondos de las cuentas recaudadoras a las cuentas pagadoras, quien autorizará total o parcialmente la transferencia de los fondos solicitados.
La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos: denominación del organismo solicitante, fecha de la solicitud, número de expediente y alcance, número y denominación del proveedor o contratista, número de comprobante, número de orden de pago, número de transacción contable, importe, fecha de vencimiento de la obligación y referencia conceptual y el total del importe solicitado agrupado por fecha de vencimiento.
El diseño de la solicitud de referencia será aprobado por la Subsecretaría de Hacienda.

Artículo 4°.  La liberación de los fondos de las cuentas recaudadoras serán imputados a los pagos listados en el formulario aprobado en el artículo anterior, de acuerdo a lo autorizado por el Subsecretario de Hacienda, por lo que a los efectos de la responsabilidad de los funcionarios de la rendición de cuentas, revisten el carácter de "específicos" o "afectados".

Artículo 5°.  Los organismos y entes descentralizados mantendrán el control y la responsabilidad sobre la percepción y cumplimiento de las metas presupuestarias de los recursos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 6°.  Las empresas y organismos del Estado que no consolidan en el presupuesto general de la Provincia deberán remitir a la Subsecretaría de Hacienda, información de la ejecución presupuestaria de recursos y gastos en forma mensual.

Artículo 7°.  Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda a efectos de la instrumentación en los alcances del presente decreto.

Artículo 8°.  El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 9°.  Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.