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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY 2.461

Sancionada el 30/6/2004
Promulgada el 7/7/2004
Publicada el 16/7/2004

Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer préstamos para el financiamiento de la obra "Ferrocarril Trasandino del Sur, tramo Zapala puente sobre arroyo Covunco - Progresiva aproximada Km. 58", hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos treinta y tres (U$S 48.896.633) más IVA; con más sus intereses, gastos, comisiones, impuestos y accesorios, con un costo financiero efectivo anual inferior al diez por ciento (10%), y un plazo de amortización no inferior a nueve (9) años, incluyendo un mínimo de dos (2) años de gracia.

Artículo 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y suscribir los acuerdos necesarios con instituciones financieras oficiales y/o privadas, nacionales y/o internacionales, y convenir los planes de amortización, intereses y demás condiciones. Con este propósito, se lo faculta a afectar en garantía, a ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria derechos creditorios sobre coparticipación federal de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas.

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución y financiamiento de la obra "Ferrocarril Trasandino del Sur Fase 1, tramo Zapala-puente sobre arroyo Covunco - Progresiva aproximada Km. 58".

Artículo 4º: Apruébase el Convenio suscripto en la ciudad de Lisboa -Portugal- el 20 de junio de 2001, entre la Provincia del Neuquén y el Ministerio de Economía de la República de Portugal que como Anexo forma parte de la presente Ley.

Artículo 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA DE PORTUGAL Y LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA

Representados por Su Excelencia el señor vicepresidente de ICEP Portugal (Investimento, Comercio e Turismo), Eng. Diogo Mendonça Tavares y Su Excelencia el señor ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén, Ing. José Ricardo Brillo, en presencia de Su Excelencia el señor gobernador de la Provincia del Neuquén, don Jorge Omar Sobisch, y Su Excelencia señor ministro de Economía de la República de Portugal, Dr. Mario Cristina de Sousa que lo refrendan.

CONSIDERANDO:
Los instrumentos jurídicos internacionales destinados a facilitar el comercio, las inversiones y la cooperación entre Portugal y la Argentina, designadamente el Acuerdo Comercial y de Cooperación Económica y Técnica de 1980, el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica de junio de 1991, y el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 1994;
La profundización de las relaciones económicas y comerciales entre la Unión Europea y el Mercosur, que se pretende alcanzar con la creación de una zona de libre comercio entre los dos bloques económicos, en negociación;
El significado que poseen, en este marco, las fuertes inversiones de empresas portuguesas en Argentina, principalmente en el área de infraestructura;
El interés de la Provincia del Neuquén en recibir inversiones para completar infraestructura en general y el Ferrocarril Trasandino del Sur en particular, facilitando la interconexión bioceánica a fin de acercar la República Argentina a los mercados del Océano Pacífico y a la República de Chile, al Atlántico y al Mercosur;
El rol que el Ferrocarril Trasandino del Sur tendrá para la movilización de la economía provincial, con un significativo impacto sobre la región y el país;
El apoyo que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, ha brindado a la Provincia del Neuquén a partir de la firma del Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2000, por el cual se delegan a la Provincia del Neuquén, por el término de dos años, las acciones y gestiones para la concreción del Ferrocarril Trasandino del Sur;
La transferencia de materiales e insumos que el Gobierno nacional ha efectuado a la Provincia del Neuquén para la construcción de la infraestructura ferroviaria y que posibilitará nuevos avances en su construcción;
La necesidad de continuar con las obras ferroviarias a partir de Zapala, punto terminal del sistema argentino, con el objeto de mejorar la ecuación económica del proyecto para la atracción de inversores y financiamiento y dar señales claras de la decisión política del Gobierno de la Provincia de avanzar en este emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan:

Primero: El Ministerio de Economía de la República de Portugal, a través del ICEP Portugal (Investimento, Comercio y Turismo) en adelante "ICEP Portugal", diligenciará, por intermedio de una empresa portuguesa, que sea confeccionado el proyecto de la totalidad del tramo argentino y chileno del Ferrocarril Trasandino del Sur, uniendo los extremos ferroviarios entre Zapala -Argentina y Lonquimay -Chile-, sin costo para el Gobierno de la Provincia del Neuquén y los Gobiernos argentino y chileno. Se define como proyecto el conjunto de estudios que definan el trazado en forma precisa, la planimetría del trazado, las características técnicas del proyecto para su ejecución, incluyendo pormenores, cómputos globales y estudios presupuestarios de las obras a ejecutar. El Gobierno de la Provincia del Neuquén aportará todos los antecedentes en su poder para la elaboración del referido proyecto ejecutivo y otros estudios complementarios disponibles.

Segundo: El Ministerio de Economía de la República de Portugal, a través del "ICEP Portugal" seleccionará una empresa portuguesa que presentará una propuesta para el gerenciamiento, financiamiento y construcción integral del tramo ferroviario Zapala-Puente sobre el Arroyo Covunco, hasta la proximidad de Las Lajas.
A tal efecto, el Gobierno de la Provincia del Neuquén asignará sin cargo para la construcción de ese tramo los materiales e insumos que le fueran transferidos por el Gobierno nacional, mediante el Acuerdo suscripto con el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República Argentina el día 12 de mayo de 2000.

Tercero: Las partes nominan a: Dr. Pedro Feytor Pinto y al Ing. José Ricardo Brillo para que en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, coordinen los aspectos técnicos, económicos, financieros y normativos para que en dicho plazo se arribe a la presentación completa de la propuesta objeto del presente Convenio.

Cuarto: El Gobierno de la Provincia del Neuquén analizará la propuesta presentada por el Ministerio de Economía de la República de Portugal, a través del "ICEP Portugal" en los términos del artículo 2°, y decidirá su aprobación o rechazo en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción, en función del análisis técnico, económico, financiero y contractual, a realizar por las áreas pertinentes del Gobierno provincial, debiéndose proceder en ese mismo plazo a la firma del contrato correspondiente si resultara aprobado, dejándose perfectamente claro que el presente Convenio quedará sin efecto si la Provincia del Neuquén rechaza la propuesta presentada por el Ministerio de Economía de la República de Portugal.

Quinto: El Gobierno de la Provincia del Neuquén realizará todas las gestiones tendientes a la materialización de los objetivos precedentemente establecidos en el marco de la Constitución nacional, la Constitución provincial y las leyes vigentes.

Sexto: A partir de los resultados de los estudios y proyectos a que se hace referencia en el punto 1, el Gobierno de la Provincia del Neuquén, con acuerdos de los gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Chile, efectuará un concurso de inversores a nivel nacional e internacional, para adjudicar la construcción del tramo ferroviario restante, entre Las Lajas y Lonquimay y la explotación del Ferrocarril Trasandino del Sur, sobre la base del concepto de inversión de riesgo por parte del sector privado.

Séptimo: El Ministerio de Economía de la República de Portugal, a través del "ICEP Portugal", realizará los mayores esfuerzos para que la empresa portuguesa adjudicataria obtenga, a través de la banca portuguesa e internacional, el financiamiento que les posibilite la participación en el concurso de inversores, indicado en el punto sexto.
En Lisboa, a los 20 días del mes de junio de 2001.
Fdo.) Ing. José Ricardo BRILLO - Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén- Eng. Diogo MENDONÇA TAVARES - Vicepresidente de ICEP Portugal (Investimento, Comercio e Turismo)-.