Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1015/2003
Publicado el: 4-7-2003
Neuquén, 17 de junio de 2003
VISTO:
El expediente 2306-4257/03 del Registro de la Dirección General Regional Centro de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción, y las peticiones realizadas por distintas organizaciones de productores y los informes producidos por la Dirección General de Recursos Hídricos, en los que se corrobora la situación de sequía que soporta el área de secano del territorio provincial; y
CONSIDERANDO:
Que los pronósticos disponibles indican que no se producirán grandes cambios en el régimen pluvial que se ha registrado en los últimos seis meses en el territorio provincial;
Que aun cuando se produzcan precipitaciones significativas, por la época del año en que nos encontramos, su influencia en la recuperación de la oferta forrajera en las zonas de invernada, sería escasa o nula;
Que el déficit forrajero que se observa en los campos de invernada hará necesario que los productores deban disminuir notablemente la carga de sus campos, desprendiéndose de animales de todas las categorías, inclusive vientres, con su directa consecuencia en la producción para el ciclo productivo que se inicia;
Que la baja oferta forrajera tanto en cantidad como en calidad, tendrá una influencia decisiva en los índices de productividad para el presente ciclo productivo en todos los estratos de productores;
Que la situación de sequía se extiende a las provincias vecinas por lo que se ha producido una sobreoferta de hacienda, que ha hecho disminuir notablemente los valores de comercialización de las distintas categorías;
Que la situación puede generar consecuencias económicas y sociales no deseadas en el sector agropecuario provincial;
Que resulta necesario dar un marco legal a las medidas que eventualmente deban tomarse para paliar los efectos de la sequía;
Que distintas organizaciones de productores han solicitado al Estado provincial la declaración de la situación de emergencia agropecuaria;
Que se hace necesario presentar ante la Comisión nacional de emergencia agropecuaria ley nacional 22.913- la documentación explícita para el reconocimiento en el ámbito nacional, de la situación de la Provincia, con la finalidad que el sector productivo pueda acogerse a los beneficios legales establecidos por la mencionada ley;
Por ello;
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Declarase en situación de emergencia agropecuaria, en todo el territorio provincial, a las explotaciones agropecuarias de secano, que se certifique estén afectadas en su producción y/o capacidad productiva por causales de adversidad climática de sequía, desde la sanción del presente decreto y por un lapso de doce meses.
Artículo 2°. Ratifícase el decreto provincial 1532/97, en cuanto a los porcentajes de afectación de daños, bajo lo normado por el artículo 8° de la ley 22.913 de emergencia agropecuaria.
Artículo 3°. Determínale como productor beneficiario de asistencia por emergencia agropecuaria a las personas físicas o jurídicas, ocupante a cualquier título y/o propietarios de explotaciones agropecuarias, que estén certificadas en su afectación de daño.
Artículo 4º. Designase a la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción, a través del área de su dependencia que establezca, como autoridad de aplicación del presente decreto, a los fines de la ponderación de la afectación de daños a la producción o capacidad productiva de las explotaciones agropecuarias, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto nacional 581/97, reglamentario de la ley nacional 22.913 de emergencia nacional agropecuaria y la resolución 01/96 de la SAGPyA.
Artículo 5°. Facultase a la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción, a dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación del presente decreto.
Artículo 6°. Condónese el pago de canon de Neuquén, pastaje, durante el lapso determinado en el artículo 1° del presente decreto, a aquellos productores minifundistas, que a criterio de la autoridad de aplicación, sean beneficiarios del mismo.
Artículo 7°. Prorrógase por 12 (doce) meses el pago del impuesto inmobiliario a los productores ganaderos, que a criterio de la autoridad de aplicación, sean beneficiarias del presente decreto.
Artículo 8°. Solicítese la homologación del presente decreto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación, en el marco de la ley 22.913 de emergencia agropecuaria nacional.
Artículo 9°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo10. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.