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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1958/2001

Publicado: 9-11-01

Neuquén, 29 de octubre de 2001
VISTO:
Las leyes 1303 y 1745, y las actuaciones de los expedientes N° 2801-19938 de la Subsecretaria de Planificación y Control de Gestión y 2160-2-013787-013874 y 013934 de la Subsecretaria de Trabajo; y

CONSIDERANDO:
Que en la ley 1303 se crea el EPEN (Ente Provincial de Energía del Neuquén) y se establece su régimen de dirección y administración;
Que por ley 1745 se modificaron los articulas 8° y 13 de la ley 1303, estableciéndose nuevas pautas de integración del Directorio;
Que entre las pautas aludidas está comprendida la representación del personal del Ente en el Directorio del mismo, cuyo nombramiento se hará efectivo con la designación que realice el Poder Ejecutivo mediante el dictado de la norma pertinente;
Que resulta necesario reglamentar esa atribución electiva reconocida a los empleados del Ente, reprentando los principios de voto directo y secreto para la totalidad de los trabajadores en el marco de mecanismos democráticos que aseguren y garanticen talos propósitos;
Por ello: 

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta

Artículo 1°. La representación del personal del Ente Provincial de Energía del Neuquén en el Directorio de ese organismo, a que se hace referencia en el articulo 13 de la ley 1745, será materializada mediante un procedimiento electoral que se ajustará a las pautas definidas en el presente decreto.

Artículo 2°. Todo el personal del Ente Provincial de Energía del Neuquén tendrá derecho a participar en la elección de su representante titular y suplente para integrar el directorio del Ente, con un mandato de igual extensión que la del mandato constitucional del Poder Ejecutivo provincial, mediante elección directa, con voto secreto emitido mediante boletas debidamente aprobadas, en un único acto electoral periódico que se realizará en las distintas sedes del organismo.

Artículo 3°.  Para aspirar a ser representante del personal al directorio del Ente será necesario acreditar relación de dependencia en el mismo y una antigüedad no menor de tres años continuos o cinco discontinuos en el organismo.

Artículo 4°.  Será considerado electo el candidato que reuna la mayor cantidad de votos. La elección del candidato se entenderá extensiva a la de su suplente.

Artículo 5°.  El acto electoral a que se hace referencia en el presente, será dispuesto y presidido por una junta electoral integrada por un representante de la asociación gremial que nuclea al personal de la Administración, un representante del Estado provincial y un representante de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia del Neuquen, todos los cuales actuarán ad honorem.

Artículo 6°. Una junta electoral será constituida especialmente para cada elección conforme a lo establecido en el articulo precedente, mediante decreto provincial, con una anticipación no menor a tres meses de la fecha de expiración del mandato del director y suplente que hubieran sido electos para el periodo inmediato anterior.

Artículo 7°. Seran atribuciones y deberes de la junta electoral:
1) Adoptar las medidas necesarias para aprobar y oficializar un padrón actualizado del personal del organismo.
2) Establecer una oficina de funcionamiento en una sede del organismo en la ciudad de Neuquén al solo efecto de la administración del comicio y mientras dure su procedimiento, organizar y presupuestar en tiempo útil el acto electoral, y hacer la convocatoria respectiva, para efectuarse en un solo día hábil laboral en las sedes del organismo, velando por que se permita y garantice la concurrencia fluida de la totalidad del personal.
3) Publicar ampliamente en las sedes del organismo el padrón de personal del Ente, así como las propuestas de candidatos titular y suplente que deberán presentarse ante la junta electoral en forma unificada para cada caso, que podrán ingresarse hasta las 18 horas del vigésimo primer día hábil anterior de la fecha fijada para la realización del comicio, con el aval escrito del número de trabajadores que la propia Junta establezca en el respectivo llamado a elección, teniendo en cuenta el número de empleados total del organismo.
4) Aprobar las candidaturas antes del décimo primer día corrido anterior de la fecha fijada para la realización del comicio, y confeccionar las boletas de sufragio que correspondan.
5) Fijar la cantidad y ubicación de las mesas en los que deberá disponer las urnas para la emisión de los votos, nombrar sus autoridades y proveerlos del material para emitir el voto.
6) Realizar el escrutinio definitivo de la elección, y comunicar el resultado de la misma al Poder Ejecutivo.
7) Coordinar con las autoridades del Ente las medidas necesarias para la normal realización del acto electoral, y resolver toda cuestión que se suscitara en relación con la organización y realización del mismo e interpretación de estas normas, adoptándose como normas supletorias el Código Electoral.
8) Rendir cuentas ante el directorio del Ente, dentro de los diez dias corridos de la realización del acto electoral que corresponda, de las erogaciones efectuadas para llevar a cabo su cometido. 

Artículo 8°.  El presente decreto se aplicará para la elección del representante del personal del Ente en el órgano de auditoria y control de gestión que sea establecido por el directorio en el organismo.

Artículo 9°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán afrontados por el Ente Provincial de Energía del Neuquén, previa aprobación del presupuesto respectivo por parte del directorio del organismo.

Artículo 10. El primer acto electoral a que refiere este decreto, que corresponderá a la representación de los trabajadores al directorio y al órgano de auditoría y control de gestión, se efectuará por única vez por el período de mandato que media hasta el 10 de diciembre del año 2003.

Artículo 11. Desiganse integrantes de la primera junta electoral para la realización del acto electoral a que refiere el articulo 9° anterior, a los señores Alfredo Luis Roberto Marcote, DNI 12.638.376 por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Néstor Eduardo Berdichevsky LE 4.536.054 por el Estado provincial y José Ernesto Seguel DNI 14.349.623 por la Subsecretaria de Trabajo, disponiéndose que el primer acto electoral deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 12. El presente decreto será refrendado en acuerdo general deministros.

Artículo 13. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archivese.