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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.506


Sancionada:21-12-05
Promulgada:9-1-06
Publicada: 20-1-06

Artículo 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ley 1436 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º: La I Circunscripción Judicial comprende:
las secciones I, II y III del Departamento Confluencia; las fracciones B y C de la sección XXVIII en el Departamento Añelo; las fracciones C y D de la sección XXVII en el Departamento Pehuenches.
La II Circunscripción Judicial comprende: las secciones IV, V y VI del Departamento Confluencia. Las fracciones A y D de la sección XXVIII y parte de las fracciones B y C de la sección XXXI comprendidas en el territorio del Departamento Añelo, desde la margen izquierda del río Neuquén, y el Departamento Picún Leufú.
La III Circunscripción Judicial comprende: los Departamentos Zapala, Catan Lil, Aluminé, Picunches, Loncopué y las fracciones A y B de la sección XXXIV y la sección XVI del Departamento Ñorquín.
La IV Circunscripción Judicial comprende: los Departamentos Collón Curá, Huiliches, Lácar y Los Lagos. La V Circunscripción Judicial comprende: los Departamentos Chos Malal, Minas, Ñorquín, con exclusión del territorio comprendido en la III Circunscripción Judicial y Pehuenches, con exclusión del territorio comprendido en la I Circunscripción Judicial y el sector asignado como jurisdicción territorial al Juzgado de Paz de Buta Ranquil por Ley 2359".

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.