Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
LEY 2.496
Sancionada el: 13/7/2005
Promulgada el: 01/8/2005
Publicada el:19/8/2005
(Anexo Boletín N° 2942)
Artículo 1º: Exímase del pago de la tasa por servicios fiscales del Registro de la Propiedad Inmueble a la constancia prevista en el artículo 7°, inciso b), primer párrafo, de la Ley 25.798, la cual se extenderá a solicitud del acreedor o del deudor del mutuo hipotecario elegible.
Artículo 2°: Exímase del pago de tasa de Justicia a la certificación prevista en el artículo 7°, inciso b), primer párrafo, de la Ley 25.798.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.