Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 774/2006

Publicado: 2-6-06

Neuquén, 16 de mayo de 2006
VISTO:
El decreto 641/06 y el acta acuerdo suscripta entre representantes del Gobierno provincial y dirigentes del gremio ATEN; y

CONSIDERANDO:
Que de la mesa de negociación efectuada se establecen conceptos acordados entre la dirigencia gremial de ATEN y representantes del gobierno, en relación a los alcances del decreto 641/06;
Que resulta necesario incorporar nuevos acuerdos en relación al decreto aludido, específicamente, respecto a la liquidación de los
haberes modificando los artículos pertinentes de dicha norma;
Por ello, y en uso de sus facultades

El Vicegobernador de la Provincia del Neuquén
en ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del decreto 641/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El monto que resulte por aplicación del artículo 4° del decreto 641/06 será absorbido hasta su concurrencia por la asignación remunerativa no bonificable prevista en el Art. 2° del decreto 641/06, los adicionales remunerativos no bonificables establecidos en el art. 1° inc. A- 2b y A- 4 de la ley 2265 y decretos 175/03, 2365/04 y 79/05".


Artículo 2°. Modifícase el apartado 2° del anexo I del decreto 641/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La absorción establecida en el artículo 5° del decreto 641/06 se expresará como monto fijo que descuente el equivalente al incremento observado en el básico”.


Artículo 3°. Déjase sin efecto el apartado 3º del decreto 641/06, atento la concordancia con las modificaciones realizadas en los artículos precedentes.

 

Artículo 4°. Para la liquidación de la asignación remunerativa no nonificable indicada en el art. 2° del decreto 641/06 se utilizará la equivalencia dieciocho (18) horas-cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una décimoctava parte de los puntos establecidos en el mencionado artículo para la liquidación por hora-cátedra.

 

Artículo 5°. Establécese que el presente decreto tendrá vigencia desde el 1º de abril del año en curso.

 

Artículo 6°. Remítase el presente en la forma de estilo a la honorable Legislatura provincial.

 

Artículo 7°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

 

Artículo 8°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.