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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 771/2010

Publicado: 4-6-2010

Neuquén, 20 de mayo 2.010

VISTO:
El expediente Nº 4303-49/09 del registro de la Agencia para la promoción y desarrollo de inversiones del Neuquén S.E.P., caratulado «Proyecto de reglamentación de la
ley 2672»; y

CONSIDERANDO:
Que el texto legal citado en el Visto establece el régimen transitorio de atracción de inversiones, destacando que con el mismo se concreta la general aspiración de dotar al Estado provincial de un instrumento adecuado y eficaz que convierta a la Provincia del Neuquén, en una plaza atractiva para la radicación de inversiones productivas;
Que el escenario de la economía internacional luce extremadamente complejo y obliga a las autoridades a actuar rápido y ahora, impulsando la inversión privada, con el propósito de lograr un mantenimiento de las tasas de empleo y el cambio en la matriz productiva, a través de un régimen transitorio de atracción de inversiones a partir de una política de exención impositiva y de subsidio al crédito, que favorezcan la radicación de capitales provenientes de PyMES neuquinas;
Que la normativa actualmente vigente promociona principalmente a la actividad industrial, no incluyendo a sectores definidos como prioritarios por nuestro Plan Productivo provincial, tales como el software, la agricultura, la ganadería, la acuicultura; así como a sectores destinados a los servicios y otros que son intensivos en mano de obra como la construcción de viviendas sociales;
Que se hace imprescindible agilizar el trámite administrativo para la obtención de los beneficios previsto por la ley 2672 ya que la complejidad que se manifiesta en el régimen previsto en la ley 378 (t.o.), restringe el número de empresas, que acceden a estos beneficios, sólo a aquellas que cuentan con la infraestructura y los recursos para poder llevar a cabo dicho trámite, desplazando a numerosas PyMES que, en su totalidad, conforman el 98,5% de las empresas radicadas en nuestra Provincia;
Que es prioritario contar con un régimen de promoción de inversiones flexible y ágil para no perder competitividad en la atracción de inversiones con respecto a otras provincias que han dictado recientemente una normativa agresiva para la atracción de inversiones, tales como Buenos Aires, Mendoza, Chubut, Santiago del Estero, Salta y San Luis, entre otras;
Que en este sentido, debemos crear un sistema de ventanilla única de entrada, a través de un organismo especializado en la atracción de inversores;
Que es un pilar de este régimen la priorización en el otorgamiento de estos beneficios a los inversores locales siempre que acrediten domicilio legal, fiscal y real y que tengan el asiento principal de sus negocios en la Provincia de Neuquén;
Que los beneficios que otorgue el régimen transitorio de atracción de inversiones deben tener una escala dependiente de las características propias del proyecto (mano de obra a tomar, inserción comercial externa, etc.), del lugar donde se establezca el mismo (departamento donde se instale) y si es uno de los sectores priorizados por nuestra Provincia para lograr el cambio de la matriz productiva;
Que este régimen no debe tomarse como una acción aislada, sino que se enmarca en un espectro más amplio de mecanismos promocionales y políticas activas que el Gobierno provincial viene diseñando e instrumentando desde el comienzo de nuestra gestión, donde el Plan Productivo provincial y el Plan de Turismo Provincial nos brinda los ejes de planificación para el desarrollo económico;
Que mediante este régimen transitorio buscamos propiciar la instalación de nuevas inversiones en la provincia y la ampliación de las ya existentes, que profundicen el cambio en la matriz productiva en marcha, tornando sustentable el desarrollo económico y social de la provincia, priorizando las que se realicen en las zonas de escasa población y con menor desarrollo relativo;
Que propiciando y estimulando la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura productiva, de manera individual o en asociación con el Estado provincial o los municipios, fomentaremos el aprovechamiento racional de los recursos e insumos de la provincia, incentivando la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas, e impulsaremos la diversificación de exportaciones de bienes y servicios de mayor valor agregado local;
Que estas medidas no generan un costo fiscal en sentido estricto ya que estamos proponiendo brindar exenciones impositivas a inversiones que hoy no existen y por lo tanto no tributan. Y un dato no menor es que, si bien las inversiones no tributaran, sí lo harán los hechos imponibles que se generen por una mayor actividad económica futura;
Que tal antecedente demarca el rumbo que el Gobierno provincial ha adoptado para lograr el desarrollo económico y social de la provincia, convencido que su progreso y expansión en armonía con las actuales condiciones políticas y económicas serán los dispositivos generadores e incentivadores que servirán para lograr el bienestar de los ciudadanos;
Que la promoción de las inversiones es el motor del desarrollo social y económico imprescindible para lograr disminuir la brecha de crecimiento entre las distintas regiones de nuestra provincia;
Que para lograr tal premisa, estamos convencidos que el Estado provincial debe adquirir un rol esencial en el carácter de planificador de las actividades generales, entre las que deben sobresalir el apoyo categórico a las actividades productivas, entendidas éstas como generadoras de recursos genuinos y de las que se plasman mayores y mejores fuentes de empleo;
Que para tal fin se requiere de una reglamentación moderna a fin de establecer un mecanismo acorde a la relación sector privado-sector público que optimice los esfuerzos y redunde en beneficios sociales y económicos para los habitantes de la provincia;
Que es necesario determinar los requisitos y trámites que deberán cumplir todas las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios que otorga la ley;
Que para el seguimiento y desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la ley 2672 se hace necesario contar con los mecanismos de control que permitan verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto al beneficio profesional establecido en la ley;
Que por lo demás, resulta conveniente estructurar un cuerpo normativo que, dentro del espíritu y los requisitos determinados por la ley, defina claramente las situaciones que ella prevé;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la ley 1284;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 214, inc. 3 de la Constitución de la Provincia del Neuquén;
Por ello,

El Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1º. Reglaméntese la ley provincial 2672 de la siguiente manera:

Artículo 1º. Créase un “Régimen transitorio para la atracción a las inversiones”, el que tiene por objeto:
a) Propiciar la instalación de nuevas inversiones en la Provincia y la ampliación de las ya existentes, que profundicen el cambio en la matriz productiva provincial en marcha, tornando sustentable el desarrollo económico y social de la Provincia.
b) Crear las condiciones básicas para la radicación de inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento, orientadas al desarrollo económico provincial.
c) Promover y estimular la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura productiva.
d) Iniciar o incrementar las inversiones productivas en las zonas de escasa población y con menor desarrollo relativo.
e) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos de la Provincia.
f) Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas.
g) Apoyar la expansión y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria.
h) Fomentar la diversificación de exportaciones de bienes y servicios de mayor valor agregado local.
i) Mantener los niveles de empleo y de actividad económica en el actual contexto de crisis financiera internacional.

Reglamentación del artículo 1º: sin reglamentar

Artículo 2º. Otórguese liberación de la imposición de sanciones tributarias en el orden provincial a los capitales que se hayan exteriorizado por aplicación de la ley nacional 26.476 y sus modificatorias, en cuanto al origen de los fondos y bienes regularizados, con el objeto de que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, que hayan exteriorizado la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior, y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en dicha ley, puedan ser establecidos como beneficiarios del presente Régimen transitorio para la atracción a las inversiones en la Provincia del Neuquén.

Reglamentación del artículo 2º: A los efectos de la aplicación del artículo 2º de la ley 2672 los sujetos alcanzados deberán acompañar copia del acuse de recibo de la presentación realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos destinada a ingresar al «Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales» creado por la ley nacional 26476, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º inciso d) de la resolución general 2537/09 del citado organismo.

Artículo 3º. Quienes se adhieran al Régimen transitorio para la atracción a las inversiones en las condiciones establecidas en el artículo anterior podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Constituyan fideicomisos destinados a la explotación productiva en los sectores declarados como prioritarios por la presente ley.
b) Financien o se asocien a fideicomisos públicos o mixtos, creados por el Gobierno provincial y/o gobiernos municipales, con destino a obra pública.
c) Constituyan fideicomisos que estén destinados a la construcción de viviendas o loteos y siempre que cumplan con las restantes disposiciones establecidas en la presente ley.
d) Las tenencias deberán ser depositadas o transferidas en cuentas abiertas en el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA), de la misma forma que las transacciones derivadas de dichos fideicomisos.
e) Que se trate de bienes localizados en la Provincia del Neuquén y se afecten a un proyecto de inversión que resulte aprobado en los términos de la presente ley.

Reglamentación del artículo 3º: sin reglamentar

Artículo 4º. El Régimen transitorio para la atracción a las inversiones de la Provincia del Neuquén creado por esta ley estará compuesto por regímenes regionales, sectoriales y especiales. Estos regímenes serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las políticas y prioridades que considere adecuadas.

Reglamentación del artículo 4º: A los efectos de definir los regímenes especificados en el artículo 4º de la ley 2672, entiéndase como Régimen Regional a aquél que contemple la ubicación territorial de las inversiones de las empresas, tendiendo a favorecer a aquellos departamentos con menor desarrollo relativo y además que se encuentren establecidas o se radiquen en zonas: a) más favorables a la materia prima a utilizar en el proceso productivo; y/o b) con infraestructura comunicacional que posibilite la comercialización de los productos. Régimen sectorial: Es aquel que contemple a aquellas empresas que desarrollen proyectos de inversión en las actividades económicas promovidas por el Poder Ejecutivo provincial y que industrialicen productos derivados de materia prima local, tendiendo a completar la cadena de valor. Régimen especial: Es el destinado a inversiones que el Poder Ejecutivo provincial , por su envergadura, por la importancia relativa para el desarrollo económico y social de la provincia, ésta se encuentre particularmente interesada en apoyar. Los mencionados regímenes se detallan en el Anexo I.

Artículo 5º. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de aplicación de la presente ley, a gestionar la radicación de capitales destinados a la inversión en los sectores que defina como prioritarios el Poder Ejecutivo provincial y que contribuyan al progreso económico-social de la Provincia. A los fines de la presente ley, considérase radicación de capital todo aporte de bienes o capitales, nacionales o extranjeros, destinados a obras, fomento y mejora de los sectores anteriormente mencionados y, en general, a la promoción de la economía provincial en todos sus aspectos.

Reglamentación del artículo 5º: A los efectos de la asignación de los beneficios establecidos en el presente Régimen transitorio de atracción a las inversiones, la Autoridad de aplicación convocará a los interesados a participar de concursos públicos, en los que se seleccionarán los proyectos presentados que cumplan con los requisitos que, a tal efecto, establezca la ley 2672, el presente decreto y demás reglamentaciones, y en un todo de acuerdo al procedimiento para la evaluación de los mismos que se detalla en el Anexo II.
A los efectos de cuantificar el o los beneficios otorgados y los porcentajes de los mismos; así como el ordenamiento de los proyectos evaluados para la asignación de dichos beneficios, se deberán utilizar los parámetros que se detallan a continuación, de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el Anexo III del presente decreto:
a) La inversión será para desarrollar alguna de las actividades promovidas por el Plan Director provincial, el Plan productivo provincial y el Plan de gestión turística 2007 – 2011, y que se detallan en el Anexo I del presente decreto;
b) La inversión se radicará en los departamentos que presentan menor desarrollo relativo en la provincia y que se detallan en el Anexo I del presente decreto;
c) Los inversores y/o las personas jurídicas beneficiarias tengan el domicilio de su sede principal en la Provincia del Neuquén con una antigüedad mínima de dos años, para lo cual el interesado deberá acompañar su solicitud de acogimiento al presente Régimen con copia de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos.
d) La cantidad de mano de obra utilizada en forma permanente, con un mínimo de diez (10) personas y que se mantengan durante el tiempo que gocen de los beneficios, con un mínimo del 80 % de la planta de personal en términos del Proyecto; para lo cual será de aplicación lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se deberá acreditar la inscripción en el Sistema Único de Seguridad Social creado por el artículo 85 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y sus normas complementarias.
e) Que utilicen mano de obra local, en una proporción no menor al 90% del total de la planta de empleados y con un mínimo de residencia de 6 meses en la provincia.
f) Utilice materia prima local y/o regional.
g) Industrialice productos considerados estratégicos para el desarrollo provincial.
h) Desarrollen productos y/o servicios exportables.
i) Las empresas estén encuadradas como micro, pequeña y mediana empresa dentro de los valores y categorías previstos en la ley nacional 25300 y complementarias y/o modificatorias, actualizadas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Encomiéndase a la Autoridad de aplicación difundir, por todos los medios de comunicación que considere oportuno, los beneficios de este Régimen transitorio de atracción de inversiones, así como los demás instrumentos con los que cuenta el Estado provincial y nacional para lograr la radicación de nuevas inversiones en el territorio de nuestra provincia.

Artículo 6º. En todos los casos a que se hace referencia en el artículo anterior, la radicación de capital deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a las disposiciones de las leyes nacionales y provinciales.
b) Realizar un aporte de bienes y/o capitales en forma concreta y efectiva y que dependerá de la actividad sobre la cual se realizará la inversión, monto que será reajustado anualmente por la Autoridad de aplicación .
c) Significar una contribución auténtica al progreso económico-social de la Provincia y de beneficio para sus habitantes.
d) El emprendimiento debe poseer estudios de factibilidad económica, arquitectónica y ambiental que permitan acreditar factibilidad, rentabilidad y razonables costos de producción, debiendo poseer los interesados capacidad técnica y empresarial. A este último respecto se atenderán los antecedentes empresariales de los mismos y su antigüedad.
e) El emprendimiento deberá poseer cuenta corriente y realizar las transacciones financieras que de él se derive en el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA).

Reglamentación del artículo 6º: Las personas físicas o jurídicas que soliciten el acogimiento a los beneficios establecidos por la ley 2672 deberán cumplimentar con todas las condiciones, procedimiento y requisitos establecidos en la presente reglamentación y presentar las solicitudes de acuerdo al modelo de presentación de proyectos que se establecerán por resolución de la Autoridad de aplicación .
Para acogerse al Régimen transitorio de atracción de inversiones establecido en la ley 2672, deberán radicar capitales en nuestra provincia por primera vez para desarrollar una actividad nueva o una igual o similar a las ya radicadas;
y las ya instaladas en el territorio de la provincia, deberán realizar una ampliación mayor al 50% de las ya existentes en la producción de la planta y/o en la ocupación de la mano de obra local. En ambos casos se priorizarán las actividades establecidas en el Anexo I del presente decreto, sin excluir otros tipo de inversiones.
En toda ampliación presentada para acogerse al Régimen transitorio de atracción de inversiones solo podrá acogerse a los beneficios de esta Ley la parte afectada a ésta. Si la nueva inversión se desarrollase en el mismo terreno y ocupase parte del mismo establecimiento perteneciente a la actividad ya existente, solo será beneficiada en la parte correspondiente a la ampliación de la misma.
Ninguna propuesta de inversión será considerada a los efectos del presente régimen, si la radicación de capital no significa un aporte de bienes y/o capitales en forma concreta y efectiva superior a un (1) millón de pesos, actualizables anualmente por Resolución de la Autoridad de aplicación, y una cantidad mínima de recursos humanos a emplear, en forma permanente, de diez (10) personas; siendo éstos residentes en la provincia en una proporción no menor al 90% del total de la planta de empleados.
Los beneficiarios deberán constituir una garantía de ejecución del proyecto presentado, la cual será por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del beneficio fiscal solicitado, y deberá tener como beneficiaria a la Agencia para la promoción y desarrollo de inversiones del Neuquén–ADI NQN S.E.P. . Para el caso de las inversiones en bienes destinados a la actividad propiamente dicha, la mencionada garantía se constituirá al momento de la presentación del proyecto.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo implicará tener por no presentado la solicitud de acogimiento al Régimen transitorio para la atracción a las inversiones y el inmediato archivo de las actuaciones.

Artículo 7º. Podrán acogerse al Régimen transitorio para la atracción a las inversiones:
a) Las personas físicas domiciliadas en el país, las que deberán constituir domicilio legal en la Provincia.
b) Las personas jurídicas y Unión Transitoria de Empresas, públicas, provinciales o privadas, constituidas o habilitadas para operar en el país, de conformidad con la legislación vigente.
c) Los sujetos constituidos en el extranjero que constituyan sucursal o filial en la Provincia.

Reglamentación del artículo 7º: sin reglamentar

Artículo 8º. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente Régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas físicas que hubieran sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación, y las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas, mientras se encuentren inhabilitados.
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran deudas exigibles impagas de carácter fiscal o previsional con organismos del Estado provincial o nacional.
c) Las personas físicas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado respecto de regímenes anteriores de promoción de inversiones.
d) Las personas físicas o jurídicas que gozaren o hubieren gozado de regímenes promocionales anteriores, para una misma actividad y respecto del mismo proyecto oportunamente promovido, no afectándolos para nuevos proyectos o ampliaciones de los anteriores.
e) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 -y sus modificaciones- o 24.522, según corresponda.
f) Los funcionarios públicos provinciales y municipales hasta un (1) año después del cese definitivo en sus funciones.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.

Reglamentación del artículo 8º: No serán consideradas las presentaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que ya se hayan acogido a algún Régimen promocional provincial o tengan un crédito con el IADEP, por la misma actividad por la que solicita el acogimiento al Régimen transitorio de atracción a las inversiones.

Artículo 9º. El Régimen de promoción establecido por la presente ley se integrará con los siguientes beneficios:
a) Exención de tributos provinciales existentes, por un plazo de hasta diez (10) años y en forma total o escalonada, según lo que disponga la reglamentación.
b) Facilidades para la compra, locación o comodato con opción de compra dentro del plazo de los cinco (5) años, y leasing de bienes muebles e inmuebles del Estado provincial, de acuerdo a la normativa vigente.
c) Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero.
d) Apoyo y acompañamiento estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifarias, medidas de promoción u otras franquicias en el orden nacional o municipal.
e) Subsidios de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés de la línea crediticia para las empresas promocionadas, según lo determine el Poder Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Se otorga estabilidad fiscal a los emprendimientos promovidos que mantengan y desarrollen los mismos, los que no podrán ver afectada en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad respectivo, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito provincial, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho de los mismos.
La concesión del o los beneficios establecidos por el presente artículo estará sujeta a la reglamentación que en consecuencia dicte la Autoridad de aplicación, otorgándose prioridad a los inversores locales siempre que acrediten domicilio legal, fiscal y real en la Provincia y que tengan el asiento principal de sus negocios en la Provincia del Neuquén, con una antigüedad en esa calidad de dos (2) años a la fecha de la presentación de su requerimiento de promoción.

Reglamentación del artículo 9º: Beneficios:
a) - Exención de los impuestos provinciales de hasta un plazo de diez (10) años, los que se considerarán:
1. impuesto sobre los ingresos brutos o cualquier otro impuesto provincial que lo reemplace, en cuanto se refiere a las operaciones comerciales derivadas de la actividad propia promovida.
2. impuesto inmobiliario que grave a la/s propiedad/es afectadas a la explotación eximida, incluyendo lo destinado a administración y depósitos de materia prima y productos elaborados de propiedad de la beneficiaria.
3. impuesto a los sellos, cuando este impuesto se encuentre legalmente a cargo de la beneficiaria, en lo relacionado con los actos jurídicos inherentes a la implementación y actividades de la explotación industrial.
b) Facilidades para la compra, locación o comodato de bienes muebles e inmuebles del estado provincial: Los inmuebles deberán ser de una extensión necesaria y suficiente para el funcionamiento, técnicamente racional, de la actividad económica a desarrollar en forma inmediata, a juicio de la Autoridad de aplicación . Los contratos de compra y venta, locación o comodato con opción de compra, que se celebren de acuerdo al Artículo 9º inciso «b» de la ley 2672, se sujetarán a las siguientes condiciones:
1. Los precios de ventas o locación, serán fijados de acuerdo a la tasación que efectúe en cada caso el Tribunal de Tasación.
2. La venta se financiará por un período de hasta cinco (5) años con un anticipo del 10% de su tasación, y los saldos serán amortizados en cuotas anuales, iguales y consecutivas.
3. Los saldos que se produzcan por la venta de tierras de propiedad fiscal, devengarán un interés según Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, del mes anterior al de la liquidación.
4. Las empresas que se acojan a este beneficio, deberán constituir garantías hipotecarias sobre el inmueble que adquieran.
Con respecto al Comodato con opción de compra:
1. El plazo de comodato tendrá una duración de tres (3) años como mínimo y cinco (5) como máximo, el cual será determinado por la Autoridad de aplicación, según la envergadura de la inversión.
2. Con anterioridad al vencimiento del plazo del comodato, no menor a treinta días, la empresa beneficiaria deberá hacer uso de la opción de compra bajo apercibimiento de perder la opción.
3. La compra realizada en los términos establecidos en el inciso anterior, se realizará con las facilidades previstas en la presente.
4. Reglamentación para la adquisición de inmuebles del Estado.
5. Durante la vigencia del contrato de comodato, en forma periódica -no mayor a un año- la ADI NQN S.E.P., deberá verificar la continuidad en la ejecución del proyecto de inversión, mediante una inspección efectiva a realizarse en el inmueble en cuestión y elevará un informe del mismo a la Autoridad de aplicación .
6. Verificada la falta de continuidad en la ejecución del proyecto de inversión, la Autoridad de aplicación dejará sin efecto el beneficio concedido (comodato con opción a compra), debiendo notificar fehaciente e inmediatamente al beneficiario a los efectos de regularizar su situación con respecto al inmueble.
Queda prohibida la transferencia del dominio del inmueble, sublocación, así como también, la modificación del destino del mismo, dentro del plazo de 10 años a contar desde la fecha de tradición.
En caso de incumplimiento por parte del/los adquirente/s o locatario/s, de alguna de las condiciones establecidas en esta reglamentación y/o las cláusulas establecidas en los contratos de venta o locación, el mismo quedará rescindido automáticamente sin derecho a reclamación alguna, reintegrándose el dominio del inmueble al Estado provincial.
c) Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero.
d) Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifarias, medidas de promoción o amparo y otras franquicias en el orden nacional o municipal.
e) Subsidios de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés de la línea crediticia para las empresas promocionadas, según lo determine el Poder Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
El Instituto Autárquico de Desarrollo productivo (IADEP), bonificará la tasa de las operaciones de financiamiento que otorgue el banco que seleccione el beneficiario con hasta el cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés de la línea crediticia, no pudiendo ser este subsidio superior a los siete puntos porcentuales anuales (7 p.p.a.), y los créditos subsidiados deberán destinarse a la adquisición de bienes de capital, los cuales deberán ser nuevos sin uso, a la construcción de obras civiles y/o a inversiones en general.

Artículo 10. Toda empresa acogida al Régimen de la presente ley, sin perjuicio de las franquicias otorgadas específicamente en otros artículos por las inversiones complementarias que seguidamente se detallan, gozará de los beneficios que para cada caso se indica:
a) Cuando la empresa beneficiaria, en cuanto se refiere a su zona, lugar o terreno de instalación, construya caminos de acceso mejorados, enripiados o pavimentados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable, desagües, obras de seguridad y defensa contra inundaciones u obras de infraestructuras consideradas indispensables para cubrir servicios inexistentes y requeridos por razones técnicas, económicas y sociales y que por tal carácter puedan ser utilizados en beneficio común, posibilitando el uso por terceros, la misma gozará de un beneficio consistente en un reconocimiento y reintegro por parte del Estado provincial de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las inversiones afectadas en tales obras, tomándose las mismas al costo real sobre el que emitirá opinión técnica el área que el Poder Ejecutivo designe y nunca superior al valor efectivamente erogado, el que será auditado por la Contaduría General de la Provincia. El reintegro estará proporcionado al uso por el inversor y el de los terceros y podrá concretarse mediante el otorgamiento de un certificado de crédito fiscal, cuya instrumentación y plazo de utilización fijará la reglamentación con un plazo de hasta diez (10) años, lo que podrá extenderse en un cincuenta por ciento (50%) para zonas o actividades declaradas previamente prioritarias por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo provincial podrá establecer un régimen de contribución de mejoras por la revalorización de las propiedades que resulten beneficiadas por la inversión promovida.
b) Cuando construyan edificios anexos o viviendas económicas, en ambos casos para sus obreros y empleados, serán eximidas del pago del impuesto inmobiliario, por igual término al acordado para las instalaciones principales, siempre que tales construcciones sean habilitadas para el personal del establecimiento.

Reglamentación del artículo 10: En las construcciones realizadas en atención al artículo 10 de la ley, la provincia establece como beneficio el reintegro o crédito fiscal de hasta el 50% de las inversiones en bienes de utilidad pública. Las mencionadas inversiones serán reintegradas en un plazo que no podrá exceder los diez (10) años, contados a partir de la primera producción, en términos del proyecto, siempre y cuando la obra se encuentre finalizada y recepcionada por los organismos provinciales actuantes.
En los casos en que la inversión se realizara en los departamentos establecidos en el Anexo I del presente decreto, como de Desarrollo relativo incipiente (Grupo III) los certificados de crédito fiscal, podrán extender su plazo de utilización hasta los quince (15) años.
A tales fines, la Autoridad de aplicación emitirá un dictamen fundado sobre el beneficio al bien común que dichas obras representan y éstas deberán ser evaluadas y cotizadas previamente por el Ministerio competente, y el monto del reintegro total nunca podrá ser superior al valor efectivamente erogado, el que será controlado por la Comisión de evaluación, seguimiento y control y auditado por la Contaduría General de la Provincia.
En estos casos deberá determinarse, en el correspondiente acto administrativo de otorgamiento de los beneficios, el organismo público centralizado o descentralizado de la Administración Pública provincial, que deberá expedirse acerca del avance de obra y su correspondencia con el cronograma de inversiones.

Artículo 11. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará hasta la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000), correspondientes a los programas y líneas de crédito en vigencia, afectándolos al subsidio de tasas establecido en el inciso e) del artículo 9º de la presente ley.

Reglamentación del artículo 11: Entiéndese que el monto destinado por el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) para el pago de los subsidios de tasas establecidos en el inciso e) del artículo 9º de la ley 2672, será el correspondiente a los períodos de doce (12) meses contados entre los días 1º de enero y el 31 de diciembre del 2010, ambas fechas inclusive. En caso que el cupo correspondiente a este período no sea utilizado en su totalidad, la Autoridad de aplicación podrá disponer el traslado del excedente, como saldo adicional, a los períodos siguientes.

Artículo 12. Desígnase como Autoridad de aplicación de la presente ley y sus normas reglamentarias al Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace, quien tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos de inversión que adhieran al mismo, pudiendo solicitar la intervención de las jurisdicciones con competencia en el correspondiente ramo o actividad.

Reglamentación del artículo 12: El Ministerio de Desarrollo territorial, en su carácter de Autoridad de aplicación de la ley 2672, tiene todas las facultades y obligaciones contenidas en dicha ley; las que importen derivados de aquellas y las que sean indispensables, para hacer efectivos los fines y objetivos específicos del presente régimen promocional.
Los organismos de gobierno centralizados o descentralizados, involucrados en forma directa o indirecta, deberán tomar los recaudos necesarios a los fines de la efectivización de lo estipulado en la ley 2672, y el presente decreto reglamentario, y convenir con la Autoridad de aplicación los mecanismos administrativos para dotar a tales actos de la mayor celeridad y eficiencia.

Artículo 13. La Autoridad de aplicación tendrá a su cargo la reglamentación de la presente ley, la selección y aprobación de los proyectos, fiscalización y control de cada proyecto aprobado, de acuerdo a las normas que establezca la reglamentación.

Reglamentación del artículo 13: Son atribuciones de la Autoridad de aplicación :
a) Dictar las resoluciones y actos administrativos necesarios para asegurar la correcta implementación y el cumplimento de los objetivos de la ley 2672 y del presente decreto.
b) Determinar, mediante acto administrativo fundado, la asignación de beneficios para cada proyecto, consignando el monto del cupo fiscal total y el encuadre del mismo.
c) Suscribir en nombre del Poder Ejecutivo provincial un convenio con los proponentes, el cual deberá contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo provincial .
d) Emitir certificado de inicio de ejecución del proyecto.
e) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los proyectos.
f) Receptar las declaraciones juradas respecto del cumplimiento de las obligaciones comprometidas en el proyecto.
g) Aplicar las sanciones y demás penalidades establecidas en caso de incumplimiento incurridos por los titulares de proyectos respecto de las inversiones comprometidas y desarrollo del Proyecto.
h) Asesorar al Poder Ejecutivo y coordinar con la Comisión de evaluación, seguimiento y control en todo lo concerniente a la aplicación de la ley 2672 y su decreto reglamentario.
i) Dictaminar e intervenir en los casos que se presenten, vinculados con la aplicación de la ley 2672.
j) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones del presente reglamento que estime pertinente.

Artículo 14. Una vez iniciada la puesta en marcha del proyecto promovido, la Autoridad de aplicación conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos verificarán el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
A tales efectos, la Autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto de que se trate, fijará el plazo en que deberán ser cumplidas las previsiones del proyecto.

Reglamentación del artículo 14: Créase la Comisión de evaluación, seguimiento y control que estará presidida por un representante del Ministerio de Desarrollo territorial y estará conformada por cada una de las siguientes áreas de gobierno:
a) Subsecretaría de Ingresos Públicos;
b) Agencia para la promoción y desarrollo de inversionesdel Neuquén–ADI NQN S.E.P. ;
c) Subsecretaría de Producción y Desarrollo económico, en aquellas inversiones realizadas en actividades económicas de su incumbencia;
d) Subsecretaría de Turismo, en aquellas inversiones realizadas en actividades económicas de su incumbencia;
e) IADEP; y
f) Agencia de Desarrollo económico del Neuquén (Centro PYME-ADENEU).
Los miembros serán designados mediante resolución con intervención del Ministro del área a la cuál pertenezcan éstos. El personal afectado a la Comisión de evaluación, seguimiento y control, continuará percibiendo sus haberes, con todas sus bonificaciones, en la repartición de origen.
Las decisiones de los miembros serán a simple mayoría, a excepción de las que refieran a los beneficios impositivos del artículo 9 inciso a), en la cual la opinión del representante de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, tendrá carácter vinculante.
La Comisión, propondrá a la Autoridad de aplicación los mecanismos de control y evaluación, así como los procedimientos que se deberán cumplir en todos los casos de acuerdo a la normativa vigente, para emitir la correspondiente norma legal.
Los beneficiarios suministrarán, semestralmente o anualmente, según la actividad que desarrollen, a la Autoridad de aplicación, a través de la ADI-NQN S.E.P., un detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que les fueran requeridas.
Las tareas operativas de seguimiento y control de los proyectos de inversión beneficiarios del Régimen transitorio de atracción a las inversiones, serán responsabilidad de la ADINQN S.E.P., el cual tendrá las siguientes funciones:
1) A instancia de la Comisión de evaluación, seguimiento y control el control del cumplimiento establecido en cada beneficio otorgado, a tal efecto podrá solicitar al/los beneficiario/s la documentación necesaria para su análisis técnico contable, legal, y de funcionamiento de la fábrica.
2) Proponer, a la Autoridad de aplicación, a través de la Comisión de evaluación, seguimiento y control las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del/los beneficiario/s.
3) Perfeccionamiento y Capacitación de los integrantes de la Comisión de evaluación, seguimiento y control .
El costo originado por las actividades de análisis, evaluación, control y verificación de la operatoria del régimen, así como los gastos que demanden el funcionamiento de la Comisión de evaluación, seguimiento y control estará a cargo de los beneficiarios, quienes abonarán, al momento de la presentación del proyecto de inversión, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto estimado por el beneficiario del proyecto de inversión; hasta el límite máximo de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00); en una cuenta bancaria especial que abrirá a tal fin la ADI-NQN S.E.P..

Artículo 15. El beneficiario queda obligado a asegurar el desarrollar las actividades promovidas durante el plazo de vigencia de los beneficios.
En caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte del beneficiario, éste se hará pasible de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el organismo de aplicación:
a) Pérdida de los beneficios acordados.
b) Caducidad de los compromisos de ventas, concesión, locación o comodato.
c) Exigibilidad del pago del tributo diferido, reajustado según la reglamentación vigente.
d) Exigibilidad de devolución del total de los subsidios acordados en la forma y condiciones que establezca la reglamentación y/o entidad crediticia operante.
e) Una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
f) Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del Régimen.

Reglamentación del artículo 15: Sanciones por incumplimiento:
La Autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen establecido en la ley 2672 y este reglamento, por si o a través de la ADI-NQN S.E.P..
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por la ley 2672, el presente decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional harán pasible al beneficiario de las sanciones establecidas en la ley.
Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la Autoridad de aplicación, las que se graduarán conforme la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
La Autoridad de aplicación establecerá los mecanismos del procedimiento sumario para la aplicación de las sanciones respetando la debida garantía del derecho de defensa.
En el caso de incumplimientos de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias, la Autoridad de aplicación promoverá el pertinente sumario.
Concluidas las inspecciones y pruebas del caso, la ADI-NQN S.E.P. deberá elevar a Comisión de evaluación, seguimiento y control , dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la ejecución de las garantías, la caducidad total o parcial de los beneficios, el pago de los impuestos provinciales no abonados más sus accesorias legales o la aplicación de multas.
Los recursos provenientes de las sanciones establecidas en el presente decreto, serán depositados en la Cuenta Bancaria Especial que la ADINQN S.E.P. tuviera para financiar los procedimientos de evaluación, seguimiento y control de la ley 2672.
Los beneficiarios no podrán realizar modificaciones esenciales a los proyectos promovidos sin la aprobación de la Autoridad de aplicación, quien previo a resolver sobre tal solicitud, recabará un informe fundado de la ADI-NQN S.E.P. sobre su viabilidad. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo será considerado falta grave y su sanción podrá llegar, incluso, a la anulación de los beneficios otorgados.

Artículo 16. El plazo de duración de la presente ley y para la presentación y aprobación de proyectos es hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogada por un (1) año más.

Reglamentación del artículo 16: sin reglamentar

Artículo 17. La Autoridad de aplicación que corresponda, al otorgar la promoción, cuidará que no se afecte indebidamente los emprendimientos eficientes ya instalados o en proceso de instalación. A tal efecto, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un procedimiento que permita compensar las asimetrías impositivas sectoriales que se produzcan en el mercado local por la aplicación de los beneficios de la presente ley, en los casos que a su criterio correspondiere y siempre y cuando su aplicación no perjudique el erario público.

Reglamentación del artículo 17: Cuando la aplicación de los beneficios de la ley 2.672 a empresas nuevas a instalarse en la provincia, produzca asimetrías impositivas sectoriales en la industria local ya instalada o en proceso de instalación, el Poder Ejecutivo provincial podrá, en términos de exención impositiva, corregir tales asimetrías mediante el análisis y evaluación de la afectación que se produzca, otorgando nuevas exenciones. A esos efectos ordenará a la ADI-NQN S.E.P., el estudio necesario para realizar la corrección, quien informara sobre los alcances a producir en la misma.
En todos los casos, el nuevo beneficio no podrá exceder lo prescripto en el artículo 9º del presente decreto, en cuanto al porcentaje a acordar.

Artículo 18. Invítase a las municipalidades a adherir al Régimen de la presente ley, procurándose además otorgar beneficios en contribuciones y otros derechos a los emprendimientos beneficiados instalados en su jurisdicción.

Reglamentación del artículo 18: Invítase a los gobiernos municipales a brindar asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas y a adherirse a la presente ley mediante la eximición total o parcial de las tasas y tributos que recaigan sobre las inversiones beneficiadas por el presente Régimen.
Facúltase a la Autoridad de aplicación para celebrar convenios con los municipios adheridos al régimen de la ley 2.672 coordinando un único sistema de aplicación, contralor y publicidad.

Artículo 19. Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Reglamentación del artículo 19: sin reglamentar

Artículo 20. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de esta ley dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.

Reglamentación del artículo 20: sin reglamentar

Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Reglamentación del artículo 21: sin reglamentar

Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Territorial.

Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO.) SAPAG, BERTOYA

Anexo I

Artículo 1º: Régimen sectorial: Sin perjuicio de las restantes inversiones en que se presenten para ser beneficiadas por el presente Régimen, serán consideradas prioritarias para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la ley provincial 2672, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la mencionada ley, las siguientes actividades económicas:
a) Las actividades priorizadas en la ley provincial 2669 que aprueba el Plan Productivo provincial (ganadería novina, ovina y caprina; forestoindustria; horticultura; apicultura; acuicultura; fruticultura; frutas finas e infotecnologías);
b) Turismo, entendiéndose como tal a las inversiones en alojamiento hotelero y para hotelero y actividades conexas al turismo, tales como transporte turístico, agencias de viaje, marketing turístico, prestadores turísticos, entre otros;
c) Industrias en general y, en forma específica, los proyectos industriales que tengan como base el aprovechamiento de los recursos naturales provinciales; las industrias electro-intensivas, y los nuevos polos industriales.
d) Desarrollo de generación eléctrica a través del uso de las energías renovables: tales como eólica, geotérmicas, energía solar, mini centrales hidráulicas; biocombustibles; y
e) Construcción de viviendas sociales.

Artículo 2º: Régimen regional: Se deberá tomar en cuenta para la priorización a las inversiones que se radiquen en los departamentos de menor desarrollo relativos, teniéndose en cuenta los siguientes grupos de departamentos, a saber:
Grupo I: Departamentos de mayor desarrollo relativo:
a) Confluencia
b) Lácar; y
c) Los Lagos.
Grupo II: Departamentos de desarrollo relativo intermedio:
a) Chos Malal.
b) Añelo;
c) Picún Leufú;
d) Alumine;
e) Huiliches; y
f) Picunches.
Grupo III: Departamentos de desarrollo relativo incipiente:
g) Catán Lil;
h) Collón Curá;
i) Pehuenches;
j) Loncopué;
k) Minas; y
l) Ñorquín.

Anexo II

Procedimiento para el llamado de concurso para adherirse al Régimen transitorio de atracción de inversiones y para la evaluación de las propuestas

Artículo 1º: Objeto: El presente procedimiento tiene como objeto establecer las pautas de los llamados a concurso y el mecanismo de evaluación para la asignación de los beneficios establecidos en la ley provincial 2672, los requisitos de las presentaciones por parte de los peticionarios y el mecanismo de recepción y control de la documentación de los proyectos.

Artículo 2º: Las empresas deberán demostrar que cuentan con la capacidad técnica y administrativa para ejecutar el proyecto y razonabilidad económica y financiera para asumir la devolución de la totalidad del crédito y las inversiones de la contraparte del proyecto.

Descripción de las principales actividades del procedimiento

Artículo 3º: La Autoridad de aplicación convocará a los interesados a participar de los concursos públicos en los que se seleccionarán los proyectos presentados que cumplan con los requisitos establecidos por la ley provincial 2672 y por el presente decreto, a los efectos de la obtención de los beneficios contemplados en la citada ley.

Apertura y cierre de la convocatoria

Artículo 4º: La convocatoria será por un plazo no inferior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Las empresas interesadas deberán efectuar las presentaciones de los proyectos de inversión en la fecha y franja horaria fijada en cada Llamado a Concurso convocado por la Autoridad de aplicación.

Artículo 5º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, sin membrete, leyenda o logotipo que identifique al oferente. En su cubierta exterior debe tener exclusivamente la leyenda «Concurso de propuestas de inversión con adhesión al régimen transitorio de atracción de inversiones» y el título del proyecto, conteniendo la documentación detallada en el presente anexo.

Artículo 6º: Los sobres podrán presentarse únicamente en la Agencia para la promoción y desarrollo de inversiones del Neuquén Sociedad del Estado provincial – ADI-NQN S.E.P. , sita en calle Santiago del Estero Nº 436 de la ciudad de Neuquén, donde se procederá a la apertura del respectivo expediente administrativo y a foliar cada una de las hojas presentadas; o bien en la sede de la Casa del Neuquén, ubicada en calle Maipú Nº 62, Piso 1º, ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7º: Todas las presentaciones deberán realizarse antes del día y hora del cierre de la convocatoria. La recepción del correo postal se extenderá hasta 72 horas hábiles posteriores a la fecha de cierre cuando en el sobre figure el sello con la fecha del cierre o anterior, pasados los cuales se considerará fuera de término y la presentación no será aceptada.

Artículo 8º: Toda la documentación relativa a la presentación del proyecto tendrá carácter de declaración jurada y será de carácter confidencial y de uso reservado respecto de terceros que no fuesen organismos públicos, los que deberán requerirse por la vía jerárquica correspondiente.
La ADI-NQN S.E.P. permitirá el acceso a ella a los funcionarios responsables de la evaluación y calificación en sus diversas fases.
La ADI-NQN S.E.P. podrá requerir al solicitante todo otro dato o informe necesario a esos mismos fines, hasta su citación, otorgándole un plazo para el mismo.

Artículo 9º: Vencido el plazo fijado por la Agencia para la promoción y desarrollo de inversiones del Neuquén –ADI-NQN S.E.P. y ante el incumplimiento en la presentación de los datos solicitados, informe o situación requeridos al solicitante, se archivará la solicitud sin más trámite.
Cualquier gestión que se realice con posterioridad a esa fecha deberá considerarse como una nueva solicitud.

Artículo 10: Denegada la solicitud por parte de Autoridad de aplicación, no se podrá repetir la diligencia sino hasta un año después de la notificación de la resolución denegatoria, sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado a pedidos de reconsideración e interposición de recursos administrativos.

Artículo 11: En aquellos supuestos en que la documentación mencionada en el párrafo precedente, no hubiera sido cumplimentada en su totalidad por los peticionantes, las presentaciones serán consideradas como no presentadas sin sustanciación. Dicha circunstancia, no obstará a que las empresas interesadas puedan volver a presentarse en el siguiente llamado a concurso.

Presentación, pre-calificación, evaluación y elegibilidad de las propuestas

Artículo 12: El peticionante, presentará ante la ADI-NQN S.E.P. una nota solicitando el/los beneficios previstos en la ley provincial 2672 para la inversión a realizar en el territorio de la Provincia del Neuquén.

Artículo 13: La información y documentación requerida deberá presentarse por escrito en original para la formación del expediente administrativo, con dos copias: una debidamente firmada y otra en soporte digital. Las copias serán desglosada de las actuaciones y quedará en resguardo de la ADI-NQN S.E.P. Las presentaciones deberán estar firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la peticionante.

Artículo 14: A las 72 horas hábiles posteriores a cada fecha de cierre de cierre del concurso, la ADI-NQN S.E.P. realizará el ordenamiento consolidado de las presentaciones y confeccionará un Acta de cierredonde consten todos los proyectos presentados, la que deberá ser rubricada por el funcionario público que a tales efectos se designe dentro de la ADI-NQN S.E.P., indicando número de expediente, razón social y número de fojas. Esta Acta de cierre será elevada a la Autoridad de aplicación, con copia la Comisión de evaluación, seguimiento y control .

Artículo 15: Todas las propuestas serán en primera instancia «pre-calificadas», dentro de un plazo de siete (7) días, por la ADI-NQN S.E.P.. Finalizada la pre-calificación elaborará un Acta de constatación donde se identifiquen aquellos peticionantes que han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente decreto y que, por tanto, se encuentran en condiciones de ser evaluados
técnicamente. En dicha ACTA también deberán identificarse aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente decreto, los que se tendrán por no presentados sin sustanciación.

Artículo 16: Aquellas empresas cuyas propuestas resultasen pre-calificadas positivamente, serán notificadas fehacientemente de la decisión por la ADI-NQN S.E.P., a través de la publicación del Acta de constatación en el Boletín Oficial y en la página web que a los efectos del Régimen se desarrolle.

Artículo 17: La ADI-NQN S.E.P., en un plazo que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días, contados desde el momento de cierre de la convocatoria, realizará un «dictamen técnico» no vinculante, en el cual constará el análisis y evaluación de las características de los proyecto de inversión que hayan superado positivamente la pre-calificación inicial, para lo cual serán examinadas técnicamente (modelo de negocios y modelo productivo-tecnológico) por personal idóneo de ADI –NQN S.E.P. el cual evaluará la pertinencia del plan de negocios y de la factibilidad técnica de la presentación, valuándola en base a los siguientes ítems:
a) Viabilidad técnica, económica, financiera y jurídica del Proyecto.
b) Impacto ambiental.
c) Capacidad técnica y empresarial del/los interesado/s.
d) De corresponder, condiciones de otorgamiento de beneficios solicitados.
Dicho informe deberá contener: a) El análisis del contenido de la documentación presentada por las empresas admitidas y su correspondencia con la guía de presentación; b) La factibilidad técnica y económica de los proyectos; c) El análisis de la capacidad económico-financiera de los peticionarios; y d) Los beneficios recomendados y su monto correspondiente a cada proyecto.

Artículo 18: Durante el procedimiento de evaluación la ADI-NQN S.E.P. podrá solicitar a la empresa admitida la información aclaratoria o adicional que estime necesaria, la que deberá ser presentada dentro del plazo perentorio de diez (10) días, a fin de poder realizar una correcta evaluación del proyecto. Vencido dicho plazo, la ADINQN S.E.P. realizará la evaluación con la documentación obrante en el expediente administrativo.

Artículo 19: Una vez analizada la factibilidad técnico-económica del proyecto y la capacidad económico-financiera de la empresa para llevarlo a cabo, en caso de corresponder, la ADI-NQN S.E.P. realizará las tareas de verificación y el control de los objetivos declarados en el proyecto de inversión que ha sido evaluado favorablemente en la presente etapa.
A esos efectos, los peticionarios serán notificados del inicio de las tareas referidas, y de su consecuente obligación de poner a disposición del órgano evaluador la totalidad de la documentación pertinente en los plazos que se establezcan bajo el apercibimiento de desestimar el proyecto.

Artículo 20: La Comisión de evaluación, seguimiento y control, con el informe favorable de la ADI-NQN S.E.P., realizará el «dictamen final» de adecuación a los criterios generales y específicos de las propuestas presentadas, emitirá el «orden de mérito» de las propuestas siguiendo los Criterios de Ponderación establecidos en el Anexo III y; junto al «dictamen técnico» elaborado por la ADI-NQN S.E.P.; las elevará al Ministerio de Desarrollo territorial, para su aprobación definitiva, que incluirá la definición de los beneficios a otorgar.
La Comisión de evaluación, seguimiento y control tendrá un plazo de quince (15) días para realizar el «dictamen final» sobre los proyectos debidamente presentados y deberá ser elevado en un plazo no mayor a siete (7) días a la Autoridad de aplicación .
Si el beneficio comprendiera la venta de un inmueble fiscal, deberá tomar conocimiento la Subsecretaría de Tierras o el organismo que la reemplace.
En caso de necesidad de intervención de algún órgano u organismo del estado provincial, centralizado o descentralizado, éstos deberán expedirse en un plazo no mayor a 10 días bajo apercibimiento de tener por removida la instancia de participación de aquel.

Artículo 21: La Autoridad de aplicación, previo dictamen de la Coordinación administrativa del Ministerio de Desarrollo territorial, emitirá una Resolución para ser elevada al Poder Ejecutivo provincial, con la aprobación del concurso, las propuestas aprobadas, los beneficios a ser otorgados a cada uno de los beneficiarios, junto con los proyectos de convenios a suscribir con cada uno de ellos.
Cumplidas las etapas precedentes, el Poder Ejecutivo provincial otorgará, a través del acto administrativo pertinente, los beneficios promocionales establecidos en la ley provincial 2672 y aprobará los convenios a suscribir por la Autoridad de aplicación, en su representación, con cada uno de los beneficiarios.

Artículo 22: Las decisiones relativas a la concesión o no de la elegibilidad de las propuestas serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

Documentación a presentar para la precalificación y prefactibilidad técnica

Artículo 23: Los solicitantes deberán presentar, a los efectos de lo establecido en el presente decreto, (pre-calificación y pre-factibilidad técnica), la siguiente documentación:
1. Nota de presentación del titular del proyecto o los titulares (en caso de grupo asociativo). (Se incluye modelo)
2. Antecedentes del solicitante. Nombre, denominación de la empresa, consorcio o grupo
empresario que desarrollará el proyecto:
a. En caso de personas físicas:
i. Fotocopia del documento de identidad certificada por ante escribano público, o autenticada por autoridad administrativa o juez de paz.
ii. Nacionalidad o tiempo de residencia en el país.
iii. Número de teléfono, dirección de email, y domicilio postal.
iv. Constancia de CUIT emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y comprobante de inscripción en el impuesto a los ingressos brutos ante la Dirección Provincial de Rentas.
v. Manifestación de bienes, confeccionada por contador público nacional y certificada por el Consejo de Ciencias Económicas competente cuando el oferente sea una persona física que no cuente con una empresa constituida.
b. En caso de personas jurídicas :
i. Fotocopia del contrato social vigente inscripto en el Registro Público de Comercio, debidamente certificada por ante escribano público.
ii. Fotocopia de ultima/s acta/s del órgano social correspondiente al tipo societario pertinente, donde conste la designación y vigencia de mandato de sus autoridades, representante legal y la autorización para presentar el proyecto objeto de esta convocatoria debidamente certificada por ante escribano público.
iii. Fotocopia del comprobante de inscripción en Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad local competente, debidamente certificado por ante escribano público, y en caso de pertenecer a extraña jurisdicción por el Colegio de Profesionales respectivo.
iv. En el caso de dos o más empresas asociadas al efecto, cada una de las empresas integrantes de la asociación o consorcio proponente deberá dejar constancia de dicha decisión expresa a través de un Acta de Asamblea o de un Acta de Compromiso en el caso de una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.).
v. En el caso consorcios y Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) deberán:
a) Acompañar el contrato de constitución debidamente inscripto, o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes.
b) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes.
c) Presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la convocatoria y designación de los referidos representantes.
c. Todos los solicitantes:
i. declaración jurada, constituyendo domicilio especial en la provincia, manifestada en la nota de presentación mencionada en el inciso 1º del presente artículo.
ii. Certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de la AFIP o constancia de inicio de trámite.
iii. Certificado de libre deuda de los impuestos provinciales (inmobiliario, sellos e ingresos brutos) expedido por la Dirección Provincial de Rentas.
iv. Certificación de no poseer juicios contra el Estado provincial, expedido por Fiscalía de Estado, ni mantener reclamaciones en sede administrativa.
v. Los solicitantes podrán acompañar certificados otorgados por organismos nacionales, provinciales, municipales y/ o privados con relación al desarrollo de su actividad específica.
vi. Definición del beneficio fiscal solicitado en el marco del régimen de la ley y su cuantificación detallada al momento de la presentación.
vii. Declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 8º de la Ley.
viii. Garantía de ejecución del proyecto presentado por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del beneficio fiscal solicitado, la cual tendrá como beneficiaria a la Agencia para la promoción y desarrollo de inversiones del Neuquén –ADI-NQN S.E.P. Para el caso de las inversiones en bienes destinados a la actividad propiamente dicha, la mencionada garantía se constituirá al momento de la presentación del proyecto.
Analizadas las garantías por la ADI-NQN S.E.P., y si reunieran las condiciones necesarias, serán desglosadas de las actuaciones, quedando a resguardo de la ADI-NQN S.E.P. hasta tanto se resuelva su liberación o ejecución, mediante acto administrativo del Ministerio de Desarrollo territorial. A tales efectos, se deberá adjuntar en el expediente administrativo una copia de las garantías referidas.
Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el «Registro de entidades emisoras de garantías» previsto en el artículo 43 de la resolución general 2435 de fecha 7 de abril de 2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Administración Federal de Ingresos Públicos y aquellas que la modifiquen y/o sustituyen.
ix. Depósito bancario en la cuenta corriente que designe la Autoridad de aplicación de una suma de dinero equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el monto estimado por el beneficiario del proyecto de inversión; hasta el límite máximo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00); en una cuenta bancaria especial que abrirá a tal fin la ADI-NQN S.E.P. en concepto de comisión por las tareas vinculadas al análisis y evaluación del proyecto.
x. Copia de la constancia del CBU de la cuenta abierta en el Banco de la Provincia del Neuquén para realizar las operaciones bancarias que de este proyecto se deriven.
Para los casos en que el peticionario sea un fideicomiso, la documentación exigida deberán presentarla, tanto el fiduciario como el beneficiario.
La totalidad de los recaudos fijados precedentemente y los demás requisitos que establezca la Autoridad de aplicación deberán ser cumplimentados indefectiblemente al momento de la presentación de la solicitud.
3. Plan de negocios del Proyecto, con todas sus hojas firmadas, que deberá incluir como mínimo: (Se incluye modelo «orientativo»)
a. Descripción de la empresa y del proyecto.
b. Memoria descriptiva y técnica del proyecto.
Mercado del proyecto (análisis de la competencia, de la demanda turística y el plan comercial).
d. Plan operativo.
e. Aspectos económicos financieros del proyecto (descripción de las necesidades de financiamiento; proyección económica financiera del proyecto; etc.).
f. Efectos colaterales del proyecto (empleo, medio ambiente, etc.).
g. Planos de mensura o croquis del establecimiento, con medidas y colindantes, para emprendimientos agropecuarios y agroindustriales; que determinen con certeza la situación actual y/o proyectada.

Artículo 24: La documentación requerida se entregará encarpetada (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de la misma. A su vez, deberá acompañarse en soporte magnético (CD o DVD), con identificación de la empresa, el Plan de Negocios mencionado en el artículo anterior.

Artículo 25: El listado de la documentación enumerada en el artículo anterior no es exhaustivo, pudiendo posteriormente requerir documentación adicional que permita la completa evaluación financiera final de la propuesta y del titular del proyecto.

Artículo 26: Solamente podrán ser objeto de evaluación aquellas empresas cuyos proyectos fueran seleccionadas y que adjunten la totalidad de la información y documentación requerida en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en el presente decreto.

Artículo 27: Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso. En caso de que dicho incumplimiento, omisión o falseamiento sea detectado y comprobado a posteriori de una eventual concesión de beneficios promocionales previstos en esta Convocatoria, los mismos serán anulados inmediatamente y en forma inapelable.

Modelo orientativo para el plan de negocios del proyecto

1. Resumen ejecutivo. Es un resumen del negocio en el que se muestra la oportunidad, la forma de capturarla, el equipo, los principales indicadores económico-financieros del emprendimiento y la oferta para los inversores. Esta sección va al principio pero es lo último que se redacta.
2. Negocio. Síntesis del tipo de negocio, valor creado, principales ventajas competitivas, mercados y segmentos en que compite y quiénes son sus competidores presentes y futuros. Formato legal del negocio.
3. Historia. Relata cómo, cuándo y por qué surgió la idea y presenta los hitos principales en la historia del Proyecto (logros claves, inversores, cantidad de empleados, clientes actuales, patentes obtenidas) y quiénes participaron en ella.
4. Misión. Son aquellas metas que se aspiran lograr a partir de este negocio, que van más allá de los resultados económicos y financieros.
5. Equipo directivo. Equipo actual: experiencias, formación, habilidades, rol en el proyecto, dedicación (part-time, fulltime), participación accionaria, formas de remuneración proyectada. Posiciones claves que faltan ocupar: perfiles y formas de remuneración proyectada.
6. Productos, servicios o tecnología. Descripción de los mismos, características, beneficios, grado de desarrollo, productos similares, registros de propiedad intelectual.
7. Ventajas competitivas. Descripción precisa de las ventajas que diferencian, de forma sostenida, al negocio de sus competidores actuales y potenciales.
8. Análisis de mercado demanda. Descripción del mercado en general y del segmento en particular: tamaño, tendencias, potencial, valor económico, perfil de los clientes. Ventas y participación de mercado estimadas. Resumen de estudios de mercado (versión completa en anexos). Oferta: Concentración, características de los competidores, tamaño, historial, ventajas competitivas. Respuesta esperada. Barreras de entrada.
9. Plan de marketing. Detalle sobre política de precios, canales de distribución, servicios, comunicación y promoción, fuerza de ventas. Alianzas estratégicas (actuales y potenciales, características y estado del acuerdo).
10. Plan de operaciones. Detalle y descripción de la tecnología a emplear en el proyecto. Equipamiento e insumos necesarios, manejo de stocks, ciclos de producción, planes de distribución, logística y estrategia de investigación y desarrollo. Generación de Puestos de Trabajo: indicar requerimiento de mano de obra para la etapa de proyecto (obra) y la de puesta en marcha del emprendimiento (explotación), cantidad de personas discriminado por categoría de ocupación (personal permanente y temporario). Planos de mensura o croquis del establecimiento, con medidas y colinda colindantes, para emprendimientos agropecuarios y agroindustriales; que determinen con certeza la situación actual y/o proyectada. Aspectos legales, impositivos y de administración del proyecto. Informe de Impacto Ambiental, si fuera pertinente.
11. Indicadores económicos y financieros. Detalle de las inversiones necesarias para la puesta en marcha, en activos fijos y de trabajo.
Cronograma de inversión. Flujo de fondos y de activos físicos, situación patrimonial (balances) del caso base proyectado a 10 años, con detalle mensual sobre los primeros dos años e indicadores económicos y financieros (VAN, TIR, período de recupero, exposición máxima, punto de equilibrio del proyecto en marcha). Análisis de los costos fijos, variables y semi-variables, el margen bruto y operativo, el punto de equilibrio y la rentabilidad potencial. Escenarios de máxima y de mínima. Análisis de sensibilidad sobre las principales variables. Detalle de los principales supuestos tomados como base de cálculo. Descripción de rondas anteriores, montos, fuentes, destino del capital invertido, accionistas actuales y su participación.
12. Requerimientos de capital. Origen de los fondos: fuentes y usos. Monto solicitado. Destino de los fondos, escalamiento de la inversión. Estrategias de salida.
13. Riesgos. Principales riesgos (del entorno, propios del proyecto y operacionales), cuantitativos y cualitativos, y acciones correctivas.
14. Información complementaria. Anexos y toda otra información o documentación empresaria que el oferente considere oportuno acompañar.
15. Contactos del Proyecto. Nombres y apellidos, cargos, domicilio, teléfono y mail de las personas que liderarán el proyecto en esta etapa.

Anexo III

Criterio de ponderación para el ordenamiento de los proyectos de inversión a ser beneficiados

Artículo 1º: Objetivo: El presente procedimiento tiene como objeto diseñar un matriz de ponderación para la mejor asignación de los recursos públicos para la radicación de inversiones, con el propósito de establecer un orden de mérito en función de su impacto local y en el desarrollo de las cadenas de valor ya existentes, buscando mejorar los desequilibrios regionales, disminuir la brecha social y cambiar la matriz productiva provincial.
Para esta ponderación se tomaron en cuenta 7 criterios para ponderar los proyectos: Fortalecimiento del fesarrollo, Dispersión territorial, Origen de las inversiones, Generación de empleo, Fortalecimiento de las cadenas de valor, Exportaciones y costo fiscal, de acuerdo a los preceptos establecidos en la ley provincial 2672.

Artículo 2º: Criterio de Ponderación:
Criterio 1: Fortalecimiento del Desarrollo

¿El proyecto de inversión está incluido en algunas de las actividades promovidas? Puntaje
Si, totalmente
Si, parcialmente
No
4
2
0

Criterio 2: Dispersión Territorial

Grupo al que pertenece el departamento donde se radica la inversión Puntaje
Grupo I
Grupo II
Grupo III
0
2
4

Criterio 3: Origen de las inversiones

¿Cuál es el origen de los capitales? Puntaje

Inversores con mas de dos años de radicación en Neuquén
Sin radicación en Neuquén

4

0

Criterio 4: Empleo

¿Cuál es la cantidad de personal que emplean? Puntaje
Utilizan como mínimo 10 personas
Utilizan como mínimo 20 personas
Utilizan como mínimo 30 personas
Utilizan como mínimo 40 personas
0
2
3
4

Criterio 5: Fortalecimiento de la cadena de valor

¿Cuál es el grado de utilización de materia prima local para el desarrollo de los procesos? Puntaje

Utilizan para sus procesos únicamente materia prima local
Utilizan para sus procesos parcialmente materia prima local
No utilizan para sus procesos materia prima local

2
1
0

Criterio 6: Exportaciones

¿Cual es el mercado de los productos y/o servicios? Puntaje
La totalidad de sus productos y/o servicios son para el mercado externo
Parte de sus productos y/o servicios son para el mercado externo
Ninguno de sus productos y/o servicios son para el mercado externo
2
1
0

Criterio 7: Costo fiscal

¿Cual de los beneficios que ofrece la ley solicita? Puntaje

Se solicita uno de los beneficios previstos por la ley
Se solicita mas de uno de los beneficios previstos por la ley
Se solicitan todos los beneficios previstos por la ley

4
2
0

La suma total, según esta matriz de ponderación, que obtengan cada uno de los proyectos seleccionados por la ADI-NQN S.E.P., determinará el ORDEN DE MERITO para la obtención de los beneficios establecidos en la ley provincial 2672.