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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1397/2002

Publicado: 9-8-02

Neuquén, 29 de julio de 2002
VISTO:
El decreto nacional 652/2002, y las resoluciones 18/2002 del Ministerio de la Producción y 84/02 del Ministerio de Economía de la Nación obrantes en el expediente 2740-28931/02 Alc. 2/02; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 652/2002, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el decreto 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001;
Que a través de la Dirección General de Transporte se procedió a invitar a los municipios a manifestar su interés en incluir en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) a las líneas de Neuquén, 9 de Agosto de 2002 BOLETIN OFICIAL PAGINA 5 transporte afectadas al servicio público por automotor de pasajeros en sus jurisdicciones, requiriendo la documentación establecida por la Secretaría de Transporte de la Nación con carácter de declaración jurada;
Que el Ministerio de Economía e Interino de la Producción ha resuelto en forma provisoria un régimen de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), contemplando un coeficiente de distribución de los fondos, relacionado con la cantidad de pasajeros transportados durante el Año 2001 únicamente concepto éste que favorece a las líneas de mayor carga de pasajeros en desmedro de otras que pueden estar en iguales condiciones de kilómetros recorridos y número de unidades.
Que el indicador del número de unidades se relaciona directamente con el sentido del subsidio, cada vez que los vehículos son los originadores del gasto y, son consecuencia de las imposiciones de los contratos de concesión, ya sea en función de las frecuencias como en la calidad de servicio.
Que la cantidad de kilómetros resulta ser el otro parámetro que compone una de las principales ecuaciones económicas del transporte (pasajeros transportados / kilómetros recorridos) El kilometraje realizado resulta por aplicación directa de la concesión otorgada con su trazado y frecuencias, siendo el origen del mayor porcentaje del gasto y no es posible su modificación, salvo por la intervención del poder concedente.
Que la incorporación de un coeficiente que contempla una asignación por empresa tiene su sustento en la necesidad de las empresas de cubrir sus gastos operativos fijos, que en las empresas más pequeñas tienen una fuerte incidencia, como así también es de sumo interés para la Provinciamantener en funcionamiento todo el sistema provincial de transporte, ya que, aún la empresa más pequeña representa una fuente laboral y cumple con un servicio esencial para la provincia;
Que el sistema de transporte provincial se ve afectado por una crisis económica que comprometa la prestación de los servicios y en consecuencia requiere la implementación de medidas inmediatas.
Por ello;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta

Artículo 1°. Adhiérase la Provincia del Neuquén al decreto 652/2002 del Gobierno Nacional y acéptanse las transferencias de fondos que se produzcan por la aplicación del mencionado decreto.

Artículo 2°. Establézcase el régimen provisorio resuelto en las resoluciones 18/02 del Ministerio de la Producción y 84/02 del Ministerio de Economía de la Nación, como el procedimiento a utilizar en el ámbito de la Provincia del Neuquen para efectuar la distribución de los fondos asignados por la aplicación de lo dispuesto en el decreto 652/2002, y dispóngase que, en virtud de lo resuelto en el artículo 4º de las mencionadas Resoluciones, se acepta la metodología de cálculo propuesta por las empresas provinciales para establecer los montos que percibirán cada una y que figura en el punto A del Anexo II del presente decreto, y los Índices base de cálculo establecidos en el punto B del Anexo II.

Artículo 3°. Apruébanse los porcentajes de coparticipación del beneficio que le corresponde a cada empresa y que serán aplicados sobre los montos asignados mensualmente por el gobierno nacional, que figuran en el punto C Anexo II del presente decreto.

Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, establecerá en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de publicado el presente decreto, los criterios definitivos de distribución de los bienes fideicomitidos.

Artículo 5°. Las empresas beneficiarias dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la comunicación de disponibilidad de sus fondos, para presentar la documentación requerida en el art. 8 inc. d) de las resoluciones 18/02 MP y 84/02 ME, no pudiendo percibirse las restantes cuotas si este requisito no se encuentra cubierto.

Artículo 6°. Por la Dirección General de Transporte y la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos se procederá a efectuar las liquidaciones correspondientes a los beneficiarios de los bienes fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), en oportunidad de las acreditaciones que se produzcan en virtud de la adhesión aprobada en el artículo 1º de la presente norma.

Artículo 7°. Ingreméntase el presupuesto general vigente (prorrogado) y créase las partidas que se detallan a continuación y de acuerdo al detalle obrante en Anexo I el cual forma parte integrante del presente decreto.

Débito
Importe

Clasificación del recurso: (creación de partida)

 

JUR. 00 Recurso de la Administración central  
SA AC Administración central  
RU 1 Ingresos  
TI 1 Ingresos corrientes  
STI 06 Transferencias corrientes  
CLA 02 Del Sector público  
CON 01 Del Sector público nacional  
SCON 80 "Convenio estabilidad de suministro del gasoil"  
  Compensaciones tarifarias (SISTAU)  
FUFI 13 Afectación específica de origen nacional
$ 1.023.000,00
 
Total del débito
$ 1.023.000,00

Crédito:
Clasificación de la erogación
PRG.046: "Convenio estabilidad de suministro de gasoil"
(creación de categoría programática)

JUR. UR. SA. FIN. FUN. SEC. STR. PPAL. PPAR. SPAR. FUFI. UBGE  
04
F
7
7
90
1
3
06
06
462
13
0000
$.1.023.000,00

"Convenio estabilidad suministro gasoil" (creación de partida)

Total del crédito
$ 1.023.000,00

Total del crédito $. 1.023.000,00

Artículo 8°. Por Tesorería General, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, liquídese y páguese con cargo a rendir cuenta documentada de la Inversión en las siguientes partidas del presupuesto general vigente (prorrogado): JUR.04-SA.F-UR.7-FIN.7-FUN.90-SEC.1- STR.3-PPAL.06-PPAR.06-SPAR.462-FUFI.13- UBGE.0000 hasta la suma de pesos un millon veintitrés mil ($ 1.023.000,00).

Artículo 9°. Los gastos de mantenimiento y administración que generen las cuentas bancarias habilitadas como consecuencia de lo establecido en el presente decreto serán con cargo al Estado provincial cuentas: pesos 70.001/6- 80.003/7 Lecop 70.001/6-80.003/2.

Artículo 10. Facúltase a la Dirección General de Transporte a instrumentar los procedimientos conducentes a una más ágil y precisa tramitación en el cumplimiento de lo establecido en el presente fecreto.

Artículo 11. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 12. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Anexo I

Descripción de la categoría programática

PRG. 046: "CONVENIO ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DE GAS OIL"
UNIDAD RESPONSABLE: 07 - DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Memoria descriptiva:
Se trata de la adhesión por parte de la Provincia al decreto 652/02 del Gobierno nacional, mediante el cual se aprueban los criterios provisorios de distribución de los bienes fideicomitivos del sistema integrado de transporte automotor (SISTAU), con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Objetivo:
Compensar el aumento en precio del gas oil mediante un subsidio a las empresas dedicadas al rubro de transporte de pasajeros dentro del ámbito de la provincia del Neuquén.

Meta:
Unidad de medida: subsidio a ocho empresas.

Imputación presupuestaria:

JUR.
SA.
UR.
FIN.
FUN.
SEC.
STR.
PPAL.
PPAR.
SPAR.
FUFI.
UBGE
04
F
7
7
90
1
3
06
06
462
13
0000

Anexo II

A - Metodología de cálculo

Porcentaje de co-participación (PC) = 30% Número de pasajeros transportados + 30% Número de kilómetros recorridos + 30% Número de unidades + 10% Número de empresas beneficiarias.

B- Indices base de cálculo

  Número de pasajeros transportados Número de km. recorridos Número de unidades
Empresa Turismo Lanín SRL
1.664.188
2.352.308
22
Empresa San Sebastián SRL
915.052
1.197.720
9
Empresa Sarmiento SA
715.929
722.950
10
Empresa Indalo SA
14.790.126
7.771.570
92
Empresa Centenario SRL
2.416.797
3.279.414
20
Empresa Ko-Ko SRL
1.766.210
1.118.874
19
Empresa Cono Sur Piedra del Aguila SRL
59.893
327.480
8
Empresa Martín Turismo      
(Adolfo Octavio Salazar)
22.790
68.016
2
Totales
22.350.985
16.838.332
182

Número de empresas 8 (OCHO)

C-Porcentaje de co-participación

Empresa Turismo Lanin SRL, 11,30%
Empresa San Sebastián SRL, 6,10%
Empresa Sarmiento SA, 5,15%
Empresa Indalo SA, 50,11%
Empresa Centenario SRL, 13,63%
Empresa Ko-Ko SRL, 8,75%
Empresa Cono Sur Piedra Del Aguila SRL, 3,23%
Empresa Martín Turismo
(Adolfo Octavio Salazar), 1,73%