Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 905/2003
Publicado: 6-6-03
Neuquén, 6 de junio de 2003
VISTO:
El artículo 134 inciso 12) y el articulo 266 de la Constitución provincial; la ley 165 con sus modificatorias; el artículo 53 del Código Electoral nacional; la ley 25.684 y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de convocar a comicios generales para la elección de diputados nacionales, gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, iIntendentes municipales, concejales municipales y consejeros escolares;
Por ello:
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Convócase al electorado de la Provincia del Neuquén a comicios generales para el día 28 de septiembre de 2003, para la elección de dos (2) diputados nacionales titulares y dos (2) diputados nacionales suplentes, correspondientes al período 2003/2007 que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el día 10 de diciembre de 2003.
Artículo 2°. Convócase al electorado de la Provincia del Neuquén a comicios generales para el día 28 de septiembre de 2003, para la renovación de los mandatos de autoridades provinciales y municipales correspondientes al período 2003/2007, que a continuación se detallan:
a) Un (1) gobernador y un (1) vicegobernador, conforme las disposiciones de la Constitución provincial.
b) Treinta y cinco (35) diputados provinciales y dieciocho (18) diputados provinciales suplentes, conforme al artículo 66, punto 4, inciso a) de la Constitución provincial .
c) Un (1) intendente municipal y siete (7) concejales titulares y siete (7) Concejales suplentes por cada una de las siguientes municipalidades y conforme a lo establecido en la Constitución provincial ; la Ley 165 y sus modificatorias:
Aluminé, Andacollo, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura, Vista Alegre.
d) Cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes para integrar cada una de las comisiones municipales de los siguientes municipios:
Añelo, Bajada del Agrio, Barrancas, Buta Ranquil, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán, Tricao Malal y Villa El Chocón, conforme el articulo 194 de la Constitución provincial .
Artículo 3°. Convócase para el día 28 de septiembre de 2003 al electorado de los municipios de Primera a Tercera categoría, que conforman los distritos escolares según se detalla seguidamente, para la elección de tres (3) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de los consejos escolares de su respectivo distrito escolar, según lo establece el artículo 266 de la Constitución provincial, el decreto 996/91 y normas complementarias:
Distrito Escolar Nº 1: Ejido Municipal de la ciudad de Neuquén.
Distrito Escolar Nº 2: Ejidos Municipales de Cutral-CÛ, Plaza Huincul, Picún Leufú y Piedra del Águila.
Distrito Escolar Nº 3: Ejido Municipal de Zapala, Mariano Moreno, Bajada del Agrio y Las Coloradas.
Distrito Escolar Nº 4: Ejido Municipal de San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Aluminé y Villa La Angostura .
Distrito Escolar Nº 5: Ejido Municipal de Chos Malal, Buta Ranquil, El Cholar, Andacollo, Huinganco, Las Ovejas, Rincón de los Sauces, Tricao Malal, Barrancas, Los Miches y Taquimilán.
Distrito Escolar Nº 6: Ejido Municipal de Centenario, San Patricio del Chañar, Rincón de los Sauces, Añelo y Vista Alegre.
Distrito Escolar Nº 7: Ejido Municipal de Loncopué, El Huecú, Las Lajas y Caviahue- Copahue.
Distrito Escolar Nº 8: Ejido Municipal de Plottier, Senillosa y Villa El Chocón.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°. Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.