Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.509
Sancionada: 21-12-05
Promulgada:27-12-05
Publicada: 29-12-05
Artículo 1º: Modifícase el artículo 36 de la ley 1436 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36: La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se turnará anualmente entre todos sus integrantes, no pudiendo volver a ser electo ninguno de ellos hasta que todos la hayan ejercido. El Cuerpo elegirá su presidente por simple mayoría. La elección se deberá hacer en el mes de diciembre de cada año y en el mismo acto se designará a quien deba sustituirlo durante ese período en caso de ausencia o impedimento transitorio. Si tal situación fuese definitiva, se procederá al nombramiento inmediato del nuevo presidente.".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.