Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2740
Sancionada: 19-11-2010
Promulgada: 24-11-2010
Publicada: 26-11-2010
Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º de la ley 2684, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3º. Autorízase al Poder Ejecutivo, en caso de proceder a la oferta al público inversor de los TICAP, a imputar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación a los gastos, costos, consentimiento de la operación y a la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2.010.
Los montos restantes destinados a cancelar la amortización de la deuda pública integrarán un Fondo Fiduciario, estándole vedado su utilización para solventar gastos corrientes».
Artículo 2º. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 3º. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.