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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1811/2010

Publicado: 24-9-2010

Neuquén, 20 de septiembre de 2.010

VISTO:
La ley provincial 263 y sus modificatorias, su decreto reglamentario 826/1.964; el expediente Nº 4804-000103/2008, y la nota periodística publicada en el matutino "Río Negro" del domingo 19 de septiembre de 2.010, sobre el trámite de adjudicación de tierra fiscal al Presidente de la Comisión Municipal de Villa Pehuenia; y

CONSIDERANDO:
Que la tierra fiscal, consagrada por la Constitución de la Provincia del Neuquén como bien de trabajo, constituye una parte fundamental del patrimonio provincial, y posibilita la realización de planes de colonización especiales, encaminados a la creación de fuentes de riquezas y a la solución de problemas de orden social;
Que la ley provincial 263 y sus modificatorias establecen que el Poder Ejecutivo debe promover el cumplimiento de la función social de las tierras fiscales;
Que el decreto 826/1.964 reglamenta la citada ley estableciendo el procedimiento para la adjudicación de tierras fiscales y las obligaciones de los beneficiarios del régimen;
Que el decreto citado en el inciso d) del artículo 11 establece que no podrán obtener tierras fiscales rurales “Quienes desempeñen cargos públicos rentados nacionales, provinciales o municipales, ni sus cónyuges, salvo que renuncien al cargo si resultaren beneficiarios con la adjudicación. Esta excepción no alcanza a los funcionarios o empleados de los organismos que intervienen en la administración de las tierras fiscales, quienes no podrán obtenerlas hasta un año después de haber cesado en el desempeño de sus cargos»;
Que en el expediente Nº 4804-000103/2.008 tramitó la solicitud del Presidente de la Comisión Municipal de Villa Pehuenia sobre un lote fiscal urbano;
Que conforme legislación vigente, el cargo desempeñado en la órbita municipal no impide ser beneficiario de la tierra fiscal urbana, y como consecuencia no se advierte violación a disposición legal alguna;
Que sin perjuicio de ello, el principio republicano de gobierno adoptado por la Constitución nacional, impone como norma rectora de conducta de todos los funcionarios públicos ejercer una correcta administración de los bienes del estado como modo último de alcanzar el bien común;
Que siendo los funcionarios públicos, depositarios del poder popular, la responsabilidad que sobre ellos pesa, alcanza a todas las jerarquías de funcionarios, desde el más modesto empleado hasta quienes invisten las más altas funciones;
Que una de las notas características del sistema republicano, es el principio de publicidad de los actos de gobierno, en virtud del cual los actos de los funcionarios deben ser comunicados a la opinión pública, de tal modo que los ciudadanos tengan la posibilidad de tomar conocimiento de aquellos, tanto en lo relativo a su gestación, contenido, alcances y concreción;
Que, en defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserve su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad, o puedan afectar su prestigio ante la sociedad;
Que, asimismo, es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa, no utilizando las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales;
Que el desempeño de la función pública implica un servicio a los intereses de los administrados y no una oportunidad para servir a los intereses particulares del propio funcionario;
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos;
Que los funcionarios públicos como custodios de los bienes de propiedad del Estado provincial, deben mantenerse al margen y evitar hacer uso de los vínculos y relaciones nacidos de su función, pretendiendo con ello obtener directa o indirectamente un beneficio propio;
Que a los fines de dar certeza a los ciudadanos es necesario readecuar la normativa en la materia, prohibiendo expresamente que todo funcionario público, sea nacional, provincial o municipal, pueda ser beneficiario de tierras fiscales no solamente rurales como está establecido, sino también tierras fiscales urbanas y hasta después de un (1) año de haber cesado en el cargo o mandato;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente de conformidad al artículo 214 inc. 3 de la Constitución provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
decreta:

Artículo 1°. Derógase el inciso d) del artículo 11 del decreto 826/64 -reglamentario de la ley 263- y todas aquellas normas modificatorias del mismo.

Artículo 2°. Incorpórase como último párrafo del artículo 11 del decreto 826/64 el siguiente texto:

"En tierras urbanas y rurales: “Quienes desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales o municipales, ni sus cónyuges, hasta transcurrido un (1) año desde la finalización de su mandato o cargo”.

Artículo 3°. EI presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas a cargo del Ministerio de Coordinación de Gabinete.

Artículo 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.) SAPAG