Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1022/2001
Publicado: 15-6-01
Neuquén, 4 de junio de 2001
VISTO:
Que por ley 2337 del 2-11-2000, se modifican los artículos 9°, 10 y 11, de la ley 2247 de creación del IADEP (Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo), para posibilitar que el citado ente autárquico pueda, a través de su directorio, por sí mismo, decidir e instrumentar las líneas de crédito, avales, subsidios y, en general, todas las operaciones de promoción, disponiendo de sus recursos con la afectación específica que le confiere la ley, y la orientación de la ley anual respectiva del "Marco general de desarrollo productivo", y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que se concentren en el mencionado Instituto los financiamientos crediticios con destino a apoyar las inversiones productivas en la Provincia, dejando para el Banco de la Provincia la atención de las necesidades de evolución de todos los sectores económicos provinciales;
Que la política que impulsa el Poder Ejecutivo tiende a quitar de la órbita del Banco de la Provincia de Neuquen aquellos financiamientos que demanden condiciones especiales, de manera de no afectar su patrimonio y rentabilidad como consecuencia del tratamiento contable que tienen estos fínanciamientos, especialmente la necesidad de imputar previsiones que afectan al capital de la institución bancaria provincial;
Que la reciente capitalización del Banco de la Provincia de Neuquén obliga a readecuar todas aquellas cuestiones operativas que atenten contra la rentabilidad del mismo, de forma tal de evitar caer nuevamente en necesidades de capitalizaciones futuras;
Que no obstante lo expuesto, el Estado provincial no resigna su política de fomentar el crecimiento económico, toda vez que el IADEP resulta la herramienta que permite llevar adelante esta política sin poner en riesgo la continuidad y fortalecimiento del banco provincial;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesaria la transferencia al IADEP de aquella cartera crediticia que hoy detenta el Banco de la Provincia de Neuquen y qué se corresponde con apoyo firnanciero en condiciones especiales, destinadas al fomento del crecimiento de la economia provincial;
Que resulta necesario, además, garantizar la continuidad del financiamiento, dentro de lo posible, a proyectos que fomenten la creación de empleo en la Provincia;
Por ello,
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1°. Apruébanse, en todos sus términos, los convenios a suscribir entre el Banco de la Provincia del Neuquén y el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP), que como Anexos I, II y III se acompañan y forman parte del presente.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y archívese.
Anexo I
Convenio
Entre el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo en adelante: el IADEP; representado en este acto por su Presidente, el señor ................................. ,y el Banco de la Provincia del Neuquén, en adelante EL BANCO, representado por su Presidente/Gerente General Cr. ........…………..., convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: En virtud de la reforma introducida por ley 2337, a la ley de creación del IADEP (ley 2247), artículos 9°, 10 y 11, se prevé que este ente autárquico, pueda a través de su directorio, por sí mismo, decidir e instrumentar las lineas de crédito, avales, subsidios y en general, todas las operaciones de promoción, disponiendo de sus recursos con la afectación específica que le confiere la ley, y la orientación de la ley anual respectiva del "Marco general de desarrollo productivo", por lo que no resulta justificable que EL BANCO mantenga la obligatoriedad de responsabilizarse del riesgo crediticio, de los préstamos concedidos dentro de las siguientes líneas:
- Financiación de proyectos de inversión del "Programa de créditos para la actividad ganadera provincial",
- Financiación de los proyectos de Inversión del "Programa línea de crédito para fiinanciamiento de plantaciones forestales",
- Financiación de los proyectos de Inversión del "Programa línea de crédito para financiamiento de emprendimientos de turismo",
- Financiación de solicitudes de crédito "Emergencia rural, para afectados por los incendios".
Segunda: En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, y con el fin de evitar que por las normas que rigen el sistema financiero argentino, impuestas por el Banco Central, que obligan AL BANCO a tener que tomar "previsiones" que hacen oneroso el financiamiento, por el presente se conviene entre las partes, que EL BANCO queda relevado de la responsabilidad que le cabe, en los créditos concedidos dentro de las líneas detalladas en la cláusula Primera precedente.
Tercera: Los servicios de Administración de estas carteras de crédito, seguirán siendo prestados por EL BANCO, en las condiciones pactadas en cada una de ellas, y actualmente vigentes.
Cuarta: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Neuquén, a los ………. días del mes de junio del año dos mil uno.
Anexo II
Convenio
Entre el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo, en adelante: el IADEP, representado en este acto por su Presidente, el señor ......................................, y el Banco de la Provincia del Neuquén, en adelante: EL BANCO, representado por su Presidente/Gerente General Cr. ..........................., convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Teniendo en cuenta que por ley provincial 2337 del 02/11/2000, el IADEP a través de su directorio, puede por sí mismo, decidir e instrumentar líneas de crédito, avales, subsidios y, en general, todas las operaciones de promoción, disponiendo de los recursos que la propia ley le da, resulta inapropiado que EL BANCO conceda préstanos con destino a la Inversión Productiva, toda vez que esta operativa tiene un marco natural y correcto que es el IADEP, y EL BANCO no cuenta con fondeo apropiado, por descalce de plazos entre los recursos prestables y los créditos concedidos, circuntancia que es observada por el BCRA.
Segunda: En virtud de lo expuesto en la cláusula Primera precedente, las partes convienen que, los créditos oportunamente concedidos por EL BANCO de la ínea "préstamos para reconversión frutíicola de los grandes valles de la Confluencia" (cuyo detalle se agregará como Anexo I en el momento de firma del convenio), sean transferidos al IADEP, en las siguientes condiciones:
- A la par y por el rnonto del finaciamiento total, incluidos los tramos aún no erogados por el Banco.
- Los plazos serán los concedidos a los deudores, de modo tal que el IADEP no deba efectuar aportes de inmediato, sino que eventualmente y ante la posibilidad de incumplimiento por parte de los clientes en tiempo y forma, y en el momento de los respectivos vencimientos, deba mantener a favor de EL BANCO el flujo de fondos para que se cumplan los cronogramas de recupero en forma normal. (En anexo II se acompañará en el momento de firma del convenio el cronograma de desarrollo de esta línea de préstamos).
- Se mantendrán los intereses pactados con los clientes, los que serán percibidos a sus vencimientos por el Banco, incluida la tasa subsidiada por el IADEP
- En cumplimiento de lo precedentemente expuesto el IADEP autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta corriente en el mismo, las sumas que eventualmente sean necesarias para asegurar el mencionado flujo de fondos, garantizando esto con cesión mediante escritura pública de los importes que le correspondan por las liquidaciones de las regalías, previstas en el Art.14 inc. b) de la ley 2247, y por el importe necesario exclusivamente para cubrir las diferencias que se produjeran entre los pagos de los deudores, y las reales exigencias por vencimientos de las obligaciones
Tercera: Queda expresamente convenido, entonces, que la deuda global pasa a estar en cabeza del IADEP, para de este modo evitar tomar las "previsiones" indicadas por el ente rector (BCRA).
Cuarta: Entre las partes se conviene que, EL BANCO, se hará cargo de la administración de la cartera cedida de acuerdo a la cláusula Segunda precedente, por cuenta y orden del IADEP, y como contrapartida por cambiar la figura del deudor, con lo que se evita la necesidad de "previsionar", EL BANCO compromete la administración sin costo para el IADEP.
Quinta: Entre las partes, se conviene que para el caso de incumplimiento de los deudores al pago de las obligaciones emergentes de los préstamos incluidos en la cartera transferida, EL BANCO efectuará las gestiones extrajudiciales de cobro. Si estas resultaran negativas, el pase a gestión judicial se efectuará previa autorización del IADEP, la que se requerirá también ante cualquier propuesta de refinanciación que formulen los clientes.
Sexta: El trámite de cobro judicial, una vez autorizado por el IADEP, se llevará a cabo a través de la asesoría letrada de EL BANCO.
Séptima: En virtud de lo dispuesto en inciso b) del artículo 9º de la ley 2337, el IADEP decide implementar una línea crediticia para atender financieramente los proyectos de inversión para reconversión frutícola en el ámbito provincial, cuyos lineamientos estarán en absaluta concordancia con los parámetros generales de préstamos que por el presente convenio se transfieren desde EL BANCO. Línea que como Anexo III se agrega a la presente y forma parte de la misma. Conviniendo entre ambas partes que tanto el IADEP, como así EL BANCO, podrán otorgar financiamientos, encuadrados en esta línea. En aquellos casos en que la decisión de financiar sea tomada por EL BANCO, éste podrá anticipar los fondos, que serán imputados por cuenta y orden del IADEP, operando las condiciones de garantía de la cláusula Segunda del presente.
Octava: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Neuquén, a los …………. días del mes de junio del año dos mil uno.
Anexo III
Convenio suscripto con fecha ………....de Junio del año dos mil, entre el Banco de la Provincia del Neuquén (EL BANCO) y el Instituto Autárquico de Desarrollo productivo (IADEP).
Línea de préstamos para atender proyectos de inversión para la reconversión frutícula en la Provincia del Neuquén
1) Beneficiarios
Personas de existencia física o sociedades constituidas cuya explotación horti/frutícola se encuentre radicada en la Provincia del Neuquén.
2) Destinos
a) Implantación de frutales (de carozo, de pepita, vid, arándanos,etc)
b) Reconversión de plantaciones existentes.
c) Mejoramiento de plantaciones actuales de frutales de pepita.
d) Instalación de sistemas activos no contaminantes de lucha conttra los daños de las heladas.
e) Instalación de nuevos sistemas de riego de conducción por tubería.
f) Horticultura protegida o a cielo descubierto.
3) Características del financiamiento
Se financiará hasta el 90% del proyecto aprobado. Cada uno de los proyectos mencionados en el punto 2) tienen características diferentes en cuanto a: Inversiones elegibles y financiables, restricciones, presentación, montos, plazos de financiamiento y garantías, las cuales se describen en seis (6) fojas adjuntas que forman parte de la presente.
4) Intereses
Se fija una tasa de interés del 7,5% (siete con cincuenta por ciento), T.N.A.(tasa nominal anual)
5) Intereses punitorios
Se aplicará a partir de la fecha de vencimiento de la cuota y/o servicio de intereses si correspondiere, y por todo el lapso que dure el atraso. El mismo resultará adicional al interés pactado y será del 50% (cincuenta por ciento) de la tasa fijada en el punto 4) precedente.
6) Desembolsos
Los desembolsos del crédito serán parciales, de liquidación mensual o bimestral según se considere en el proyecto, contra presentación de factura, certificado de obra y/o inversiones, previa certificación hecha por profesional especializado.(Subsecretaría de Producción/ Argeninta)
7) Moneda de pago
La moneda de pago será en dólares estadounidenses.
8) Otros requisitos
Cada uno de los beneficiarios del crédito junto a su respectivo proyecto presentado deberá ser evaluado por una calificadora de riesgo que, en términos generales evaluará:
- identificación de los solicitantes.
- identificación y justificación del proyecto presentado.
- inversión a realizar y factibilidad técnica del proyecto.
- mercado potencial, precios y comercialización de productos de los proyectos a), b), c) y f).
- costo de inversión y funcionamiento.
- flujo proyectado de Ingresos y gastos.
- tasa interna de retorno (TIR).
9) Seguimiento del proyecto
El seguimiento de cada uno de los proyectos estará a carga de consultores independientes, que serán profesionales o técnicos con idoneidad suficiente, pertenecientes a la Subsecretaría de Producción o Argeninta. El responsable del seguimiento deberá realizar un informe periódico que incluirá un resumen de ingresos y gastos.
10) Aprobación
Una vez aprobado técnicamente el proyecto, el directorio del IADEP, o EL. BANCO, sea cual fuere el ente que trate el financiamiento, dará la aprobación final del crédito.
11) Administración de la cartera
El BANCO será quién administre esta cartera de préstamos, y por ende en tal medida deberá ser informado por el IADEP, de los préstamos que el Instituto conceda en forma directa, acompañando copia de todos los elementos que hicieron a la consideración del crédito.
El BANCO en forma mensual remitirá al IADEP, un detalle de los préstamos concedidos dentro de esta línea, con explicitación de monto total acordado, entregas efectuadas, y saldo a liquidar.
El BANCO en forma mensual informará al IADEP, respecto al cumplimiento de pago observado por los deudores.
12) Gastos
Los gastos de supervisión y certificación de obras/inversiones serán del 2% (dos por ciento), de la inversión proyectada, estarán a cargo del solicitante al igual que los gastos originados por la calificadora de riesgo, y deberán ser depositados por el solicitante previo a la consideración de su pedido, y no generarán ninguna obligación por parte del IADEP o del BANCO, en la consideración del financiamiento. Es decir que este dinero se utilizará para atender los gastos de análisis y consideración del préstamo, y su resultado negativo o positivo no estará condicionado por este pago, que en ningún caso será devuelto al cliente.
NEUQUEN,………de junio del 2001.
Foja 1
a) Proyectos de implantación de frutales (de carozo, de pepita, vid, arándanos, etc.)
Esta modalidad está destinada a financiar plantaciones nuevas.
Inversiones elegibles y financiables: Las inversiones financiables contemplan todos los bienes y/o servicios asimilables a la instalación de una nueva explotación frutícola, desde sistematización de tierras y aguas, obras de arte, y conducción predial y parcelaria. Plantas (para plantaciones y/o cortinas), enmiendas físicas o químicas del suelo, obras de drenaje o avenamiento predial o parcelario, materiales y mano de obra para la construcción de elementos de conducción y o soporte (espalderas u otras formas), equipos y o maquinaria para riego presurizados, casas para el personal, oficinas, galpones, talleres, tinglados, etc., redes de energía eléctrica predial, equipos de bombeo, sistemas activos contra heladas y toda otra inversión asimilable.
Restricciones: Esta modalidad es aplicable a chacras o proyectos no inferiores a una superficie: de 16 Has. brutas (No menos de 14 netas de plantación) totales, para el caso de frutales de pepita, o que no sean menos de una unidad económica para cualquiera de los otros casos.
Los proyectos deben ser integrales y de desarrollo prurianual, hasta lograr el equilíbrio económico de la plantación.
Presentación:
La solicitud de crédito debe estar sustentada con la presentación de un proyecto de factibilidad técnica y económica que demuestre las posibilidades del proyecto de devolución dei crédito.
Los valores incluidos deben ser con IVA y todas las inversiones comprobables con presupuestos y/o proformas.
El proyecto debe estar firmado por profesional competente en el ramo.
Montos y plazos de financiamiento:
- Hasta U$S 20.000 por hectárea o el 90% de la inversión, que incluyen todos los bienes y servicios necesarios para la implementacíón del proyecto plurianual.
- Plazo de 3 años de gracia y hasta 7 de amortización.
- Garantía real por valor del 100% del financiamiento, mas garantias adicionales a satisfacción si fuese necesario.
- Gastos de supervisión y certificación de obras: 2% del financiamiento.
Foja 2
b) Reconversion de plantaciones existentes
Esta modalidad está destinada a reconvertir plantaciones en estado de obsolescencia técnica y/o económica.
Inversiones elegibles y financiables
Las inversiones financiables contemplan todos los bienes y/o servicios asimilables al cambio de explotación predial, desde arrancado de plantaciones obsoletas (por cualquier motivo), resiste matización de tierras y aguas, obras de arte, plantas (frutales o cortinas), enmiendas físicas o químicas necesarias, obras de drenaje, etc., como así cualquier otra inversión para mejorar la calidad productiva del predio.
Restricciones
Esta modalidad es aplicables a chacras de superficies no inferiores a las 7 hectáreas. (netas de plantación).
Los proyectos deben ser integrales y de desarrollo plurianual, hasta lograr la reconversión total de las áreas declaradas y verificadas como obsoletas.
Presentación
La solicitud de crédito debe estará sustentada con la presentación de un proyecto de fúctibilidad Técnica y económica que demuestre las posibilidades del proyecto de devolución del crédito.
Los valores incluidos deben ser con IVA, y todos comprobables con presupuestos y/o proformas.
El proyecto debe estar firmado por profesional competente en el ramo.
Montos y plazos de financiamiento
- Hasta U$S 12.000 por hectárea o el 90% de la inversión, que incluyen todos los bienes y servicios necesarios para la implementación del proyecto plurianual.
- Plazo de 3 años de gracia y hasta 7 años de amortización.
- Garantía real con valor del 100% del financiamiento, mas garantías adicionales a satisfacción si fuese necesario.
- Gastos de supervisión y certificación de obras: 2% del financiamiento.
- Los desembolsos del crédito serán parciales, de liquidación mensual, contra presentación de factura, certificado de obra/inversiones.
Foja 3
c) Mejoramiento de plantaciones actuales de frutales de pepita
Esta modalidad tiene por objeto lograr reestructurar plantaciones tecnológicamente antiguas pero de menos de quince años de edad o aún productivas.
Inversiones elegibles y financiables
Podas de rebaje y rejuvenecimiento, ortopedia, injertación en copa, cambio de sistemas de apoyo, resistematización de suelos y aguas, construcción o reconstrucción de obras de arte, construcción de sistemas de drenaje predial o parcelario, enmiendas físicas o químicas de suelos.
Restricciones
Esta modalidad es aplicable a chacras (explotaciones) con una superficie no inferior a las 10 Has. Netas de plantación, con niveles de producción que garanticen la rentabilidad global de la explotación.
Presentación
La solicitud de crédito debe estar sustentada con la presentación de un proyeco de factibilidad técnica y económica que demuestre las posibilidades de mejoramiento predial y la factibilidad de devolución del crédito y que las utilidades netas después del pago de los servicios del mismo garanticen una adecuada capacidad de evolución de la explotación.
Los valores incluidos en la presentación deben ser con IVA y todos comprobables con presupuestos y/o proformas.
El proyecto debe estar firmado por profesional competente en el ramo.
Montos y plazos de financiamiento
- Hasta U$S 7.000 por hectárea o el 90% de la inversión, que incluye todos los bienes y servicios necensarios para la concreción del proyecto.
- Plazo de hasta 3 años de gracia y hasta 7 años de amortización.
- Garantía real por valor del 100% del financiamiento, mas garantías adicionales a satisfacción si fuese necesario.
- Gastos de supervisión y certificación de obras: 2% del financiamiento.
- Los desembolsos del crédito serán parciales, de liquidación mensual, contra presentacilón de factura, certificado de obra/inversiones.
Foja 4
d) Instalación de sistemas activos no contaminantes de lucha contra los daños de heladas
Esta rnodalidad está destinada a financiar la instalación de sistemas activos no contarminantes de lucha contra heladas.
Inversiones elegibles y financiables
Las Inversiones financiables contemplan todos los bienes y/o servicios asimilables a la instalación de sistemas de riego o ventiladores de lucha contra heladas.
Restricciones
Esta modalidad es aplicable a chacras o proyectos que no superen una superficie de 20 Has. En el caso de plantaciones frutícolas éstas deben responder a sistemas de implantación densas o semidensas, de variedades de buen valor comercial y con sistemas de conducción modernos.
Presentación
La solicitud de crédito debe estar sustentada con la presentación de un proyecto de factibilidad técnica y económica que demuestre las posibilidades del proyecto de devolución del crédito.
Los valores incluídos deben ser con IVA incluido, y todas las inversiones certificadas con presupuestos y/o proformas.
El proyecto debe estar firmado por profesional competente en el ramo.
Montos y plazos de financiamiento
- Hasta U$S 5.000 por hectárea, que incluyen todos los bienes y servicios necesarios para la implementación de un sistema.
- Plazo de amortización hasta 5 años, sin período de gracia.
- Garantía valor presente de! predio del proyecto y/o otras garantías reales a satisfacción si fuese necesario.
- Gastos de supervisión y certificación de obras/inversiones: 2% del financiamiento.
Foja 5
e) Instalación de nuevos sistemas de riego de conducción por tubería
Esta modalidad está destinada a financiar la instalación de sistemas de riego presurizado mono o multi prediales para cualquier tipo de cultivo o plantaciones.
Inversiones elegibles y financiables
Las inversiones financiables contemplan todos los bienes y/o servicios asimilables a la instalación de sistemas de riego presurizados.
Restricciones
Esta modalidad es aplicable a chacras o grupo de chacras o proyectos que no superen una superficie de 20 hectáreas.
En el caso de plantaciones frutícolas éstas deben responder a sistemas de implantación densas o semidensas, de variedades de buen valor comercial y con sistermas de conducción modernos.
Presentación
La solicitud de crédito debe estar sustentada con la presentación de un proyecto de factibilidad técnica y económica que demuestre las posibilidades del proyecto de devolución del crédito.
Los valores incluidos deben ser con IVA, y todas las inversiones certificadas con presupuestos y/o proformas.
El proyecto debe estar firmado por profesional competente en el ramo.
Montos y plazos de financiamiento
- Hasta U$S 4.000 por hectárea o e! 90% de la inversión, que incluyen todos los bienes y servicios necesarios para la implementación de un sistema monopropósito Para proyectos de riego multipropósito hasta U$S 5.000.
- Plazo de amortización hasta 4 años, sin período de gracia.
- Garantía real del 100% del financiamiento, mas garantías adicionales a satisfaccíón si fuese necesario.
- Gastos de supervisión y certificación de obras y/o inversiones: 2% del financiamiento.
-Los desembolsos del crédito serán parciales, de liquidación mensual, contra presentación de factura, certificado de obra o documento suficiente a criterio del prestador.
Foja 6
f) Horticultura protegida o a cielo descubierto
Esta modalidad esta destinada a fomentar la actividad hortícola o cualquier otro cultivo intensivo anual o plurianual no arbóreo.
Inversiones elegibles y financiables
Las inversiones financiables contemplan todos los bienes y/o servicios asimilables al activo fijo, necesarios para poner en marcha una explotación agrícola intensiva.
Entre ellos, sistematización o resistematización de tierras y aguas, obras de arte y conducción predial o parcelaria, plantas o parte de ellas si son plurianuales o perennes (para plantaciones y/o cortinas), enmiendas físicas o químicas del suelo, obras de drenaje o avenamiento predial o parcelario, materiales y mano de obra para Ia construcción de elementos de protección de los cultivos (invernáculos, medias sombras), equipos y/o maquinarias para riego presurizados, equipos de control de temperatura y humedad, construción o refacción de casas y gamelas para personal, oficinas, galpones, talleres y tinglados, redes de energía eléctrica predial, equipos de protección contra heladas y/o bombeo, y toda otra inversión asimilable.
Restricciones
Esta modalidad es aplicable a chacras o proyectos que no superen una superficie de 7 hectáreas brutas.
Presentación
La solicitud de crédito debe estar sustentada con la presentación de un proyecto de factibilidad técnica y económica que demuestre las posibilidades del proyecto de devolución del crédito.
Los valores incluidos deben ser con IVA, y todas las inversiones certificadas con presupuestos y/o proformas.
El proyecto debe estar firmado por profesional competente en el ramo, el que será corresponsable técnico de su ejecución durante el período de desembolso del préstamo.
Montos y plazos de financiamiento
- Sin límite por hectárea, hasta U$S 50.000 totales, que incluyen todos los bienes y servicios necesarios.
- Plazo de amortización hasta 5 años y hasta 18 meses prorrogables hasta 24 de gracia, según el cronograma de ejecución de obra.
- Garantía real del 100% del financiamiento, mas garantías adicionales a satisfacción si fuese necesario.
- Gastos de supervisión y certificación de obras y/o inversiones: 2 % del financiamiento.