Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1039/2001
Publicado: 29-6-01
Neuquén, 7 de junio de 2001
VISTO:
El artículo 14 de la ley 611 (t.o.1982); y
CONSIDERANDO:
El actual estado de crisis económico financiera del sistema previsional que administra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), tal como lo reflejan recientes estudios actuariales, en particular el elaborado por el Estudio Melinsky, Pellegrinelli y Asociados;
Que el desfasaje entre ingresos y egresos de este sistema de reparto se centra en el denominado régimen ordinario, que no es otro que el establecido por la ley 611;
Las enseñanzas que se pueden extraer de las crisis de los sistemas previsionales de reparto no pueden ayudar a comprender lo que ocurre en nuestra provincia y esta es un área a la que urgentemente debemos abocarnos;
El Estado Provincial no mantiene a la fecha ningún tipo de deudas con el sistema revisional, habiendo respetado íntegramente sus obligaciones en materia de contribuciones patronales en un todo de acuerdo a la normativa vigente en las distintas épocas;
La esencia de un sistema previsional estructurado bajo la modalidad de reparto es que se balanceen sus ingresos con sus egresos. Dados ciertos datos de naturaleza demográfica -estructura de edades, composición por sexos, etc.- si se desea sostener una cierta relación entre los haberes previsionales y los salarios de los trabajadores activos (lo que técnicamente se denomina "Tasa de sustitución") la suma de las tasas de aportes y contribuciones queda determinada endógenamente. Esto requiere una actualización de dichas tasas, máxime cuando el sistema entra en una fase de reversión de la relación activos - pasivos;
Puestas así las cosas queda por discutir cómo se repartirán las cargas. Entendemos que una distribución igualitaria -lo cual implica que el Estado provincial ponga un punto adicional por encima de los trabajadores- es equitativa. En este sentido puede tenerse en cuenta que en nuestra provincia las contribuciones patronales al Sistema integrado de jubilaciones y pensiones son menores que los aportes personales y que países como los Estados Unidos sostienen como criterio de justicia una distribución idéntica para ambos lados de la relación laboral;
Es importante destacar cómo se logra a través de este diseño un balance de intereses de todas las partes involucradas que se evalúa implicará un aporte sustantivo a la armonía y la concordia de la sociedad provincial: el Estado realiza un importante esfuerzo inicial, mientras que los empleados públicos incrementarán sus aportes personales de manera gradual y progresiva, así se fortaleza la complicada posición actual del ISSN, lo cual implica un alivio para los pasivos y también para los activos;
El Poder Ejecutivo reivindica su responsabilidad como administrador, e interpreta que el mandato que ha recibido en elecciones democráticas, y por lo tanto su tarea indelegable, es buscar soluciones concretas, equitativas y oportunas como las que aquí se implementan, para los problemas que agobian a la sociedad;
Que es intención de este Gobierno sanear la difícil situación del ISSN de una manera equitativa y solidaria; Que para ello y basado en los cálculos actuariales se ha diseñado un cronograma de incrementos de aportes y contribuciones en el cual el Estado Provincial toma la iniciativa con una suba importante de las contribuciones patronales en lo inmediato, en tanto que los aportes personales se incrementan gradualmente para culminar avanzado el año 2002 con niveles idénticos de erogación para los dos lados de la relación laboral;
Que estas medidas se toman dentro del marco de legítimo arbitrio de la Administración. En ellas el Poder Ejecutivo no ejercita más facultades que las que le son propias; Así la ley 611 (t.o.1982) lo establece con claridad meridiana en su artículo 14, donde define la potestad del Poder Ejecutivo para fijar las tasas de aporte y contribución "de acuerdo con las necesidades económico financieras del sistema..."; Adicionalmente dicha ley en su artículo 65 sentencia que "Hasta tanto el Poder Ejecutivo provincial fije las tasas de aportes y contribuciones, continuarán aplicándose las que se encuentran vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley";
Que, consecuentemente, es facultad del Poder Ejecutivo provincial el aumento de las contribuciones y aportes previsionales al Instituto de Seguridad Social del Neuquén, no sujetando su decisión a otros requisitos ni acotando su vigencia a un período de tiempo, lo que conlleva que se trate de una facultad de libre ejercicio por el Poder Ejecutivo provincial;
Que la norma que se dicta se ha graduado cuidadosamente en base a las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo, y busca efectuar un aporte superador que nos deje en condiciones de abordar la discusión del problema de fondo, con un reparto equitativo y realista de las cargas;
Por ello,
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Las tasas de aportes personales y contribuciones patronales al sistema previsional administrado por el ISSN en el régimen ordinario establecido por la ley 611 se incrementarán según el siguiente cronograma, expresado en puntos porcentuales adicionales a las tasas vigentes:
Vigencia desde
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Incremento de la tasa de contribución patronal
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Incremento de la tasa de aporte personal
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1-7-01
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4 p.p.
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1 p.p.
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1-1-02
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----
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1 p.p.
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1-7-02
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----
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1 p.p.
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1-1-03
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1 p.p.
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1 p.p.
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Incremento total
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5 p.p.
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4 p.p.
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Artículo 2°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 3°. Comuníquese, regístrese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.