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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 843/2006

Publicado: 2-6-06

Neuquén, 23 de mayo de 2006
VISTO:
El decreto 703/2006; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto mencionado se estableció una asignación por resultados para el personal del escalafón general con el fin de proyectar acciones para continuar mejorando los servicios que se prestan, incorporando al mismo las pautas de calidad medibles en la gestión de los servicios que presta el sector público, a efectos de optimizar los recursos disponibles;
Que existen bonificaciones, adicionales o asignaciones particulares y/o sectoriales otorgadas mediante diferentes decretos al personal dependiente de distintos organismos de la Administración provincial;
Que las mismas se abonan con una metodología de descuentos y reintegros sobre asistencia de idénticas características y criterios a los establecidos en el decreto 703/06;
Que asimismo revisten el carácter de transitorias y revocables por Poder Ejecutivo provincial y sus valores no sólo difieren entre sí, sino también con los determinados por el decreto referenciado;
Que debe evitarse la desigualdad de derechos que la superposición de beneficios particulares y generales trae aparejado en los haberes de algunos agentes del escalafón general, ya que les posibilita percibir dos adicionales con idéntica modalidad de pago;

Por ello;
el Vicegorbernador de la Provincia del Neuquén
en ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETA:

Artículo 1°. Exclúyase del alcance de la aplicación del decreto 703/2006, a los agentes del escalafón general que perciban otra bonificación, adicional o asignación particular y/o sectorial con una metodología de descuentos y reintegros sobre asistencia, de idénticas características y criterios a los establecidos en el decreto mencionado.

Artículo 2°. Inclúyase en la ampliación establecida en el artículo 11 del decreto 703/2006, la asignación por resultado remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 2º del decreto 2023/2005, monto que será efectivamente percibido desde el 1º de mayo de 2006.

Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.