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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 407/2003

Publicado el 28-3-03

Neuquén, 17 de marzo de 2003
VISTO:
El Código Fiscal provincial, la ley 2197, y la necesidad de programar la emisión del Impuesto Inmobiliario para el año 2003; y

CONSIDERANDO:
Que se ha considerado conveniente percibir un anticipo del impuesto inmobiliario año 2003, en cuatro (4) cuotas, con el objeto de facilitar su pago a los contribuyentes;
Que no resulta posible emitir el impuesto completo hasta tanto no queden firmes las valuaciones de los inmuebles establecidas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial;
Que se percibirá por el año 2003, un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, calculado en función a las valuaciones vigentes para el año 2002;
Que corresponde fijar el límite de valuación fiscal para aplicar la exención dispuesta en el artículo 148 inciso f) del Código Fiscal vigente, como asimismo establecer el impuesto mínimo a que hace referencia el artículo 137 de la mencionada norma legal;
Que los artículos 70 y 150 del Código Fiscal facultan al Poder Ejecutivo a acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos, y a dichos efectos es conveniente establecer un descuento del quince por ciento (15%) a los contribuyentes que efectúen el pago total de contado del anticipo a emitir;
Que los contribuyentes que deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código Fiscal en cuanto a la certificación de libre de deuda del Impuesto Inmobiliario y accesorios si correspondieren, deben abonar por adelantado el impuesto de todo el año, es menester beneficiar a los mismos con el descuento del quince por ciento (15 %) sobre el total del impuesto a pagar hasta tanto se establezca la aplicación del cobro del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2003;
Que la información para la exención establecida en el art. 148 inc j) del Código Fiscal, prevista para la clase pasiva se obtiene en los meses de marzo y abril de cada año, resultando adecuado, para evitar perjuicios a los jubilados, no emitir este anticipo para quienes hayan tenido acordado el beneficio en el año 2002 y hacerlo en forma proporcional para quienes gozaban el cincuenta por ciento (50%) del mismo;
Que en función de lo precedentemente expuesto, la Dirección Provincial de Rentas deberá emitir un anticipo del período fiscal 2003, según las disposiciones del Código Fiscal, las pautas de este Decreto y fijando la cantidad de cuotas y fechas de vencimiento;
Que las liquidaciones expedidas tendrán el carácter de anticipo como pago a cuenta del impuesto anual;
Por ello;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Disponer que la Dirección Provincial de Rentas, emita en 4 (cuatro) cuotas, un anticipo del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2003, cuyo monto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo liquidado en el año 2002.

Artículo 2°. Establecer un descuento del quince por ciento (15%) a los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario que opten por el pago total de contado del anticipo.

Artículo 3°. Establecer un descuento del quince por ciento (15%) del impuesto anual a los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario que deban abonar la totalidad del mismo, por estar comprendido en las previsiones del artículo 144° del Código Fiscal Provincial. Dicho descuento se realizará sobre el impuesto no vencido a la fecha del respectivo pago.

Artículo 4°. Fijar para el período fiscal 2003, conforme lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal, los siguientes importes mínimos de impuesto a percibir por cada una de las cuotas del presente anticipo, según corresponda:

a) Inmuebles urbanos 
Edificado  $ 5,75
Baldío  $ 5,75
b) Inmuebles subrurales 
Dpto. Confluencia  $ 10,00
Departamentos restantes  $ 7,00
c) Inmuebles rurales 
Toda la Provincia  $ 7,00

Artículo 5°. Establecer que no se emitirá el anticipo para los contribuyentes que estuvieron exentos en el año 2002 y para aquellos que gozaban parcialmente de los beneficios, se les liquidará en forma proporcional el mismo.

Artículo 6°. Establecer en pesos seis mil quinientos ($ 6,500) el límite a que se refiere el artículo 148 inc. f) y 160 del Código Fiscal vigente.

Artículo 7°. Establecer que a las parcelas generadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información territorial, durante el año 2002 y cuyo primer vencimiento del impuesto opera a partir de enero de 2003, se les emitirá el anticipo tomando como base la valuación fiscal del año 2002.

Artículo 8°. Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación de esta norma legal y a fijar las fechas de vencimientos y demás requisitos para percibir el impuesto.

Artículo 9°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 10. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.