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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2179/2001

Publicado: 23-11-01 (Anexo)

Neuquén, 20 de noviembre de 2001
VISTO:
La ley 2370 promulgada por el Poder Ejecutivo, por decreto 2051 del 14-11-01; y

CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar la ley, a los fines de establecer las pautas indispensables para lograr una eficiente instrumentación de la misma;
Que es necesario establecer las condiciones y formas que deberán utilizarse respecto a la relación con los municipios, sector privado y organismos nacionales;
Que corresponde determinar la autoridad competente de aplicación;
Por ello, 

el Vicegobernador de la provincia del Neuquén  en ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:

Artículo 1°. Fíjase atento lo establecido en el articulo 8° de la ley 2370, una cuota fija, pura y mensual de pesos cien ($100), en concepto de pago a cuenta de las viviendas construidas y entregadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, para aquellas que a la fecha no tuvieren fijado su valor definitivo.

Artículo 2°. El pago de las cuotas en general y los depósitos que se efectúen por cualquier circunstancia, deberán ingresar en la cuenta corriente del Banco de la Provincia del Neuquén a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo que se identifica con el N° 730003/5.

Artículo 3°. El débito por vivienda tendrá máxima prioridad en los descuentos que deberán efectuarse en los haberes mensuales a que hace referencia el artículo 8° de la ley 2370.

Artículo 4°.  La adhesión estipulada en el artículo 9° de la presente ley , podrá efectuarse por convenio con el respectivo municipio y por adhesión directa, comunicada por el respectivo municipio a la Dirección General de recupero hipotecario, dependiente de la Subsecretaria de Ingresos Públicos.

Artículo 5°. El Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo destinara a un fondo especial, del 10% de la recaudación mensual por recaudación de cuota de vivienda, a los fines de utilizarlos para aquellos casos, en que por error o cualquier otro motivo, debieran efectuarse reintegros, otorgando a dicho trámite la máxima celeridad y pronto despacho. Dicho fondo está sujeto a rendición de cuenta y podrá la autoridad competente utilizarlo, en caso de necesidad, salvaguardando el criterio por el cual fue creado.

Artículo 6°. El Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaria de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, según corresponda, actuarán como organismos de aplicación a la ley 2370 y dictarán en lo pertinente las resoluciones y/o disposiciones a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.

Artículo 7°.  Los directores de administración o quienes hagan sus veces, deberán informar a la Dirección General de recupero hipotecario, dependiente de la Subsecretaria de Ingresos Públicos, en la forma en que les sea requerido la nomina de los agentes titulares y/o co-titulares de viviendas construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y/o de los cónyuges de los mismos. El plazo máximo para remitir la información referida sera de 30 días corridos.

Artículo 8°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 9°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.