Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
DECRETO Nº 0242/11
Publicado: 04-03-2011
Neuquén, 22 de febrero de 2011
VISTO:
Los Artículos 214º inciso12), 119º, 299º de la Constitución Provincial, la Ley Provincial 165 (Código Electoral) y normas modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en la citada normativa el Gobierno de la Provincia debe convocar a la ciudadanía de la Provincia del Neuquén a comicios generales para la elección de los cargos electivos de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Miembros de las Comisiones Municipales, Presidentes de las Comisiones de Fomento y Consejeros Escolares;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente emitir el presente acto de gobierno;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia del Neuquén a comicios generales para el día 12 de Junio de 2011, con el objeto de proceder a la renovación de los mandatos de autoridades Provinciales y Municipales, como así también de Presidentes de Comisiones de Fomento, correspondientes al período 2011/2015, conforme al siguiente detalle:
a) Un (1) Gobernador y Un (1) Vicegobernador, en virtud de lo establecido en el Artículo 202º de la Constitución Provincial.
b) Treinta y Cinco (35) Diputados Provinciales Titulares y Dieciocho (18) Diputados Provinciales Suplentes, en virtud de lo establecido en el Artículo 301º punto 4 inciso a) de la Constitución Provincial.
c) Un (1) Intendente Municipal, Siete (7) Concejales Titulares y Siete Concejales Suplentespor cada uno de los municipios que a continuación se detallan, todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 277º de la Constitución Provincial, Ley 165 (Código Electoral Provincial) y normas modificatorias: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Senillosa y Vista Alegre.
d) Cinco (5) Miembros Titulares y Cinco (5) Miembros Suplentes para integrar las Comisiones Municipales de los siguientes Municipios; todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 278º de la Constitución Provincial, Ley Nº 165 (Código Electoral Provincial) y normas modificatorias; a saber: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue–Copahue, El Cholar, El Huecú , Huinganco, Las Coloradas, Las Ovejas, Los Miches, Taquimilán, Tricao Malal, Villa El Chocón y Villa Pehuenia.
e) Un (1) Presidente Titular y Un (1) Presidente Suplente para cada una de las siguientes Comisiones de Fomento, todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 299º de la Constitución Provincial; a saber: Aguada San Roque, Covunco Abajo, Coyuco-Cochico, Chorriaca, El Sauce, Guañacos, Los Catutos, Los Chihuidos, Manzano Amargo, Octavio Pico, Paso Aguerre, Pilo Lil, Quili Malal, Ramón Castro, Santo Tomás, Sauzal Bonito, Varvarco-Invernada Vieja, Villa Curi Leuvú, Villa del Nahueve, Villa del Puente Picún Leufú y Villa Traful.
Artículo 2º: Convócase para el día 12 de Junio de 2011 al electorado de los Municipios de Primera a Tercera Categoría, que forman los Distritos Escolares tal como se detalla a continuación, para la elección de Tres (3) Consejeros Escolares Titulares y Dos (2) Consejeros Escolares Suplentes, para cada uno de los Consejos Escolares de su correspondiente Distrito Escolar, todo ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 119º de la Constitución Provincial, el Decreto Nº 996/91 y normas Complementarias:
Distrito Escolar Nº 1: Ejido Municipal de Neuquén Capital.
Distrito Escolar Nº 2: Ejido Municipal de Cutral-Có, Plaza Huincul, Picún Leufú y Piedra del Águila.
Distrito Escolar Nº 3: Ejido Municipal de Zapala, Mariano Moreno, Bajada del Agrio y Las Coloradas.
Distrito Escolar Nº 4: Ejido Municipal de Junín de los Andes y Aluminé.
Distrito Escolar Nº 5: Ejido Municipal de Chos Malal, Buta Ranquil, El Cholar, Andacollo, Huinganco, Las Ovejas, Tricao Malal, Barrancas, Los Miches y Taquimilán.
Distrito Escolar Nº 6: Ejido Municipal de Centenario, San Patricio del Chañar, Rincón de los Sauces, Añelo y Vista Alegre.
Distrito Escolar Nº 7: Ejido Municipal de Loncopué, El Huecú, Las Lajas y Caviahue-Copahue.
Distrito Escolar Nº 8: Ejido Municipal de Neuquén Capital.
Distrito Escolar Nº 9: Ejido Municipal de San Martín de los Andes y Villa la Angostura.
Distrito Escolar Nº 10: Ejido Municipal de Plottier, Senillosa y Villa El Chocón.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma legal será atendido con cargo al Ministerio de Coordinación de Gabinete, a través del Programa Nº 48, Unidad 30 del Presupuesto General Vigente (Prorrogado).
Artículo 4º: El Presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Coordinadora de Gabinete.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.