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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 587/2006

Publicado: 12-4-06

Neuquén, 5 de abril 2006

VISTO:
El Código Fiscal provincial, la ley 2197, la ley 2495, y la necesidad de programar la emisión del impuesto inmobiliario para el año 2006; y

CONSIDERANDO:
Que se debe establecer la forma de liquidación y emisión del Impuesto Inmobiliario para facilitar el pago de este gravamen;
Que el artículo 145 del Código Fiscal provincial establece que la base imponible para el cálculo del impuesto se determinará según las normas de valuaciones aplicadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, de conformidad con las normas de la ley provincial 2217;
Que mediante la ley 2495 en su artículo 8° se ha establecido una bonificación sobre el incremento en el monto del Impuesto Inmobiliario resultante de la actualización de los valores de la tierra libre de mejoras, que para el período fiscal 2006 será del 50%;
Que corresponde fijar el límite de valuación fiscal para aplicar la exención dispuesta en el artículo 148, inciso f) del Código Fiscal vigente, como asimismo establecer el impuesto mínimo a que hace referencia el artículo 137 de la mencionada norma legal;
Que los artículos 70 y 150 del Código Fiscal facultan al Poder Ejecutivo a acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos, y a dichos efectos es conveniente establecer un descuento del quince por ciento (15%) a los contribuyentes que efectúen el pago total de contado del anticipo a emitir;
Que los contribuyentes que deban dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código Fiscal en cuanto a la certificación de libre de deuda del Impuesto Inmobiliario, deben abonar por adelantado el impuesto anual, es menester beneficiar a los mismos con el descuento del quince por ciento (15 %) sobre el total del Impuesto a pagar hasta tanto se establezca la aplicación del cobro del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2006;
Que en función de lo precedentemente expuesto, la Dirección Provincial de Rentas deberá establecer el cronograma de emisión del Impuesto Inmobiliario, según las disposiciones del Código Fiscal y las pautas que se establecen en este decreto;
Por ello;

El Gobernador de la Provincia del Neuquén
DECRETA:

Artículo 1°. Disponer que la Dirección Provincial de Rentas emita un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2006, en cuatro (4) cuotas, liquidado sobre la valuación fiscal determinada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial para el período fiscal 2006.

Artículo 2°. Establecer que la bonificación dispuesta en el artículo 8° de la ley 2495, sobre el incremento en el monto del Impuesto Inmobiliario resultante de la actualización de los valores de la tierra libre de mejoras, será del cincuenta por ciento (50%) para el ejercicio fiscal 2006, aplicada en forma proporcional en cada una de las cuotas establecidas en el artículo primero del presente decreto. Esta bonificación no generará saldos a favor del contribuyente. A los efectos de hacer el cálculo de la bonificación que corresponde a las parcelas cuyo origen es un englobamiento o subdivisión, y que tributen a partir del período fiscal 2005, se deberá considerar la valuación de la tierra libre de mejoras de la parcela de origen correspondiente al período fiscal 2004, y prorratearlo en forma proporcional en cada una de las nuevas parcelas.

Artículo 3°. Determinar un descuento del quince por ciento (15%) a los contribuyentes que opten por el pago total de contado del impuesto emitido.

Artículo 4°. Establecer para aquellos contribuyentes que tuvieron que dar cumplimiento a lo establecido en el rtículo 144 del Código Fiscal, en cuanto a la certificación de libre de deuda del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2006, que el mismo será tomado como pago a cuenta del Impuesto determinado para ese período fiscal.

Artículo 5°. Disponer que el pago aludido en el artículo 4° del presente decreto tendrá una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el total del impuesto a pagar, hasta tanto se establezca la apIicación del cobro del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2006.

Artículo 6°. Fijar el monto de pesos seis mil quinientos ($ 6500,00) como límite a los fines de aplicar la exención prevista por el artículo 148, inciso f) del Código Fiscal vigente.

Artículo 7°. Fijar los siguientes montos de impuesto mínimo anual de conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código Fiscal vigente:
a) Inmuebles Urbanos:
Edificados $ 46.00
Baldíos $ 46.00
b) Inmuebles Subrurales:
Departamento Confluencia $ 80.00
Departamentos restantes $ 56.00
c) Inmuebles Rurales:
Toda la Provincia $ 56.00

Artículo 8°. Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas Reglamentarias del presente decreto.

Artículo 9º. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.