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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1460/2002

Publicado: 23-8-02

Neuquén, 12 de agosto de 2002
VISTO:
El decreto 1178 de fecha 10 de julio de 2002; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma legal, publicada en el Boletín Oficial, edición 2780, del 19 de julio de 2002, se otorga un aporte al Programa: "plan provincial para atención a la desocupación laboral " correspondiente al mes de julio de 2002;
Que por un involuntario error administrativo, se asignó el mismo número de decreto a la norma legal que ratifica la resolución 614/02, dictada por el Consejo Provincial de Educación, que aprueba el llamado a concurso de títulos y antecedentes de ingresos a la docencia;
Que por el tenor de la norma legal citada en el considerando anterior, la misma fue notificada en forma inmediata, aún sin estar publicada en el Boletín Oficial, lo que motivara su consecuente puesta en vigencia;
Que atento a la situación descripta resulta necesario subsanar los defectos mencionados, correspondiendo dictar la norma legal respectiva;
Por ello,

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Ratifícase el tenor del decreto 1178, que otorga un aporte al Programa: "plan provincial para atención a la desocupación laboral "correspondiente al mes de julio de 2002, publicado en el Boletín Oficial, edición 2780, de fecha 19 de julio de 2002.

Artículo 2°. Dejar sin efecto de todo registro oficial el decreto 1178, a través del cual se ratifica la resolución 614/02, dictada por el Consejo Provincial de Educación, cuyo original obra como Anexo I, reasignándose al mismo la numeración del presente decreto.

Artículo 3°. Ratifícase con vigencia a partir del 10 de julio de 2002 la resolución 614/02 dictada por el Consejo Provincial de Educación, mediante la cual se aprueba el primer llamado a concurso de títulos y antecedentes de ingreso a la docencia - títulos docentes, para cubrir cargos de maestras preceptoras y maestras jardineras en jardines de infantes integrales y salas anexas a escuelas primariaa y se designa personal docente titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma legal.

Artículo 4°. Por el Departamento Despacho del Consejo Provincial de Educación notifíquese en forma personal a los interesados directos de los alcances de la presente y adóptense los medios tendientes a su publicidad.

Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y Planificación y Control de Gestión.

Artículo 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.