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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1737/2002

Publicado: 20-9-02

Neuquén, 6 de setiembre de 2002
VISTO:
El expediente 2301-5340/02 del registro de la Secretaría de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete por el cual se tramita la aprobación de la línea de crédito prevista en el acta acuerdo empresario - Gobierno Provincial - Centro PyME, suscripta en la cciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002, con el objetivo de consolidar el Plan de promoción del compre neuquino; y

CONSIDERANDO:
Que el acuerdo suscripto prevé un aporte del Gobierno de la Provincia de $1.000.000. (pesos un millón) en pesos o LECOPs, para crear un programa destinado a las empresas para recomponer el capital de trabajo, incrementar el nivel de actividad, desarrollar niveles de competitividad mayores y mejorar los niveles de empleo en el sector productivo neuquino, reemplazando a los productos elaborados fuera de la jurisdicción provincial;
Que las pequeñas y medianas empresas se ven imposibilitadas de acceder a líneas de crédito acordes a la situación económico-financiera por la que atraviesan y a una tasa de interés subsidiada; atento a la situación crítica que se vive en el país en los últimos tiempos y a la suspensión de los mismos por parte del sistema financiero;
Que es intención del Gobierno de la Provincia del Neuquén, arbitrar los medios con el fin de auxiliar a las Pymes neuquinas en la asistencia financiera para recomponer su capital de trabajo, en pos de fomentar el compre neuquino;
Que se asignarán los fondos a las empresas productoras de bienes que sustituyan bienes consumidos en la Provincia y producidos fuera de ella, con un proceso de fabricación, o producción, radicado en la Provincia, atendiendo a la obtención del mayor valor agregado en la misma, como criterio de interpretación para la elegibilidad;
Que se aplicará al crédito otorgado a las empresas beneficiarias una tasa efectiva anual del 4 % (cuatro por ciento) en concepto de intereses;
Que el Centro PyME constituirá programa específico de desarrollo del gerenciamiento de las empresas y de capacitación de su personal por la suma de $100.000. (pesos cien mil) el que se complementará con una asignación específica del Gobierno de la Provincia por igual monto en la medida de la necesidad;
Que las empresas beneficiadas se comprometen a canalizar sus operatorias de comercialización a través del Banco de la Provincia del Neuquén bajo condiciones especiales por parte de este último;
Que el acuerdo prevé que la Secretaría de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, actuará como organismo promotor del desarrollo productivo provincial, y se constituya en autoridad de aplicación del acuerdo y consecuentemente del programa mencionado precedentemente;
Que la evaluación económico-financiera y aprobación técnico financiera de la factibilidad del otorgamiento del crédito al beneficiario estará a cargo del Centro PyME en forma conjunta con la Dirección General de Industria y Comercio dependiente de la Dirección Provincial de Producción de la Secretaria de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete;
Que la instrumentación del programa de promoción del compre neuquino estará a cargo del Centro PyME;
Que la autoridad de aplicación aprobará en base a los informes del Centro PyME y de la Dirección General de Industria y Comercio los proyectos beneficiados y ordenará el pago a través del IADEP quien administrará por cuenta separada los fondos que se le asignen;
Por ello, y con aprobación de la Contaduría General de la Provincia;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Ratifícase el acta acuerdo empresario - Gobierno Provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002, con el objetivo de consolidar el Plan de promoción del compre neuquino, cuya copia obra a fs 2 y 3 del expediente 2301- 5340/02.

Artículo 2°. Desígnase a la Secretaria de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, autoridad de aplicación del acuerdo que se ratifica por el presente decreto y autorízase al Centro PyME a reglamentar en forma conjunta con la Dirección General de Industria y Comercio las condiciones de acceso al préstamo de acuerdo a los objetivos y etapas del programa dispuesto en la cláusula quinta del mencionado acuerdo, todo lo cual deberá ser ratificado por resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete.

Artículo 3°. Asígnase al Centro PyME y a la Dirección General de Industria y Comercio la aprobación técnico-financiera del otorgamiento del crédito al beneficiario y de las garantías ofrecidas, en el marco de la grave crisis económica existente en la República Argentina.

Artículo 4°. Autorízase al Ministerio Jefatura de Gabinete a aprobar los créditos en el marco del presente Decreto en base a la aprobación mencionada en el artículo 3° del presente.

Artículo 5°. Instrúyase al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) para liquidar y abonar los créditos que el Ministerio Jefatura de Gabinete apruebe en base a la autorización precedente.

Artículo 6°. Apruébase el texto del acuerdo de préstamo que forma parte del presente decreto como Anexo I, mediante el cual se establecen las condiciones para el otorgamiento de los préstamos conforme al acta acuerdo ratificada por el artículo 1° de este decreto.

Artículo 7°. Apruébase el tenor del convenio-marco a suscribir con el IADEP que forma parte del presente decreto como Anexo II, mediante el cual esa entidad autárquica asume el compromiso de atender el pago de desembolsos y recupero de los mismos.

Artículo 8°. Apruébase la asignación inicial al programa del Plan de promoción del compre neuquino, por la suma de $ 300.000. (pesos trescientos mil) en pesos o LECOPs, y el resto hasta completar la suma de $ 1.000.000. (pesos un millón), en la medida de la disponibilidad presupuestaria y financiera dentro del presente ejercicio.

Artículo 9°. Autorízase al Ministerio Jefatura de Gabinete a contratar el servicio de auditoria para el control y seguimiento de los programas que surjan del cumplimiento del acta acuerdo empresario - Gobierno Provincial - Centro PyME ratificada por el presente Decreto.

Artículo 10. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a la siguiente partida del presupuesto general vigente (prorrogado):

JUR. 1 - SA. J - URP. 2 - FIN. 7 - FUN. 20 - Sec. 2 - Str. 7 - Ppal. 15 - Ppar. .... - Spar. 0 - Fufi. 11 Importe $ 300.000.

"Préstamo promoción del compre neuquino"

Artículo 11. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, transfiérase Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) hasta la suma de $ 300.000,00 (pesos trescientos mil) en pesos o LECOPs.

Artículo 12. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 13. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

Anexo I

Plan de promoción del Compre Neuquino

Acuerdo de préstamo. Línea de Financiamiento para Productores Neuquinos

Entre la PROVINCIA DEL NEUQUÉN/ MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE, representada por el SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PRODUCCIÓN, ING. MARCELO FERNÁNDEZ DÖTZEL, por una parte, y por otra parte el Señor...., en su carácter de.... de la Empresa.... se conviene en celebrar el presente Acuerdo de Préstamo, sujeto a las siguientes cláusulas:

Antecedentes. Objetos
La Provincia del Neuquén acuerda conceder a la .... un préstamo por la suma de $...., importe proveniente del fondo de $1.000.000 puesto a disposición de los productores neuquinos conforme al Acta Acuerdo firmada entre empresarios - Gobierno provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002 con el objetivo de consolidar el PLAN DE PROMOCIÓN DEL COMPRE NEUQUINO.
De conformidad con el citado acuerdo los fondos aportados por la Provincia se deberán aplicar a recomponer el capital de trabajo, incrementar el nivel de actividad, desarrollar niveles de competitividad mayores y mejorar los niveles de empleo en el sector productivo neuquino, reemplazando a los productos elaborados fuera de la jurisdicción provincial, sustituyendo bienes consumidos en la Provincia y producidos fuera de ella, con un proceso de fabricación, o producción, radicado en la Provincia, atendiendo a la obtención del mayor valor agregado en la misma.

Desembolsos
El préstamo a otorgarse conforme al presente acuerdo será desembolsado en un tramo, en tanto se dé cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que en el presente asume el prestatario.

Tasa de Interés. Gastos
El capital a prestarse deberá reintegrarse reconociéndose a la Provincia en concepto de intereses una tasa efectiva anual del 4% (cuatro por ciento).

Lugar de cobro y pago del préstamo
El préstamo será efectivizado y luego reintegrado en el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) en el lugar y la forma que éste notifique al beneficiario.

Amortización. Plazo
El prestatario se obliga a reintegrar a la Provincia el importe total del préstamo y sus accesorios en.... cuotas mensuales iguales y consecutivas de $.... cada una, pagaderas en efectivo, venciendo la primera de ellas a los 30 (treinta) días corridos de la fecha de percepción del crédito.
La mora en los pagos operará en forma automática, sin necesidad de interpelación previa al prestatario.

Garantía
El prestatario constituirá dentro del plazo de días de firmado el presente las garantías que se determinen por el Centro PyME conforme a la evaluación que le corresponde, a favor del "Estado provincial del Neuquén".
Los gastos y honorarios que demande la constitución de las garantías a que hubiere lugar, estarán a cargo y serán abonados por el prestatario.

Desembolsos del crédito
El desembolso del crédito será efectivizado dentro de los diez (10) días corridos de aprobado por resolución Ministerial el otorgamiento del crédito y constituidas las respectivas garantías.

Mora del prestatario
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pecuniarias a cargo del prestatario se aplicarán intereses punitorios incrementando en un 60% la tasa de interés compensatorio del préstamo, y , además, en concepto de penalidad quedará sin efecto el subsidio de tasa que hubiera asumido el IADEP en beneficio del prestatario, cuyo importe se considerará capital y se acumulará al valor a amortizar que se encuentre en mora y seguirá igual procedimiento de recupero del mismo. Igualmente, la Provincia podrá declarar vencido el plazo de amortización acordado y exigir el pago total del préstamo en caso de comprobarse el cambio de destino de los fondos o incumplimiento de cualquiera otra obligación emergente del presente contrato.

Pagos parciales
El prestatario podrá efectuar pagos de amortización parciales antes del plazo de vencimiento, imputándose los importes en primer lugar a la cancelación de intereses y luego a capital.

Modificaciones de la situación patrimonial del prestatario
El prestatario se obliga a notificar detalladamente a la Provincia cualquier acto de disposición de bienes (enajenación a título gratuito u oneroso, constitución de gravámenes, etc.) que altere significativamente su patrimonio en un plazo que no deberá exceder de diez días corridos de anticipación al acto previsto.

Inspección del establecimiento
La Provincia podrá disponer en cualquier momento la inspección del establecimiento del prestatario con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligación de aplicar los fondos prestados al objeto anteriormente definido.

Competencia judicial, jurisdicción, domicilios, ejemplares
En caso de diferendo en relación con la interpretación o la ejecución del presente contrato que no pudiera resolverse en forma consensuada, se acuerda que las partes someterán el mismo a los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las notificaciones que deban intercambiarse entre las partes serán válidas en los siguientes domicilios, el Estado provincial en la calle Belgrano 398, piso 9, de la ciudad de Neuquén y la empresa en ……
Conformes las partes, firman dos ejemplares de igual tenor y efectos en la ciudad de NEUQUEN, a los días del mes de ..............de 2002.

Anexo II

Convenio - Marco

Entre, la PROVINCIA DEL NEUQUÉN/ MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE, representada por el SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PRODUCCIÓN, ING. MARCELO FERNÁNDEZ DÖTZEL con domicilio en calle Belgrano 398, piso 9, de la ciudad de Neuquén, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte, y por la otra el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo, en adelante "IADEP" representado por su PRESIDENTE, DR. NICOLÁS SALVATORI con domicilio en calle San Martín 195, piso 9, oficina 2, de la ciudad de Neuquén, en conjunto denominadas las partes, convienen:

1. Que en el marco del decreto_____ de fecha__ / __ /200_ que ratifica el acta acuerdo empresario - Gobierno provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002 con el objetivo de consolidar el Plan de promoción del compre neuquino, constituyendo un programa destinado a recomponer el capital de trabajo, incrementar el nivel de actividad, desarrollar niveles de competitividad mayores y mejorar los niveles de empleo en el sector productivo neuquino, reemplazando a los productos elaborados fuera de la jurisdicción provincial, es de interés mutuo establecer un sistema que lo instrumente.

2. Que el IADEP creado por ley 2247 y sus modificatorias, dentro de su objeto puede participar en este programa aplicando los fondos y operatorias vigentes.

3. Que el Ministerio Jefatura de Gabinete aprobará los proyectos beneficiados y la Secretaría de Coordinación y Producción será la autoridad de aplicación del acuerdo y del programa previsto en el mismo, dando participación al IADEP en el pago de desembolsos y recupero de los mismos.

En función de ello las partes convienen:

PRIMERO: La Provincia solicita al IADEP, y este acuerda, atender el pago de los desembolsos y el recupero de los mismos correspondientes al programa del Plan de promoción del compre neuquino creado por decreto _____/02.

SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de lo acordado en la cláusula anterior, la Provincia transferirá inicialmente la suma de $ 300.000 (Pesos o Lecop trescientos mil) a una cuenta bancaria especial del IADEP, abierta al efecto del presente convenio, para liquidar los créditos en las condiciones que se aprueben por resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete. El saldo hasta completar el monto de $ 1.000.000 se transferirá en la medida de la disponibilidad presupuestaria y financiera.

TERCERO: En la medida que se produzca el recupero de fondos por los créditos otorgados, el IADEP procederá a depositar dentro de los 10 (diez) días de vencido el mes, el monto total recaudado en la cuenta de Rentas Generales 70.001/9-010.001/4 si es en pesos o N° 10.001/9 si es en LECOP, informado de lo actuado a la Subsecretaria de Hacienda y a la Secretaria de Coordinación y Producción.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, a los ________ días del mes de _________ de 2002.