Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY 1.680
Sancionada: 30-12-1986
Promulgada: 06-01-1987
Publicada: 06-02-1987
Artículo 1º -- Modifícanse los arts. 1º, 2º, 3º y 4º del dec.-ley 1345/82, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º -- Modifícanse los montos previstos en la ley 912, Código Procesal Civil y Comercial, que a continuación se detallan:
a) Actualízase el monto mencionado en el art. 29 que se eleva a cinco (5) jus.
b) Actualízanse los montos mencionados en el art. 45, cuya parte pertinente quedará redactada así: o entre un (1) jus y setenta y tres (73) jus.
c) Actualízase el monto de la multa impuesta en el art. 128, que se eleva a cinco por ciento (5 %) del valor jus por día de retardo.
d) Actualízanse los montos mencionados en el art. 130, cuya parte pertinente quedará así redactada: entre el treinta y cinco por ciento (35 %) del valor jus y treinta (30) jus.
e) Actualízase el monto de la multa impuesta en el art. 135, que se eleva a cinco por ciento (5 %) del valor jus por día de retardo.
f) Actualízanse los montos mencionados en el art. 145, cuya parte pertinente quedará redactada así: de diez por ciento (10 %) del valor jus a treinta (30) jus.
g) Actualízase el monto de los procesos de conocimiento susceptibles de ser tramitados por juicio sumario --art. 320, inc. 2º-- que quedará así redactado: hasta la suma de ciento cuarenta (140) jus, en la parte pertinente.
h) Actualízanse los montos mencionados en el art. 329, que quedará redactado del siguiente modo en su parte pertinente: ... de diez por ciento (10 %) del valor jus ni mayor de quince (15) jus.
i) Actualízanse los montos mencionados en el último párrafo del art. 374 quedando en consecuencia redactada su parte pertinente del siguiente modo: ... de diez por ciento (10 %) valor jus a tres (3) jus.
j) Actualízanse los montos establecidos en el art. 431, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... de diez por ciento (10 %) valor jus a un (1) jus.
k) Actualízanse los montos fijados en el art. 436, cuya parte pertinente quedará así redactada: ... de diez por ciento (10 %) valor jus a dos (2) jus.
l) Actualízase el monto previsto en el art. 446, que se le eleva a un (1) jus.
ll) Actualízanse los montos fijados en el art. 640, inc. 1º, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... entre diez por ciento (10 %) valor jus a diez (10) jus.
m) Actualízanse los montos fijados en el art. 716, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... del diez por ciento (10 %) valor jus a dos (2) jus.
Artículo 2º -- Modifícanse los montos previstos en la ley 887 --Orgánica de la justicia de paz-- del siguiente modo:
a) Actualízase el monto tope por razón de cuantía previsto en el inc. a) del art. 10, el que se eleva a la suma de diez (10) jus.
b) Actualízase el monto tope fijado en el inc. b) del art. 10, el que se eleva a la suma de cinco (5) jus.
Artículo 3º -- Modifícanse los montos previstos en la ley 921, de procedimiento laboral, del siguiente modo:
a) Actualízase la suma fijada en el art. 21, cuyo monto nominal se eleva a dos (2) jus.
b) Actualízanse los montos fijados en el art. 31, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... de diez por ciento (10 %) valor jus a un (1) jus.
c) Actualízase el monto establecido en el art. 37, que se eleva a un (1) jus.
Artículo 4º -- Modifícanse los montos previstos en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional que a continuación se detallan:
a) Actualízanse las sumas mencionadas en el art. 130, cuya parte pertinente quedará así redactada: ... de diez por ciento (10 %) valor jus a cincuenta por ciento (50 %) valor jus.
b) Actualízanse las sumas mencionadas en el art. 133, cuya parte pertinente quedará así redactada: ... de cincuenta por ciento (50 %) valor jus a un (1) jus.
c) Actualízanse las sumas mencionadas en el art. 142, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... de un (1) jus a dos (2) jus.
d) Actualízanse las sumas establecidas en el art. 186, cuya parte pertinente quedará redactada de la siguiente forma: ... de un (1) jus a diez (10) jus.
e) Actualízanse los montos previstos en el art. 291, inc. 1º, que en su parte pertinente quedará redactado así: ... de cincuenta por ciento (50 %) valor jus a un (1) jus.
f) Actualízase el tope establecido en el art. 620, que se lo eleva a cinco (5) jus.
g) Actualízase el monto mencionado en el art. 641, que se lo eleva a cinco (5) jus.
h) Actualízanse los montos previstos en el art. 642, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... de diez (10) jus a quince (15) jus.
i) Actualízanse los montos previstos en el art. 695, cuya parte pertinente quedará redactada así: ...de cinco (5) jus a diez (10) jus.
j) Actualízanse los montos previstos en el art. 697, cuya parte pertinente quedará redactada así: ... de un (1) jus a dos (2) jus. “
Artículo 2º -- Derógase el art. 5º del dec.-ley 1345/82.
Artículo 3º -- A los efectos de la aplicación de la presente ley, entiéndese por jus la unidad monetaria que representa el uno por ciento (1 %) de la remuneración total asignada al cargo de juez letrado de primera instancia de la provincia del Neuquén.
Artículo 4º -- Las disposiciones de la presente ley regirán desde su publicación y serán de aplicación en los procesos en trámite.
Artículo 5º -- Comuníquese, etc.