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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.489

Sancionada:24-2-05
Promulgada:12-3-05
Publicada: 13-5-05

Artículo 1º: Sustitúyase el inciso C del artículo 17 de la Ley 2265, incorporado por la Ley 2277, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C. Créase en jurisdicción del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), para los distintos niveles de dirección y personal dependiente, una bonificación específica, variable, no permanente, equivalente a un monto máximo a distribuir de pesos noventa y ocho mil ($ 98.000) mensuales, en adelante Fondo Estímulo Agua. Dicha suma no incluye los aportes patronales.

  • C-1 Sólo tendrán derecho a la percepción de esta bonificación el personal que preste servicios efectivos en relación de dependencia en el EPAS, con prescindencia de su situación de revista.
  • C-2 El importe básico correspondiente al Fondo Estímulo Agua será actualizado en forma mensual por la adición del monto resultante de la aplicación del doce por ciento (12%) al monto del aumento que la producción y el consumo de agua para y por terceros pudiese haber alcanzado en el anteúltimo mes del período liquidado.
  • C-3 A los efectos del cálculo de la actualización a que hace referencia el punto anterior se tomará como recaudación básica el promedio de lo efectivamente producido y consumido en el semestre comprendido entre el mes de diciembre de 2003 y mayo de 2004. En caso de que el consumo mensual que deba computarse para el cálculo de la actualización sea menor al monto del consumo básico, no se modificará el monto alcanzado en la última medición.
  • C-4 El monto de los incrementos a que hace referencia el apartado anterior será distribuido según el siguiente detalle: sesenta y uno por ciento (61%) entre las categorías a), b) y c), y el treinta y nueve por ciento (39%) restante corresponderá distribuir en la categoría d), todas correspondientes al inciso C-8 .
  • C-5 La distribución del monto total correspondiente al Fondo Estímulo Agua se realizará por el nomenclador de funciones que se aprueba como Anexo I y estará sujeta a las siguientes condiciones:

a. El cincuenta por ciento (50%) del monto a percibir se considera como una suma fija.

b. El cincuenta por ciento (50%) restante se liquidará según el siguiente detalle:

  • b1.) Un veinticinco por ciento (25%) conforme la capacitación que se acredite sobre los programas que al respecto apruebe el EPAS.
  • b.2.) El veinticinco por ciento (25%) restante de acuerdo a la asistencia.

La acreditación del cien por ciento (100%) de los cursos incluidos en el programa de capacitación aprobado por el EPAS implicará el derecho al cobro del cien por ciento (100%) del porcentaje establecido en el punto b.1.). Hasta tanto el programa no se encuentre vigente o si los cursos no se hubiesen dictado, los trabajadores tendrán el derecho al cobro del cien por ciento (100%) del porcentaje establecido en el punto b.1.) citado.
Para hacerse acreedor del cien por ciento (100%) del porcentaje establecido en el punto b.2.) el trabajador no deberá registrar inasistencias injustificadas durante el mes.

  • C-6 A los efectos del apartado C-5, no se computarán como inasistencias las contempladas en el Estatuto del

Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (EPCAPP), teniendo en cuenta que ellas son:

a. Licencia anual reglamentaria.
b. Licencia por fallecimiento del cónyuge o familiar consanguíneo en 1º grado.
c. Inasistencias motivadas en afectaciones a tareas establecidas como cargas públicas.
d. Licencia por maternidad.
e. Licencia por matrimonio.
f. Descansos compensatorios.
g. Licencia por nacimiento.
h. Licencia por adopción.
i. Licencia para desempeñar cargos de representación gremial y/o sindical, cuando corresponda licencia con goce de haberes.
j. Licencia por estudio.
k. Licencia deportiva.
l. Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ll. Licencia por enfermedad.
m. Licencia por aplicación del artículo 80 del EPCAPP.
n. Licencia por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

  • C-7 La presente bonificación tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2004.
  • C-8 El monto de la bonificación establecido según lo dispuesto en los incisos C-1 y C-4 se distribuirá de la siguiente manera:

a. Para los trabajadores que cumplen jornadas de treinta y cinco (35) horas semanales, un monto de pesos ciento cuatro con cuarenta y dos centavos ($ 104,42) mensuales.

b. Para los trabajadores que cumplen jornadas de cuarenta (40) horas semanales, un monto de pesos ciento sesenta y cuatro con treinta y dos centavos ($ 164,32) mensuales.
c. Para los trabajadores que cumplen jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, un monto de pesos doscientos dos con noventa y siete centavos ($ 202,97) mensuales.

d. La diferencia entre pesos noventa y ocho mil ($ 98.000) y la correspondiente a los puntos a), b) y c) se distribuirá entre el personal que cumple tareas de dirección, conducción y supervisión, siendo el importe a percibir por cada uno de ellos fijados por el EPAS, conforme a un concepto de jerarquización de sus funciones.

  • C-9 La suma total a percibir por cada agente no podrá superar el cien por ciento (100%) del sueldo bruto sujeto a aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).".


Artículo 2º:
Ratifícase todo lo actuado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento en relación al cumplimiento de los distintos plazos, formas y montos abonados a través del Fondo Estímulo Agua, determinados a partir de la sanción de las Leyes 2277, 2291, 2319, 2355, 2368, 2376, 2390, 2411, 2432, 2449 y 2459.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará todos aquellos puntos que hagan a la correcta liquidación del Fondo establecido en la presente Ley.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



ANEXO I

NOMENCLADOR DE FUNCIONES

1 - Gerente
2 - Secretaria
3 - Asesor Legal
4 - Asesor Técnico
5 - Director
6 - Jefe Departamento Administrativo
7 - Jefe Departamento Operativo
8 - Jefe División Administrativa
9 - Jefe División Producción Agua
10 - Jefe División Saneamiento
11 - Jefe División Redes Externas
12 - Jefe División Redes Internas
13 - Jefe División Electrónica
14 - Profesional Nivel Superior
15 - Profesional Nivel Superior Laboratorio
16 - Profesional Nivel Medio
17 - Profesional Nivel Medio Laboratorio
18 - Profesional Adjunto
19 - Profesional Adjunto Laboratorio
20 - Jefe Laboratorio
21 - Jefe Servicio Cutral Có
22 - Jefe Servicio Chos Malal
23 - Jefe Servicio Junín de los Andes
24 - Jefe Servicio Senillosa
25 - Jefe Servicio El Chocón
26 - Jefe Servicio Aluminé
27 - Jefe Servicio Loncopué
28 - Jefe Servicio Andacollo
29 - Jefe de Zona
30 - Jefe de Sector
31 - Jefe de Control de Calidad
32 - Jefe Sector Perforaciones
33 - Jefe Equipo Perforación
34 - Jefe de Mecánica (Tornería-Mecánica-Metalurgia)
35 - Jefe de Electricidad
36 - 2° Jefe de Servicio
37 - 2° Jefe Departamento Administrativo
38 - 2° Jefe Departamento Operativo
39 - Supervisor General
40 - Supervisor Operativo
41 - Encargado Planta Tronador
42 - Encargado Planta PIN
43 - Encargado Planta Centenario
44 - Encargado Planta Plottier
45 - Encargado Depósito
46 - Encargado Automotores
47 - Encargado Mantenimiento Eléctrico Servicio
48 - Encargado Mantenimiento Mecánico Servicio
49 - Encargado Turno Servicio
50 - Técnico Nivel Superior
51 - Técnico Nivel Superior Laboratorio
52 - Técnico Nivel Medio
53 - Técnico Nivel Medio Laboratorio
54 - Técnico Adjunto
55 - Técnico Adjunto Laboratorio
56 - Secretaria de Presidencia
57 - Secretaria de Gerencias/Secretarías
58 - Secretaria de Direcciones/Departamentos
59 - Inspector de Obras
60 - Inspector de Medidores
61 - Inspector de Conexiones Domiciliarias
62 - Radioperador/Operador Central Comunicac.
63 - Capataz de Redes
64 - Oficial Mantenimiento Redes Laboratorio
65 - Oficial Electromecánico
66 - Oficial Tornero
67 - Oficial Soldador
68 - Oficial Albañil
69 - Oficial Plomero
70 - Oficial Mecánico
71 - Medio Oficial de Oficio
72 - Ayudante de Oficio
73 - Ayudante Equipo Perforación
74 - Administrativo Especial de 1ra.
75 - Administrativo Especial de 2da.
76 - Administrativo Auxiliar
77 - Operador Planta Tratam. Líquidos Cloacales
78 - Operador Planta Tratamiento Agua
79 - Operador Laboratorio Servicios Agua
80 - Operador Laboratorio Plantas Líquid. Cloacales
81 - Auxiliar Encargado Plantas Líquid. Cloacales
82 - Auxiliar Técnico Laboratorio
83 - Auxiliar Laboratorio Servicios Agua
84 - Auxiliar Laboratorio Plantas Líquid. Cloacales
85 - Auxiliar Mantenimiento Redes
86 - Conductor Equipos Especiales
87 - Conductor Equipos Pesados
88 - Conductor Equipos Livianos
89 - Maquinista
90 - Chofer Vehículos Livianos
91 - Recepcionista
92 - Mozo
93 - Maestranza
94 - Copistería
95 - Sereno
96 - Cadete