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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2046/2001

Publicado: 16-11-01

Neuquén, 14 de noviembre de 2001
VISTO:
El artículo 23 de la ley 2265; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se fija una bonificación por permanencia en la categoría para el personal de la Administración Pública provincial y organismos descentralizados, no contemplándose en el mismo los casos de aquellos agentes que por distintos motivos no generan haberes por un periodo determinado, tanto por aplicación de los artículos 77 inciso c), 79 y 83 del EPCAPP, como así también por estar apartado del cargo por suspensión, cesantía con posterior perdón administrativo, reincorporación al servicio por reclamo administrativo y todo otro caso que por alguna causa estén apartados de su cargo;
Que se han detectado situaciones que distorsionan la asignación mencionada, debiendo en consecuencia establecer los limites de su correspondencia, quedando excluidas aquellas situaciones en que la categoría es asignada por la función y distinta a la categoría de revista, como así también en el caso de designaciones en planta politica dentro del escalafón general;
Que a efectos de unificar un  procedimiento de aplicación en todo el ámbito de la Administración Pública provincial y organismos descentralizados, resulta necesario el dictado de la norma legal correspondiente;
Por ello,

 el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

 Artículo 1°. Determínase que para el pago del adicional por parmanencia en la categoría al personal de la Administración Pública provincial y organismos descentralizados que hubiere usufructuado o usufructúe licencia por aplicación de los artículos 77 inciso c), 79 y 83 del EPCAPP, o hubiere sido apartado de su cargo por suspensión, cesantía con posterior perdón administrativo, reincorporación al servicio por reclamo administrativo, y todo otro supuesto en virtud del cual no se genere la liquidación regular de haberes, deberá computarse como antigüedad para la permanencia en la categoría, solamente el periodo efectivamente trabajado y remunerado en el mismo cargo.

Artículo 2°. Exclúyase del régimen de aplicación le la bonificación "permanencia en la categoria" establecida en el articulo 23 de la ley de remuneraciones, a aquellos agentes que revistan en planta política dentro del Escalafón general, así como a aquellos agentes de planta permanente o temporaria beneficiados a través de categorías referenciales, categorías asignadas por función, cargos de mayor jerarquía, subrogancias, y todo otro concepto de adicional especial que incluya en el monto percibido, la diferencia de remuneración por categoría referencial asignada a la función.

Artículo 3°.  Por la Dirección General de Control de Gestión de Recursos Humanos establecer las pautas para el desarrollo y control que resulte necesario incorporar al sistema R.H.Pro.Neu., como así también instruir a los distintos organismos para su aplicación.

Artículo 4°. Derógase el decreto 1927/99 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5°.  El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión.

Artículo 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.