Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
LEY 2.454
Sancionada: 10-03-2004
Promulgada: 22-03-2004
Publicada el: 26-03-2004
Artículo 1°: El importe que por concepto de regalías sea pagadero a la Provincia del Neuquén por la explotación de los hidrocarburos líquidos que se extraigan de su subsuelo y que se comercialicen en el mercado interno y externo, deberá ser calculado tomando como valor de referencia el precio de venta de cada contrato.
Artículo 2°: Todo pago previsto en el artículo precedente que no se ajuste a la pauta establecida en el mismo será tomado a todo efecto como pago a cuenta.
Artículo 3°: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, las concesionarias deberán presentar los contratos de venta, cesión o transferencia a cualquier título, de la totalidad de su producción.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.