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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Decreto 248/78

 

Neuquén, 8 de Febrero de 1978

VISTO:

Las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Ley Provincial N° 1033, relacionadas con las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para crear Registros Notariales en la Provincia de Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1962 hasta la fecha no se han creado Registros Notariales en la Provincia a excepción del que tiene asiento en la localidad de Chos Malal, pese al aumento de población experimentado;

Que, junto al gran crecimiento demográfico, se han sumado otros factores como es el del mayor movimiento económico en la población y el del incremento del tráfico escriturario e inmobiliario;

Que, distintos municipios de la Provincia han solicitado al Poder Ejecutivo la creación de registros Notariales, con asiento en localidades donde no los hay, o que por su número son insuficientes y no alcanzan a cubrir las necesidades de la población;

Que, teniendo en cuenta lo informado -según Expediente N° 2200-llll4/78- por la Dirección Provincial de Estadísticas, Censos y Documentación con respecto al número de habitantes que existen en la Provincia, tomando la proyección de población del censo del año 1970 y hasta Setiembre de 1977, y dada la proporción establecida por el Art. 16° de la Ley 1033, que debe existir entre registro Notarial y número de habitantes, el Poder Ejecutivo debe incrementar su número.

Por todo ello, y lo informado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia,

El Gobernador de la provincia del Neuquen

decreta:

Artículo 1°. Créase en el ámbito territorial de la Provincia, siete Registros Notariales, con asiento en las siguientes localidades: Neuquén capital, uno: Colonia Centenario, uno; Plottier, uno; Cutral Có, dos; Zapala, uno; Junín de los Andes, uno.

Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

Artículo 3°. Comuníquese al Tribunal de Superintendencia Notarial y al Colegio de Escribanos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.