Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
LEY 2.451
Sancionada: 26-03-2004
Publicada el: 19-03-2004
Artículo 1°: Los ingresos provenientes del Fondo Fiduciario destinados al subsidio del consumo residencial de gas natural, gas licuado de petróleo, cilindros y garrafas, que financian las compensaciones tarifarias para la zona sur del país, conforme lo establece el Artículo 75° de la Ley 25.565, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas facturen en la Provincia, estarán gravadas a la tasa del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de febrero de dos mil cuatro.