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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1763/2002

Publicado: 27-9-02

Neuquén, 9 de septiembre de 2002
VISTO:
El decreto 438 del 13 de marzo del año 2002, mediante el cual se ratifica el "acuerdo para la consolidación del plan de áreas industriales y actividades promovidas en la Provincia del Neuquén", suscripto el 12 de octubre del año 2001; y

CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo contemplaba explícitamente la aplicación de una tarifa eléctrica promocional a tales áreas y actividades, haciendo recaer sobre el EPEN (Ente Provincial de Energía de Neuquén) la materialización de esta rebaja tarifaría;
Que hasta el 30 de abril del año 2002 el EPEN, pudo aplicar las rebajas tarifarias determinadas por el Gobierno provincial ya que tenía el soporte de un convenio de compra a valores fijos a un generador del mercado eléctrico, que venció en esa fecha;
Que la inestabilidad e inseguridad existentes en el mercado eléctrico retrajo a los generadores de contratar ventas a valores fijos (salvo en dólares), razón por la que se perdió toda posibilidad de establecer un horizonte predecible, aún en el corto plazo;
Que ante esta realidad, el EPEN, al igual que la mayoría de las empresas distribuidoras del país, recurrió al MEM (mercado eléctrico mayorista) para la compra de energía que en su programación estacional de invierno aprobada por la resolución 75/02 de la Secretaría de Energía de la Nación, previó un incremento promedio del orden del cuarenta por ciento (40%);
Que esa situación originó que mediante Expediente 2362-02914/02 del Ente Provincial de Energía del Neuquén, se tramitara el ajuste de las tarifas eléctricas conforme la metodología prevista en el decreto 1327/95, sus modificatorios y complementarios;
Que esta simple transferencia (pass trough) del ajuste estacional impactó en todas las tarifas de venta del EPEN;
Que por otra parte, con la firma del Pacto fiscal ratificado por ley nacional 25570 han quedado sin efecto las garantías establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir y asignados a la Provincia, a través del EPEN, como Fondo compensador tarifario en virtud de lo originariamente previsto por aplicación del artículo 70 inciso b) de la ley nacional 24065;
Que esta restricción disminuyó drásticamente los fondos que el EPEN percibe con destino a subsidios trasladables a clientes del servicio público de energía eléctrica;
Que mediante la resolución MJG 349/02 se han modificado los factores de adaptación (KAD), implicando ello la suspensión de los subsidios, continuando vigentes sólo los de clientes residenciales y generales;
Que esta conjunción de factores -ajuste estacional, disminución en las transferencias del Fondo compensador tarifario, incrementó en la brecha de montos a subsidiar- imposibilitan el mantenimiento del mecanismo actual de subsidios a través del EPEN;
Que dada la decisión estratégica del Gobierno provincial, resulta menester definir un mecanismo alternativo que posibilite continuar con la aplicación de beneficios económicos a clientes que desarrollan actividades productivas declaradas de interés provincial por el alto impacto que representan en la comunidad y en la economía regional;
Que para alcanzar este objetivo se propone la creación de un Fondo provincial tarifario (FPT) destinado a compensar tarifas eléctricas en áreas y actividades promovidas mediante la aplicación de un subsidio específico;
Que los recursos de este Fondo provendrán de Rentas Generales y de los aportes a efectuar por el EPEN provenientes de excedentes mensuales del FCT, si los hubiera, y de un porcentaje sobre determinadas cobranzas de organismos provinciales y municipales;
Que el Ministerio Jefatura de Gabinete es el área adecuada para administrar este Fondo y adoptar las decisiones sobre tarifas subsidiadas y empresas a subsidiar;
Que los clientes directos e indirectos del EPEN que hasta los consumos del mes de abril del corriente año contaban con un subsidio explícito, continuarán percibiendo el mismo a través de este Fondo, en los valores que en cada caso se determinen;
Que para tener derecho a la percepción del beneficio expresado, los beneficiarios deberán acreditar haber abonado la factura de consumos del EPEN (o de otras distribuidoras) en tiempo y forma, sin registrar deuda alguna;
Por ello,

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Créase el Fondo provincial tarifario (FPT) destinado a atender subsidios en las tarifas de energía eléctrica en áreas y actividades promovidas.

Artículo 2°. Determínase que la Subsecretaría de Hacienda habilite una partida específica denominada Fondo provincial tarifario (FPT) por un importe de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, a partir del mes de junio de 2.002 (inclusive).

Artículo 3°. Fíjanse como recursos de este Fondo:
a) Los aportes de Rentas Generales de la Provincia;
b) Los aportes que realice el EPEN (Ente Provincial de Energía de Neuquén) originados en los excedentes mensuales del Fondo compensador trifario (FCT) que se recibe de la Secretaría de Energía de la Nación.
c) El veinte por ciento (20%) de las cobranzas que realice el EPEN a organismos provinciales.
d) El veinte por ciento (20%) de las cobranzas que realice el EPEN por cuotas de planes de pago otorgados a municipios y comisiones de fomento y que se perciban a través de retenciones sobre coparticipaciones.

Artículo 4°. Establécese que la gestión del Fondo estará a cargo de la Secretaría de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, cuyas funciones y responsabilidades inherentes serán:
a) Definir las áreas, actividades y empresas a promover.
b) Establecer la mejor tarifa posible a brindar a las empresas promovidas.
c) Administrar el Fondo.
d) Reglamentar el funcionamiento del Fondo.
e) Fijar requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios.

Artículo 5°. Establécese que en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha del presente decreto, el EPEN informará al Ministerio Jefatura de Gabinete la nómina de clientes beneficiarios al 30 de abril del año 2002, la norma legal que dispuso para cada caso el beneficio y el importe a subsidiar en cada uno de los meses transcurridos a contar desde esa fecha.
Igualmente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el EPEN y las otras distribuidoras deberán presentar el listado de beneficiarios y el importe a subsidiar correspondiente a ese mes.
Es condición para acceder a los mismos la acreditación de haber abonado la factura en el tiempo y forma que determine el administrador del Fondo.

Artículo 6°. Determínase que al 31 de diciembre del año 2002 se analizar la procedencia de continuar con el otorgamiento de los beneficios pactados conforme sean los resultados obtenidos y la disponibilidad económica.

Artículo 7°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 8°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.