Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 2047/2001
Publicado: 16-11-01 (Anexo)
Neuquén, 14 de noviembre de 2001
VISTO:
La ley de remuneraciones 2265 y sus complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio de su gestión, este Poder Ejecutivo ha manifestado su voluntad de lograr una Administración Pública austera, ordenada y eficiente, decisión que plasmara firmemente en las medidas adoptadas orientadas a la contención del gasto publico y a la racionalización de los recursos existentes;
Que en tal sentido fueron elevados desde esta órbita, diversos proyectos de ley -que hoy se encuentran a consideración de los señores legisladores-, propuestas que surgieran de un análisis concreto y concienzudo de la realidad que nos circunda, tanto a nivel provincial como nacional;
Que el momento de crisis por el que se atraviesa exige la adopción inmediata de medidas ágiles y certeras tendientes a paliar esta situación, obligándonos a participar en forma solidaria, imponiéndose como premisa de toda acción El objetivo primordial perseguido: concretar una Administración Pública eficiente y al servicio de la comunidad en su conjunto, garantizando su menor costo;
Que en este contexto económico y político, la estructura salarial de la Administración Pública provincial resulta altamente irregular manteniéndose ajena a las necesidades de un Estado moderno que planifica y organiza los servicios que debe prestar a la sociedad en general resultando necesario -dentro del limite de las facultades que por ley le fueran conferidas- proceder a reordenar la Administración Pública en materia de politicas salariales y de gestión de recursos humanos;
Que por ello se requiere necesariamente la centralización en las áreas estratégicas de diseño y planificación determinadas por la ley orgánica de Ministerios vigente de la asignación de funciones de los agentes de la Administración Pública provincial así como de la readecuación de tareas, con el objeto de que las mismas respondan a las reales necesidades de los servicios tal y como estos fueron programados y previstos por el Poder Ejecutivo;
Por ello,
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, el Poder Ejecutivo se avocará a la determinación, y/o asignación de funciones y/o readecuación de tareas de todos los agentes de la Administración Pública provincial, entes centralizados y descentralizados, imponiéndose como requisito previo e ineludible de las mismas, su aprobación por decreto debiendo contar con la intervención del Ministerio de Planificación y Control en el pertinente trámite.
Artículo 2°. Prohíbase el reconocimiento retroactivo de los adicionales previstos por el cumplimiento de funciones desarrolladas sin norma legal respaldatoria y en transgresión al procedimiento previsto en el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 3°. Todas las reubicaciones de personal que se resuelvan a nivel ministerial, deberán contar con la debida intervención del Ministerio de Planificación y Control de Gestión quien verificará el cumplimiento de la presente en materia de adicionales y bonificaciones.
Artículo 4°. Prohíbase la incorporación de cláusulas que dispongan la opción de renovación automática en los contratos de locación de servicios a suscribir por la Provincia y dispóngase la oportuna notificación de su rescisión, con la antelación convenida en cada caso, para aquellos contratos vigentes que la tuvieran prevista, responsabilizándose a la Dirección de Administración de cada servicio ante su incumplimiento.
Artículo 5°. Establécese la caducidad al 1° de enero del 2002 de toda práctica rentada o pasantia vigente a la fecha y suspéndase por seis meses la aplicación de los régimenes previstos para tales modalidades en todo el ámbito de la Administración Pública provincial, exceptuándose las practicas rentadas correspondientes a capacitación por residencias médicas.
Artículo 6°. Determínase la inaplicabilidad del régimen de adicionales y bonificaciones establecidas en la ley 2265 y complementarias, para aquellos funcionarios y agentes cuya vinculación con la Administración Pública provincial se originara por decreto del Poder Ejecutivo mediante una designación de cargo en planta política.
Artículo 7°. Encomiéndase y facúltase al Ministerio de Planificación y Control de Gestión a emitir la norma legal correspondiente que disponga un régimen de compatibilidad de cargos para la Administración Pública provincial, entes centralizados y descentralizados, correspondiendo a la D.P.I.N. la implementación del módulo respectivo en el sistema R.H.Pro.Neu. una vez sancionada la norma legal respectiva y en un plazo de 10 dias para su ejecución.
Artículo 8°. El Ministerio de Planificación y Control de Gestión, a través de su Subsecretaria General, será autoridad de aplicación y control de las medidas establecidas por el presente decreto.
Artículo 9°. El presente decreto sera refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión.
Artículo 10. Comuníquese, publíquese, deje al Boletín Oficial, y archívese.