Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1341/2002
Publicado: 2-8-02
Neuquén, 22 de julio de 2002
VISTO:
El Código Fiscal provincial, la ley 2197, el decreto 475/02; y
CONSIDERANDO:
Que el decreto referenciado determinó la emisión y percepción del anticipo del impuesto inmobiliario en cuatro (4) cuotas, debiendo imputárselo como pago a cuenta del período fiscal 2002, por constituir el 50% del mismo;
Que corresponde liquidar el saldo del Impuesto Inmobiliario correspondiente al periodo fiscal 2002 en cuatro (4) cuotas mensuales, tomando como base Imponible la valuación fiscal determinada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial;
Que resulta conveniente ratificar el monto de la valuación fiscal mínima establecido en el decreto 475/02, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 inciso f) del Código Fiscal provincial;
Que es necesario establecer el impuesto mínimo a que hace referencia el artículo 137 del Código Fiscal provincial;
Que surge procedente beneficiar al contribuyente o responsable con una bonificación del 15% sobre la cancelación del Saldo total del Impuesto Inmobiliario, en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo y consagradas en los artículos 70 y 150 del Código Fiscal provincial;
Que surge procedente beneficiar al contribuyente o responsable cumplidor del Impuesto Inmobiliario de los períodos 2000 y 2001, a través de un régimen de bonificaciones a implementar en la presente emisión;
Que inconvenientes de índole técnico generaron la omisión de la emisión del anticipo de una cierta cantidad de inmuebles;
Por ello,
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Disponer que la Dirección Provincial de Rentas emita el saldo del Impuesto Inmobiliario correspondiente al periodo fiscal 2002 en cuatro (4) cuotas, tomando como base imponible la valuación fiscal que para el corriente año fijara la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, descontando el anticipo establecido por el decreto 475/02. Asimismo el saldo incluirá las diferencias de impuesto en aquellas parcelas en que hubiere operado una variación en el valor fiscal vigente, con relación al valor expresado en el decreto 475/02.
Artículo 2°. Disponer que la Dirección Provincial de Rentas emita el Impuesto Inmobiliario anual completo fraccionado en cuatro (4) cuotas a los contribuyentes poseedores de parcelas para las cuales se haya omitido el anticipo establecido en el decreto 475/02.
Artículo 3°. Establecer una bonificación del 15% por pago contado, para los contribuyentes y responsables del impuesto inmobiliario del periodo fiscal 2002, que cancelen el saldo totalmente antes de la fecha del segundo vencimiento de la primera cuota que se establezca para el saldo del impuesto.
Artículo 4°. Establecer una bonificación del 5% para los contribuyentes y responsables cumplidores del Impuesto Inmobiliario de los períodos 2000 y 2001, calculada sobre el impuesto anual 2002, siempre que los mismos hayan cancelado su obligación antes del día 31/05/2002 sin utilizar ningún régimen de regularización tributaria o plan de facilidades de pago.
Artículo 5°. Determinar que la bonificación será incluida y liquidada en forma global en el pago contado del saldo del impuesto y fraccionado en forma proporcional en las cuotas a emitir, a efecto de que el contribuyente acceda al beneficio conforme a su elección de pago.
Artículo 6°. Excluir de la bonificación dispuesta en el artículo 4º precedente, a los contribuyentes y responsables beneficiarios de exenciones dispuestas por el Código Fiscal provincial, como asimismo, a los de regímenes de promoción y de compensación de deudas.
Artículo 7°. Ratificar como límite el monto de pesos seis mil quinientos ($6.500.) establecido en el artículo 6º del decreto 475/02, a que refiere el artículo 148 inciso f) del Código Fiscal provincial.
Artículo 8°. Determinar los impuestos mínimos anuales consagrados en el artículo 137 del Código Fiscal provincial:
a) Inmuebles urbanos
Edificado ............................................... $ 46,00
Baldíos ................................................... $ 46,00
b) Inmuebles sub-rurales
Departamento Confluencia .................. $ 80,00
Departamentos Restantes ................... $ 56,00
c) Inmuebles rurales
Toda la Provincia ................................... $ 56,00
Artículo 9°. La Dirección Provincial de Rentas dictará las normas reglamentarias y complementarias del presente decreto.
Artículo 10. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 11. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.