Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.452
Aprobada:10-03-04
Promulgada: 27-03-04
Publicada: 23-4-04
Artículo 1º: Reemplázase el inciso f) del Artículo 37 de la Ley 1436, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37°: (...)
f) Proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera, el despacho de trámite".
Artículo 2º: Reemplázase el Artículo 68 de la Ley 1436, cuyo texto será:
"Artículo 68°: El Tribunal Superior de Justicia contará con las Secretarías que por Acordada reglamentaria determine. Los titulares de tales Secretarías, o quienes los subroguen, proveerán con su sola firma el despacho del trámite y las providencias simples correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso f) del artículo 3º de la presente Ley.
En las Cámaras y en cada Juzgado de Primera Instancia, podrá haber hasta dos (2) Secretarías.
En la I Circunscripción Judicial habrá, asimismo, una (1) Secretaría destinada al Registro Público de Comercio, con dependencia del o los Juzgados que por Acordada normativa se establezca".
Artículo 3º: Derógase el artículo 73 de la Ley 1436.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.