Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1736/2002
Publicado: 20-9-02
Neuquén, 6 de septiembre de 2002
VISTO:
El expediente 2301-5341/02 del registro de la Secretaria de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete por el cual se tramita la aprobación de la línea de crédito prevista en el acta acuerdo empresario - Gobierno Provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002 con el objetivo de consolidar el Plan de promoción de exportaciones neuquinas; y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo suscripto prevé un aporte del Gobierno de la Provincia de $1.000.000. (pesos un millón) en pesos o LECOPs para recomponer el capital de trabajo, incrementar el nivel de actividad, desarrollar niveles de competitividad mayores y mejorar los niveles de empleo en el sector exportador, insertando a los productos provinciales en el mercado internacional;
Que las pequeñas y medianas empresas se ven imposibilitadas de acceder a líneas de crédito acordes a la situación económico-financiera por la que atraviesan y a una tasa de interés subsidiada; atento a la situación critica que se vive en el país en los últimos tiempos y a la suspensión de los mismos por parte del sistema financiero;
Que es intención del Gobierno de la Provincia del Neuquén, arbitrar los medios con el fin de auxiliar a las Pymes neuquinas en la asistencia financiera para recomponer su capital de trabajo, en pos de fomentar las exportaciones de bienes elaborados en la provincia;
Que se asignaran los fondos a las empresas productoras de bienes que se exporten, con proceso de fabricación radicado en la Provincia, atendiendo a la obtención del mayor valor agregado en la misma, como criterio de interpretación para la elegibilidad;
Que se aplicara al crédito otorgado a las empresas beneficiarias una tasa efectiva anual del 4% (cuatro por ciento) en concepto de intereses;
Que el Centro PyME constituirá un programa específico de desarrollo de las exportaciones por la suma de $100.000. (pesos cien mil) el que se complementará con una asignación específica del Gobierno de la Provincia por igual monto en la medida de la necesidad;
Que las empresas beneficiadas se comprometen a canalizar sus operatorias de comercialización a través del Banco de la Provincia del Neuquén bajo condiciones especiales por parte de este último;
Que el acuerdo prevé que la Secretaría de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete, como organismo promotor del desarrollo productivo provincial, se constituya en autoridad de aplicación del acuerdo y consecuentemente del Programa mencionado precedentemente;
Que la instrumentación del Programa de Promoción del Compre Neuquino estará a cargo del Centro PyME;
Que la evaluación económico-financiera y aprobación técnico-financiera de la factibilidad del otorgamiento del crédito al beneficiario estará a cargo del Centro PyME en forma conjunta con la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaria de Coordinación y Producción;
Que la autoridad de aplicación aprobará en base a los informes del Centro PyME y de la Dirección General de Industria y Comercio los proyectos beneficiados y ordenará el pago a través del IADEP quien administrará por cuenta separada los fondos que se le asignen;
Por ello y con aprobación de la Contaduría General de la Provincia:
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1. Ratifícase el acta acuerdo empresario - Gobierno provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002 con el objetivo de consolidar el Plan de promoción de exportaciones neuquinas, cuya copia obra a fs. 2 y 3 del expediente 2301-5341/02.
Artículo 2. Desígnase a la Secretaría de Coordinación y Producción del Ministerio-Jefatura de Gabinete, autoridad de aplicación del acuerdo que se ratifica por el presente Decreto y autorízase al Centro PyME a reglamentar en forma conjunta con la Dirección General de Industria y Comercio las condiciones de acceso al préstamo de acuerdo a los objetivos y etapas del programa dispuesto en la cláusula quinta del mencionado acuerdo, todo lo cual deberá ser ratificado por resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Artículo 3. Asígnase al Centro PyME y a la Dirección General de Industria y Comercio la aprobación técnico-financiera del otorgamiento del crédito al beneficiario, y de las garantías ofrecidas, en el marco de la grave crisis económica existente en la República Argentina.
Artículo 4. Autorízase al Ministerio Jefatura de Gabinete a aprobar los créditos en el marco del presente decreto en base a la aprobación mencionada en el artículo 3° del presente.
Artículo 5. Instrúyase al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) para liquidar y abonar los créditos que el Ministerio Jefatura de Gabinete apruebe en base a la autorización precedente.
Artículo 6. Apruébase el texto del acuerdo de préstamo que forma parte del presente decreto como Anexo I, mediante el cual se establecen las condiciones para el otorgamiento de los préstamos conforme al acta acuerdo ratificada por el artículo primero de este Decreto.
Artículo 7. Apruébase el tenor del Convenio-Marco a suscribir con el IADEP que forma parte del presente decreto como Anexo II, mediante el cual, esa entidad autárquica asume el compromiso de atender el pago de desembolsos y recupero de los mismos.
Artículo 8. Apruébase la asignación inicial al PROGRAMA Plan de promoción de exportaciones neuquinas la suma de $ 200.000. (pesos doscientos mil) en pesos o LECOPs y el resto hasta completar la suma de $ 1.000.000 (Pesos Un Millón) en la medida de la disponibilidad presupuestaria y financiera dentro del presente ejercicio.
Artículo 9. Autorízaseal Ministerio Jefatura de Gabinete a contratar el servicio de auditoria para el control y seguimiento de los programas que surjan del cumplimiento del acta acuerdo Empresario - Gobierno Provincial - Centro PyME, ratificada por el presente decreto.
Artículo 10. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a la siguiente partida del presupuesto general vigente (prorrogado):
PRG: ....."Plan de promoción de exportaciones neuquinas"
JUR. 1 - SA. J - URP. 2 - FIN. 7 - FUN. 20 - Sec. 2 - Str. 7 - Ppal. 15 - Ppar. ... - Spar. 0 - Fufi. 11 -Importe $ 200.000,00
"Préstamo promoción exportaciones"
Artículo 11. Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, transfiérase al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) hasta la suma de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) en pesos o LECOPs.
Artículo 12. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 13. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
Anexo I
Plan de promoción de exportaciones neuquinas
Acuerdo de préstamo. Línea de financiamiento para productores neuquinos
Entre la PROVINCIA DEL NEUQUÉN/ MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE, representada por el SECRETARIO DE COORDINACION Y PRODUCCIÓN, ING. MARCELO FERNÁNDEZ DÖTZEL, por una parte, y por otra parte el señor...., en su carácter de.... de la empresa.... se conviene en celebrar el presente acuerdo de préstamo, sujeto a las siguientes cláusulas:
Antecedentes. Objetos
La Provincia del Neuquén acuerda conceder al .... un préstamo por la suma de $...., importe proveniente del fondo de $1.000.000 puesto a disposición de los productores neuquinos conforme al acta acuerdo firmada entre empresarios - Gobierno provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002 con el objetivo de consolidar el Plan de promoción de exportaciones neuquinas.
De conformidad con el citado acuerdo los fondos aportados por la Provincia se deberán aplicar a recomponer el capital de trabajo, incrementar el nivel de actividad, desarrollar niveles de competitividad mayores y mejorar los niveles de empleo en el sector exportador, insertando a los productos provinciales en el mercado internacional.
Desembolsos
El préstamo a otorgarse conforme al presente acuerdo será desembolsado en un tramo, en tanto se dé cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que en el presente asume el prestatario.
Tasa de interés. Gastos
El capital a prestarse deberá reintegrarse reconociéndose a la Provincia en concepto de intereses una tasa efectiva anual del 4% (cuatro por ciento).
Lugar de cobro y pago del préstamo
El préstamo será efectivizado y luego reintegrado en el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) en el lugar y la forma que éste notifique al beneficiario.
Amortización. Plazo
El prestatario se obliga a reintegrar a la Provincia el importe total del préstamo y sus accesorios en.... cuotas mensuales iguales y consecutivas de $.... cada una, pagaderas en efectivo, venciendo la primera de ellas a los 30 (treinta) días corridos de la fecha de percepción del crédito.
La mora en los pagos operará en forma automática, sin necesidad de interpelación previa al prestatario.
Garantía
El prestatario constituirá dentro del plazo de....días de firmado el presente las garantías que se determinen por el Centro PyME conforme a la evaluación que le corresponde, a favor del Estado provincial del Neuquén"...........
Los gastos y honorarios que demande la constitución de las garantías a que hubiere lugar, estarán a cargo y serán abonados por el prestatario.
Desembolsos del crédito
El desembolso del crédito será efectivizado dentro de los diez (10) días corridos de aprobado por resolución ministerial el otorgamiento del crédito y constituidas las respectivas garantías.
Mora del prestatario
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pecuniarias a cargo del prestatario se aplicarán intereses punitorios incrementando en un 60% la tasa de interés compensatorio del préstamo y además, en concepto de penalidad quedar sin efecto el subsidio de tasa que hubiera asumido el IADEP en beneficio del prestatario, cuyo importe se considerará capital y se acumulará al valor a amortizar que se encuentre en mora y seguir igual procedimiento de recupero del mismo.
Igualmente, la Provincia podrá declarar vencido el plazo de amortización acordado y exigir el pago total del préstamo en caso de comprobarse el cambio de destino de los fondos o incumplimiento de cualquiera otra obligación emergente del presente contrato.
Pagos parciales
El prestatario podrá efectuar pagos de amortización parciales antes del plazo de vencimiento, imputándose los importes en primer lugar a la cancelación de intereses y luego a capital.
Modificaciones de la situación patrimonial del prestatario
El prestatario se obliga a notificar detalladamente a la Provincia cualquier acto de disposición de bienes (enajenación a título gratuito u oneroso, constitución de gravámenes, etc.) que altere significativamente su patrimonio en un plazo que no deberá exceder de diez días corridos de anticipación al acto previsto.
Inspección del establecimiento
La Provincia podrá disponer en cualquier momento la inspección del establecimiento del prestatario con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligación de aplicar los fondos prestados al objeto anteriormente definido.
Competencia judicial, jurisdicción, domicilios, ejemplares
En caso de diferendo en relación con la interpretación o la ejecución del presente contrato que no pudiera resolverse en forma consensuada, se acuerda que las partes someterán el mismo a los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las notificaciones que deban intercambiarse entre las partes serán válidas en los siguientes domicilios, el Estado provincial en la calle Belgrano 398, piso 9, de la ciudad de Neuquén y la empresa en …..
Conformes las partes, firman dos ejemplares de igual tenor y efectos en la ciudad de NEUQUÉN,a los días del mes de ..............de 2002.
Anexo II
Convenio - Marco
Entre, la PROVINCIA DEL NEUQUÉN/ MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE, representada por el SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PRODUCCIÓN, ING. MARCELO FERNÁNDEZ DÖTZEL con domicilio en calle Belgrano 398, piso 9, de la ciudad de Neuquén, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte, y por la otra el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo, en adelante "IADEP" representado por su PRESIDENTE, DR. NICOLÁS SALVATORI con domicilio en calle San Martín 195, piso 9°, oficina 2, de la ciudad de Neuquén, en conjunto denominadas las partes, convienen:
1. Que en el marco del decreto 1736 de fecha 6 de Septiembre de 2002 que ratifica el acta acuerdo empresario -Gobierno provincial - Centro PyME suscripta en la ciudad de Plaza Huincul el 25 de junio de 2002 con el objetivo de consolidar el Plan de promoción de exportaciones neuquinas, constituyendo un Programa destinado a recomponer el capital de trabajo, incrementar el nivel de actividad, desarrollar niveles de competitividad mayores y mejorar los niveles de empleo en el sector exportador, insertando a los productos provinciales en el mercado internacional.
2. Que el IADEP creado por ley 2247 y sus modificatorias, puede participar en este Programa.
3. Que el Ministerio Jefatura de Gabinete aprobará los proyectos beneficiados y la Secretaría de Coordinación y Producción será la autoridad de aplicación del acuerdo y del Programa previsto en el mismo, dando participación al IADEP en el pago de desembolsos y recupero de los mismos.
En función de ello las partes convienen:
PRIMERO: La Provincia solicita al IADEP y este acuerda, atender el pago de los desembolsos, seguimiento y recupero de los mismos correspondientes al Programa de promoción de exportaciones neuquinas creado por decreto 1736/02.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de lo acordado en la cláusula anterior, la Provincia transferirá inicialmente la suma de $ 200.000 (Pesos o Lecop Doscientos Mil) a una cuenta bancaria especial del IADEP, abierta al efecto del presente convenio, para liquidar los créditos en las condiciones en que se aprueben por Resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete. El saldo hasta completar el monto de $ 1.000.000 se transferirá en la medida de la disponibilidad presupuestaria y financiera.
TERCERO: En la medida que se produzca el recupero de fondos por los créditos otorgados, el IADEP procederá a depositar dentro de los 10 (diez) días de vencido el mes, el monto total recaudado en la cuenta de Rentas Generales N° 70.001/9-010.001/4 si es en pesos o N° 10.001/9 si es en LECOP, informado de lo actuado a la Subsecretaría de Hacienda y a la Secretaria de Coordinación y Producción.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, a los __ días del mes de ____de 2002.