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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY 2.451

Sancionada: 26-03-2004
Publicada el: 19-03-2004

Artículo 1°: Los ingresos provenientes del Fondo Fiduciario destinados al subsidio del consumo residencial de gas natural, gas licuado de petróleo, cilindros y garrafas, que financian las compensaciones tarifarias para la zona sur del país, conforme lo establece el Artículo 75° de la Ley 25.565, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas facturen en la Provincia, estarán gravadas a la tasa del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de febrero de dos mil cuatro.