Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 2045/2001
Publicado: 16-11-01
Neuquén, 14 de noviembre de 2001
ViSTO:
El decreto 162/95; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se reglamenta el uso de licencias de los miembros del Gabinete provincial y funcionarios superiores a partir de la categoría FS2, estableciéndose el uso de una licencia anual por descanso de 30 dias hábiles;
Que dicho régimen genera situaciones de desigualdad y privilegio para con el resto del personal de la Administración Pública provincial que se rige por el Estatuto para el personal civil de la Administración Pública provincial (EPCAPP), y que goza de su licencia conforme su antigüedad y a la escala establecida por el articulo 53 de ese cuerpo legal;
Que por ello, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente el uso de las licencias de los miembros del Gabinete provincial, funcionarios y personal de planta política de la Administracion, que tienda a equiparar su situación con el resto del personal enmarcado en el EPCAPP, en concordancia con la antigüedad acreditada en el cargo o función;
Por ello
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta
Artículo 1°. Establécese que la licencia anual por descanso para los miembros del Gabinete provincial y personal de la planta política del Poder Ejecutivo, que no pertenezcan a los cuadros de la Administración, se corresponderá con la escala de la licencia anual reglamentaria establecida en el articulo 53 del EPCAPP o normativa equivalente que la sustituya.
Artículo 2°. La licencia del articulo 1° no será acumulable, pudiendo ser fraccionada, y caducando su usufructo el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se generó el derecho. Aquel agente que no hubiera usufructuado de la correspondiente licencia durante dicho lapso, perderá indefectiblemente el derecho al goce de la misma. Para el correspondiente cómputo de la antigüedad deberá cumplimentarse lo establecido en el decreto 2023/94.
Artículo 3°. La presente norma legal tendrá como ámbito de aplicación la Administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo provincial, con efectividad al 1° de enero del año 2002.
Artículo 4°. Derógase el decreto 162/95 y toda otra norma o reglamento que se oponga a la presente.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión.
Artículo 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese.