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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2150/2010

Publicado: 19-11-2010

Neuquén, 8 de noviembre de 2.010
VISTO:
El  decreto 786/98 (t.o. por  decreto 1748/10); y 

 

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del texto ordenado del  decreto 786/98 prevé un exiguo plazo para que los contribuyentes alcanzados por dicha normativa se acojan a los beneficios allí dispuestos y abonen el impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación del citado  decreto;
Que encontrándose vigente el interés público que motivó la sanción del  decreto  1748/10 resulta indispensable extender dicho plazo para asegurar el cumplimiento del fin estatal de promover la instrumentación de las operatorias llevadas a cabo en el ámbito de la Provincia del Neuquén o con efectos en ella relativas a las actividades descriptas;
Que igualmente resulta conveniente a los intereses fiscales permitir que aquellos contribuyentes que inicien sus actividades o informen el alta de actividades en nuestra Provincia con posterioridad a la sanción del  decreto 786/98 (t.o. por  decreto 1748/10) accedan a dicho régimen de exención;
Por ello:

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1º: Prorrógase por veinte (20) días corridos el plazo establecido por el art. 3º del  decreto 786/98 (t.o. por  decreto 1748/10) para el acogimiento al régimen de exención y para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación de dicha norma.

Artículo 2º: Los contribuyentes que inicien actividades o informen el alta de actividades en la Jurisdicción de Neuquén con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° del presente  decreto, gozarán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde que tales hechos ocurran, para acogerse al régimen establecido en los  decretos 786/98 (t.o. por  decreto 1748/10) y 2450/96.
A estos fines, se entenderán alcanzados por la exención dispuesta en cada caso aquellos instrumentos celebrados en fecha posterior a su inscripción o alta en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3°: El presente  decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

Artículo 4º: Comuníquese. Regístrese. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Fdo.) SAPAG, RUÍZ