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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY 2.487

Sancionada el: 10/2/2005
Promulgada el: 25/2/2005
Publicada el: 04/3/2005


LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TÍTULO I

DEL PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS

CAPÍTULO I

GABINETE PROVINCIAL

Artículo 1°: El Gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado por los Ministros y Secretarios en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia a cada uno.

Artículo 2°: El Gabinete Provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:

1 Vice Gobernador de la Provincia.
2. Ministro Jefe de Gabinete.
3. Ministro de Hacienda y Finanzas.
4. Ministro de Educación.
5. Ministro de Producción y Turismo.
6. Ministro de Salud y Seguridad Social.
7. Ministro de Seguridad y Trabajo.
8. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
9. Ministro de Acción Social.
10. Ministro de Empresas Públicas.
11. Secretario de Estado General de la Gobernación.
12. Secretario de Estado de Energía y Minería.
13. Secretario de Estado de Juventud y Deportes.
14. Secretario de Estado de Cultura.
15. Secretario de Estado de Prensa y Comunicación.

Artículo 3°: El Gabinete Provincial es el encargado de conducir el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) y el funcionamiento del Sistema de Planificación Provincial y se encarga de aprobar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 4°: La reunión de Gabinete Provincial es convocada y presidida por el Gobernador, y en ausencia de éste por el Vicegobernador, y en ausencia de ambos por el Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 5°: El Gabinete Provincial se reúne periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo con asistencia obligatoria de sus integrantes.

CAPÍTULO II

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

Artículo 6º: Las funciones de los Ministros del Poder Ejecutivo son:

1) Como integrantes del Gabinete Provincial:

a) Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro y de aplicación en la órbita de la Administración Pública Provincial.
b) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.
c) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.
d) Integrar el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

2) En materia de competencias orgánico-funcionales:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional; la Constitución Provincial, y las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.
b) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.
c) Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.
d) Proponer para su aprobación al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.
e) Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.
f) Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.
g) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le fueran encomendados.
h) Elevar al Poder Ejecutivo las memoria anuales de sus respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.

Artículo 7°: El titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los Ministros y Secretarios de Estado el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.

CAPÍTULO III

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Artículo 8º: Los decretos y resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 9º: Los Ministros y Secretarios de Estado pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) Ministerio y/o Secretaría de Estado, y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.

Artículo 10º: Las resoluciones que por la naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más Ministerios y/o Secretarías de Estado, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los Ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.

Artículo 11º: En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio Jefatura de Gabinete.

Artículo 12º: En todos los casos en que una gestión surja o corresponda a una de las Secretarías y que requieran ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el mismo será refrendado por el Ministro Jefe de Gabinete.

TÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO IV

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE

Artículo 13º: Es competencia del Ministerio Jefatura de Gabinete, entre otras, las siguientes funciones:

  • Asistir y ser nexo del Gobernador de la Provincia en la ejecución de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes de gobierno.
  • Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura Provincial.
  • Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
  • Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en materia política y de cooperación.
  • Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.
  • Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado; con autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas; con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones y asociaciones civiles en general.
  • Coordinar las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia.
  • Entender en los actos y relaciones con las Municipalidades y Comisiones de Fomento.
  • Entender en materia de límites territoriales.
  • Entender en política migratoria.
  • Entender en materia de política electoral.
  • Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

Artículo 14º: El Ministro Jefe de Gabinete es asistido para el ejercicio de sus funciones, responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Gobierno y Municipalidades y una (1) Subsecretaría de Coordinación.

CAPÍTULO V

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Artículo 15º: Es competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras, las siguientes
funciones:

  • Entender en la administración de la hacienda y finanzas del Estado.
  • Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.
  • Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.
  • Entender en el funcionamiento de la Tesorería y el régimen de pagos de la Provincia.
  • Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.
  • Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública, representando al Gobierno provincial ante los organismos de crédito nacionales e internacionales.
  • Entender en la elaboración e implementación de políticas y proyectos de desarrollo del Banco Provincia del Neuquén SA.; el IADEP y otros organismos financieros que se constituyan.
  • Entender en la formulación y desarrollo de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnologías, asegurando la complementación e interconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado provincial, conforme las políticas y acciones definidas por el Poder Ejecutivo.
  • Entender en la planificación e implementación del plan provincial de gobierno electrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en el área y su aplicación en el ámbito provincial.
  • Entender en la prestación de servicios de telecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a la competencia provincial.
  • Entender en el desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.
  • Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.
  • Intervenir en la evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado provincial.
  • Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.
  • Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia; ejecutar las mensuras y peritajes oficiales; formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.
  • Entender en la integración del Tribunal de Tasaciones y Tribunal Fiscal de la Provincia.
  • Coordinar, ejecutar y representar a la Provincia en todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia económica externa.
  • Entender en la organización, coordinación y supervisión de las Unidades Sectoriales que desarrollen o ejecuten programas con financiamiento externo.
  • Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de Gobierno, conforme los recursos asignados, y producir evaluaciones periódicas de resultados.
  • Entender en el diseño y aplicación de transformaciones del sector público.
  • Entender en las relaciones fiscales con los municipios.

Artículo 16º: El Ministro de Hacienda y Finanzas es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Hacienda y Coordinación y una (1) Subsecretaría de Finanzas Públicas, y quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:

  • Banco Provincia del Neuquén SA (BPN S.A.)
  • Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP)

El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) será conducido por el Directorio del Banco Provincia del Neuquén SA., y su presidente será el presidente del Banco Provincia del Neuquén SA., y utilizará la misma infraestructura de servicios.

CAPÍTULO VI

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 17º: Es competencia del Ministerio de Educación, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Constitución Provincial en lo que respecta a:

    * Es obligatoria la enseñanza del idioma, la geografía, la historia, realidad económica, social y política del país y del Neuquén en especial; de la Constitución Nacional, Provincial e Instituciones Republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado. Juntamente con la enseñanza primaria y secundaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, industriales, turísticas y sus derivaciones, comerciales, agroindustriales, informáticas, según la preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen, dando preferente atención a las escuelas de oficios y formación técnica, acompañando los cambios que se producen en la sociedad.
    * La enseñanza tecnológica de grado secundario o superior fomentará con sentido nacional el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.

  • Desarrollar programas de capacitación de recursos humanos y reconversión de puestos de trabajo en coordinación con el resto de los Ministerios y Secretarías de Estado.
  • Entender en el desarrollo y sostenimiento de una política de ciencia y técnica en la Provincia.
  • Entender en la planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante facilitando la implementación de comedores, albergues y transporte escolar.
  • Entender en las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.
  • Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
  • Mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.
  • Entender en la planificación de la infraestructura y equipamiento de establecimientos educacionales, conforme la demanda del sistema educativo.
  • Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas de mantenimiento, refacciones, ampliaciones, reparaciones y obras menores, conforme los planes de desarrollo y demandas del Sistema de Educación.
  • Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 18º: El Ministro de Educación es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Educación -que ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Educación- y una (1) Subsecretaría de Infraestructura y Servicios.

CAPÍTULO VII

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

Artículo 19º: Es competencia del Ministerio de Producción y Turismo, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector productivo provincial.
  • Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
  • Entender en todo lo relacionado con las políticas que favorezcan la compra de producción neuquina.
  • Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión y promoción industrial.
  • Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.
  • Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la Ley 263 (TO).
  • Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras que resulten necesarias para suministrar infraestructura industrial y servicios de los mismos.
  • Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.
  • Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo y del agua, y de la protección y fiscalización sanitaria.
  • Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.
  • Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
  • Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.
  • Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
  • Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
  • Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.
  • Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
  • Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado a las mismas.
  • Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
  • Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional y legislación nacional y provincial.

Artículo 20º: El Ministro de Producción y Turismo es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Producción y una (1) Subsecretaría de Turismo, y quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio los siguientes organismos descentralizados:

  • Corporación Interestadual Pulmarí.
  • Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú.
  • Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM.
  • Ente Provincial de Termas.
  • Centro PyME.
  • NeuquénTur.
  • Ente Compensador Frutícola.

CAPÍTULO VIII

MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21º: Es competencia del Ministerio de Salud y Seguridad Social, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, física y mental de la población.
  • Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.
  • Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.
  • Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.
  • Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.
  • Entender en lo relativo al Sistema de Seguridad Social y en las relaciones con los otros sistemas de seguridad sociales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, procurando su complementación.
  • Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio, pudiendo generar sistemas de salud mixtos.
  • Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, teniendo en cuenta la creación de un seguro provincial de salud y el apoyo a la participación de la actividad privada.

Artículo 22º: El Ministro de Salud y Seguridad Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Salud, y queda bajo la órbita y competencia de este Ministerio el siguiente organismo descentralizado:

  • Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

CAPÍTULO IX

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TRABAJO

Artículo 23º: Es competencia del Ministerio de Seguridad y Trabajo, entre otras, las siguientes funciones:

  • Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas relativas al orden público y seguridad.
  • Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
  • Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.
  • Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el Sistema de Policía de la Provincia.
  • Fiscalizar, planificar, ejecutar y controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y represión del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.
  • Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.
  • Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el contralor pertinente.
  • Intervenir en la organización y fiscalización de un registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
  • Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación vigente.
  • Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.
  • Coordinar con la autoridad federal competente las políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.
  • Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.
  • Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas, y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.
  • Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.
  • Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo.
  • Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten
    en el ámbito de la Provincia.
  • Entender en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y programas de empleo.
  • Desarrollar programas de capacitación de recursos humanos y reconversión de puestos de trabajo en coordinación con el resto de los Ministerios y Secretarías de Estado.
  • Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil.
  • Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de derechos humanos.

Artículo 24º: El Ministro de Seguridad y Trabajo es asistido para el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Seguridad; una (1) Subsecretaría de Trabajo y una (1) Subsecretaría de Empleo y Capacitación.

CAPÍTULO X

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 25º: Es competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.
  • Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas, rurales y urbanas, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de las mismas y recupero de los créditos.
  • Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por el Poder Ejecutivo provincial.
  • Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada.
  • Entender en el desarrollo de programas de refacción, ampliación, conservación y mantenimiento de edificios y espacios públicos en todo el ámbito provincial, y colaborar con el Ministerio de Educación en esta área cuando lo solicite.
  • Entender en el diseño, formulación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo urbano en el ámbito provincial.
  • Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con el sistema de ciencia y técnica.
  • Participar en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.
  • Entender e intervenir en materia de transporte, de conformidad a la competencia provincial.
  • Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 26º: El Ministro de Obras y Servicios Públicos es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y quedan en su órbita los siguientes organismos descentralizados:

  • Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS).
  • Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU).

CAPÍTULO XI

MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 27º: Es competencia del Ministerio de Acción Social, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas sociales.
  • Entender en la elaboración y ejecución de programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientados a la complementación de acciones con el Estado.
  • Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y la conformación y consolidación de redes comunitarias.
  • Elaborar y ejecutar programas de prevención, asistencia y promoción de grupos sociales menos favorecidos, de facilidad de acceso a la vivienda digna y de fortalecimiento de la familia.
  • Entender en lo relativo a la prevención, asistencia y promoción social, especialmente en lo inherente a la problemática del niño y del adolescente, adultos mayores, personas con capacidades especiales y madres solas.
  • Promover la elaboración de planes y programas sociales de preservación de la identidad provincial, fomentando la complementariedad étnica y el desarrollo poblacional en la diversidad.
  • Entender en lo relativo a los programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.

Artículo 28º: El Ministro de Acción Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Coordinación, y queda bajo la órbita y competencia de este Ministerio el siguiente organismo descentralizado:

  • Artesanías Neuquinas SE.

CAPÍTULO XII

MINISTERIO DE EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 29º: Es competencia del Ministerio de Empresas Públicas, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la evaluación y control del desempeño de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, orientando su accionar al cumplimiento efectivo de sus funciones en el marco de las leyes de creación y los objetivos señalados por el Gabinete Provincial.
  • Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo implemente y le asigne con posterioridad, definiendo la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.
  • Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete Provincial le asigne como responsabilidad.
    · Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado.
  • Realizar, en el marco de las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para la reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.
  • Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.
  • Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa en coordinación con los organismos nacionales y municipales.
  • Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.
  • Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
  • Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

Artículo 30º: El Ministro de Empresas Públicas es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Coordinación.

Artículo 31º: A los efectos de la presente Ley, quedan en la órbita y competencia del Ministerio de Empresas Públicas las empresas y entes descentralizados que se mencionan a continuación:

  • Ente Provincial de Energía del Neuquén.
  • Hidrocarburos del Neuquén SA.
  • Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SA.
  • Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
  • Dirección Provincial de Vialidad.
  • Corporación Forestal Neuquina.
  • Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén SE.
  • Patagonia Ferrocanal SA.
  • Zona Franca Zapala SA.

CAPÍTULO XIII

SECRETARÍA DE ESTADO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Artículo 32º: Es competencia de la Secretaría de Estado General de la Gobernación, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la organización y desarrollo de todas las acciones que demande la gestión del Gobernador de la Provincia.
  • Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), y conducir su gestión.
  • Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones ante organismos públicos nacionales y otras organizaciones públicas o privadas.
  • Atender el despacho diario del Gobernador, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos entrados.
  • Entender en la organización e implementación de las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del Gobernador.
  • Organizar el funcionamiento de la Secretaría Privada del Gobernador.
  • Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expedientes y Archivo General.
  • Ejercer el control sobre mayordomía y personal de servicio de la Gobernación.
  • Organizar la Sala de Situación de la Casa de Gobierno y atender las residencias oficiales.
  • Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Entender en el funcionamiento de la Junta de Disciplina.
  • Organizar el registro de leyes, decretos y resoluciones ministeriales.

Artículo 33º: El Secretario de Estado General de la Gobernación es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría General de la Gobernación.

CAPÍTULO XIV

SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 34º: Es competencia de la Secretaría de Estado de Energía y Minería, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos hidrocarburíferos y mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.
  • Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas e hidrocarburíferas y mineras que se efectúen en la Provincia.
  • Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.
  • Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
  • Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

CAPÍTULO XV

SECRETARÍA DE ESTADO DE JUVENTUD Y DEPORTES

Artículo 35º: Es competencia de la Secretaría de Estado de Juventud y Deportes, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en el diseño, ejecución y evaluación de planes y programas orientados a mejorar la calidad de vida de la población mediante actividades físicas, en todo el territorio provincial.
  • Articular las políticas deportivas con los municipios, comisiones de fomento, federaciones, asociaciones, clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.
  • Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales, no gubernamentales y privados del ámbito provincial, nacional e internacional orientando, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas desarrolladas.
  • Intervenir en la planificación para el desarrollo de la infraestructura deportiva provincial, conforme a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.
  • Fijar criterios para facilitar, ordenar y fiscalizar los recursos humanos requeridos al proceso de las actividades físicas.
  • Incentivar la participación de la comunidad en el campo de las actividades físicas, teniendo como eje de acción a los actores involucrados en el deporte, la educación física y la recreación.
  • Participar en la organización, difusión y ejecución de las manifestaciones deportivas profesionales y del deporte espectáculo para promover e incentivar la participación e interés en las actividades físicas.
  • Promover, organizar y sistematizar a los centros públicos de actividades físicas formativas en todo el territorio.
  • Entender en las relaciones y acuerdos referidos a todas las instituciones participantes en las actividades físicas, sean éstas provinciales, nacionales o internacionales.
  • Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
  • Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de las personas jóvenes en un marco de libertad, respeto y dignidad.
  • Impulsar y fortalecer un sistema amplio de derechos y obligaciones de los jóvenes sobre la base de una ciudadanía juvenil compleja.
  • Generar espacios que tiendan a fortalecer diversas formas de participación activa de las personas jóvenes en las decisiones que los afectan de forma directa o indirecta.
  • Concertar acuerdos de colaboración recíproca con organismos gubernamentales y no gubernamentales, reconociendo la intervención de diferentes actores y enfoques para comprender la diversidad de la realidad juvenil.

Artículo 36º: La Secretaría de Estado de Juventud y Deportes tendrá bajo su órbita y competencia el siguiente organismo descentralizado:

  • Emprendimientos Turísticos y Deportivos Neuquinos SE (ETyDeNSE).

CAPÍTULO XVI

SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

Artículo 37º: Es competencia de la Secretaría de Estado de Cultura, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
  • Entender en el desarrollo de acciones, tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
  • Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a la música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.
  • Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.
  • Desarrollar en colaboración con distintas agrupaciones eventos especiales como pequeños, medianos y grandes espectáculos con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales tendientes a posibilitar el acceso a ellos de toda la población de la Provincia.
  • Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
  • Articular y coordinar las actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines
  • Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, estadios, y otros).

CAPÍTULO XVII

SECRETARÍA DE ESTADO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

Artículo 38º: Es competencia de la Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación, entre otras, las siguientes funciones:

  • Entender en la formulación y definición de políticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y la difusión de las acciones y actos de gobierno a toda la población.
  • Entender en el desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de la gestión de gobierno.
  • Entender en todo lo relativo a las relaciones del Gobierno de la Provincia con los medios de comunicación para asegurar el acceso a toda la información oficial y su difusión.
  • Entender en la publicación de los actos de gobierno y coordinar la información con los medios de difusión.
  • Entender en la administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

CAPÍTULO XVIII

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 39º: El Poder Ejecutivo será asistido en materia legal por un (1) abogado que ejercerá las funciones de asesor general de Gobierno con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.

TÍTULO III

CAPÍTULO XIX

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 40º: Los Ministros serán asistidos por los Subsecretarios, que tendrán las siguientes funciones:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Subsecretaría y elevarlos para su consideración.
  • Representar al Gobierno Provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el Ministro del área o el Poder Ejecutivo.
  • Conducir y administrar la Subsecretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.
  • Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos Ministros o secretarios.

TÍTULO IV

CAPÍTULO XX

ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 41º: Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de Ministerios o Secretarías de Estado, y a disponer la creación o supresión de Subsecretarías y a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas.

Artículo 42º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en Acuerdo General de Ministros realice acuerdos con municipios para la creación de organismos con participación municipal y/o privada para atender problemáticas comunes de desarrollo productivo o servicios públicos que faciliten la optimización de recursos.

Artículo 43º: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la reubicación y/o modificación de organismos y servicios con arreglo al ordenamiento administrativo establecido, así como la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 44º: El Poder Ejecutivo provincial -de acuerdo a las facultades constitucionales- podrá crear, reestructurar, fusionar, reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal, para el mejor cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 45º: Fíjase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, de las autoridades superiores de la Administración Central, y representantes de la Provincia en sociedades y entes descentralizados:

  • AP0: Gobernador de la Provincia.
  • AP1: Vice Gobernador de la Provincia.
  • AP2: Ministro del Poder Ejecutivo.
  • AP3: Fiscal de Estado y Secretario de Estado.
  • AP4: Asesor General de la Gobernación; Contador General de la Provincia; Tesorero General de la Provincia; Subsecretario.
  • AP5: Presidente de Entes Descentralizados.
  • AP6: Director Provincial o responsables de organismos a nivel equivalente.
  • AG0: Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría AP6.
  • AG1: Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría FS1.
  • AG2: Asesor de Gestión del Poder Ejecutivo, equivalente a la categoría FS2.

TÍTULO V

CAPÍTULO XXI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 46º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la sanción de la presente Ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y responsabilidades de las Subsecretarías de cada Ministerio.

Artículo 47º: Derógase la Ley Provincial 2450 y toda otra norma particular o general que se oponga o contradiga a la presente Ley.

Artículo 48º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.