Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.502
Sancionada el: 27-10-05
Promulgada el: 14-11-05
Publicada: 25-11-05
(Anexo B.O. 2956)
Artículo 1°: Declárase de utilidad pública sujeta a expropiación, con destino exclusivo a la realización de la obra de la planta depuradora del proyecto de colección y tratamiento de los efluentes cloacales, una fracción de tierra con superficie aproximada de tres coma cinco hectáreas (3,5 Ha) pertenecientes al lote 2 "A" "B" que es parte del Lote Pastoril 11, cuya matrícula catastral es 16-RR-25-5171, de la localidad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén, siendo su titular la firma CUSHE SA.
Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar la concertación de avenimiento previo con el propietario o la ejecución judicial de la fracción sujeta a expropiación establecida en el artículo 1° de la presente y solicitar la valuación por el Tribunal Provincial de Tasaciones.
Artículo 3°: El gasto que demande la presente Ley se efectuará con cargo al Presupuesto General vigente al ejercicio en que se efectúe la expropiación, para lo cual el Poder Ejecutivo preverá la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.