Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1856/2002
Publicado: 4-10-02
Neuquén, 20 de septiembre de 2002
VISTO:
El expediente Nº 2365-3833/02 originado en el Ente Provincial de Agua y Saneamiento; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los rxpedientes Nº 2715-18326/ 00 y 2365-00969/01, se incluyeron a las Cerámicas Zanon y Neuquén dentro del tratamiento de usuarios con tarifas diferenciales, art. 27 Inc. a) del decreto 1137/1982;
Que se solicita se incorporen a este beneficio a la totalidad de empresas emplazadas en el Parque Industrial;
Que al respecto se reduzca en un 40% (cuarenta por ciento) el valor del precio a facturar por metro cúbico de agua;
Que la Provincia cuenta con la posibilidad de conceder tratamientos diferenciales de tarifas por el servicio que brinda el EPAS;
Que es necesario acompañar desde el organismo la profunda crisis económica financiera que atraviesan las empresas radicadas en el Parque Industrial de la ciudad de Neuquén;
Que es deber ineludible del gobierno provincial adoptar medidas protectoras, acompañando al desarrollo de las Industrias en el ámbito de los Servicios;
Que es intención del gobierno continuar como hasta ahora, fomentando la permanencia y producción por parte de industrias en la Provincia;
Que por lo expuesto se estima ajustado a los puntos mencionados, proceder a hacer efectiva la inclusión de la totalidad de las Industrias radicadas en el Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, dentro del tratamiento de usuarios con tarifas especiales, en virtud de encontrarse comprendido dentro del art. 27, Inc. a), del régimen tarifario 1137/1982, con una reducción en un 40 % (cuarenta por ciento) del valor del precio a facturar por metro cúbico de agua;
Por ello,
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta
Artículo 1º. Incluir a la totalidad de las empresas radicadas en el Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, que dentro del tratamiento de usuarios con tarifas especiales del EPAS, en un todo de acuerdo por lo previsto en el artículo 27 Inciso a) del decreto 1137/1982.
Artículo 2º. Disponer la reducción del 40% (cuarenta por ciento) del precio del metro cúbico de agua a facturar por el EPAS, a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 3º. Las deudas contraídas con el EPAS con anterioridad a la firma del presente serán abonadas con los valores originarios.
Artículo 4º. Por la gerencia comercial del EPAS, tómese razón a partir de la fecha de lo resuelto por medio del presente decreto para su aplicación.
Artículo 5º. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Jefe de Gabinete y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 6º. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.