Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.499
Sancionada el:11/8/2005
Promulgada el: 02/9/2005
Publicada:16/9/2005
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y al momento del nacimiento, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Este derecho podrá suspenderse solamente cuando a criterio del médico actuante existiere riesgo para la salud de la mujer y/o persona por nacer, restableciéndose plenamente cuando cesaren las causas que motivaron la restricción.
Artículo 2º: El personal de los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3º: Todos los efectores del Sistema de Salud deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Artículo 4º: La Subsecretaría de Salud Pública, o el organismo que la reemplace, deberá proveer material de difusión gráfica de la presente Ley a los efectores del Sistema de Salud, los que deberán exhibirlo en lugar visible en los espacios de atención al público.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.