Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1514/2009
Publicado: 16-10-09
Neuquén, 3 de septiembre de 2009
VISTO:
La ley provincial 2613 -modificatoria de la ley 899- mediante la cual se aprobará oportunamente el régimen de aguas en jurisdicción de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 2613 se incorporó a la ley 899 - Código de Aguas -, el Título II - Fondo hídrico provincial, artículo 7º bis y 7º ter;
Que por el artículo 7º bis se crea una «cuenta especial» denominada «Fondo hídrico provincial », estableciendo que la misma funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación;
Que el fondo que se crea estará constituido por: a) las asignaciones que anualmente se disponga en el presupuesto general de la Provincia; b) el producido de los derechos, multas y todo otro establecido por la presente ley 899 y su reglamentación; c) los aportes voluntarios, recibidos a título de legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas; d) los aportados por organismos provinciales, interjurisdiccionales, nacionales e internacionales, públicos o privados, destinados a financiar planes, programas y proyectos hídricos; e) los aportes provenientes de créditos otorgados por organismos nacionales o internacionales, destinados a la adquisición de equipamiento e infraestructura para mejorar las tareas de administración y manejo de la autoridad de aplicación; f) todo otro ingreso que derive de la autoridad de aplicación;
Que en cuanto a la aplicación de los fondos, por el artículo 7º ter se fija que los mismos sólo podrán ser destinados a los siguientes fines: a) solventar las erogaciones que originen la organización y el funcionamiento de los organismos de contralor; b) reforzar las partidas de obras hidráulicas y de saneamiento; c) solventar los gastos e inversiones que demanden la ejecución de los programas formulados por la autoridad de aplicación y que fueran aprobados por el Poder Ejecutivo provincial en concepto de cursos, estudios, investigación y contralor de los bienes públicos hídricos;
Que a su vez, por el artículo 6º de la ley 2613 se fija que la autoridad de aplicación de la ley será la Dirección Provincial de Recursos Hídricos o el organismo que la reemplace;
Que por último, la ley en cuestión establece en su artículo 6º que la misma será reglamentada en un plazo de ciento ochenta (180) días de la misma;
Que al presente, surge la necesidad de reglamentar la creación y operación de la «cuenta especial » que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincia de Recursos Hídricos, en su carácter de autoridad de aplicación, dependiente de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales;
Que de acuerdo al artículo 89 de la ley provincial de procedimentos administrativos 1284, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos como órgano competente, ha procedido a eleborar el proyecto de reglamentación de la cuenta especial denominada «Fondo hídrico provincial »;
Que la oportunidad y legitimidad de dictar la reglamentación de dicha cuenta especial surge de la misma ley que la crea, donde además se establece un plazo para su dictado;
Que tal lo contemplado en el artículo 24 de la ley provincial de Administración financiera y control 2141; «... El Poder Legislativo podrá asignar el carácter de cuenta especial a aquellas unidades que por sus características resulte conveniente fijarles un régimen particular de financiamiento y de administración presupuestaria. En este sentido serán competentes para administrar -en su caso- los bienes que constituyen su patrimonio de afectación, y los recursos que genere su actividad y que se considerarán destinados específicamente a financiar su presupuesto operativo. Todo ello de acuerdo con las normas contables y procedimientos que establezca la Contaduría general de la Provincia...»;
Que el artículo 24 del Reglamento de la ley 2141, fija que: «...las unidades a las que por disposición legal se les asigne el carácter de cuenta especial, ajustarán su funcionamiento y administración a los principios y normas de la ley su reglamentación...»;
Que tomando su intervención de competencia, la Contaduría general de la Provincia a fs. 135 del Expediente Nº 4807-695/08 fija que: «...el encuadre legal..., es el establecimiento en el artículo 3º) del decreto 3304/96, ...», acotando que: «...el reglamento del Fondo hídrico debiera considerar su constitución como una unidad de organización más dependiente de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales,...»;
Que cabe destacar que por decreto 790/ 99 se aprobó la reglamentación del Código de Aguas -antes de la modificación introducida por la ley 2613-, fijando en su artículo 175 que: «... La autoridad de aplicación llevará una registración contable específica de la recaudación y gastos de estos fondos públicos y rendirá cuentas de ellos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la forma que lo prescriben las leyes y demás normas especiales aplicables a la materia...»;
Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 89 de la ley provincial de procedimientos administrativos 1284, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello:
El Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Cuenta Especial «Fondo hídrico provincial», que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales, en su carácter de autoridad de aplicación del Código de Aguas - ley provincial 899, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I que es parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º: La reglamentación que se aprueba por el presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Anexo
Cuenta especial
«Fondo hídrico provincial»
1. El Manejo y la administración, de la cuenta especial «Fondo hídrico provincial» estará a cargo de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en su carácter de autoridad de aplicación del Código de Aguas y de la Subsecretaría de Administración y Control, dependiente ambas de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales, de conformidad a la estructura orgánica fijada por decreto 610/09.
2. La Dirección Provincial de Recursos Hídricos en su carácter de autoridad de aplicación, será la responsable de dar a los fondos ingresados en la Cuenta Especial el destino previsto en el artículo 7º ter de la ley 899.
3. La Dirección Provincial de Recursos Hídricos anualmente someterá a la aprobación de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales, un plan de prioridades e inversiones a ser solventado por el «Fondo hídrico provincial».
4. Los recursos y aplicaciones del «Fondo hídrico provincial», serán canalizados a través de cuentas bancarias habilitadas al efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de los funcionarios que se designen en oportunidad de disponerse la apertura de la/s cuenta/s bancaria/s y cuya operación será con firma conjunta de a dos (2). En todos los casos, una (1) de las firmas deberá ser necesariamente la del Director Provincial de Recursos Hídricos o de quien lo reemplace orgánicamente.
5. En las contrataciones que se realicen sobre la base de la autorización conferida en el artículo 7º ter de la ley 899, deberán seguirse los lineamientos dados por las leyes 2141 de Administración financiera y control o 687 de Obras públicas, según la materia de las mismas.
6. Las aplicaciones de los recursos se realizarán observando los niveles de autorización y aprobación establecidos por el reglamento de contrataciones - ley 2141.
7. En cada ejercicio presupuestario, sólo podrán contraerse obligaciones que encuadren en los conceptos y límites de los créditos autorizados para el mismo período, no pudiendo, en ningún caso, dichas obligaciones superar al cierre del ejercicio el monto de los recursos percibidos. No obstante lo dispuesto anteriormente el Director Provincial de Recursos Hídricos podrá contraer obligaciones que comprometan créditos de presupuestos futuros cuando se trate de contrataciones que resulten imprescindibles para cubrir exigencias de servicio, incluso de obras, bienes o servicios pactados con pagos anticipados y/ o diferidos cualquiera sea el lapso de ejecución, entrega o prestación, como así también los servicios financieros, gastos o diferencias de cambio que originen tales operaciones y siempre que las respectivas obras y/o planes financieros hayan recibido la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo. El Director Provincial de Recursos Hídricos deberá incluir en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para atender las afectaciones y/o erogaciones que por la aplicación de este apartado correspondan.
8. El superávit de la cuenta especial «Fondo hídrico provincial» pasará automáticamente como recurso del ejercicio presupuestario siguiente.
9. La Dirección Provincial de Recursos Hídricos sólo podrá comprometer las sumas ingresadas a la cuenta especial. El Poder Ejecutivo provincial podrá concurrir a cubrir las necesidades financieras transitorias mediante anticipo de Rentas Generales.
10. El domicilio legal y la sede del «Fondo hídrico provincial» será el mismo que el constituido para la Dirección de Recursos Hídricos.
11. El «Fondo hídrico provincial» implementará su propio sistema de contabilidad, el que deberá respetar los principios establecidos en el último párrafo del artículo 49 de la ley 2141
y su concordante tercer párrafo del artículo 49 del decreto reglamentario 2758/95.
12. El «Fondo hídrico provincial» presentará la rendición de cuentas observando las normativas que dicta la Contaduría general de la Provincia para este tipo de cuentas especiales.