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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.336

Sancionada el: 26-10-00
Promulgada el: 14-11-00
Publicada el: 26-1-01

TITULO I

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°:   Fijase en la suma de pesos un mil ciento cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos dieciocho ($ 1 152 642.218) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración provincial (Administración central, organismos descentralizados y cuentas especiales) para el Ejercicio 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación:

FINALIDADES                                                   TOTAL                EROGACIONES      EROGACiON

                                                                                                        CORRIENTES    DE CAPITAL

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 - Administración General ................................... 271.899.988............253.356.185 .............18.543.803

2 - Seguridad ......................................................... 89.384.939............ 86.148.948 ...............3.235.991

3 - Salud................................................................135.337.615...........127.869.192 ...............7 468 423

4 - Bienestar Social ................................................ 99.362.621............ 58 420.426...............40.942.195

5 - Cultura y Educación...........................................286 869.979............271.255.116..............15.614.863

6 - Ciencia y Técnica ....................................................140.800....................30.800..................110.000

7 - Desarrollo de la Economía...................................144.608.832............102.633.389.............41.975.443

8 - Deuda Pública......................................................65 360.943.............65 360 943......................- -

9 - Gastos a Clasificar ................................................5.029.751...............1.786.640 ..............3.243.111

 

Sin Finalidad.............................................................54.133.360..............51.910.172..............2.223.188

                                                                                      -----------------        -----------------        ----------------

Subtotal ...............................................................1.152.128.828 .........1.018 771.811 ........133.357.017

 

Otras Erogaciones .....................................................10.363.390

Economía por No Inversión

Reforma del Estado.....................................................(9.850 000) ............(9.850.000)

                                                                            ------------------       -------------------      -------------------

              TOTAL......................................................1.152.642.218.........1.019 285.201........133.357 017

 

Los gastos "Sin Finalidad" corresponden a los siguientes conceptos:

- Crédito adicional para remuneraciones al personal.......................................17.800.172

- Crédito adicional para anticipo de Coparticipación a municipios ........................500.000

- Crédito adicional para insumos para Salud...................................................7.000.000

- Credito adicional Tribunal de Cuentas.............................................................200.000

- Crédito adicional Medio Ambiente  .................................................................200.000

- Crédito adicional para Universidad Nacional del Comahue................................ 200.000

- Crédito adicional para salud sexual reproductiva .............................................100.000

- Crédito adicional para gastos en Acción Social.............................................3.300.000

- Crédito adicional bienes de consumo Policía............................................... 4.000.000

- Crédito subsidios a municipios y aporte no reintegrable.................................4.500.000

- Crédito adicional para refacción Escuela N° 238- Rincón de los Sauces............ 200.000

- Incremento de Coparticipación a municipios por excedente de regalías...........6.510.000

- Crédito adicional para Destacamento Policial Vista Alegre ...............................100.000

- Crédito adicional para Administración General .............................................5.300.000

- Crédito adicional Sentencias Judiciales........................................................1.500.000

- Crédito adicional docentes privados.............................................................1.500.000

- Crédito adicional para bienes de cenital. Maquinaria vial................................1.223.188

                                                                                                                           ----------------

TOTAL.............................................................................................................$ 54.133.360



Artículo 2°:   Estimase en la suma de pesos un mil cincuenta y dos millones novecientos treinta y dos mil ciento setenta y dos ($ 1.052.932.172) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación: 

Recursos de Administración Central ..........................................................................890.313.114

- Corrientes.......................................................................881.786.955

- Del Capital..........................................................................8.526.159

                                                                                        -----------------

Recursos de Organismos Descentralizados..................................................................162.619.058

- Corrientes........................................................................153.951.952

- De Capital...........................................................................8.667.106

                                                                                     ---------------------             -------------------

              TOTAL ....................................................................................................1.052.932.172 


Artículo 3°:   Los importes en concepto de "Contribuciones" constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Poder Judicial, Poder LeGislativo y organismos descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en us respectivos cálculos de recursos.

 Artículo 4:   Como consecuencia de lo esta blecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo:

- Erogaciones (artículo 1°).............................1.152.642.218

- Recursos (artículo 2°) ................................1.052.932.172

                                                                 -------------------

- Necesidad de Financiamiento del

   presente Ejercicio                                      99.710.046


Artículo 5°:   Fijase en la suma de pesos ochenta y dos millones setecientos catorce mil cincuenta y ocho ($ 82.714.058) el importe para atender la Amortización de la Deuda, originada por obligaciones contraídas en Ejercicios anteriores.

Artículo 6°:   Estimase en la suma de pesos ciento ochenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento cuatro ($ 182.424.104) el Financiamiento total de la Administración provincial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5°, con la distribución que se indica a continuación: 

              Fuentes de Financiamiento ................................177.641.101

              - Administración Central........................................4.783.003

                                                                                     ------------------

              TOTAL.............................................................182.424.104

Artículo 7°:   Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente ley, estimase el Financiamiento Neto de la Administración provincial en la suma de pesos noventa y nueve millones setecientos diez mil cuarenta y seis ($ 99.710.046) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente ley, conforme al resumen que se indica a continuacion: 

-          Fuentes Financieras (artículo 6°)..................182.424.104

-          Erogaciones (artículo 5°) ..............................82.714.058

                                                                            -----------------

              TOTAL......................................................99.710.045 

El Poder Ejecutivo confeccionará las planillas anexas del Presupuesto de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

CAPITULO II

 PLANTA DE PERSONAL 

Artículo 8°:   Fijase en treinta y un mil doscientos diez (31.210) el número de cargos, y en setenta mil (70.000) el número de horas-cátedra, de acuerdo al siguiente detalle:

              a) CARGOS                                      TOTAL                PLANTA                        PLANTA

                                                                                           PERMANENTE             TEMPORARIA

              - Partida Ppal. Personal.....................28.836 ...................21.071......................7.765

              - Partida Ppal. Transf. Ctes....................796.........................204.........................592

                                                                      ---------                  --------                 ---------

              TOTAL PODER EJECUTIVO..................29.632....................21.275 ....................8.357

 

              PODER LEGISLATIVO .............................398.........................243.......................155

              PODERJUDICIAL ..................................1.180......................1.167.........................13

                                                                     ---------                     ----------              ---------

              PLANTA DE PERSONAL TOTAL.............31.210.....................22.685...................8.525

              b) HORAS-CATEDRA

              - Partida Ppal. Personal ......................65.000 ....................14.700.................50.300

              - Partida Ppal. Transf. Ctes...................5.000........................1.000 .................4.000

                                                                   ----------                 ----------                 ----------

              TOTALES ..........................................70.000......................15.700 ...............54.300 

La Partida Principal Transferencias Corrientes contempla los cargos y horas-cátedra autorizados a incluir en la base de cálculos del subsidio a la Enseñanza Privada, ley 695.

El número de cargos de planta temporaria y horas-cátedra de planta temporaria no incluye al personal docente suplente, los cuales serán designados -o, en su caso, incluidos en la base de cálculo para el subsidio a la Enseñanza Privada, ley 695- de acuerdo a las normas especificas vigentes establecidas por el Estatuto respectivo.

Los cargos fijados para el Poder Legislativo podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura provincial, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.

El Poder Ejecutivo podrá, sobre la planta que de él dependa, correspondiente a organismos centralizados, descentralizados, el Instituto de Seguridad Social y la Dirección de Lotería, modificar la calidad de los cargos.

El Poder Ejecutivo podra efectuar transferencias de cargos, por si o por quien él determine, con la sola limitación de no alterar -en conjunto­ los totales fijados en el presente articulo.

Los cargos vacantes que se generen en el Poder Ejecutivo, podrán ser reemplazados en la medida que se destinen al nombramiento o reemplazos del personal docente al frente de aula, del personal policial y del que reviste en tareas especificas sanitarias en hospitales y puestos de salud y personal de servicios esenciales.

 Artículo 9°:   Autorizase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, como excepción a lo previsto en el articulo 8° de la presente ley, en caso de no haberse sancionado antes del 31 de diciembre del año 2000 la ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2001, a incrementar cargos y horas-cátedra de personal del:

- Consejo Provincial de Educación: a partir del inicio del ciclo lectivo 2001, en hasta un cuatro por ciento (4%) de la planta ocupada al 30 de noviembre de 2000.

- Policia de la Provincia: a partir del inicio del ciclo lectivo de la Escuela de Cadetes, sesenta (60) cargos.

- Poder Judicial: a partir del 1 de enero de 2001, hasta en veinticinco (25) cargos.

El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial comunicarán a la Honorable Legislatura los incrementos de planta que disponga por aplicación de las atribuciones conferidas por el presente articulo.

 Artículo 10°:   Establézcase que las plantas de personal se dividirán en: planta politica, planta permanente y planta temporaria.

 Artículo 11:   La planta politica estará constituida por:

              1) Las autoridades políticas establecidas en la ley 2265 y en el articulo 38de la ley 2292.

              2) Los funcionarios superiores y asesores de gobierno comprendidos en el Anexo II de la ley 2265.

              3) Los cargos que se creen en virtud del articulo 37 de la ley 2292.

              4) Los cargos establecidos en el articulo 37 de la ley 2265.

 Artículo 12:   La planta politica a la que se refiere el articulo anterior, percibirá las remuneraciones previstas en las leyes que regulen especificamente la materia y estera conformada por:

              a) El personal designado que no provenga de la Administración Pública provincial y el que proviniendo de ella no pertenezca al escalafón general.

              b) El personal designado que provenga de la planta permanente o temporaria del escalafón general de la Administración Pública provincial.

 Artículo 13:   El personal de la planta politica incluido en el inciso a) del articulo anterior, queda comprendido en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 1° del EPCAPP y por lo tanto excluido de su ámbito de aplicación. La planta politica a que se refiere el mencionado inciso a), no podrá exceder de la cantidad total de doscientos setenta (270) cargos; y las referidas en el inciso b) del artículo mencionado, en doscientos setenta (270) agentes.

 Artículo 14: La designación de personal de planta politica caducará cuando la autoridad correspondiente lo determine y como fecha máxima al término de cada gestión de gobierno, no pudiendo en ningún caso ser incorporado a la planta permanente o planta temporaria durante dicha gestión.

Artículo 15:   El personal incluido en el inciso b) del artículo 12, cuya designación se encuentre comprendida en:

              - Artículo 11, incisos 1) a 3), y que provengan de la planta permanente o temporaria: ocupará el mismo y retendrá el cargo en la planta permanente o temporaria -segun corresponda- en el organismo de origen, en virtud del otorgamiento de la correspondiente licencia sin goce de haberes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 77 del EPCAPP y el articulo 1° del decreto 132/95, siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en el decreto 1946/96.

              - artículo 11, inciso 3), y que provengan de la planta permanente o planta temporaria y que fueran designados políticamente en un cargo FUA o inferior: se aplicará lo dispuesto en el decreto 1946/96 mientras dure la gestión de gobierno o hasta que el Poder Ejecutivo lo disponga, debiendo al finalizar dicha gestión regresar al cargo y lugar de origen.

              - artículo 11, inciso 4), y que provengan de la planta permanente o planta temporaria: les será de aplicación lo dispuesto en el articulo 37 de la ley 2265, debiendo formalizarse la reubicación y transferencia del cargo de origen durante el cumplimiento de la función asignada, a cuyo término deberá disponerse el reintegro al lugar de origen.

Artículo 16:  Todas las designaciones en planta politica en cargos de autoridad politica, funcionario superior, asesor de gobierno y/o jefe de Departamento o Area, deberán contar con el cargo previsto en las estructuras organizativas correspondientes y serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 17:   Incorpóranse al Anexo I de la ley 2265, los siguientes cargos:

              CARGO                                                                                          CODIGO

              Coordinador Ejecutivo Unidad Ejecutora Central

              de Proyectos con Financiación Externa (UEFE) .....................................AP4

              Coordinador Financiero de la Subsecretaria de Hacienda.......................AP5

              Presidente del Consejo Provincial de la Mujer.......................................AP5

              Vicepresidente del Consejo Provincial de Educación..............................AP5

              Presidente de Artesanias Neuquinas ...................................................AP5

CAPITULO III

DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Y GASTOS

Artículo 18:   Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a los fines de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, la atribución de instruir a todas las jurisdicciones y organismos comprendidos en la presente ley sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria, por los períodos y momentos que ésta determine.

Artículo 19:   Las jurisdicciones u organismos que excedan los limites de créditos y compromisos fijados en las resoluciones de programación presupuestaria emitidas por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo periodo se registren en otras partidas o en partidas de otras jurisdicciones u organismos. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos podrá dictar la respectiva norma de excepción.

El Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales.

 Artículo 20:   El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos autorizados en la presente ley con el mayor nivel de desagregación previsto en el Clasificador y en las aperturas programáticas o categorias equivalentes que estime pertinentes, pudiendo reglamentar mayores niveles de desagregación, respetando los montos autorizados para los rubros generales fijados en la presente ley.

Artículo 21:   El Poder Ejecutivo podrá autorizar un incremento del Presupuesto de Gastos hasta un límite máximo del uno por ciento (1%) del cálculo original de los recursos, en la medida que se verifique una mayor ejecución de estos últimos y de acuerdo a su proyección anual u otro elemento objetivo fehaciente.

A esos efectos, el Poder Ejecutivo sólo podrá disponer reestructuras y modificaciones por hasta un uno por: ciento (1%) del total de las erogaciónes fijadas en los artículos 1° y 5° de la presente ley, con exclusión de las partidas de Personal. En el caso de las restantes partidas, hasta un monto máximo del ocho por ciento (8%) de cada una de las Finalidades de las Erogaciones Corrientes de la Clasificación consignada en el Cuadro 2 "A" del Presupuesto de Gastos incluido en el Anexo I.

A tales efectos, no serán computadas las reestructuras que se originen en la finalidad "Gastos a Clasificar".

Artículo 22:   Quedarán reservadas al Poder Legislativo las modificaciones del monto total de recursos y erogaciones del Presupuesto aprobado mediante la presente ley, con las excepciones que prevé el articulo anterior.

Artículo 23:   Los excedentes monetarios que puedan producirse en los ingresos de las partidas de recursos, respecto del cálculo presupuestario de los mismos tomados en forma conjunta durante el presente Ejercicio, serán asignados indistintamente a cubrir el déficit presupuestario y/o a la cancelación de parte del endeudamiento bancario del Estado provincial.

Artículo 24:   Si la ejecución de los recursos que establece el artículo anterior resultara menor, considerando el déficit acumulado trimestral y su proyección anual por hasta un diez por ciento (10%) del total calculado, el Poder Ejecutivo queda facultado a emitir títulos valores por tal importe y hasta un máximo de pesos treinta millones ($ 30.000.000). El destino de esa emisión será atender en proporción con las disponibilidades en efectivo, los compromisos presupuestarios vigentes.

Artículo 25:   Dentro de las transferencias de libre disponibilidad a municipios que establece el Presupuesto 2000, el Poder Ejecutivo provincial deberá disponer el envio total o en partes, antes del 31 de diciembre de 2000, de un aporte no reintegrable a cada municipio de segunda y tercera categoría equivalente, como mínimo, a la asignación de un mes de coparticipación según articulas 6° y 10° de la ley 2148. Para el cálculo respectivo, se deducirán los fondos transferidos por este concepto a cada municipio desde el 1° de enero de 2000, no pudiendo superar la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Respecto de los municipios de segunda categoria, percibirán en el mismo plazo la suma fija de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) cada uno; y los de tercera categoría, la suma fija de pesos veinticinco mil ($ 25.000) cada uno. Sin perjuicio de las que les corresponda percibir por aplicación del primer párrafo de este articulo.

Artículo 26:   Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros.que se financien con su producido, el Presupuesto deberá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Artículo 27:   Autorizase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General, incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a las leyes, decretos y convenios con vigencia en el ámbito provincial y hasta los montos que como aportes de recursos ellos prevean.

Los resultados positivos, una vez compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el Poder Ejecutivo como recursos del Ejercicio en que se disponga su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los originan.

Artículo 28:   El Poder Ejecutivo comunicará las reestructuraciones y modificaciones efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente de dispuestas las mismas.

Artículo 29:   Las reestructuras y modificaciones presupuestarias que se realicen, sin que medie un aumento en el total del Presupuesto, se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 15de la ley 2141, de Administración Financiera y Control.

Artículo 30:   La clasificaciónn de los recursos y erogaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Clasificador que se agrega como Anexo V y forma parte de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo para su modificación; debiendo informar a la Honorable Legislatura provincial la misma, dentro de los quince (15) dias hábiles.

Artículo 31:   El Poder Ejecutivo deberá enviar los Estados de la Ejecución Presupuestaria en forma trimestral y dentro del mes siguiente a la terminación de cada periodo, con la siguiente información: esquema de ahorro-inversión-financiamiento, ejecución acumulada de recursos y gastos (consolidado general por partidas principales, clasificación económica), variación de activo y pasivo, origen y aplicación de fondos, deuda pública provincial, nómina de personal devengado (en pesos), planta de personal ocupada, detalle de planta politica (con número y categoría.de cargos ocupados, diferenciando autoridades, funcionarios y asesores que provienen de planta provincial).

Artículo 32:   A efectos de promover la difusión de información electrónica y asegurar el uso adecuado de la publicidad de los actos relativos a la conducción de la cosa pública, base esencial de un gobierno republicano, deberá ser publicado el Presupuesto y su ejecución mediante la instalación de un sitio de Internet, aplicando una tecnología que asegure una información lo más amplia posible, como instrumento de control, no pudiendo escapar al principio de publicidad. Toda esta información quedara a disposición de cualquier ciudadano que lo solicite, debiendo el Poder Ejecutivo instrumentar un régimen de transmisión de datos numéricos y texto mediante la imagen, para cumplir con este objetivo.

Artículo 33:   El Poder Legislativo deberá tratar en sesiones ordinarias o especial, con o sin Despacho de Comisión, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de haber tomado estado parlamentario, los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo, relativos a incremento del Presupuesto por la verificación de mayores recursos y/o reestructuraciones de las partidas presupuestarias de las erogaciones entre si. De no tratarse en el plazo establecido, quedarán aprobados; ello en cuanto excedan las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 21, 29 y concordantes de la presente ley.

CAPITULO IV

 DEL USO DEL CREDITO

Artículo 34:   Fijase en pesos o dólares estadounidenses ciento setenta y seis millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y seis ($/U$S 176.877.676) el monto autorizado del Uso del Crédito. A tales efectos, el Poder Ejecutivo podrá realizar las operaciones de crédito publico previstas en el artículo 36 de la ley 2141, determinando la oportunidad y modalidad de dicho endeudamiento.

Artículo 35:   Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y/o cancelar la deuda del Tesoro, mediante la consolidación, conversión o renegociacion, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazo y/o intereses de las operaciones originales.

Artículo 36:   Los fondos que se destinen a la cancelación de la deuda pública provincial, cuyo vencimiento opere durante el Ejercicio 2000, en el periodo de transición hasta el cierre definitivo de las negociaciones con el gobierno nacional y que deberán ser refrendadas por ley, previsto en el articulo anterior, podrán ser recuperados mediante la renovación de los préstamos a sus respectivos vencimientos o a la obtención de nuevos préstamos hasta la suma utilizada o que fuera necesario disponer para su cancelación, la que será certificada por la Contaduría General de la Provincia. Se deducirán de esta autorización, los fondos efectivamente enviados por el gobierno nacional por este concepto.

Artículo 37:   A los efectos de hacer efectivas las autorizaciones de endeudamiento conferidas en el presente capitulo, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía o ceder en pago la Coparticipación Federal de Impuestos y/o las regalias de petróleo y gas y/o las acciones que el Estado provincial posee en las empresas Hidroeléctrica El Chocón SA, Hidroeléctrica Alicurá SA e Hidroeléctrica Piedra del Aguila SA. Las operaciones de crédito acordadas en base a lo dispuesto en el presente capitulo, se encuentran exentas de pago de todo tributo provincial.

TITULO II

 PRESUPUESTOS OPERATIVOS

Artículo 38:   Fijase en la suma de pesos cuarenta y cinco millones noventa mil quinientos catorce ($ 45.090.514) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de la Dirección de Lotería para el Ejercicio Financiero 2000. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente articulo.

Artículo 39:   Fijase en la suma de pesos cuarenta y cinco millones ochocientos mil ($ 45.800.000) el Presupuesto de Erogaciones del Banco de la Provincia del Neuquén para el Ejercicio comprendido entre 01/07/99 y el 30106/00, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlas en las mismas sumas. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al presupuesto que se aprueba por el presente articulo.

Artículo 40:   Fijase en la suma de pesos tres millones ochocientos mil ($ 3.800.000) el Presupuesto de Erogaciones de la Cuenta Especial Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP), estimándose los recursos destinados a atender dichas erogaciones en la misma suma.

Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de incorporar los recursos al IADEP destinados a financiar proyectos de inversión por el organismo.

Artículo 41:   Fíjase en la suma de pesos ciento setenta y nueve millones quinientos mil doscientos ochenta ($ 179.500.280) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén para el Ejercicio Financiero 2000. El Poder Ejecutivo aprobará la distribución de los créditos a propuesta de ese organismo y podrá disponer con posterioridad las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias durante el Ejercicio.

Artículo 42:   El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el aprobado para la Honorable Legislatura provincial, de acuerdo con los montos que establece la ley 2329, debiendo efectuar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias, en caso de corresponder, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley.

Artículo 43:   Fíjese en la suma de pesos cuarenta millones doscientos cinco mil novecientos noventa y. ocho ($ 40.205.998) el total de Erogaciones y en la suma de pesos cuarenta millones trescientos noventa y siete mil seiscientos ($ 40.397.600) el total de Recursos del Poder Judicial para el Ejercicio 2000. El superávit proyectado asciende a la suma de pesos ciento noventa y un mil seiscientos dos ($ 191.602).

Artículo 44:   Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el pago de los importes que correspondan por expedientes: 0-069/00; 0-071/00; 0-075/ 00; 0-076/00; 0-080/00; 0-082/00, 0-084/00; 0­085/00; 0-086/00; 0-090/00; 0-091/00; 0-092/00; 0-093/00; 0-096/00; 0-097/00; 0-102/00; 0-106/00; 0-109/00; 0-110/00; 0-111/00; 0-118/00; 0­119/00; 0-120/00; 0-121/00; 0-122/00; 0-123/00; 0-129/00; 0-135/00; 0-136/00; 0-137/00; 0-138/ 00; 0-147/00; 0-148/00; 0-149/00; 0-150/00; 0­151/00; 0-152/00; 0-153/00; 0-154/00; 0-157/00; 0-158/00; 0-159/00; 0-161/00; 0-163/00; 0-164/00; 0-165/00; 0-166/00 y Cde. 1; 0-171/00; 0­172/00; 0-173/00; 0-174/00; 0-175/00; 0-178/00; 0-182/00; 0-189/00; 0-190/00; 0-194/00; 0-196/00; 0-204/00; 0-211/00; 0-212/00; 0-213/00; O­222/00; 0-227/00; 0-228/00; 0-229/00; 0-231/00; 0-233/00; 0-234/00; 0-235/00; 0-236/00; 0-237/ 00; 0-238/00; 0-243/00; 0-249/00; 0-250/00; 0-251/00; 0-254/00; 0-255/00; 0-266/00; 0-267/00; 0-270/00; 0-274/00; 0-275/00; 0-276/00; 0-279/00; 0-280/00; 0-286/00; 0-287/00; 0-288/00; 0­289/00; 0-292/00; 0-294/00; 0-299/00; 0-300/00; 0-303/00; 0-307/00; 0-308/00; 0-314/00; 0-320/ 00; 0-323/00; 0-324/00; 0-325/00; 0-330/00 y 0­331/00, en la medida que los mismos no estén alcanzados por la ley 1947.

Artículo 45:   Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.