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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.486

Sancionada el: 16/12/2004
Promulgada el: 30/12/2004
Publicada el: 14/01/2005
(Anexo II - B. O. 2911)

TITULO I

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
(Las Planillas en cuadros Anexas se encuentran a disposición en la Biblioteca, para su consulta)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 2.124.923.933) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las planillas 1, 2A , 2B, 3, 4, 5A, 5B, 6A, 6B, 6C, 7A, 7B, 7C, 8A, 8B, 9A, 9B, 10A y 10B del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

 

FINALIDADES

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES
DE CAPITAL

1

Administración General

543.397.679

491.371.505

52.026.174

2

Seguridad

172.342.015

150.445.436

21.896.579

3

Salud

306.296.472

247.597.951

58.698.521

4

Bienestar Social

233.607.430

141.124.617

92.482.813

5

Cultura y Educación

510.418.336

487.054.005

23.364.331

6

Desarrollo de la Economía

296.119.938

103.470.985

.......192.648.953

7

Deuda Pública

..62.529.335

...............62.529.335

.......................0

8

Gastos a clasificar

.....212.728

.............................0

.............212.728

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE EROGACIONES

.......2.124.923.933

..........1.683.593.834

.......441.330.099

Artículo 2º Estímase en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 2.268.110.825) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas 11, 12, 13A y 13B del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Recursos de Administración Central ..............................................................2.112.261.133
- Corrientes................................................................................................. 2.106.480.168
- De Capital .......................................................................................................5.780.965

Recursos de Organismos Descentralizados .....................................................155.849.692
- Corrientes .....................................................................................................93.744.211
- De Capital..................................................................................................... 62.105.481

TOTAL........................................................................................................ 2.268.110.825

Artículo 3º Los importes en concepto de "Contribuciones" que se incluyen en las planillas 14A, 14B y 14C del Anexo I que forma parte de la presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Poder Judicial, Poder Legislativo y organismos descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

Artículo 4º Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en las planillas 15A y 15B del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

- Erogaciones (Artículo 1º)............................................................................. 2.124.923.933
- Recursos (Artículo 2º) .................................................................................2.268.110.825
- Superávit Presupuestario Proyectado ..............................................................143.186.892

Artículo 5º Fíjase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 182.208.186) el importe correspondiente para atender Amortización de la Deuda, y PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 8.355.000) el importe para atender otras aplicaciones financieras, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas 16A y 16B del Anexo I que forma parte de la presente Ley. Ambos conceptos totalizan la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($190.563.186).

Artículo 6º Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 47.376.294) el Financiamiento Total de la Administración provincial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5°, con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla 17 del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

- Uso del Crédito............................................................................................. 47.164.790
- Otras Fuentes Financieras.................................................................................. 211.504

TOTAL............................................................................................................ 47.376.294

Artículo 7º Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración provincial de menos PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (-$ 143.186.892), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla 18 del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

- Fuentes Financieras (Artículo 6°)...................................................................... 47.376.294
- Erogaciones (Artículo 5°) ................................................................................190.563.186

TOTAL ............................................................................................................143.186.892

CAPITULO II

PLANTA DE PERSONAL

Artículo 8º Fíjase la planta permanente y temporaria en TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (34.335) el número de cargos según Anexo II que forma parte de la presente Ley y en OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (89.695) el número de horas-cátedra de acuerdo al siguiente detalle:

a)

CARGOS

TOTAL

PLANTA
PERMANENTE

PLANTA TEMPORARIA

-

Partida Ppal. Personal

31.427

23.633

7.794

-

Partida Ppal. Transf. Ctes.

...981

...384

..597

 

TOTAL PODER EJECUTIVO

.............32.408

................24.017

.............8.391

 

 

 

 

 

 

PODER LEGISLATIVO

.................433

....................257

...............176

 

PODER JUDICIAL

..............1.494

.................1.470

.................24

 

 

 

 

 

 

PLANTA DE PERSONAL TOTAL

............34.335

...............25.744

.............8.591

 

 

 

 

 

b)

HORAS-CATEDRA

............82.610

...............22.500

...........60.110

-

Partida Ppal. Personal

 

 

 

-

Partida Ppal. Transf. Ctes.

..............7.085

...................700

.............6.385

 

 

 

 

 

 

TOTAL

............89.695

...............23.200

...........66.495

 

 

 

 

 

La partida principal Transferencias Corrientes contempla los cargos y horas-cátedra autorizados a incluir en la base de cálculo del subsidio a la Enseñanza Privada, Ley 695.

El número de cargos de planta temporaria y horas-cátedra de planta temporaria no incluye al personal docente suplente, los cuales serán designados -o, en su caso, incluidos en la base de cálculo para el subsidio a la Enseñanza Privada, Ley 695- de acuerdo a las normas específicas vigentes establecidas por el estatuto respectivo.

Los cargos fijados para el Poder Legislativo podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.
El Poder Ejecutivo podrá -sobre la planta que de él dependa, correspondiente a organismos centralizados, descentralizados, el

Ente Provincial de Energía del Neuquén, el Instituto de Seguridad Social y la Dirección General de Lotería y Quiniela- modificar la calidad de los cargos.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien él determine, con la sola limitación de no alterar, en conjunto, los totales fijados en el presente artículo.

Los cargos vacantes serán administrados y controlados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía y podrán ser cubiertos en la medida que se destinen al nombramiento o reemplazos de personal docente de establecimientos educativos, del personal policial, del que reviste en tareas específicas sanitarias en hospitales y puestos de salud y del personal que presta servicios esenciales.

CAPITULO III

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Y GASTOS


Artículo 9º Facúltese al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, instruya a todas las jurisdicciones y organismos comprendidos en la presente Ley sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria, por los períodos y momentos que éste determine a fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.

Artículo 10º Los organismos podrán excederse en los límites de créditos y compromisos fijados en las resoluciones de programación presupuestaria emitidas por el Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, sólo cuando puedan compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras jurisdicciones u organismos. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía podrá dictar la respectiva norma de excepción.
Facúltase al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación, a disponer de los recursos que conforman los regímenes especiales de coparticipación de impuestos nacionales en virtud de la legislación vigente.

Artículo 11° La distribución programática de los montos detallados en los artículos 1º y 5º será establecida por el Poder Ejecutivo a los efectos de desagregar los niveles de crédito y de programación, como así también incluir el plan de trabajos públicos para los distintos organismos, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo 13 de la Ley 2141.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial, en sus respectivas jurisdicciones, efectuarán las modificaciones y reestructuraciones sobre las categorías programáticas de acuerdo a la forma que reglamentariamente corresponda, pudiendo crear, suprimir y/o fusionar categorías, debiendo contar con la intervención previa de la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación.

Artículo 12° El Poder Ejecutivo podrá autorizar un incremento o efectuar una disminución del presupuesto de gastos en la medida en que se verifique una mayor o menor ejecución de recursos, o cuando existan elementos objetivos que permitan su reestimación fehaciente.

Artículo 13° El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones y reestructuraciones de las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ley, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 15 de la Ley 2141.

Artículo 14° En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda legalmente asignar participación, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones y Transferencias" para cubrir dichas participaciones o compensaciones.

Artículo 15° Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Artículo 16° Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios con vigencia en el ámbito provincial y hasta los montos que como aporte de recursos ellos prevean.
Los resultados positivos, una vez compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el Poder Ejecutivo como recursos del ejercicio en que se disponga su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los originan.

Artículo 17° El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura las reestructuraciones y modificaciones efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en la presente Ley.

Artículo 18° La clasificación de los recursos y erogaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Clasificador que se agrega como Anexo III que forma parte de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo para su modificación.

Artículo 19° Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo para reestructurar y modificar el Presupuesto General de la Administración provincial y los Presupuestos Operativos, cuando no signifiquen incrementos de los mismos, serán ejercidas por el ministro de Hacienda, Finanzas y Energía, quien resolverá en forma conjunta con el o los ministros de las áreas en las que se modifiquen partidas; con excepción de las reestructuras de las partidas de personal por reubicaciones, que serán realizadas en forma conjunta únicamente por los ministros del área de origen y destino del agente.

 

CAPITULO IV

DEL USO DEL CREDITO


Artículo 20° Fíjase en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 47.164.790) el monto total autorizado para el Uso del Crédito.

Artículo 21° Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Artículo 22° Autorízase al Poder Ejecutivo a cancelar y/o reestructurar la deuda que mantiene la Provincia con el Gobierno nacional derivadas del pago, por parte de este último, de los servicios de la Deuda Pública correspondiente a préstamos contraídos con organismos multilaterales de crédito, mediante la compensación de las acreencias de la Provincia con el Estado nacional.

Artículo 23° Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con el Estado nacional los convenios que deban celebrarse a fin de acordar las compensaciones referidas en el artículo precedente, y para obtener el financiamiento necesario para atender las deudas que pudieran resultar de las mismas.

Artículo 24° A efectos de garantizar las operaciones de crédito público autorizadas en el presente capítulo, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía o ceder en pago la Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o las regalías de petróleo y gas y/o las acciones que el Estado provincial posee en las empresas Hidroeléctrica Piedra del Águila SA y El Chocón SA.
Las operaciones de crédito acordadas en base a lo dispuesto en el presente capítulo se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial.

TITULO II

PRESUPUESTOS OPERATIVOS


Artículo 25° Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 48.673.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de la Dirección General de Lotería y Quiniela para el Ejercicio Financiero 2005. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente artículo.

Artículo 26° Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 109.071.574) el Presupuesto de la Cuenta Especial del Ente Provincial de Energía del Neuquén para el Ejercicio Financiero 2005. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente artículo.

Artículo 27° Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 372.037.795) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén para el Ejercicio Financiero 2005. El Poder Ejecutivo aprobará la distribución de los créditos a propuesta de ese organismo y podrá disponer con posterioridad las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias durante el Ejercicio.

Artículo 28° Modifícase en el artículo 40 de la Ley 2450 el nivel jerárquico del cargo de tesorero general de la Provincia en AP4.

Artículo 29° Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el pago de los importes que correspondan por expedientes: O-206/04; O-207/04; O-208/04; O-214/04; O-217/04; O-218/04; O-219/04; O-221/04; O-222/04; O-224/04; O-225/04; O-226/04; O-228/04; O-230/04; O-231/04; O-232/04; O-233/04; O-235/04; O-237/04; O-238/04; O-241/04; O-242/04; O-245/04; O-251/04; O-252/04; O-253/04; O-254/04; O-255/04; O-256/04; O-257/04; O-258/04; O-259/04; O-260/04; O-264/04; O-266/04; O-267/04; O-268/04; O-269/04; O-273/04; O-274/04; O-275/04; O-276/04; O-277/04; O-278/04; O-279/04; O-280/04; O-284/04; O-285/04; O-286/04; O-287/04; O-288/04; O-289/04; O-290/04; O-291/04; O-294/04; O-295/04; O-296/04; O-297/04; O-298/04; O-299/04; O-303/04; O-305/04; O-306/04; O-309/04; O-310/04; O-311/04; O-312/04; O-321/04; O-324/04; O-325/04; O-326/04; O-328/04; O-330/04, en la medida que los mismos no estén alcanzados por la Ley 1947.

Artículo 30° Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 


C L A S I F I C A D O R

PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2005

I - CLASIFICACION DE LOS RECURSOS

RUBRO 1. INGRESOS

TIPO 1. INGRESOS CORRIENTES
Ingresos que el sector público provincial obtiene en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de servicios, las rentas de su patrimonio y de los regímenes de coparticipación.

SUBTIPO 01. INGRESOS TRIBUTARIOS
Corresponde a los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, tales como los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio, sobre la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que se cargan a los costos de producción y/o comercialización.

CLASE 01. IMPUESTOS PROVINCIALES
Ingresos derivados del poder de imposición del Estado Provincial.

CONCEPTO 01. INGRESOS BRUTOS
Impuesto que grava los ingresos brutos.
CONCEPTO 02. INMOBILIARIO
Impuesto que grava la posesión de Bienes Patrimoniales.
CONCEPTO 03. SELLOS
Impuesto que grava los actos jurídicos.
CONCEPTO 04. ACTIVIDADES HIPICAS
Impuesto que grava las apuestas hípicas.
CONCEPTO 05. OTROS IMPUESTOS
Impuestos que no puedan ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.

CLASE 02. IMPUESTOS NACIONALES

CONCEPTO 01. REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL
Ingresos provenientes del régimen de la Ley 23.548 y complementarias.
CONCEPTO 02. REGIMENES ESPECIALES
Ingresos provenientes de los regímenes establecidos por las Leyes 23.906; 23.966; 24.049; 24.621 y sus modificaciones; FEDEI; FONAVI; Fondo de Desequilibrios Fiscales, etc..

SUBTIPO 02.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Corresponde a los ingresos provenientes de fuentes no impositivas, como son los ingresos por tasas, derechos, primas, multas, etc..

CLASE 01. TASAS, DERECHOS Y OTROS

SUBTIPO 03.REGALIAS
Ingresos provenientes por la concesión de áreas para la explotación de recursos naturales de propiedad Provincial.

CLASE 01. PETROLÍFERAS
Ingresos provenientes de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos líquidos.
CLASE 02. GASÍFERAS
Ingresos provenientes de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos gaseosos.
CLASE 03. HIDROELÉCTRICAS
Ingresos provenientes de regalías por la generación de energía eléctrica en centrales hidráulicas.

SUBTIPO 04. INGRESOS DE OPERACIÓN
Comprende la totalidad de los recursos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios que hacen al objeto de la entidad. No corresponde deducir los descuentos y bonificaciones aplicados de acuerdo con la política comercial y/o disposiciones contractuales en vigor, los cuales deberán ser considerados como gastos de comercialización. Incluye, además, los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios que no corresponden a la actividad principal de la entidad pero que tienen el carácter de regulares y conexas con aquella.

CLASE 01. VENTAS BRUTAS
CLASE 02. OTROS INGRESOS DE OPERACIÓN

SUBTIPO 05. RENTAS DE LA PROPIEDAD
Comprende los ingresos por arrendamientos o alquileres, intereses, dividendos y derechos derivados de la propiedad de activos fijos, intangibles y financieros de las Entidades Públicas.

CLASE 01. INTERESES
CLASE 02. DIVIDENDOS
CLASE 03. OTRAS RENTAS FINANCIERAS

SUBTIPO 06. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos que se perciben por transacciones efectuadas por el sector privado, público y externo sin recibir contraprestación de bienes o servicios por parte de las entidades receptoras y son utilizados para financiar sus erogaciones corrientes.

CLASE 01. DEL SECTOR PRIVADO

CONCEPTO 03. DE EMPRESAS PRIVADAS

CLASE 02. DEL SECTOR PUBLICO

CONCEPTO 01. DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
CONCEPTO 02. DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL

SUBTIPO 07. DEUDA DEL ESTADO NACIONAL
Recursos percibidos durante el Ejercicio por concepto de recursos corrientes adeudados por el Estado nacional correspondientes a anteriores ejercicios.

TIPO 2. RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos provenientes de las ventas de bienes que integran el activo fijo y de los reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados por el Estado Provincial.

SUBTIPO 01. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
Son los provenientes de la venta de activos fijos (tierras y terrenos, edificios e instalaciones y maquinarias y equipos) e intangibles, venta de otros bienes.

SUBTIPO 02. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos que perciben por transacciones efectuadas por el sector privado, público y externo sin recibir contraprestación de bienes y servicios por parte de las entidades receptoras y son utilizadas para financiar sus erogaciones de capital.

CLASE 04. DEL SECTOR PÚBLICO

CONCEPTO 01. DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
CONCEPTO 02. DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL

SUBTIPO 03. DISMINUCIÓN DE LA INVERSION FINANCIERA
Recursos provenientes de la venta de acciones o cuotas partes de capita
l, recupero de préstamos de corto y largo plazo y disminución de activos financieros.

CLASE 01. VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
Recursos provenientes de la venta de acciones y cuotas partes de capital de otras empresas del sector privado, público y externo, registradas en su oportunidad como cuenta de acciones y participaciones de capital.

CLASE 02. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO
Recursos originados por el rescate de préstamos a corto plazo otorgados por el sector privado, público y externo, registrados en su oportunidad en la cuenta préstamos a corto plazo.

CONCEPTO 01. DEL SECTOR PRIVADO
CONCEPTO 02. DEL SECTOR PÚBLICO

CLASE 03. RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
Recursos originados por el rescate de préstamos a largo plazo otorgados por el sector privado, público y externo, registrados en su oportunidad en la cuenta préstamos a largo plazo.

CONCEPTO 01. DEL SECTOR PRIVADO
CONCEPTO 02. DEL SECTOR PÚBLICO

CLASE 04. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Recursos originados por la reducción en la colocación de fondos con relación al saldo inicial.

TIPO 3. FUENTES FINANCIERAS

SUBTIPO 01.ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
Recursos provenientes de la emisión de títulos, bonos, etc., y contratación de empréstitos obtenidos de acuerdo con normas legislativas o delegadas por este Poder. Incluye, además, los recursos provenientes de la obtención de préstamos a corto y largo plazo del sector privado, público y externo, así como la conversión de la deuda por refinanciación.

CLASE 01. COLOCACIÓN DE LA DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
CLASE 02. COLOCACIÓN DE LA DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
CLASE 03. COLOCACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
CLASE 04. COLOCACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
CLASE 05. OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
CLASE 06. OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO
CLASE 07. CONVERSIÓN DE LA DEUDA POR REFINANCIACIÓN

SUBTIPO 02. INCREMENTO DE RESULTADOS ACUMULADOS

CLASE 01. RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES
Disponibilidades remanentes de la gestión de ejercicios anteriores de la Administración Central y de los organismos descentralizados.

SUBTIPO 03. OTRAS DISMINUCIONES FINANCIERAS

CLASE 01. ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Anticipo a proveedores y contratistas efectuados en ejercicios anteriores, por bienes u obras que se incorporan al Estado en ejercicios posteriores.

RUBRO 2. RECURSOS AFECTADOS
Comprende la afectación de recursos provenientes del régimen de coparticipación federal, regalías hidrocarburíferas, destinados en virtud de leyes provinciales al financiamiento de organismos descentralizados y/o entes autárquicos.

RUBRO 3. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
Recursos originados en las contribuciones de la Administración Central y organismos descentralizados que consolidan en el Presupuesto de la Administración provincial destinados a la financiación de gastos corrientes, de capital o aplicaciones financieras de la Administración Central y organismos descentralizados que también consolidan en dicho Presupuesto.

TIPO 01. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA FINANCIACIONES CORRIENTES
Son los recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto de la Administración provincial para financiar gastos corrientes, provenientes de otra institución que también consolida en dicho Presupuesto.

TIPO 02. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA FINANCIACIONES DE CAPITAL
Son los recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto de la Administración provincial para financiar gastos de capital, provenientes de otra institución que también consolida en dicho Presupuesto.

TIPO 03. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS
Son los recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto de la Administración provincial para financiar aplicaciones financieras, provenientes de otra institución que también consolida en dicho Presupuesto.

RUBRO 9. ECONOMÍAS A REALIZAR

CLASIFICACIÓN DE LAS EROGACIONES

II - CLASIFICACION ECONOMICA

SECCION 1. EROGACIONES CORRIENTES
Erogaciones en bienes y servicios que se consumen en las actividades del Estado, para el cumplimiento de las funciones a su cargo. Incluyen las correspondientes a operación, a intereses de la deuda y a las contribuciones que no involucran una compensación por bienes vendidos o servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.

SECTOR 1. OPERACIÓN
Erogaciones destinadas al funcionamiento de los servicios del Estado y a la conservación y reparación de sus bienes.
SECTOR 2. INTERESES DE LA DEUDA
Erogaciones destinadas a la atención de intereses originados en obligaciones por emisión de títulos, bonos, etc., y en deudas con organismos del Gobierno nacional, bancos, entidades financieras, proveedores, contratistas, etc., que sean una retribución real del capital obtenido o el presunto interés real de dicho capital, el cual surgirá por diferencia entre el monto nominal actualizado y el monto total a pagar.
SECTOR 3. TRANSFERENCIAS
Erogaciones del Estado que corresponden a transacciones que no involucran una contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.
SECTOR 4. A CLASIFICAR
Crédito presupuestario global para financiar erogaciones corrientes que se distribuirá entre los sectores, partidas principales y parciales que corresponda, durante la ejecución del Presupuesto.
SECTOR 12. REFORMA DEL ESTADO
Erogaciones destinadas a la reforma del Estado provincial.

SECCIÓN 2. EROGACIONES DE CAPITAL
Erogaciones en bienes materiales e inmateriales, financieros, etc., que contribuyen a modificar el Patrimonio del Estado.

SECTOR 3. TRANSFERENCIAS
Erogaciones del Estado que corresponden a transacciones que no involucran una contraprestación de Bienes o Servicios y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.

SECTOR 5. INVERSIÓN REAL
Erogaciones que se prevén realizar en el curso del ejercicio fiscal para la adquisición o construcción de bienes de capital. No comprende las adquisiciones de bienes preexistentes. En los casos de adquisición de bienes o ejecución de trabajos públicos, con ayuda financiera nacional o extranjera, aportada por entidades financieras, bancarias, no bancarias u otras entidades públicas o privadas -salvo los proveedores y contratistas-, los aportes figurarán ingresados como recursos del Presupuesto y las erogaciones incluirán por lo tanto el uso de tales recursos. Se excluyen de este sector la amortización, los intereses y los gastos de las deudas originadas por ayuda financiera de la índole aludida.
SECTOR 6. BIENES PREEXISTENTES
Bienes de capital ya existentes para uso inmediato en el estado en que se encuentran, previa habilitación con equipos o bienes encuadrados en la Partida Principal 21-Bienes de Capital. Si demandan para su utilización otras inversiones de capital en construcciones o ampliaciones, tales inversiones deben encuadrarse dentro de la Partida Principal 09-Trabajos Públicos.
SECTOR 7. INVERSION FINANCIERA
Erogaciones que incrementan el activo del Estado mediante aportes y préstamos a otros sectores. No comprende las inversiones en bienes físicos.
SECTOR 8. A CLASIFICAR
Crédito presupuestario global para financiar erogaciones de capital que se distribuirá entre los sectores, partidas principales y parciales que corresponda, durante la ejecución del Presupuesto.

SECCIÓN 3. EROGACIONES FIGURATIVAS
Contribuciones de la Administración Central y organismos descentralizados destinados a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General de la Administración provincial. No incluye las contribuciones a organismos, empresas o entidades cuyos presupuestos no son parte integrante del Presupuesto General de la Administración Provincial.

SECTOR 9. CONTRIBUCIONES
Este sector responde a las erogaciones definidas en la Sección 3-Erogaciones Figurativas.

SECCIÓN 4. OTRAS EROGACIONES
Erogaciones para atender amortización de deudas, adelantos a proveedores y contratistas, consolidación de deudas -Ley 1947, sentencias judiciales y acuerdos transaccionales.

SECTOR 10. EROGACIONES PARA ATENDER AMORTIZACION DE DEUDAS
SECTOR 11. EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
SECTOR 13. LEY 1947 - CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS- SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES

Erogaciones para atender las deudas incluidas en la Ley 1947, y las originadas por sentencias judiciales y acuerdos transaccionales no alcanzados por la Ley 1947.

III - CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

PARTIDA PRINCIPAL 01. PERSONAL
Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender las actividades y trabajos del Estado provincial. Incluye los aportes patronales al Instituto de Seguridad Social y a otras instituciones del sistema de previsión social y las erogaciones relativas a la asistencia social al personal.

PARTIDAS PARCIALES

01. PLANTA PERMANENTE
Personal que se desempeña en las dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales según clases, grupos y cargos, enumerados en las leyes de remuneraciones respectivas. Incluye aquel personal que, perteneciendo a esta planta, se encuentra temporalmente cumpliendo funciones políticas.
02. PLANTA TEMPORARIA
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones temporales o variables no previstas en las estructuras funcionales, tales como personal de temporada, suplentes, etc. Incluye aquel personal que, perteneciendo a esta planta, se encuentra temporalmente cumpliendo funciones políticas.
03. PERSONAL MENSUALIZADO PARA EJECUCION DE PROGRAMAS, OBRA O MANTENIMIENTO
Personal que se desempeña en tareas transitorias relacionadas con uno o varios programas, proyectos de obras y de mantenimiento.
04. PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO
Personal que se desempeña en las comisiones de fomento de la Provincia.
05. PERSONAL POR LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744
Personal que se desempeña en cargos regidos por la Ley nacional 20.744, de Contrato de Trabajo.
06. PERSONAL DE PLANTA POLITICA
Personal que se desempeña en cargos de autoridad política, funcionarios superiores, asesores de gobierno y aquellos cargos que se hubieren creado dentro la planta política y que no provengan de las plantas permanente y temporaria.

 

PARTIDAS SUBPARCIALES

01. PERSONAL SUPERIOR
Se encuentran incluidos en este agrupamiento el personal de planta política comprendido en el artículo 19, inciso 2), de la Ley 2003, correspondiendo al agrupamiento "personal de conducción" establecido en el Decreto 1244/86 como agrupamiento 0.
02. PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
Se encuentran incluidos en este agrupamiento el personal consignado en el Decreto 1244/86 como agrupamiento 1, e incluye al personal que desempeñe funciones propias de su especialidad y posea título o reúna las condiciones que se establecen a continuación:

a) El personal que posee título universitario y desempeña funciones propias de su profesión, no comprendidas en otros agrupamientos. En los casos en que el profesional cumpla tareas ajenas a su profesión o desempeñe tareas de dirección, quedará comprendido en el agrupamiento que corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
b) El personal egresado de las escuelas técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con un ciclo no inferior a cinco (5) años.

03. SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Revistará en este agrupamiento el personal incluido en el agrupamiento 2 del Decreto 1244/86, cuya especialidad no está determinada en otro grupo y es de aplicación exclusiva a un servicio determinado. Comprenderá al personal de los Centros de Procesamiento Electrónico de Datos, periodistas, camarógrafos y fotógrafos, servicios de enfermería, auxiliares de laboratorio, además de aquellos casos que, previa y expresamente, el Poder Ejecutivo incluya dentro de este agrupamiento.
04. ADMINISTRATIVOS
Incluye al personal que revista en el agrupamiento 3 del Decreto 1244/86 que desempeñe tareas administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales y se encuentra integrado por:

a) Agentes menores de dieciocho (18) años que desempeñen tareas primarias o elementales administrativas.
b) Personal de ejecución que desempeñe tareas administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales.
c) Personal de supervisión que ejercen la fiscalización o inspección del cumplimiento de las normas legales vigentes o cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas a personal a su cargo.

05. MANO DE OBRA ESPECIALIZADA
Revistará en este agrupamiento el personal incluido en el agrupamiento 4 del Decreto 1244/86, que posea el dominio de un conjunto de tácticas operativas adquiridas por la práctica o a través de instituciones oficiales o privadas. Incluye encargados de automotores, capataz especializado, personal de conmutadores telefónicos, oficiales, carpinteros, gasistas, plomeros,
choferes y encargados del manejo de equipos y vehículos destinados al servicio.
06. SERVICIOS GENERALES
Se incluye al personal encuadrado en el agrupamiento 5 del Decreto 1244/86, que realiza tareas de vigilancia, custodia, mantenimiento, limpieza y protección de edificios, equipos, materiales y atención a otros agentes. Incluye a peones, medio oficiales, capataces de cuadrilla, de limpieza, cocineros, encargados de pisos, encargados de ordenanzas, ordenanzas, mayordomos.
07. ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL
Gasto de esparcimiento, entierro, luto, accidentes de trabajo e indemnizaciones a los agentes del Estado.

PARTIDA PRINCIPAL 02. BIENES DE CONSUMO
Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital.

PARTIDAS PARCIALES

01. ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo y para experimentación, aceite y grasas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos y de la pesca. Asimismo, incluye el reintegro de gastos en concepto de racionamiento o sobrerración liquidada de acuerdo a las normas en vigencia.
02. PRODUCTOS DE LA MINERIA, PETROLEO Y SUS DERIVADOS
Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no metalíferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites minerales y asfaltos.
03. TEXTILES Y CONFECCIONES
Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, hilados y todo otro producto proveniente de estas ramas industriales.
04. MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
Madera y corcho, manufacturados o no, y todo otro producto proveniente de esa rama. Incluye carbón vegetal.
05. PAPEL, CARTON, IMPRESOS Y UTILES VARIOS DE OFICINA
Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones, diarios, periódicos y revistas no destinadas a colecciones. Asimismo, comprende los útiles de uso corriente en las oficinas públicas, películas, chapas para fotocopias, contratación con terceros por trabajos de impresión de libros, folletos, boletines y memorias oficiales.
06. PRODUCTOS QUIMICOS Y MEDICINALES
Drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales destinados a usos médicos, farmacéuticos, odontológicos, veterinarios, de laboratorio, fotocinematográficos, etc., y productos de ramas industriales conexas tales como las pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc.

07. EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
Elementos empleados en su armado y montaje, cápsulas y cartuchos, cargados o no, pólvoras, explosivos fulminantes, fuegos artificiales, etc.
08. CUEROS, PLASTICOS, CAUCHOS Y SUS MANUFACTURAS
Cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados en forma de tientos, correas, suelas y demás, empleados en distintos usos, hules y similares, caucho en sus distintas elaboraciones, sean en planchas, trozos, o bajo la forma de caño, neumáticos, tubos, etc.
09. PIEDRAS, VIDRIOS Y CERAMICA
Mármoles, mosaicos, arena, piedras, pedregullo, ladrillos, cales, cementos, yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc.
10. METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS
Productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas. Asimismo, comprende las conservaciones y reparaciones, repuestos, accesorios metálicos menores, destinados a las máquinas, herramientas, vehículos y equipos de la Administración.
19. OTROS
Gastos en bienes que por su naturaleza no puedan ser discriminados "a priori" o no permitan su afectación a las partidas anteriores.

PARTIDA PRINCIPAL 03. SERVICIOS
Gastos en servicios (excluidos los de carácter personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento del Estado provincial y la reparación y conservación de sus bienes de capital.

PARTIDAS PARCIALES

01. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Servicio de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación del afluente cloacal.
02. TRANSPORTE Y ALMACENAJE
Transporte de bienes muebles y semovientes por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, servicios portuarios, estibaje y almacenaje.
03. PASAJES
Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de agentes del Estado y de aquellos que viajan por cuenta del mismo. Incluye los pasajes a terceros que por razones protocolares autoricen los titulares de los tres Poderes del Estado.
Pasajes, costos de los boletos, abonos, que sean necesarios para adquirir el transporte y traslado de los agentes del Estado y cualquier otra persona que viaje por cuenta y orden de éste, y el cumplimiento de la Ley 139.
Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la Partida Parcial 10-Viáticos y Movilidad.
04. COMUNICACIONES
Servicios telefónicos, radiotelefónicos, postal, etc.
05. HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS
Honorarios legales o convencionales a peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos sin relación de dependencia. Servicios prestados para funcionamientos tales como limpieza, desinfección y vigilancia, y para conservación y reparaciones tales como pinturas, refacciones y mantenimiento.
Comprende, asimismo, las erogaciones emergentes de estudios, investigaciones, análisis, etc., encomendados a terceros. Incluye la contratación de servicios que sean expresamente financiados por convenios con organismos nacionales, así como el aporte provincial necesario cuando el monto financiado resulte insuficiente para cubrir los contratos a que el organismo nacional se hubiere comprometido por los convenios de referencia.
06. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Difusión por cualquier medio de todos aquellos actos de gobierno que deben darse a conocer (leyes, decretos, resoluciones, concursos, licitaciones, etc.).
Afiches, folletos, avisos en medios publicitarios, etc., que revisten carácter promocional.
07. SEGUROS Y COMISIONES
Pago de primas y gastos de seguro, cualquiera fuese el riesgo cubierto. Pago de comisiones a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas, por tareas, gestiones, etc.
08. ALQUILERES
Pago por arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes.
09.IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS
Pago de impuestos, derechos y tasas, en los casos no incluidos en otras partidas del presente Clasificador.
10. VIATICOS Y MOVILIDAD
Asignaciones que se liquiden al personal de la Administración y el comprendido en la Partida Parcial 5 - Honorarios y Retribuciones a Terceros, en concepto de viáticos, movilidad e indemnización por traslado, de acuerdo con la reglamentación que establezcan los Poderes del Estado. Incluye las asignaciones a terceros que por razones protocolares autoricen los titulares de los tres Poderes del Estado.
12. PREMIOS Y ADHESIONES
Premios en efectivo o en especie que se instituyen con fines de fomento a las actividades humanas de interés general en sus distintas manifestaciones (culturales, científicas, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas, etc.).
Asimismo, los que se otorguen en la enseñanza de los educados y egresados, como así también al personal de la Administración.
Los premios en especies sólo podrán llevar inscripciones que aludan exclusivamente a la Provincia del Neuquén y a la jurisdicción administrativa correspondiente. Incluye las adhesiones en efectivo del gobierno, en actos, congresos, conmemoraciones, jornadas culturales, científicas, deportivas, artísticas, mutualistas, agropecuarias, industriales, etc., ya sean de carácter provincial o internacional.
13. GASTOS JUDICIALES
Gastos originados por los juicios en los que el Estado haya sido parte, con exclusión de las erogaciones motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, que se imputarán a las partidas correspondientes del presente Clasificador.
14. MULTAS, RECARGOS E INDEMNIZACIONES
Gastos en concepto de multas, cualquiera fuese el origen del pago a realizar. Recargos o intereses originados por mora en el pago de obligaciones contraídas con personas físicas y/o jurídicas que revistan el carácter de proveedores y contratistas por la provisión de bienes y/o servicios a la Administración Pública provincial.
Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, etc.
Excluye indemnizaciones al personal previsto en la Partida Parcial "Asistencia Social al Personal" de la Partida Principal "Personal".
16.GASTOS PROTOCOLARES Y CORTESIAS
Gastos originados por la atención de huéspedes oficiales y personalidades. Incluye los gastos por funcionamiento de residencias oficiales y otros motivados por homenajes y actos patrióticos, tales como ofrendas florales, avisos necrológicos, distinciones, condecoraciones, etc.
17.OTROS
Gastos en servicios que no pueden ser discriminados "a priori" o que por su naturaleza no permiten su afectación a las partidas parciales precedentes.

PARTIDA PRINCIPAL 04. GASTOS SIN DISCRIMINAR
Erogaciones reservadas, atención de situaciones de emergencia, gastos de Bloques políticos y de residencias.

PARTIDAS PARCIALES

01. GASTOS RESERVADOS
Erogaciones que por razones de mejor servicio sea indispensable mantener en reserva.
02. SITUACION DE EMERGENCIA
Atención de epidemias, inundaciones, terremotos y otros acontecimientos que hicieran indispensable el socorro inmediato del Estado.
03.GASTOS DE BLOQUES POLITÍCOS
Esta partida será utilizada por los Bloques políticos y diputados que actúan en la Honorable Legislatura, para atender gastos de su función legislativa, los que rendirán cuenta mediante recibo firmado.
04. GASTOS DE RESIDENCIAS
Erogaciones por el funcionamiento de residencias oficiales.

PARTIDA PRINCIPAL 05. INTERESES DE LA DEUDA
Intereses originados en obligaciones contraídas por la Provincia con organismos dependientes del Gobierno nacional, el exterior y otros organismos o entidades del sector público o privado.

PARTIDAS PARCIALES

01. INTERESES POR FINANCIACION
Intereses originados por financiación a corto plazo en el pago de obligaciones contraídas con personas físicas y/o jurídicas que revistan el carácter de proveedores y contratistas por la provisión de bienes y/o servicios a la Administración Pública provincial. Excluye los intereses de la deuda pública.
02. INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA
Intereses originados en el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público (deuda pública), pactadas conforme a las modalidades establecidas en el artículo 36 de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control.

PARTIDA PRINCIPAL 06. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
Gastos del Estado que corresponden a transacciones que no involucren una contraprestación por bienes vendidos o servicios prestados al mismo y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiados. Incluye becas de estudio e investigación, gastos necesarios para el desarrollo de actividades lucrativas, no lucrativas y de investigación y ayuda a personas de escasos recursos (pasividades).

PARTIDAS PARCIALES

01. MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES COMUNALES
Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias, a comisiones de fomento y otras entidades que no tengan el objetivo expreso de financiar sus erogaciones de capital.
02. EMPRESAS PROVINCIALES
Subsidios a empresas del Estado provincial para gastos de explotación.
03. OTROS ENTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL
Subsidios otorgados a otros entes del Gobierno provincial no comprendidos en las otras partidas parciales y que no tengan el objetivo de financiar sus erogaciones de capital.
04. ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL
Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno nacional.
05. ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS
Subsidios para atender gastos corrientes a favor de entidades privadas sin fines de lucro y a particulares (becas de estudios; promoción de actividades sociales, deportivas y culturales; programas de extensión y similares; etc.).
06. ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Subsidios para atender gastos corrientes de empresas privadas o mixtas y a otros entes privados en general, con fines de lucro.
07. PASIVIDADES
Jubilaciones, pensiones, retiros y los anticipos jubilatorios del Decreto 364/92.
11. DOCENTES ENSEÑANZA PRIVADA
Subsidios otorgados para la atención de haberes para establecimientos de educación pública de gestión privada.
16. RESIDENCIAS MEDICAS Y PRACTICAS RENTADAS
Becas rentadas acordadas a estudiantes y/o nuevos profesionales que efectúen capacitación y/o especialización en servicio.

PARTIDA PRINCIPAL 07. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
Gastos del Estado que no involucren una compensación por bienes vendidos o servicios prestados al mismo y cuyos importes no serán reintegrados por los entes beneficiados. En todos los casos, el gasto que realiza el Estado debe involucrar la capitalización del ente receptor, mediante inversiones reales o financieras.

PARTIDAS PARCIALES

01. MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES COMUNALES
Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias o comisiones de fomento y otras entidades.
02. EMPRESAS PROVINCIALES
Subsidios a empresas del Estado provincial, destinados a atender sus planes anuales de inversión.
03. OTROS ENTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL
Contribuciones no reintegrables para financiar las erogaciones de capital de los entes del gobierno provincial no comprendidos en las otras partidas parciales.
04. ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL
Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del gobierno nacional, destinados a atender sus erogaciones de capital.
05. ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS
Subsidios para atender gastos de capital a favor de entidades privadas sin fines de lucro.
06. ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Subsidios destinados a atender gastos de capital de empresas privadas o mixtas y otros entes privados en general, con fines de lucro.
08. INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS PROVINCIALES
Transferencias al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo -IADEP- en concepto de afectación de regalías hidrocarburíferas establecida por Ley 2351.

PARTIDA PRINCIPAL 08. CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
Crédito presupuestario global para financiar erogaciones corrientes que se distribuirá entre las otras partidas principales, durante la ejecución del Presupuesto.

PARTIDA PRINCIPAL 09. TRABAJOS PUBLICOS
Conjunto de inversiones reales en proyectos. Se entiende por proyecto la obra o trabajos o el conjunto de ambos, necesarios y suficientes para crear o restituir una dada capacidad de producción de bienes o servicios, como así también las mejoras que prolonguen su vida útil o incrementen cualitativa o cuantitativamente dicha producción. Incluye aquellas realizadas sobre los bienes preexistentes incluidos en Partidas Principales 10 y 12. Se consideran como tales los proyectos y contribuciones, de arquitectura e ingeniería (tales como edificios, caminos, puentes, diques, canales de riego, etc.) e instalaciones para comunicaciones, almacenaje, transporte, suministro de energía, evacuación de líquidos, canalizaciones, navegación, riego, de forestación, defensa contra la erosión.

Comprende, asimismo, relevamientos cartográficos, geológicos, mineros, y demás estudios de factibilidad técnica necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados.

El proyecto puede incluir erogaciones de bienes de capital de la naturaleza de los establecidos en la Partida Principal 21, cuando se trate del equipamiento necesario para su habilitación integral o, como excepción fundada, con destino a imprescindibles equipamientos de oficinas permanentes vinculadas directamente con la ejecución de las obras. Se excluye del costo de los proyectos el valor de la tierra y de la adquisición de edificios en general.

Cuando se realice un proyecto por administración propia sus erogaciones comprenderán las motivadas por las obras en sí mismas y por las contrataciones de estudios previos, dirección e inspección. Asimismo, integrarán el costo de los proyectos las erogaciones que genere la reparación, el mantenimiento y uso de los bienes de capital que se utilicen en la ejecución de los trabajos, como así también viáticos, gastos de inspección, aranceles de patentes y otros derechos a terceros, publicidad, etc.

Comprende, además, los gastos de la misma naturaleza que la Administración deba afrontar y que sean complementarios a las obras que se realicen por contratos con terceros. Se excluirán, no obstante, los gastos generales de oficinas permanentes no vinculados directamente al costo de su ejecución, aun cuando intervengan en estudio, dirección o inspección, etc., los que se imputarán a las partidas del sector operación y las amortizaciones, intereses y gastos de financiación que deberán atenderse con las Partidas Principales Amortización de la Deuda e Intereses de la Deuda.

Se podrá incluir como proyecto independiente, bajo la denominación de "Obras varias menores", cuando la modalidad operativa lo aconseje, el crédito para atender las erogaciones de materiales y gastos generales directos. Los parámetros adoptados para la identificación de estos proyectos responden a la escala, proporcionalidad y grado de vinculación directa con la capacidad de prestación de un bien y/o servicio público, así como la significatividad del monto de la inversión. Cada proyecto abarca única y totalmente la o las obras o trabajos necesarios para poder comenzar a funcionar con eficiencia técnica y económica.

Puede formar parte de un plan de alcance más general, constituyendo uno de varios proyectos, cada uno de los cuales sea suficientemente independiente como para rendir servicios útiles por sí. La limitación de los recursos aconseja formular planes por etapas, cada una de las cuales satisfagan las condiciones de proyecto. Este criterio de clasificación deberá ser compatible con la organización de la inversión a nivel programático.

PARTIDAS PARCIALES

01. OBRA NUEVA
Inversiones en nuevos proyectos de trabajos públicos.
02. CONTINUACION DE OBRA
Inversiones en proyectos de trabajos públicos que provienen de ejercicios anteriores.

PARTIDA PRINCIPAL 10. TERRENOS
Predios urbanos, baldíos, campos con o sin mejoras.

PARTIDA PRINCIPAL 11. EXPROPIACIONES
Incorporación de inmuebles por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones de la Provincia.

PARTIDA PRINCIPAL 12. EDIFICIOS, OBRAS E INSTALACIONES
Edificaciones en general, incluido el terreno en que se asientan fábricas, represas, puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros bienes de capital adheridos al terreno, incluido éste y los derechos de servidumbre.

PARTIDA PRINCIPAL 13. OTROS BIENES PREEXISTENTES
Otros bienes de capital preexistentes no incluidos en alguna de las Partidas Principales precedentes.

PARTIDA PRINCIPAL 14. APORTES DE CAPITAL
Aportes de capital a organismos o empresas públicas, privadas o mixtas, ya sea directa o mediante la adquisición de acciones u otros valores representativos de capital.

PARTIDA PRINCIPAL 15. PRESTAMOS
Préstamos, anticipos y aportes reintegrables acordados a municipalidades, organismos y empresas del Estado, entidades y empresas privadas o mixtas, ya sea en forma directa o mediante la adquisición de títulos y valores representativos de deudas.

PARTIDA PRINCIPAL 16. CRÉDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
Crédito presupuestario global para financiar erogaciones de capital que se distribuirá entre las otras partidas principales durante la ejecución del Presupuesto.

PARTIDA PRINCIPAL 17. EROGACIONES FIGURATIVAS
Sumas destinadas a integrar recursos de organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General de la Administración provincial. No incluye -en cambio- las contribuciones a organismos, entidades o empresas que no integran dicho Presupuesto General. Se exceptúan las contribuciones para cubrir déficit de los organismos de previsión social y asistencia social, ya que éstas figurarán en la Partida Principal Transferencias.

PARTIDAS SUBPARCIALES

001. GASTOS FIGURATIVOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA TRANSACCIONES CORRIENTES
Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados que se afectarán a la atención de erogaciones corrientes. Se abrirá en las partidas parciales indicadas a continuación:
002. GASTOS FIGURATIVOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA TRANSACCIONES CAPITAL
Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados que se afectarán a la atención de erogaciones de capital.
003. GASTOS FIGURATIVOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA APLICACIONES FINANCIERAS
Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados que se afectarán a la atención de aplicaciones financieras.

PARTIDA PRINCIPAL 18. AMORTIZACION DE DEUDA ORIGINAL
Amortización de las obligaciones contraídas por el Estado provincial con organismos dependientes del Gobierno nacional, del exterior y otros organismos o entidades.

PARTIDAS PARCIALES

01. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL GOBIERNO NACIONAL
Amortización de las obligaciones contraídas con organismos o entidades ejecutoras del Gobierno nacional. Excluye al sector financiero.
02. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO NACIONAL
Amortización de las obligaciones contraídas con el sector financiero nacional.
03. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR
Amortización de las obligaciones contraídas con organismos y entidades del exterior. Excluye al sector financiero.
04. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO DEL EXTERIOR
Amortización de las obligaciones contraídas con el sector financiero del exterior.
05. AMORTIZACION DE OTRAS DEUDAS
Amortización de obligaciones contraídas con organismos o entidades no incluidos en las partidas parciales anteriores.

PARTIDA PRINCIPAL 19. AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE DE DEUDAS
Incluirá los montos de actualización de deudas destinados a evitar el deterioro que la variación de precios ocasione en el monto originalmente adeudado.
Comprende, asimismo, los montos resultantes por aplicación de los porcentajes de actualización implícitos en las tasas de interés.

PARTIDAS PARCIALES

01. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON EL GOBIERNO NACIONAL
Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con organismos o entidades ejecutoras del gobierno nacional. Excluye al sector financiero.
02. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO NACIONAL
Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con el sector financiero nacional.
03. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR
Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con organismos y entidades del exterior. Excluye al sector financiero.
04. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO DEL EXTERIOR
Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con el sector financiero del exterior.
05. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE OTRAS DEUDAS
Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con organismos o entidades no incluidos en las partidas parciales anteriores.

PARTIDA PRINCIPAL 20. ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Anticipos a proveedores y contratistas.

PARTIDA PRINCIPAL 21. BIENES DE CAPITAL
Erogaciones por adquisición e instalación de bienes de capital nuevos y de bienes a construirse. Incluye la importación de bienes usados. En el caso de bienes a construirse, se excluyen los inmuebles y obras cuyas erogaciones deberán imputarse a la Partida Principal Trabajos Públicos.

PARTIDAS PARCIALES

01. MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Maquinarias y equipos transportables y sus partes.
02. HERRAMIENTAS
Herramientas, máquinas herramientas y sus partes.
03. MOBLAJE
Muebles, artefactos y demás elementos destinados al servicio de confort y decorado de cualquier género de ambientes.
04. MEDIOS DE TRANSPORTE
Vehículos de toda clase, armados o desarmados y sus partes, destinados al transporte terrestre, náutico o aéreo de personas o cosas, como así también los elementos auxiliares de los mismos.
05. APARATOS E INSTRUMENTOS
Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laboratorios, oficinas, actividades artísticas o cualquier otra manifestación científica o técnica.
06. ELEMENTOS PARA SEGURIDAD
Armas y elementos empleados en su armado y montaje, como así también aeronaves, automotores, embarcaciones y otros elementos afines destinados específicamente a seguridad.
07. COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS Y MUSEOS
Libros, revistas y diarios para bibliotecas, como, asimismo, mapas, películas cinematográficas, impresos, discos fonoeléctricos, obras, discos o películas destinadas a colecciones, como así también la compra de marcos para cuadros, se imputarán a esta partida.
08. INSTALACIONES
Elementos y materiales necesarios para la instalación de líneas y redes para comunicaciones, electricidad, gas y agua, servicios de seguridad, maquinarias, equipos y otras instalaciones.
09. SEMOVIENTES
Animales para trabajo, remonta, reproducción, exhibición, etc.
19. OTROS
Gastos en bienes que por su naturaleza no puedan ser discriminados "a priori" o no permitan su afectación a las partidas anteriores.

PARTIDA PRINCIPAL 22. LEY 1947 -CONSOLIDACION DE DEUDAS-
Erogaciones destinadas a atender las deudas incluidas en la Ley 1947.

PARTIDAS PARCIALES

01.EFECTIVO
Pagos efectuados en moneda nacional.
02. BONOS MONEDA NACIONAL
Pagos efectuados mediante bonos emitidos en moneda nacional.
03. BONOS DOLARES ESTADOUNIDENSES
Pagos efectuados mediante bonos emitidos en dólares estadounidenses.

PARTIDA PRINCIPAL 23. SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES
Erogaciones destinadas a atender las deudas originadas por sentencias judiciales firmes y acuerdos transaccionales no alcanzados por la Ley 1947. Las mismas comprenden el pago de capital, actualizaciones, intereses, honorarios y todo otro gasto originado por tal motivo.

PARTIDAS PARCIALES

01. SENTENCIAS JUDICIALES

01. CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES
02. HONORARIOS Y GASTOS

02. ACUERDOS TRANSACCIONALES

01. CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES
02. HONORARIOS Y GASTOS

PARTIDA PRINCIPAL 24. INDEMNIZACIONES - LEY DE EMERGENCIA
Erogaciones destinadas a atender las indemnizaciones por prescindibilidad emergente de la Ley de emergencia económica financiera y administrativa del sector público provincial.

IV - CLASIFICACION POR FINALIDAD

1. ADMINISTRACION GENERAL (Finalidad)
Comprende acciones inherentes al Estado, destinadas al cumplimiento de funciones tales como las legislativas, de Justicia, administración y control fiscal, de culto y apoyo a gobiernos municipales.

10. ADMINISTRACION FISCAL (Función )
Programación de los ingresos y gastos públicos, recaudación y fiscalización de los recursos, inversión de los fondos del Estado, registro y control interno de la hacienda pública, impresión de valores, etc.
20. CONTROL FISCAL (Función)
Control externo hacendal.
30. LEGISLACION (Función)
Ejercicio de potestades legislativas.
40. JUSTICIA (Función)
Ejercicio de potestades judiciales. Incluye también las acciones del Poder Ejecutivo relacionadas con aquéllas, no incluye las pertinentes a la Finalidad "Seguridad" ni las de Tribunales Administrativos (Tribunal Fiscal, Tribunal de Faltas, etc.) ni los de los Registros destinados a salvaguardar derechos de propiedad.
50. CULTO (Función)
Sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos. Aportes a instituciones religiosas, no destinadas específicamente al cumplimiento de otras finalidades de la presente clasificación.
60. APOYO A GOBIERNOS MUNICIPALES O COMUNALES (Función)
Apoyo a municipalidades u otros entes comunales que por su generalidad no son discriminables preventivamente en alguna finalidad del presente Clasificador. Incluye conceptos tales como participación de impuestos, asistencia financiera para atender déficit presupuestario y deudas de Tesorería, etc.
90. ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad. Comprende, asimismo, acciones que por su naturaleza no pueden clasificarse en las restantes finalidades del presente Clasificador.

2. SEGURIDAD (Finalidad)
Acciones referidas al mantenimiento del orden público interno, reclusión y corrección de quienes resulten condenados por infligirlo y reclusión preventiva de los procesados. No incluye policías especializadas (abastecimiento, tránsito, sanidad, aduanera, etc.) ni las actividades de asistencia social, educación, salud y vivienda, cualquiera sea su destino final.

10. POLICIA INTERIOR (Función)
Incluye las acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y de sus bienes.
30. RECLUSION Y CORRECCION (Función)
Reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos.
90. SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en las restantes funciones de esta finalidad.

3. SALUD (Finalidad)
Acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la comunidad.

10. ATENCION MÉDICA (Función)
Asistencia médica a las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud. Comprende la atención en consultas externas e internas en establecimientos, la asistencia alimentaria de la población infantil expuesta al riesgo de enfermedad y a morir; y las vacunaciones y vigilancia epidemiológica para el control de las enfermedades. Incluye, además, todas aquellas acciones encaminadas a la satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus agentes, asilados, alumnos, conscriptos, reclusos, etc., por organismos de gobierno que actúen principalmente en Otras Finalidades.
20. SANEAMIENTO AMBIENTAL (Función)
Acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del hombre para preservar la salud y el equilibrio ecológico y la educación para la salud. Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria, provisión de agua potable, sistemas de eliminación de excreta, residuos industriales y basuras, contaminación del aire, agua y suelo, control de zoonosis y vectores (animales transmisores de enfermedades al hombre), luchas antichagas, antipalúdica, antirrábica, etc.

90. SALUD SIN DISCRIMINAR (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.

4. BIENESTAR SOCIAL (Finalidad)
Promoción del bienestar económico y social de la población.

10.SEGURIDAD SOCIAL (Función)
Bienestar económico de los individuos que por diversas contingencias hayan dejado de contribuir al proceso productivo (o de sus familiares), por medios tales como los pagos en concepto de pensiones, retiros y jubilaciones.
20. VIVIENDA (Función)
Acción promocional o aportes para la adquisición o uso de viviendas por los integrantes de la comunidad.
30. ASISTENCIA SOCIAL (Función)
Protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes tanto financieros como suministros de ropa y víveres, alojamiento y manutención. Comprende, asimismo, acciones destinadas a la reeducación y resocialización del individuo.
40. DEPORTES Y RECREACION (Función)
Acción promocional o aportes a las actividades deportivas y de cultura física y de gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población.
50. PROMOCION SOCIAL (Función)
Aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos, con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social o del bien público.
Comprende, asimismo, los presupuestos y asistencia financiera u obras sociales, cualquiera sea la naturaleza de la prestación que realicen dichas entidades.
90. BIENESTAR SOCIAL SIN DISCRIMINAR (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.

5. CULTURA Y EDUCACION (Finalidad)
Difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano, dirigidos a satisfacer necesidades de la comunidad.

10. CULTURA (Función)
Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimientos por radio, televisión, cursos de extensión y espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o proporcionar entretenimiento.
20. EDUCACION ELEMENTAL (Función)
Educación pre-primaria y primaria en los jardines de infantes, en los grados de educación primaria, en los establecimientos de asistencia y protección de menores, en escuelas diferenciadas y para adultos, incluida la que se brinda en unidades militares y carcelarias. Comprende la enseñanza de especialidades elementales, que no requieren haber completado previamente la instrucción primaria, como asimismo la educación y reeducación especial en escuelas para deficientes mentales o físicos.
30. EDUCACION MEDIA Y TECNICA (Función)
Enseñanza media impartida en colegios, liceos, escuelas normales y comerciales, escuelas medias artísticas, técnicas, profesionales, tanto en los primeros años (ciclos básicos) como en los restantes, hasta completar el ciclo de instrucción secundaria. Incluye la que se imparte en establecimientos de protección de menores y la de formación d e profesionales en las carreras de defensa y seguridad. No comprende los cursos de enseñanza especializada, destinada a capacitar agentes de organismos que actúen principalmente en otros campos.
40. EDUCACION SUPERIOR Y UNIVERSITARIA (Función)
Enseñanza de tercer nivel impartida en las universidades e institutos de profesorado superior, en las distintas carreras y ramas. Incluye la destinada a la formación de profesionales en las carreras de defensa y seguridad.
90. CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.

6. CIENCIA Y TECNICA (Finalidad)
Actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos o a la investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, educación de posgrado para formación de investigadores y promoción de las actividades científicas y técnicas.

10. INVESTIGACION Y DESARROLLO (Función)
Es el conjunto de actividades creativas y sistemáticas dirigidas a generar, modificar o aumentar el conocimiento científico y técnico y a concebir nuevas aplicaciones. Estas actividades se distinguen por la presencia de dos elementos característicos: la creatividad y la realización sistemática. Ellas persiguen, mediante la utilización rigurosa del método apropiado, la obtención de nuevos conocimientos o de una nueva aplicación de los ya adquiridos. Las tareas de rutina, la mera obtención o acumulación de datos, la utilización de procedimientos ya establecidos, traducciones, etc., no constituyen investigación y desarrollo. Las actividades comprenden la investigación básica aplicada y desarrollo experimental o tecnológico.

20. DIFUSION (Función)
Es el proceso de transmisión del conocimiento científico y técnico entre las fuentes y los posibles usuarios (excluyendo el caso de educación formal). El proceso de difusión se desarrolla a través de instituciones y actividades que posibilitan la interconexión de los sectores en los que se origina el conocimiento que se transmite a los posibles usuarios. Con fines operacionales, se distinguen cuatro tipos de actividades de difusión:

a) Documentación: publicaciones, centro de documentación, cartillas, etc.
b) Asistencia técnica.
c) Extensión y transferencia: introducción de nuevos procedimientos de cultivo, manejos pecuarios, etc.
d) Otros: traducción, organización de seminarios, etc.

30. ACTIVIDADES ASOCIADAS (Función)
Son aquellas tareas científicas y tecnológicas (no incluidas entre las actividades anteriores), necesarias para la realización de las actividades de investigación y desarrollo o difusión o docencia, y que son útiles para que los resultados de las actividades de investigación y desarrollo puedan ser incorporados en los procesos productivos. Comprenden las siguientes actividades:

a) Recolección sistemática de datos: naturales, sociales, etc.
b) Normalización, metrología y control de calidad.
c) Servicios científicos y técnicos rutinarios: ensayos físicos o químicos, análisis de suelos, diseño estadístico.
d) De experimentos o muestras, etc.
e) Otras actividades científicas y tecnológicas no incluidas en los rubros anteriores.

40. PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNOLOGICAS (Función)
Incluye las actividades de conducción, administración, apoyo y promoción de las actividades científico-tecnológicas que por su generalidad no encuadran en las funciones antes descriptas. Trámites, gestiones, acciones encaminadas a la creación y mejoramiento de la infraestructura científico-tecnológica de la Provincia, en lo que se refiere a recursos materiales e investigadores, otorgamientos de becas y subsidios, estudios de base y de factibilidad destinados a orientar el desarrollo del sistema científico-técnico. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.

7. DESARROLLO DE LA ECONOMIA (Finalidad)
Producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico. Incluye fomento, regulación y control de la producción del sector privado y de los organismos estatales.

10. SUELO, RIEGO, DESAGÜES Y DRENAJES (Función)
Mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias, por medios tales como la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las inundaciones, incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas.
20. AGRICULTURA, GANADERIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES (Función)
Promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola; de la caza comercial, protección de la fauna útil, suministro de semillas y erradicación de plagas; conservación de bosques naturales, mantenimiento de parques nacionales, explotación ictícola comercial y protección e incremento de la misma.
30. ENERGIA Y COMBUSTIBLE (Función)
Producción, transporte y suministro de energía eléctrica, adquisición, construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transporte y distribución de energía, explotación, extracción, adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados y de carbón mineral y su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición, procesamiento, manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados y acciones vinculadas con la energía atómica y los combustibles vegetales.
35. CANTERAS Y MINAS (EXCEPTO COMBUSTIBLE) (Función)
Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.
40. INDUSTRIA (Función)
Producción de metales y aleaciones y elaboración de los mismos para uso intermedio o final; industrias del tabaco, piedra, caucho, cuero, textiles, confecciones, madera, papel, cartón, imprenta, vidrio, cerámica, cemento portland, de la construcción y automotriz, motores, generadores, transformadores, convertidores y aparatos eléctricos, maquinarias y motores no eléctricos, equipos, componentes e instrumental electrónicos; producción de alimentos y bebidas; industrias frigoríficas; producción química de plásticos; pinturas, fertilizantes, plaguicidas, productos medicinales, ácidos, álcalis y sales, etc. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
50. TURISMO (Función)
Acciones encaminadas fundamentalmente a la captación de personas ajenas al lugar de donde se realizan.
60. TRANSPORTE VIAL (Función)
Servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito de caminos, carreteras y rutas; túneles, puentes y balsas transbordadoras, para el cruce de montañas, cañadones o cursos de agua por vehículos viales; refugios o estaciones de parada en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones.
61. TRANSPORTE POR AGUA (Función)
Servicios de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, fondeaderos, construcción y conservación de canales naturales o artificiales para la navegación fluvial. No comprende tales conceptos cuando pertenezcan a servicios e instalaciones para uso exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.

62. TRANSPORTE AEREO (Función)
Servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, aeropuertos e hidropuertos y los servicios complementarios del tráfico aéreo. No comprende tales conceptos cuando corresponda a servicios e instalaciones para el uso exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.
63. TRANSPORTE FERROVIARIO (Función)
Comprende las acciones relacionadas con el servicio público del transporte ferroviario.
65. COMUNICACIONES (Función)
Prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico de las tele y radiotransistores.
70. COMERCIO Y ALMACENAJE (Función)
Actividades comerciales, servicios de depósito o almacenaje de bienes, que se realicen con suficiente independencia de los de transportes o de quienes insumen o producen tales bienes como silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, etc., que no pertenezcan a organismos de transporte ni al propietario de los productos almacenados. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
80. SEGUROS Y FINANZAS (Función)
Seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.
90. DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR (Función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinadade esta finalidad.

8. DEUDA PUBLICA (Finalidad)
Erogaciones destinadas a la atención de los intereses de la deuda pública.

10. DEUDA PÚBLICA (Función)
Erogaciones destinadas a la atención de intereses originados en obligaciones por emisión de títulos, bonos, etc., y en deudas con organismos del Gobierno nacional, bancos, entidades financieras, proveedores, contratistas, etc., que sean una retribución real del capital obtenido o el presunto interés real de dicho capital, el cual surgirá por diferencia entre el monto nominal actualizado y el monto total a pagar.

9. GASTOS A CLASIFICAR (Finalidad)

01. A CLASIFICAR POR DISTRIBUCIÓN (Función)
Créditos presupuestarios globales que se redistribuirán entre las otras finalidades durante la ejecución del Presupuesto.

V - CLASIFICACION GEOGRAFICA

El clasificador geográfico permite el registro de la información de acuerdo con la localización geográfica. Para alcanzar el propósito mencionado se ha adoptado un esquema que clasifica las transacciones en función del destino geográfico, previsto en el presupuesto únicamente para los proyectos de obra.

CODIGO DESCRIPCION

1 ALUMINE (Departamento)

30 ALUMINE (Cabecera Departamental)

35 ABRA ANCHA40 AGUADA CANALES

40 AGUADA CANALES

45 AGUADA LASTRA50 ARROYO QUILLEN

50 ARROYO QUILLEN

55 BALSA ALUMINE

60 CAMPO PATRIA (ex Haras)

65 CARRILIL (Parte de la Agrup. Aigo)

70 CERRO BATEA MAHUIDA

75 COCHICO (Loc. Aluminé)

80 COLOCO

85 CUESTA DEL RAHUE

90 CURRUMIL (Agrup. Currumil)

95 EL MANZANO (Loc. Aluminé)

100 EL MIRADOR (Loc. Aluminé)

105 HUIRI HUIRI

110 LA GOTERA

115 LA JARDINERA

120 LA NEVADA

125 LAS HORQUETAS

130 LONCO MULA

135 LOS ALAMOS

140 LOS CARACOLES

145 LOS VOLCANES

150 ÑORQUINCO

155 PARAJE PICUN LEUFU

160 PEHUENCO

165 POI PUCON

170 PUESTO CURICO

175 PUESTO HOSPITAL

180 PUESTO VERANADA

185 PULMARI (ex Haras) Ente Interestadual

190 QUILLEN

195 QUILLEN ABAJO

200 QUILLEN ARRIBA

205 RAHUE (Estafeta) (Puente)

210 RANCAHUE

215 REIGOLIL (Paso)

220 RUCA CHOROY (Agrup. Aigo)

225 VILCUNCO

239 ALUMINE (Loc.) (Varios Parajes)

250 VILLA PEHUENIA (Loc.)

255 ARROYO LITRAN

260 CERRO CHACHIL

265 EL ARCO (Gendarmería Nacional)

270 EL ATRAVESADO

275 ICALMA

280 LA ANGOSTURA

285 LAGO ALUMINE (Agrup. Puel)

290 LONCO LUAN

295 LLAMUCO

300 MOQUEHUE

305 PAMPA LONCO LUAN

310 PASO EL ARCO

315 PASO ICALMA

320 QUILA CHANQUIL

325 QUILCA

330 SAINUCO

335 VILLA UNION (Loc. Villa Pehuenia)

340 WÜIBORG

359 VILLA PEHUENIA (Varios Parajes)

399 ALUMINE (Depto.) Varias Localidades

401 AÑELO (Departamento)

430 AÑELO (Cabecera Departamental)

435 AGUADA CHIVATO

440 AGUADA VAZQUEZ

445 AUCA MAHUIDA

450 BAJADA DE LASTRA

455 BAJADA DEL AÑELO

460 BAJADA DEL PINO

465 BALSA PASO DE LOS INDIOS

470 BARRANCA DEL PALO

475 CERRO LAS NIÑAS

480 FORTIN LA PIEDRA

485 LA ARTILLERIA

490 LA PICHANA

495 LA RESERVA

500 LOS ALAMITOS

505 LOS ALGARROBOS

510 LOS JAGUALITOS

515 LOS PILARES

520 MINA LA ANGOSTURA

525 OJO DE AGUA (Loc. Añelo)

530 PALO BLANCO

535 PUNTA CARRANZA

540 PUNTA DE AGUA

545 RINCON DE PASO DE INDIO

550 RINCON GRANDE (Loc. Añelo)

555 TILLERIA

560 TRATAYEN

565 VANGUARDIA

579 VARIOS PARAJES (Loc. Añelo)

590 LOS CHIHUIDOS

595 BAJADA DEL CHIHUIDO

600 CHIHUIDO DEL MEDIO

605 CHIHUIDO NORTE

610 CHIHUIDO SUR

615 PASO HACHA

620 POZO HERNANDEZ (Loc. Los Chihuidos)

625 PUESTO AGUADA DE CARRIZO

630 PUESTO DEL MEDIO

649 VARIOS PARAJES (Loc. Los Chihuidos)

660 SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

665 AGUADA SAN ROQUE

670 EL CHAÑAR

675 ISLA DEL CHAÑAR

680 LOS BARRIALES

699 SAN PATRICIO DEL CHAÑAR (Varios Parajes)

799 AÑELO (Depto.) Varias Localidades

801 CATAN LIL (Departamento)

830 LAS COLORADAS (Cabecera Departamental)

835 AGUADA DEL OVERO

840 AGUADA DEL SAPO

845 AGUADA FLORENCIO

850 BAJADA DE LOS MOLLES

855 BAÑADO LA BLANCA

860 CALCATRE

865 CAMPO GRANDE

870 CARRAN CURA

875 CATAN LIL

880 CATATUN

885 CAYCHIHUE (Ag. Paineo)

890 CERRO DEL BUITRE

895 CHACAYCO SUD

900 CHACRA DE LOS TURCOS

905 CHACHIL

910 CHINA MUERTA (Loc. Las Coloradas)

915 EL MARUCHO

920 EL PORVENIR

925 EL SALITRAL (Loc. Las Coloradas)

930 EL SAUCE (Ag. Zuñiga)

935 ESPINAZO DEL ZORRO

940 ESTANCIA CALCATRE

945 ESTANCIA LA BLANCA

950 ESTANCIA LA PAPAY

955 ESTANCIA LA VERDE

960 ESTANCIA LOS COPIHUES

965 ESTANCIA LOS REMOLINOS

970 ESTANCIA SANTA MARIA

975 ESTANCIA ZINGONI

980 LA ABANDONADA

985 LA AMARGA

990 LA BAÑADERA

995 LA BOMBA

1000 LA NEGRA

1005 LA PICAZA

1010 LA PILETA

1015 LA PISTOLA (Ag. Atreuco)

1020 LAGUNA FRIA

1025 LAS CORTADERAS (Loc. Las Coloradas)

1030 LOS GALPONES (Loc. Las Coloradas)

1035 LOS MOJONES

1040 LOS REMOLINOS1050 MALLIN VERDE

1055 MARIA JUANA

1060 MEDIA LUNA

1065 PAMPA DEL MALLIN LARGO

1070 PAMPA DEL RETIRO

1075 QUEBRADA DE LOS CARACOLES

1080 SAN IGNACIO (Loc. Las Coloradas)

1085 SANTA AMELIA

1090 SANTA ELENA

1095 SIERRA DEL CATAN LIL

1100 TRAPIAL MAHUIDA

1119 LAS COLORADAS (Varios Parajes)

1130 PILO LIL

1135 CHARAHUILLA

1140 ESTANCIA LA DALMACIA

1145 FORTIN

1150 FORTIN 1º DE MAYO

1155 PAMPA DE LA ENSENADA

1160 PAMPA DE LA HORQUETA

1179 PILO LIL (Varios Parajes)

1199 CATAN LIL (Depto.) Varias Localidades

1201 COLLON CURA (Departamento)

1230 PIEDRA DEL AGUILA (Cabecera Departamental)

1235 ACHICO

1240 ALICURA

1245 BAJADA COLORADA

1250 COLLON CURA

1255 CORRAL DE PIEDRA (Loc. Piedra del Aguila)

1260 EL CAMPANARIO

1265 EL SAUCE SUR

1270 FORTIN NOGUEIRA

1275 LA PINTADA

1280 LA TERESA

1285 PASO LIMAY

1290 PASO YUNCON (Ag. Ancatruz)

1295 PIEDRA PINTADA

1300 PUENTE COLLON CURA

1305 SAN BERNARDO

1310 SANTA ISABEL

1315 SAÑICO

1320 VILLA PICHI PICUN LEUFU

1325 ZAINA YEGÜA

1339 PIEDRA DEL AGUILA (Varios Parajes)

1350 SANTO TOMAS

1355 LOS POZONES (Loc. Santo Tomás)

1360 SALITRAL

1365 SAN IGNACIO (Ag. Namuncurá) (Loc. Santo Tomás)

1370 SANTO TOMAS NORTE

1375 SANTO TOMAS SUR

1389 SANTO TOMAS (Varios Parajes)

1399 COLLON CURA (Depto.) Varias Localidades

1401 CONFLUENCIA (Depto.)

1430 CENTENARIO (Loc.)

1435 AGUADA DEL CARRIZO

1440 AGUADA DEL SEMBRADO

1445 CENTENARIO SUD

1450 LAGO MARI MENUCO

1455 LAGUNA COLORADA

1460 LAS BARROSAS

1465 MARI MENUCO

1470 NUEVA ESPAÑA

1475 PLANICIE BANDERITA (Central)

1480 PLANICIE BANDERITA (Dique)

1499 CENTENARIO (Varios Parajes)

1510 CUTRAL CO

1515 AGUADA LA CARPA

1520 AGUADA LOS BASTOS

1525 CAMPAMENTO "ESSO"

1530 CAMPAMENTO DALI

1535 CAMPAMENTO SOL

1540 CERRO BANDERA (Loc. Cutral Có)

1545 CERRO DE LA MULA

1550 CERRO MIRADOR

1555 PORTEZUELO

1569 CUTRAL CO (Varios Parajes)

1580 NEUQUEN (Capital provincial) (Cabecera Depto.)

1585 AGUA DE LA BOMBA

1590 AGUADA AMARGA

1595 AGUADA DE LOS CHILENOS

1600 AGUADA GONZALEZ

1605 AGUADA MESA

1610 AGUADA QUINCHAO

1615 BAJADA DE LAS YEGUAS

1620 BALSA LAS PERLAS

1625 COLONIA VALENTINA

1630 EL ALAMITO

1635 LA HERRADURA

1640 LAS MELLIZAS

1645 ZABALETA

1659 NEUQUEN (Varios Parajes)

1670 PLAZA HUINCUL

1675 AGUADA DE TOLEDO

1680 AGUADA DEL BARRIL

1685 BAJO BUENA ESPERANZA

1690 BAJO DE LA CARPA

1695 CAMPAMENTO CENTRAL

1700 CAMPAMENTO UNO

1705 CEFERINO1710 CHALLACO

1710 CHALLACO

1715 LA PASTO VERDE

1720 LOMA DE LA CHIVA

1725 LOMA DE LA LATA

1730 LOMA FARIAS

1735 NEUQUEN DEL MEDIO

1740 PUESTO CORDOBA

1745 PUESTO URIBE

1759 PLAZA HUINCUL (Varios Parajes)

1770 PLOTTIER (Loc.)

1775 BAJO EL SALITRAL

1780 COLONIA 2 DE ABRIL

1785 COLONIA LOS CANALES

1790 COLONIA SAN FRANCISCO

1795 CHINA MUERTA (Loc. Plottier)

1800 LOS HORNOS (Loc. Plottier)

1805 LOS MOLINOS

1819 PLOTTIER (Varios Parajes)

1830 SAUZAL BONITO

1835 BANDERITA

1840 BARREAL GRANDE

1845 CERROS COLORADOS

1850 CUENCA LOS BARREALES

1855 LOS BASTOS

1860 RESERVA PAINEMIL (Museo del Sitio)

1865 RINCON DE LARA

1879 SAUZAL BONITO (Varios Parajes)

1890 SENILLOSA

1895 AGUADA DE CAJON

1900 AGUADA DE LAS VACAS

1905 ARROYITO (Dique y CENEA)

1910 BAJO DE LAS LIEBRES

1915 BAJO DE LOS BAGUALES

1929 SENILLOSA (Varios Parajes)

1940 VILLA EL CHOCON

1945 EL CHOCON

1950 ESTANCIA BUSTINGORRI

1955 VILLA EL CHOCON (ex Villa Permanente)

1960 VILLA SAN MARTIN

1979 EL CHOCON (Varios Parajes)

1990 VISTA ALEGRE

1995 DIQUE COMPENSADOR (Chañar)

2000 DIQUE Ing. BALLESTER

2005 VISTA ALEGRE NORTE

2010 VISTA ALEGRE SUR

2015 YACIMIENTO NEUQUEN

2029 VISTA ALEGRE (Varios Parajes)

2099 CONFLUENCIA (Depto.) (Varias Localidades)

2101 CHOS MALAL

2130 CHOS MALAL (Cabecera Departamental)

2135 AGUA DE LAS VACAS

2140 AGUA RICA

2145 AGUADA CHACAYCO

2150 ALAMITO

2155 ARROYO BLANCO (Loc. Chos Malal)

2160 ARROYO CHAPUA

2165 BAÑOS DE ROMERO

2170 BUTA CURA

2175 BUTA MALLIN (Loc. Chos Malal)

2180 BUTALON (Loc. Chos Malal)

2185 CAEPE MALAL

2190 CAJON DE CHACAYCO

2195 CAÑADA DEL MANZANO

2200 CAÑADA SECA

2205 CERRO DE LA VIRGEN

2210 CHACAY MELEHUE (Loc. Chos Malal)

2215 CHACAYCO (Loc. Chos Malal)

2220 CHACAYQUITO

2225 CHAPUA

2230 EL ALGARROBO

2235 EL MAYAL

2240 EL RANCHO

2245 EL SALITRAL (Loc. Chos Malal)

2250 EL TOCUYO

2255 EL TORREON

2260 HUARACO (Loc. Chos Malal)

2265 LA CIENAGA

2270 LA INVERNADITA

2275 LA SALADA (Loc. Chos Malal)

2280 LA TURBIA

2285 LAGUNA AUQUINCO

2290 LAGUNA TROMEN

2295 LAS RAMADITAS (Loc. Chos Malal)

2300 LAS SALINAS

2305 LIUCO

2310 LOLONCO

2315 LOMA DEL MEDIO

2320 LONQUITO

2325 LOS CORREDORES

2330 LOS CHENQUES

2335 LOS ENTIERROS

2340 LOS MAITENES (Loc. Chos Malal)

2345 LOS MENUCOS

2350 LOS MOGOTILLOS

2355 LOS RANCHOS

2360 LUCOCO

2365 LUMARIA

2370 MALAL CURA

2375 MALLAL RUCA

2380 MALLIN DE ORETA

2385 MALLIN DE RIESTRA

2390 MERAICO

2395 MOLULCO

2400 NAHUEVE (Loc. Chos Malal)

2405 ÑIRAICO

2410 ÑIRECO (Loc. Chos Malal)

2415 PAILALECHE

2420 PASO BARDAS

2425 PICHI NEUQUEN (Loc. Chos Malal)

2430 PIEDRA MALA

2435 PIEDRA PARADA

2440 PIEDRAS

2445 POTRERO AILINCO

2450 RINCON DEL MANZANO

2455 RIQUIQUEI

2460 SALADO

2465 SALINAS DEL GOYOCHO

2470 TILHUE

2475 TROMEN

2480 TUCUYO

2485 VEGA DE CHACAY

2490 VEGA DEL TORO

2495 VEGA POLIGÜE

2500 VERTIENTE LIUCOSO

2519 VARIOS PARAJES (Loc. Chos Malal)

2530 TRICAO MALAL

2535 AGUADA DE LOS PAJARITOS

2540 AQUIHUECO (Loc. Tricao Malal)

2545 CERRO NEGRO

2550 CERRO WAYLE

2555 COYUCO (Loc. Tricao Malal)

2560 CURACO

2565 CHENQUE MALLIN

2570 CHINA MUERTA (Loc. Tricao Malal)

2575 DESFILADERO BAYO

2580 EL BAÑO

2585 EL SALTO

2590 LAS CORTADERAS (Loc. Tricao Malal)

2595 LEUTO CABALLO

2600 LONCO VACA

2605 LOS FILOS

2610 PELAHUENCO

2615 PUESTO MORADO

2620 RISCOS NEGROS

2625 UTRERA

2630 VEGA COCHICO

2635 VEGA DEL RODEO (Loc. Tricao Malal)

2640 VOLCAN DOMUYO

2645 VOLCAN TROMEN

2659 TRICAO MALAL (Varios Parajes)

2670 VILLA CURI LEUVU

2675 CAJON DEL CURI LEUVU

2680 CANCHA HUINGANCO

2685 LOS MOLLES (Loc. Villa Curi Leuvú)

2690 LOS QUIQUES (Loc. Villa Curi Leuvú)

2709 VARIOS PARAJES (Loc. Villa Curi Leuvú)

2799 VARIAS LOCALIDADES (Dpto. Chos Malal)

2801 HULICHES (Depto.)

2830 JUNIN DE LOS ANDES (Cabecera Departamental)

2835 ATREUCO (Loc. Junín de los Andes)

2840 AUCAPAN (Ag. Linares)

2845 AUQUINCO

2850 BAÑOS TERMALES

2855 BOQUETE LOLOG

2860 BOTACURA

2865 CALFUQUEO

2870 COLLON CO

2875 CONTRA

2880 CURRUHE CHICO

2885 CURRUHE GRANDE

2890 CHIQUILIHUIN (Ag. Huala)

2895 EFULIO

2900 EL TROPEZON

2905 ESTANCIA CHACAYAL

2910 ESTANCIA HUECHAHUE

2915 ESTANCIA SANTA INES

2920 HUECHULAFQUEN

2925 HUILQUI MENUCO

2930 ICOMIÑECO

2935 LA ATALAYA

2940 LA RINCONADA (Loc. Junín de los Andes)

2945 LAGO HUECHULAFQUEN

2950 LAHUEN CO

2955 LAS BREÑAS

2960 LOLEN

2965 LOS HELECHOS

2970 MALLIN GRANDE

2975 MALLEO (Costa del)

2980 MALLIN LARGO

2985 MAMUIL MALAL

2990 NAHUEL HUAPE

2995 NAHUEL MAPI

3000 PAIMUN

3005 PALITUE

3010 PAMPA DEL MALLEO

3015 PICHI CURRUHE

3020 PILO LIL

3025 PUERTO ARTURO

3030 PUERTO CANOA

3035 PUESTO ALPARGATA

3040 PUESTO FALDEO

3045 PUESTO LAGUNAS

3050 PUESTO LOLONG

3055 PUESTO MANZANAL

3060 QUILQUIHUE

3065 ROQUITUE

3070 RUCA LEUFU

3075 SAN CABAO

3080 SAN CARLOS

3085 SAN PEDRO

3090 TERMAS DE EPULAFQUEN

3095 TIPILIUKE

3100 TRES PICOS

3105 TRES PUENTES

3110 TROMEN (Aduana)

3115 TROMEN (G.N.)

3120 TROMEN (Paso)

3125 VOLCAN LANIN

3139 JUNIN DE LOS ANDES (Varios Parajes)

3201 LACAR (Depto.)

3230 SAN MARTIN DE LOS ANDES(Cabecera Departamental)

3235 AQUINCO

3240 ARENALES

3245 ARROYO LICUEN

3250 ARROYO ROSALES

3255 CALEUFU

3260 CALLEJON DE GINS GINS

3265 CATRITRE

3270 CERRO AZUL

3275 CERRO CHAPELCO

3280 CONFLUENCIA

3285 CURRUHUINCA

3290 CHACHAHUY

3295 CHACHIN

3300 CHAPELCO

3305 CHAPELCO CHICO

3310 CHAPELCO GRANDE

3315 EL ABANICO

3320 EL NIDO

3325 EL OASIS

3330 EL PASTOSO

3335 EL PEDREGOSO

3340 ESTANCIA ALICURA

3345 ESTANCIA EL PORVENIR

3350 ESTANCIA GENTE GRANDE

3355 ESTANCIA LAGO HERMOSO

3360 ESTANCIA LEMU CUYEN

3365 ESTANCIA MELIQUINA

3370 ESTANCIA MIL ROSAS

3375 ESTANCIA SAN JORGE

3380 ESTANCIA SANTA LUCIA

3385 ESTANCIA VIEJO BOTIN

3390 ESTANCIA YAMIL OBEID

3395 FISCAL CHACABUCO

3400 HUA HUM (Aduana y G.N.)

3405 INFANTADO

3410 LA CASCADA

3415 LAGO HERMOSO

3420 LAGO LACAR

3425 LAGO LOLOG

3430 LAGO MACHONICO

3435 LAGO MELIQUINA

3440 LAGO VILLARINO

3445 LAGUNA PUDU PUDU

3450 LAGUNA ROSALES

3455 LAS TAGÜAS CODIGO DESCRIPCIÓN

3460 LOLOG

3465 LOTEO LAGO HERMOSO

3470 LLAO LLAO (Loc. San Martín de los Andes)

3475 MELIQUINA

3480 NONTHUE

3485 PAIHUEN

3490 PARQUE DIANA

3495 PASO CORDOBA

3500 PASO FLORES

3505 PASO MIRANDA

3510 PIL PIL

3515 PIRAMIDE

3520 PUCARA

3525 PUENTE BLANCO

3530 PUERTO AGUILERA

3535 PUERTO GUERRERO

3540 PUERTO LINTRIL

3545 PUERTO MESA

3550 PUERTO QUINEÑO

3555 QUECHUQUINA

3560 QUEMQUEMTREU

3565 QUEÑI

3570 QUILA QUINA

3575 REPOLLO

3580 RINCON DEL LEON

3585 RIO QUIQUIHUE

3590 RUCA ÑIRE

3595 SABANA

3600 SUR ARROYO PICHINCO

3605 TERMAS DEL QUEÑI

3610 TETA

3615 TRAHUNCO

3620 TROMPUL

3625 VEGA MAIPU

3630 VILLA PAUR

3635 VILLA VEGA MAIPU

3640 VILLARINO

3645 VUELTA DE LAS BANDURRIAS

3650 YUCO

3669 SAN MARTIN DE LOS ANDES (Varios Parajes)

3701 LONCOPUE (Departamento)

3730 CHORRIACA

3735 AGUA DULCE

3740 CERRO MOCHO (Ag. Millaín)

3745 HUITRIN

3750 HUNCAL (Loc. Chorriaca)

3755 MINA CONTINENTAL

3760 PAMPA DEL SALADO

3765 PASO HUITRIN

3770 PICHAIHUE

3775 PICHI NEUQUEN (Loc. Chorriaca)

3780 QUINTUCO CORRAL

3785 QUINTUCO CHICO

3790 TRAHUNCURA (Ag. Huayquillan)

3795 TRAILATHUE

3809 VARIOS PARAJES (Loc. Chorriaca)

3820 LONCOPUE (Cabecera Departamental)

3825 AGUA AMARGA

3830 AGUA DE LA BRUJA

3835 AGUA DE LA MULA

3840 AGUA DE LA TERNERA

3845 ARROYO LONCOPUE

3850 ARROYO LOS POSTES

3855 ARROYO SAN CARLOS

3860 BARDA NEGRA (Loc. Loncopué)

3865 BUTA HUAU

3870 BUTA MALLIN (Loc. Loncopué)

3875 CAJON MANZANO (Mellao Morales)

3880 CAJON DE ALMAZA

3885 CAJON DEL HUALCUPEN

3890 CAMPANA MAHUIDA

3895 CASA DE PIEDRA (Loc. Loncopué)

3900 CASA NOSTRA

3905 CERRO DE LA PARVA

3910 CERRO DEL SALADO

3915 CERRO SANDOVAL

3920 COIHUECO

3925 CORRAL DE LOS MOLLES

3930 CHENQUE PEHUEN

3935 ESTANCIA EL CONDOR BIS

3940 ESTANCIA EL NIDO

3945 ESTANCIA HUARENCHENQUE

3950 ESTANCIA LA ARGENTINA

3955 ESTANCIA SANTA ISABEL

3960 ESTANCIA SANTA TERESITA

3965 ESTANCIA VIEJA

3970 HUARENCHENQUE (Loc. Loncopué)

3975 LA CHILENA

3980 LA NONA

3985 LA TORRE

3990 LA VICTORIA

3995 LAS TOSCAS

4000 LONCO DE VACA

4005 LOS ÑIRES

4010 MALLIN LARGO (G.N.)

4015 MALLIN DE LOS CABALLOS

4020 MALLIN DEL TORO

4025 MINA DEL COBRE

4030 MINA LA CECILIA

4035 MINA LA FLORCITA

4040 MINA LA ROSITA

4045 MONCOL

4050 MULINCHICO

4055 PICHINCO (Loc. Loncopué)

4060 PILMATHUE

4065 PILUNCHAYA

4070 PINO ANDINO

4075 RANQUILCO

4080 RISCOS BAYOS

4085 RISCOS BLANCOS

4090 TRES MALLINES

4095 TRES PUNTAS

4100 TRICAHUERA

4105 VADO ETCHELUZ

4110 YEGUA MUERTA

4115 YUMU YUMU

4120 ZANJON HONDO

4139 LONCOPUE (Loc.) (Varios Parajes)

4199 LONCOPUE (Depto.) (Varias Localidades)

4201 LOS LAGOS (Depto.)

4230 VILLA LA ANGOSTURA (Cabecera Departamental)

4235 ADUANA LOS PAJARITOS

4240 ANFITEATRO

4245 ARAUCO

4250 ARROYO BLANCO (Loc. Villa La Angostura)

4255 ARROYO CARBON

4260 ARROYO CORRA

L4265 ARROYO HUELTA

4270 ARROYO LAS MAQUINAS

4275 ARROYO MINERO

4280 ARROYO PEDRAGNO

4285 ARROYO RANQUITUCO

4290 ARROYO TRES MARIAS

4295 ARROYO VINAGRE

4300 ASERRADERO CHUCAO MACHETE

4305 ASERRADERO HUEMUL

4310 BAHIA MANZANO

4315 BRAZO MACHETE

4320 BRAZO RINCON

4325 CAMPAMENTO VIALIDAD

4330 CASA DE PIEDRA (Loc. Villa La Angostura)

4335 CASA MILLAQUEO

4340 CERRO BAYO (Loc. Villa La Angostura)

4345 CONFLUENCIA NAHUEL HUAPI

4350 CORRENTOSO

4355 COSTA NORTE NAHUEL HUAPI

4360 CUMELEN

4365 EL COLORADO

4370 EL COLUCO

4375 EL CRUCE (Loc. Villa La Angostura)

4380 EL MACHETE

4385 EL PORTEZUELO

4390 EL RINCON

4395 EL TEHUELCHE

4400 ESTANCIA CHACABUCO

4405 HUEMUL

4410 HUNCAL (Loc. Villa La Angostura)

4415 INALCO

4420 ISLA VICTORIA

4425 LA ESTANZUELA

4430 LA FIESTA

4435 LA LIPELA GRANDE

4440 LA LONJA

4445 LA PRIMAVERA (Loc. Villa La Angostura)

4450 LAGUNA LARGA A DE ICALMA (G.N.) (Agrup. Puel)

4455 LAS ESTACAS

4460 LAS FLORES

4465 LAS PIEDRITAS

4470 LOMA GAUCHA

4475 LOMAS DEL CORRENTOSO

4480 LOS ARRAYANES

4485 MACHETE COUNTRY CLUB

4490 NAHUEL HUAPI

4495 PASO CHACABUCO

4500 PASO LLOQUIN

4505 PASO PUYEHUE (Samoré)

4510 PENINSULA BEATRIZ

4515 PENINSULA PANGUINAL

4520 PENINSULA QUETRIHUE

4525 PUENTE RIO LIMAY

4530 PUERTO ANCHORENA

4535 PUERTO JONES

4540 PUERTO MANZANO

4545 PUERTO TIGRE

4550 RAFIETO

4555 RAHUECO

4560 RANCHO BAYO

4565 RANQUILEO

4570 RINCON CHICO

4575 RINCON DE CREIDE

4580 RINCON DE HUIDI

4585 RINCON GRANDE (Loc. Villa La Angostura)

4590 RIO BONITO

4595 RIO MINERO

4600 SANTA MARIA

4605 SELVA TRISTE

4610 TOPA TOPA

4615 VALLE DE LOS MICHES

4620 VILLA LANQUIN

4639 VILLA LA ANGOSTURA (Varios Parajes)

4650 VILLA TRAFUL

4655 ARROYO CATARATAS

4660 ARROYO CORDOBA

4665 BAJADA CORDOBA

4670 CONFLUENCIA TRAFUL

4675 CUYIN MANZANO

4680 EL ARBOLITO

4685 EL MIRADOR (Loc. Villa Traful)

4690 LAGO ESPEJO

4695 LAGO ESPEJO CHICO

4700 LAGO TRAFUL

4705 PICHI TRAFUL

4710 QUINTUPARAY

4715 RUCA MALEN

4720 SUBIDA DE CORDOBA

4725 VALLE ENCANTADO

4739 VARIOS PARAJES (Loc. Villa Traful)

4799 LOS LAGOS (Depto.) (Varias Localidades)

4801 MINAS (Depto.)

4830 ANDACOLLO (Cabecera Departamental)

4835 AGUADA DE LOS SAPOS

4840 AGUADA VILLANUEVA

4845 AILINCO

4850 ALTO MALLIN

4855 ANGOSTURA DEL ALAZAN

4860 ARROYO BLANCO (Loc. Andacollo)

4865 CAJON DE LOS CABALLOS

4870 CASA DE PIEDRA (Loc. Andacollo)

4875 CHACAY MELEHUE (Loc. Andacollo)

4880 EL BOLEADERO

4885 EL COLO

4890 EL CHACAY

4895 EL CHINGUE

4900 EL DURAZNO (Loc. Andacollo)

4905 EL MALLIN

4910 EL MANZANO (Loc. Andacollo)

4915 HUANQUILEO

4920 HUARACO (Loc. Andacollo)

4925 HUARACO NORTE

4930 HUARACO OESTE

4935 HURA MILIO

4940 LA BUITRERA (Loc. Andacollo)

4945 LA PRIMAVERA (Loc. Andacollo)

4950 LA PUNTILLA

4955 LA RAMADILLA

4960 LAGUNA FEA

4965 LAS ARVEJAS

4970 LAS RAMADILLAS (Loc. Andacollo)

4975 LAS TAPADERAS

4980 LAS TRINCHERAS

4985 LAS YEGUAS

4990 LOS BOLILLOS

4995 LOS CLAVOS

5000 LOS COLIPELES

5005 LOS GUINDOS

5010 LOS MAITENES (Loc. Andacollo)

5015 LOS MALLINES

5020 LOS MELEHUES

5025 LOS PAJARITOS

5030 LOS SAUCES

5035 LUMABIA

5040 MACHAUCHO

5045 MALAL CABALLO

5050 MALLIN DEL CHOIQUE

5055 MALLIN GOMEZ

5060 MANCHANA MILAGÜE

5065 MANCHANACO

5070 MANZANO AMARGO

5075 MICHAUA COVUNCO

5080 MINA ARROYO NUEVO

5085 MINA SOFIA

5090 NAHUEVE (Loc. Andacollo)

5095 ÑIRECO (Loc. Andacollo)

5100 OJO DE AGUILA

5105 PAILALECHE NORTE

5110 PICHI ÑIRE

5115 PIEDRA LLORONA

5120 PINCHEIRA

5125 PUESTO PINTO

5130 PUNTA PIEDRA

5135 QUEBRADA DEL NOVILLO

5140 QUEBRADA HONDA

5145 QUILA MAHUIDA

5150 RAHUECO

5155 TROCOMAN (Loc. Andacollo)

5160 VADO DE LAS GREDAS

5165 VEGA DE LOS FERREROS

5170 VEGA DEL SABADERO

5175 VUELTA DE AGUA

5189 VARIOS PARAJES (Loc. Andacollo)

5200 GUAÑACOS

5205 CURA MALLIN

5210 CURAMILEO

5215 REÑI LEUVU

5220 REÑILEO

5239 GUAÑACOS (Varios Parajes)

5250 HUINGANCO

5255 CHARRA RUCA

5260 CHENQUE MALAL

5279 HUINGANCO (Varios Parajes)

5290 INVERNADA VIEJA

5295 ATREUCO (Loc. Invernada Vieja)

5300 EL PINO

5305 RINCON DE LAS PAPA

S5310 ROSARIO

5329 INVERNADA VIEJA (Varios Parajes)

5340 LAS OVEJAS

5345 AQUIHUECO (Loc. Las Ovejas)

5350 BURALEO

5355 BUTALON (Loc. Las Ovejas)

5360 BUTALON NORTE

5365 BUTALON SUR

5370 LOS QUIQUES (Loc. Las Ovejas)

5389 LAS OVEJAS (Varios Parajes)

5400 LOS MICHES (Ag. Antiñir)

5405 BUTA MALLIN (Loc. Los Miches)

5410 BUTA PAILAN

5415 LAS CHAQUIRAS (Loc. Los Miches)

5420 LILEO

5425 LOS CHACAYES

5430 TIERRAS BLANCAS

5449 VARIOS PARAJES (Loc. Los Miches)

5460 MANZANO AMARGO

5465 EL AGUILA

5470 EL HUMAZO

5475 LA FRAGUA

5480 LA MANTASILLA

5485 PICHI NEUQUEN (Loc. Manzano Amargo)

5490 VEGA LARGA

5495 VILLA AGUA CALIENTE

5509 VARIOS PARAJES (Loc. Manzano Amargo)

5520 VARVARCO

5525 COLO MICHICO

5530 COVUNCO

5535 LAGO VARVARCO CAMPOS

5540 LAGO VARVARCO TAPIA

5545 LAGUNA NAVARRETE

5550 LAGUNA VARVARCO

5555 LLANOS BLANCOS

5569 VARVARCO (Varios Parajes)

5580 VILLA DEL NAHUEVE

5585 BELLA VISTA

5590 CAYANTA

5595 LAS LAGUNAS

5600 LOS CARRIZOS

5605 VACA LAUQUEN

5619 VILLA DEL NAHUEVE (Varios Parajes)

5699 VARIAS LOCALIDADES (Depto. Minas)

5701 ÑORQUIN

5730 CAVIAHUE

5735 HUALCUPEN

5740 ISLA DE LOS BARROS

5745 ISLA DEL ALAMO

5750 LAGUNA CAVIAHUE

5769 VARIOS PARAJES (Loc. Caviahue)

5780 COPAHUE

5785 AGUA FRIA

5790 ESTANCIA GUEVARA

5795 LAS MAQUINAS

5800 LAS MAQUINITAS

5805 LOS BARROS

5810 PAMPA AMARILLA (Loc. Copahue)

5815 PAMPA ÑORQUIN

5820 PUENTE DEL AGRIO

5825 PUERTA DE TROLOPE

5830 TROLOPE

5849 VARIOS PARAJES (Loc. Copahue)

5860 EL CHOLAR

5865 BUTALON (Loc. El Cholar)

5870 CHOCHOY MALLIN

5875 EL SALTILLO

5880 GRUPO MONCOL (G.N.)

5885 LOS MAITENES (Loc. El Cholar)

5890 LOS MELLIZOS

5895 PASO PICHACHEN

5900 QUILICO

5905 QUINTA

5910 REÑILEUVU

5915 SANTA ROSA

5920 TROCOMAN (Loc. El Cholar)

5925 VILU MALLIN

5939 VARIOS PARAJES (Loc. El Cholar)

5950 EL HUECU (C.D.)

5955 AGUA DE LA PIEDRA

5960 BUTA LEUVU

5965 CAJON DE LA HUIÑA

5970 CAJON DEL HUECU

5975 COLIPILLI (Ag. Huiquillan)

5980 CORRAL DE PIEDRA (Loc. El Huecú)

5985 EL DURAZNO (Loc. El Huecú)

5990 EL ESCORIAL

5995 EL MANZANO (Loc. El Huecú)

6000 EL MORADO

6005 ESCORIAL

6010 LA "Y"

6015 LA GREDA

6020 LA LLAMADA

6025 LA PIEDRA

6030 LA RINCONADA (Loc. El Huecú)

6035 LA ROMAZA

6040 LA SERENA

6045 LAS MONTAS

6050 LOS TABANOS

6055 MAITENCO

6060 MALLIN BAJO

6065 MALLIN BLANCO

6070 NONIAL

6075 NUCU PEHUEN

6080 ÑORQUIN

6085 PASO TRAPA TRAPA

6090 PICUNLEO

6095 QUITROCO ÑORQUIN

6100 RANQUILON

6105 VEGA BLANCA

6110 VEGA DEL RODEO (Loc. El Huecú)

6129 VARIOS PARAJES (Loc. El Huecú)

6140 TAQUIMILAN

6145 CHACAYCO (Loc. Taquimilán)

6150 EL PERAL

6155 MALLIN DE LAS YEGUAS

6160 NAUNAUCO

6165 PICHI NEUQUEN (Loc. Taquimilán)

6170 TAQUIMILAN ABAJO

6175 TAQUIMILAN CENTRO

6180 TRAILATUE

6185 TRUQUICO

6199 TAQUIMILAN (Varios Parajes)

6299 ÑORQUIN (Depto.) (Varias Localidades)

6301 PEHUENCHES (Departamento)

6330 BARRANCAS

6335 AGUA CALIENTE

6340 AGUA DE LA VACA

6345 CIENAGA CLONAS

6350 CIENAGA DE LA YESERA

6355 COCHICO (Loc. Barrancas)

6360 COYUCO (Loc. Barrancas)

6365 COYUCO ABAJO

6370 CUESTA DE CAMPOS

6389 BARRANCAS (Varios Parajes)

6400 BUTA RANQUIL (Cabecera Departamental)

6405 AGUA DEL SAUCE

6410 AGUA ESCONDIDA

6415 AGUADA DEL BARRO

6420 AGUADA DEL CHIVATO

6425 ARROYO BUTACO

6430 AUQUINCO

6435 BALSA HUITRIN

6440 BARDA BLANCA

6445 BARDAS BAYAS

6450 BATRA LEUQUEN

6455 BUTACO

6460 CASA DE PIEDRA (Loc. Buta Ranquil)

6465 CASA NUESTRA

6470 CERRO BAYO (Loc. Buta Ranquil)

6475 CERRO DEL INDIO

6480 CERRO VILLEGAS

6485 CORTADERAS

6490 CURACO

6495 CURACO CHARILEO

6500 CHACAYCO (Loc. Buta Ranquil)

6505 CHACAYCO ABAJO

6510 CHIHUIDO DEL SUR

6515 CHIHUIDO DEL TRIL

6520 DESFILADEO BAYO

6525 EL TRIL

6530 FILO MORADO

6535 HUANTRAICO

6540 HUARACO ABAJO

6545 HUARACO MEDIO

6550 LAGO DE LOS HERNANDEZ

6555 LAGO HUINQUINCO

6560 LAS TRES ESQUINAS

6565 LOS BOMBEROS

6570 LOS CARRITOS

6575 LOS CHAYES

6580 LOS OVEROS

6585 MALAL RUCA

6590 MINA LA ESPERANZA

6595 PALAHUENCO

6600 PAMPA AMARILLA (Loc. Buta Ranquil)

6605 PAMPA TRIL

6610 PASO DE LAS TROPAS

6615 PICHI CHACAYCO

6620 PICHINCO (Loc. Buta Ranquil)

6625 PISTA DE ATERRIZAJE

6630 RANQUIL SUR

6635 RANQUIL VEGA

6640 RANQUIL YAÑEZ

6645 RINCON COLORADO

6650 RINCON MANKE

6655 RINCONADA DEL CARRIZO

6660 SIERRA HUANTRAICO

6679 VARIOS PARAJES (Loc. Buta Ranquil)

6690 OCTAVIO PICO

6695 EL ALAMO

6700 EL CRUCE (Loc. Octavio Pico)

6705 EL RANQUIL

6710 MERIDIANO DIEZ

6729 OCTAVIO PICO (Varios Parajes)

6740 RINCON DE LOS SAUCES

6745 AGUADA DE LOS MILICO

S6750 AGUADA DE PALO

6755 LA AGUADA

6760 LA CARRASCOSA

6765 LA CHACRA

6770 LA PEDREGOSA

6775 PATA MORA

6780 POZO HERNANDEZ (Loc. Rincón de Los Sauces)

6785 PUERTO RANQUELES

6790 PUESTO HERNANDEZ

6795 SAN EDUARDO

6809 RINCON DE LOS SAUCES (Varios Parajes)

6899 PEHUENCHES (Depto.) (Varias Localidades)

6901 PICUN LEUFU (Depto.)

6930 EL SAUCE

6935 BAJO CHILECITO

6940 CABO ALARCON

6945 CAÑADON DEL DIABLO

6950 CERRO BAYO MESA

6955 CERRO HORQUETA

6960 PUESTO GALINDO

6965 PUESTO JEREZ

6970 PUESTO SUAREZ

6975 PUESTO VARELA

6989 EL SAUCE (Varios Parajes)

7000 PASO AGUERRE

7005 AGUADA D. L. CORTADERAS

7010 AGUADA DEL CAMINO

7015 CERRO DE LOS LEONES

7020 CERRO LOTENA (Loc. Paso Aguerre)

7025 EL CHENQUE

7030 LIMAY CENTRO (Ag. Marifil)

7049 PASO AGUERRE (Varios Parajes)

7060 PICUN LEUFU (C. D.)

7065 AGUADA EL ALAMITO

7070 AGUADA LAS PICHANAS

7075 BAJADA DE LOS PINOS

7080 BAJO CORRAL D. L. PIEDRAS

7085 BARDA NEGRA (Loc. Picún Leufú)

7090 BARRIAL COLORADO

7095 CERRO LA TORRE

7100 CERRO LA VENTANA

7105 COSTA ARROYO P. LEUFU

7110 COSTA DEL RIO LIMAY

7115 CHOCON CHICO

7120 CHOCON GRANDE

7125 LA CAUTIVA

7130 LA PICASA

7135 LOS CANDELEROS

7140 PAMPA SOTERA

7145 PANTANITOS

7150 VILLA UNION (Loc. Picún Leufú)

7169 VARIOS PARAJES (Loc. Picún Leufú)

7199 PICUN LEUFU (Depto.) (Varias Localidades)

7201 PICUNCHES (Depto.)

7230 BAJADA DEL AGRIO

7235 AGUADA DE LAS CULEBRAS

7240 BAJADA FIERA

7245 BAJADA VIEJA

7250 COSTA DEL AGRIO

7255 ESTANCIA LA PATRIA

7260 LA MINA

7265 MALLIN DEL RUBIO

7270 MALLIN QUEMADO

7275 NAZIRA

7280 PUENTE RIO AGRIO

7285 QUINTUCO

7290 SAN DEMETRIO

7295 VACA MUERTA

7300 VALLE MEDIO

7319 BAJADA DEL AGRIO (Loc.) (Varios Parajes)

7330 LAS LAJAS (Cabecera Departamental)

7335 AGUADA DE LA CHIVA

7340 AGUADA DE LOS ALAZANES

7345 AGUADA DE MUÑOZ

7350 AGUADA DEL MILICO

7355 AGUADA DEL SAUCE

7360 AGUADA LAS CORTADERAS

7365 ARENAL BLANCO

7370 ARROYO HUAYILON

7375 ARROYO MALLA CURA

7380 ARROYO ROMERO

7385 ARROYO SALQUICO

7390 BAJADA DEL DIABLO

7395 CAJON DEL MANZANO

7400 CAJON ROMERO

7405 CAÑADON NEGRO

7410 CARRERI

7415 CERRO BLANCO

7420 CERRO COLORADO

7425 CERRO DEL GUANACO

7430 CERRO EL AVESTRUZ

7435 CERRO LA GRASA

7440 CERRO LITRAN

7445 CODIHUE ARRIBA

7450 CORICO

7455 CORRAL DE PIEDRA (Loc. Las Lajas)

7460 CUEVA DEL LEON

7465 EL CAÑETE

7470 EL GUALICHO

7475 EL SALADO

7480 EL SALITRAL (Loc. Las Lajas)

7485 EL VALLE

7490 ESTANCIA DON MARCOS

7495 ESTANCIA EL HALCON

7500 ESTANCIA HAICHOL

7505 ESTANCIA LA ADRIANA

7510 ESTANCIA LA PORTEÑA

7515 ESTANCIA LLAMUCO

7520 GUANACO

7525 HUARENCHENQUE (Loc. Las Lajas)

7530 LA BUITRERA (Loc. Las Lajas)

7535 LA CORTADA

7540 LAGUNA TRANCURA

7545 LAGUNA COLORADAS

7550 LAGUNA CUCHILLO CURA

7555 LAGUNA CHACAY

7560 LAS CHAQUIRAS (Loc. Las Lajas)

7565 LAS LAJITAS

7570 LAS LECHERAS

7575 LAS RAMADILLAS (Loc. Las Lajas)

7580 LIU CUYIN

7585 LOS CIPRESES

7590 LOS GALPONES (Loc. Las Lajas)

7595 LOS RISCOS

7600 MALLIN DE LA CUEVA

7605 MALLIN DE LA LOBA

7610 MALLIN DE LAS LAGUNAS

7615 MALLIN DEL BAÑO

7620 MALLIN FLACO

7625 MALLIN FLORIDO

7630 MALLIN MOLINA

7635 MANZANO ESCONDIDO

7640 MANZANO GAUCHO

7645 MOLLO CURA

7650 NALCA MALLIN

7655 NANCAY

7660 OJO DE AGUA (Loc. Las Lajas)

7665 PAILA MALLIN

7670 PASO DE LA BALSA

7675 PASO MALLIN CHILENO

7680 PASO PINO HACHADO (Aduana y G.N.)

7685 PIEDRA DE LA VENTANA

7690 PILMATUE

7695 PINO SOLO

7700 PORTADA COVUNCO PAVIA

7705 POZO GUALICHO

7710 PRIMEROS PINOS

7715 PUESTO SALITRAL

7720 QUILI MAHUIDA

7725 SAN LORENZO

7730 TRONCURA

7749 LAS LAJAS (Loc.) (Varios Parajes)

7760 QUILI MALAL

7765 AGRIO DEL MEDIO

7770 AGUADA BUEYES MUERTOS

7775 AGUADA DEL CHACAY (Loc. Quili Malal)

7780 AGUADA DEL CHOIQUE

7785 AGUADA LOS MAITENES

7790 AGUADA PARQUIÑO

7795 CONFLUENCIA COVUNCO (Loc. Quili Malal)

7809 QUILI MALAL (Loc.) (Varios Parajes)

7899 PICUNCHES (Depto.) (Varias Localidades)

7901 ZAPALA (Departamento)

7930 COVUNCO ABAJO

7935 CONFLUENCIA COVUNCO (Loc. Covunco Abajo)

7940 EL MANGRULLO

7945 ESTANCIA LA PATAGONIA

7950 PASO DE LOS INDIOS

7969 COVUNCO ABAJO (Loc.) (Varios Parajes)

7980 LOS CATUTOS (Loc.)

7985 AGUA SALADA

7990 VEGA MOLINA

8009 LOS CATUTOS (Loc.) (Varios Parajes)

8020 MARIANO MORENO (Loc.)

8025 CERRO CENTINELA

8030 CERRO EL GRANITO

8035 CERRO MESA

8040 COVUNCO ARRIBA

8045 COVUNCO CENTRO

8050 LA AMERICANA

8055 LOS HORNOS (Loc. Mariano Moreno)

8060 MALLIN DEL MUERTO

8065 PORTADA COVUNCO

8070 PORTEZUELO COVUNCO

8075 TRES PIEDRAS

8089 MARIANO MORENO (Loc.) (Varios Parajes)

8100 RAMON CASTRO (Loc.)

8105 ANTICLINAL

8110 BARDA COLORADA

8115 BARDA NEGRA ESTE

8120 BARDITAS

8125 CERRO BANDERA (Loc. Ramón Castro)

8130 CERRO LOTENA (Loc. Ramón Castro)

8135 EL CHENQUE (Ag. Calfucurá)

8140 LA AMARGA (Ag. Antipán)

8145 LA BEATRIZ

8150 LA BENTONITA

8155 LA BLANQUEADA

8160 LA CHITA

8165 LA SALADA (Loc. Ramón Castro)

8170 LA SALINA

8175 LA SALITROSA

8180 LAS MINAS

8185 PORTEZUELO CHICO

8190 PORTEZUELO GRANDE

8195 SANTO DOMINGO ABAJO

8200 SIERRA DEL PORTEZUELO

8219 VARIOS PARAJES (Loc. Ramón Castro)

8230 VILLA PUENTE PICUN LEUFU

8235 AGUADA DEL CHACAY (Loc. Villa Puente Picún Leufú)

8240 BAJADA DE LA VIRGEN

8245 BAJADA DEL MACHO NEGRO

8250 BAJOS CHACRAS

8255 BAJOS DE LOS MOLLES

8260 BARDA NEGRA OESTE (Ag. Gramajo)

8265 CAÑADON SANTO DOMINGO

8270 CARRETA DE LA CRUZ

8275 CARRO QUEBRADO

8280 EL MANZANO (Loc. Villa Puente Picún Leufú)

8285 LOS MOLLES (Loc. Villa Puente Picún Leufú)

8290 LOS POZONES (Loc. Villa Puente Picún Leufú)

8295 LOS TOLDOS

8300 MACHO NEGRO

8305 MALLIN DEL CHACAY

8310 PUENTE PICUN LEUFU

8315 SANTO DOMINGO ARRIBA

8329 VILLA PUENTE PICUN LEUFU (Loc.) (VariosParajes)

8340 ZAPALA (Cabecera Departamental)

8345 AGUADA DEL LUCERO

8350 BAJO DEL GUANACO

8355 BAJO DEL PALENQUE

8360 BARREAL

8365 CAMPO TRANACK

8370 CERRO CANSINO

8375 EL MICHACHEO

8380 EL MINISTERIO

8385 LAGUNA BLANCA (Parque Nacional)

8390 LAGUNA DEL TORO

8395 LAGUNA MIRANDA (Ag. Quinchao)

8400 LAGUNA NEGRA

8405 LLANO BLANCO

8410 MALLIN DE LOS CARNEROS

8415 ÑIRECO (Ag. Zapata) (Loc. Zapala)

8429 ZAPALA (Loc.) (Varios Parajes)

8499 ZAPALA (Depto.) (Varias Localidades)

9000 VARIOS DEPARTAMENTOS

9100 SIN DETERMINAR

9200 SIN LOCALIZACION GEOGRAFICA

9500 BUENOS AIRES

9999 TOTAL DE LA PROVINCIA

 

VI - CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

10 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO INTERNA

11. TESORO PROVINCIAL
Financiamiento que tiene origen en gravámenes impositivos fijados unilateralmente por el Estado provincial, en participación en regímenes federales de distribución de impuestos y en otros recursos de orden no impositivo, con el objeto de financiar sus gastos sin asignación predeterminada de acuerdo a la legislación provincial o nacional.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.

12. RECURSOS PROPIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Son los ingresos que perciben los organismos descentralizados, Instituto de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos y regalías. Cuando la Administración Central genera recursos por alguno de estos conceptos, se los clasificará como parte de la fuente Tesoro provincial.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.

13. RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA NACIONAL U OTRAS
Son recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración provincial de acuerdo a la ley que la establezca. Incluye los provenientes de regímenes nacionales de coparticipación de impuestos con destino específico según norma legal nacional.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.

14. RECURSOS CON AFECTACION PROVINCIAL
Son recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración provincial de acuerdo a la ley provincial que la establezca.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.

15. CONTRAPARTE PROVINCIAL
Son erogaciones que se financian con recursos provinciales en concepto de contrapartida provincial, de acuerdo a lo dispuesto en los convenios de préstamo suscriptos.

16. CREDITO INTERNO
Fuente de financiamiento que proviene del uso del crédito; puede adoptar la forma de título de deuda, pasivos con proveedores y obtención de préstamos realizados en el mercado interno.

20 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO EXTERNA

21.CREDITO EXTERNO
Son créditos otorgados por los gobiernos, organismos y entidades financieras internacionales.

VII - CLASIFICACION DEL GASTO POR CATEGORIA PROGRAMATICA

PROGRAMA: Es un centro formal de asignación de recursos, físicos y financieros, que tiene a su cargo la producción final de bienes y servicios para el logro de los objetivos del organismo o ente.

SUBPROGRAMA: Es un centro formal de asignación de recursos que tiene por finalidad precisar con un mayor grado de desagregación la producción del programa que le da origen.

PROYECTO: Es un centro formal de asignación de recursos de cuyo proceso de producción, ejecutado directa o indirectamente (producción propia o por terceros), resulta la incorporación de un activo fijo.

OBRA: Constituye uno de los centros formales de mínimo nivel al cual se le asignan recursos, en los que puede desagregarse un proyecto, se la define como indivisible a los fines de dicha asignación. Su identificación resultará esencialmente del propósito y definición del proyecto, ya que el mismo puede satisfacerse por un conjunto más o menos numeroso de obras.

ACTIVIDAD: Incluye a todos aquellos gastos que no pueden ser directamente atribuidos a ninguna de las categorías programáticas anteriormente descriptas. Su producción es intermedia y es condición necesaria de la producción final de la correspondiente categoría de programa a la que condiciona.
En función de esta última condición se clasifican en:

Actividad Específica: Su producción condiciona exclusivamente la producción final del programa, subprograma o proyecto que la contiene, está destinada únicamente a lograr la meta de esa categoría a la que pertenece en forma exclusiva.
Actividad Central: Su producción condiciona a todas las categorías de programas de una institución y no es parte integrante de ninguna en particular.
Actividad Común: Tiene las características de una actividad central, salvo que condiciona sólo a dos o más programas y no a todos los de la institución.

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
Se utilizan para clasificar a las asignaciones presupuestarias que no están ligadas al proceso de gestión productiva de una jurisdicción o ente. Si existiera más de un destino de estas asignaciones, sus destinatarios se clasificarán en grupos por cada nivel institucional.