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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY 2.494

Promulgada el: 09/6/2005
Sancionada el: 28/6/2005
Publicada el: 08/7/2005

Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscripto el 26 de marzo de 2004 entre la Provincia del Neuquén y la Secretaría de Energía de la Nación -que como Anexo forma parte de la presente Ley-, mediante el que se instrumenta la recepción de aportes y se hace partícipe a la Provincia en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), aprobado por Decreto 1430/04.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO 1

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN

I. Aspectos generales LA SECRETARÍA asistirá técnica y económicamente a la implementación del proyecto PERMER en LA PROVINCIA, contando para ello con recursos del Préstamo NACIÓN-BIRF 4454-AR, y de la donación del GEF Nº TF 020548-AR asociada a éste, cuyos aspectos principales se especifican a continuación.

i) LA SECRETARÍA, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), se compromete a proveer sin cargo a LA PROVINCIA toda la asistencia técnico-financiera que se requiera para el estudio del mercado rural disperso, cuyo resultado final permitirá a LA PROVINCIA conocer con mayor precisión las necesidades de subsidio, y poder así actualizar el compromiso de fondos eléctricos provinciales (FEDEI, FCT u otros) requerido para el cierre económico del servicio como contraparte necesaria para hacer uso del aporte nacional.

ii) LA SECRETARÍA proveerá asistencia técnica tanto en la contratación de los servicios de consultoría elegibles bajo los términos de los convenios de préstamo y donación que la Unidad Ejecutora Provincial pudiera solicitar a la UCP para resolver problemas que se presenten en la implementación, como en los aspectos generales de diseminación y promoción para el uso de sistemas de generación eléctrica que usen energías renovables, y garantizando el acceso a todos los resultados que se obtengan de los diversos estudios contemplados en el proyecto.

iii) LA SECRETARÍA proveerá también asistencia técnica al Ente Provincial Regulador de los Servicios Públicos para la capacitación y actualización en materia regulatoria general del sector eléctrico y en particular en el tema de energías renovables.

II. Condiciones y plazos

a) LA NACIÓN ARGENTINA a través de LA SECRETARÍA transferirá los fondos en forma de una donación a LA PROVINCIA (imputable al préstamo y a la donación arriba citada), para el financiamiento parcial de la instalación de equipamiento de generación realizada por el o los concesionarios existentes o nuevos del mercado rural disperso. Los montos que se transferirán están especificados en el apartado e.1) del presente Anexo.

b) LA PROVINCIA aportará fondos complementarios al aporte de la Nación Argentina para incrementar el financiamiento parcial del equipamiento de generación, provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) u otro, de acuerdo a la normativa que rige el mismo, en un esquema de responsabilidad compartida entre Nación, Provincia, usuario y concesionario.

c) LA PROVINCIA llevará a cabo el proyecto de acuerdo al apartado d) de este Anexo, con la debida diligencia y eficiencia, y de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras y ambientales apropiadas, y suministrará oportunamente los fondos de contrapartida a los fondos nacionales necesarios para su implementación. La disponibilidad de los fondos provinciales de contrapartida establecerá los límites en el número de instalaciones anuales que deberá realizar el concesionario y que estará definido en el documento legal que firme LA PROVINCIA y el concesionario, previa conformidad de LA SECRETARÍA que lo adecuará a los fondos disponibles en cada oportunidad.

d) LA PROVINCIA celebrará un acuerdo, denominado Acuerdo de Implementación, con el concesionario del mercado disperso u otro organismo a satisfacción del Banco y de la Nación, enmarcado en el contrato de concesión existente, Reglamento de Suministro y demás normas existentes, que contemple todas o algunas de las siguientes alternativas de suministro eléctrico:

* Sistema de Generación Solar en viviendas individuales (SHS).
* Sistema de Generación Solar en instituciones públicas (SHS).
* Cualquier solución tecnológica que constituya la solución de mínimo costo en sistemas colectivos para viviendas familiares situadas en pequeñas comunidades.
El documento contractual deberá contemplar los procedimientos para adquisiciones de bienes de acuerdo con las normas del Banco, tal como lo establece el convenio de préstamo firmado por la Nación Argentina y Banco Mundial de fecha 26 de octubre de 1999.

e) LA PROVINCIA gestionará el reembolso al concesionario o al organismo ejecutor, por parte de la Nación (en moneda argentina) del aporte nacional destinado a cubrir una porción del costo de la adquisición e instalación del sistema de generación. Los montos de los reembolsos mencionados anteriormente son los siguientes:

1) U$S 4,9 por vatio pico de capacidad para cualquier tamaño de SHS instalado, más los montos detallados a continuación según el caso:

1.1) U$S 125 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.2) U$S 120 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.3) U$S 105 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.4) U$S 70 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.5) U$S 105 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.6) U$S 100 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.7) U$S 90 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.8) U$S 60 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.9) U$S 85 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.10) U$S 80 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.
1.11) U$S 45 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

2) Hasta un 80 % por cada de SHS cuya capacidad sea aceptable para el Banco, destinado a instituciones públicas provinciales (escuelas públicas, centros médicos y destacamentos policiales).

3) Para aquellos sistemas de suministro de electricidad bajo los apartados 3 y 6 de la parte A, del apéndice 2 (Descripción del proyecto), del Convenio de Préstamo (Anexo 2 de este convenio) el 50% de los costos de los bienes y la instalación de los mismos.

f) LA PROVINCIA operará y mantendrá durante el transcurso de la implementación del Proyecto, la Unidad Ejecutora Provincial con funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otras cosas, la responsabilidad de asistir a la Provincia en el monitoreo, administración y supervisión del Proyecto.

g) LA PROVINCIA asegurará que, durante el transcurso del Proyecto, la Unidad Ejecutora del Proyecto esté dirigida por un coordinador provincial con la colaboración de la cantidad apropiada de personal idóneo para ejecución de las actividades afines al Proyecto.

h) LA PROVINCIA mantendrá durante la implementación del Proyecto, la vigencia del marco regulatorio, o un mecanismo que cumpla los mismos fines que un marco regulatorio, y de la entidad reguladora del servicio energético y con respecto a la provisión de servicio eléctrico al mercado rural disperso.

i) LA PROVINCIA o LA SECRETARÍA no podrán unilateralmente asignar, rescindir, enmendar, abrogar, terminar anticipadamente, eximir su contraparte con respecto al, o dejar de aplicar el, CONVENIO DE PARTICIPACIÓN en el PERMER, en su totalidad o en cualquier disposición del mismo.

j) En caso de que LA PROVINCIA decida modificar o rescindir en todo o en parte aquellas cláusulas del convenio que estén relacionadas con la ejecución del Proyecto, requerirá previamente la conformidad de LA SECRETARÍA y el acuerdo previo del Banco.

k) LA PROVINCIA suministrará a la Unidad Coordinadora del Proyecto la información necesaria acerca de los progresos realizados por el concesionario, en la ejecución de la instalación de los sistemas descriptos en el apartado d) del presente Anexo, a fin de permitir el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por LA SECRETARÍA en los convenios de préstamo y donación.

l) LA PROVINCIA mantendrá registros y cuentas independientes respecto de sus actividades relativas al Proyecto y permitirá o efectuará auditorias de los mismos, a fin de permitir el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por LA SECRETARÍA.

ll) LA PROVINCIA, durante el transcurso de la implementación del Proyecto, proporcionará plena asistencia a LA SECRETARÍA a fin de que la misma pueda llevar a cabo conjuntamente con la Provincia, la campaña de promoción y educación pública relacionada al Proyecto, en el territorio de la Provincia.

m) LA PROVINCIA se asegurará que su contrato de concesión establezca que el concesionario o el organismo ejecutor deberá instalar, operar y mantener los equipos bajo el Proyecto de conformidad con las normas y procedimientos ambientales establecidos en el convenio de préstamo.

 

ANEXO 2

APARTADOS 3 Y 6 DE LA PARTE "A" DEL APÉNDICE 2 "DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO",

DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO

PARTE A

3. Financiar la instalación por concesionarios existentes de sistemas de suministro de electricidad descentralizados (que pueden constar de mini centrales hidroeléctricas, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel /viento o diesel/ solar o solar/ viento y que constituyen la solución de menor costo para suministrar electricidad en las circunstancias imperantes) para suministrar electricidad a viviendas familiares situadas en comunidades pequeñas de las provincias participantes u otro sistema de suministro de electricidad no emisores de gas invernadero y no solares (que constituirán de menor costo para suministrar electricidad bajo esas circunstancias) para proporcionar servicios eléctricos fuera de la red a usuarios individuales en las zonas rurales de las provincias participantes.

6. Financiar la instalación por nuevos concesionarios de sistemas de suministro de electricidad descentralizados (que pueden constar de mini centrales hidroeléctricas, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel/ viento o diesel /solar o solar/ viento y que constituyen la solución de menor costo para suministrar electricidad en las circunstancias imperantes) para suministrar electricidad a viviendas familiares situadas en comunidades pequeñas de las provincias participantes.