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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2734

Sancionada: 4-11-2010
Promulgada ipso jure: 25-11-2010
Publicada: 3-12-2010 (en Anexo)

Artículo 1°. Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), homologado por Resolución 60/10 de fecha 4 de enero de 2010 de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos, actualmente Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, y Adenda de fecha 13 de agosto de 2010, que son partes integrantes de la presente Ley.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Título III. Escalafón - Remuneraciones
Capítulo 1. Escalafón único, funcional y móvil

III) 1.1. Categorización del personal: los trabajadores de “La Organización” comprendidos en este Convenio estarán encuadrados según la función que desempeñan dentro de alguno de los agrupamientos y niveles del Escalafón Único, Funcional y Móvil que se presenta en este Capítulo 1. Para cada categoría escalafonaria (Agrupamiento y Nivel) corresponde una remuneración básica de conformidad con la Estructura Salarial Básica, que se presenta en el Capítulo 2 de este Título.
Dicha remuneración básica se incrementa con las Bonificaciones y Adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 de este Título.

III) 1.2. Definiciones básicas del escalafón: establécense las siguientes definiciones básicas (glosario) referidas al Escalafón Único, Funcional y Móvil, el que tendrá la conformación de una tabla de doble entrada -Agrupamiento y Encuadramiento-, conceptos que se detallan a continuación.
1.2.1. Agrupamiento: presenta la clasificación (e integración) por tipo de actividad. Los Agrupamientos se identifican por números romanos y comprenden:
I. Profesional: agrupa las actividades administrativas, operativas, proyectos, planificación y aspectos técnicos asociados, relacionados con la prestación del servicio informático y de telecomunicaciones, para las cuales se requiere título universitario de validez oficial de carreras de grado, en general de cuatro (4) o más años de duración.
II. Técnico Especializado: agrupa las actividades administrativas, operativas, proyectos, planificación y aspectos técnicos asociados, relacionados con la prestación del servicio informático y de telecomunicaciones, para las cuales se requiere título secundario de técnico, título terciario, o título universitario de carreras de pregrado de dos (2) o más años de duración, todos ellos de validez oficial.
III. Operador Técnico: agrupa las actividades relacionadas con la prestación del servicio informático y de telecomunicaciones para las cuales no se requiere título técnico o profesional.  Incluye tareas de operación de los servicios informáticos y de telecomunicaciones, y asimilables.
IV. Administrativo: agrupa las actividades administrativas para las cuales no se requiere  título técnico o profesional. Incluye tareas administrativas, contables, comerciales, de recursos humanos, y asimilables.
1.2.2. Encuadramiento - Niveles: cada función dentro de su Agrupamiento tiene una carrera cuyo crecimiento está dado por cuatro o cinco niveles, según el caso. Estos niveles se determinan en base a la antigüedad,  capacitación y/o conocimiento de las tareas o actividades que implica la función. Los niveles para los Agrupamientos I, II y III se clasifican como:
E. Ingresante
D. Intermedio
C. Avanzado
B. Experto
A. Superior
En el caso del Agrupamiento IV -Administrativo- los niveles son los siguientes:
E. Ingresante
D. Intermedio
C. Avanzado
B. Experto
Los distintos Niveles integrantes de un Agrupamiento representan el “Plan de Carrera” dentro del mismo, pero no reflejan equivalencia o concordancia escalafonaria con encuadres de otros Agrupamientos.
Las equivalencias salariales se presentan en la Estructura Salarial Básica (Capítulo 2 de este Título).
1.2.3. Grilla del Escalafón: es la representación gráfica del presente Escalafón Único, Funcional y Móvil mediante una tabla de doble entrada (Agrupamiento y Nivel) en la que se identifican las distintas categorías con sus respectivas denominaciones.

III) 1.3. Encuadramiento por Agrupamientos y Niveles: Presenta la clasificación y definición de cada uno de los Niveles dentro de cada Agrupamiento.
Los requerimientos establecidos para cada nivel representan los requisitos generales mínimos para cada uno de ellos. A estas condiciones generales se les sumarán las específicas definidas para la Función en el nivel indicado.
1.3.1. Agrupamiento: IV - Administrativo
Nivel D.  Administrativo Ingresante: trabajador con estudios secundarios completos y nociones básicas en tareas administrativas, que realiza trabajos de apoyo o que no requieran habilidad específica.
Nivel C.  Administrativo Intermedio: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-D (Administrativo Ingresante), con estudios secundarios completos y conocimientos básicos de los procedimientos administrativos. Con conocimiento de herramientas informáticas administrativas y que puede realizar todas las tareas de su sector.
Nivel B.  Administrativo Avanzado: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-C (Administrativo Intermedio) y con un mínimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la actividad administrativa en “La Organización”. Con amplios conocimientos de los procedimientos administrativos y utilización de herramientas informáticas administrativas, que puede realizar todas las tareas de su área. Asiste al personal menos experimentado.
Nivel A.  Administrativo Experto: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-B (Administrativo Avanzado) y con un mínimo de diez (10) años de experiencia en el ejercicio de la actividad administrativa en “La Organización”. Con sólidos conocimientos de los procedimientos administrativos, de las normas que rigen la actividad y de los programas informáticos específicos (incluido uso y operación), que realiza y coordina trabajos de su especialidad y/o área, solucionando cualquier dificultad relativa a la misma. Asiste al personal menos experimentado. Asiste a otros sectores de “La Organización”.
1.3.2. Agrupamiento: III - Operador Técnico
Nivel E - Operador Técnico Ingresante: trabajador con estudios secundarios completos y conocimientos prácticos-operativos generales, que realiza tareas de apoyo o que no requieran habilidad específica.
Nivel D.  Operador Técnico Intermedio: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-E (Operador Técnico Ingresante) con estudios secundarios completos y conocimientos prácticos básicos de la profesión y que realiza tareas que requieren habilidad específica.
Nivel C.  Operador Técnico Avanzado: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-D (Operador Técnico Intermedio) y con un mínimo de seis (6) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad operativa en “La Organización”. Realiza todas las tareas de la profesión, incluyendo la interpretación de manuales, instructivos o planos. Asiste al personal menos experimentado.
Nivel B.  Operador Técnico Experto: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-C. (Operador Técnico Avanzado) y con un mínimo de diez (10) años de experiencia en el ejercicio de la actividad operativa en “La Organización”. Con  sólidos conocimientos teórico-prácticos del oficio que realiza. Coordina trabajos de su especialidad y/o área, solucionando cualquier dificultad relativa a la misma. Asiste al personal menos experimentado y a otros sectores de “La Organización”.
Nivel A.  Operador Técnico Superior: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-B. (Operador Técnico Experto) y con un mínimo de catorce (14) años de experiencia en el ejercicio de la actividad operativa en “La Organización”.
1.3.3. Agrupamiento: II - Técnico Especializado
Nivel E.  Técnico Especializado - Ingresante: trabajador con título secundario de técnico, título terciario, o título universitario de carreras de pregrado de dos (2) o más años de duración, y/o certificaciones nacionales o internacionales afines a la función o tarea en “La Organización”, todos ellos de validez oficial. Cumple dentro de “La Organización” la etapa inicial de su formación. Se incluye en este nivel al trabajador especializado en tecnologías específicas de “La Organización”.
Nivel D.  Técnico Especializado - Intermedio: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-E (Técnico Ingresante), con capacitación acreditada en la especialidad y conocimientos de las herramientas técnicas de su función. Realiza tareas inherentes a su función en forma independiente.
Nivel C.  Técnico Especializado - Avanzado: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-D (Técnico  Intermedio) y con un mínimo de seis (6) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad técnica en “La Organización”. Con capacitación acreditada en la especialidad y amplios conocimientos de las herramientas técnicas de su función, así como de las normas y sistemas de gestión relacionados a su actividad y sector. Asiste al personal menos experimentado.
Nivel B.  Técnico Especializado - Experto: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-C (Técnico  Avanzado) y con un mínimo de diez (10) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad técnica en “La Organización”. Muy experimentado en la especialidad y con pleno conocimiento de las herramientas técnicas de su función, así como de las normas y sistemas de gestión relacionados a su actividad y área. Asiste al personal menos experimentado y a otros sectores de “La Organización”.
Nivel A.  Técnico Especializado - Superior: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-B (Técnico Especializado Experto) y con un mínimo de catorce (14) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad operativa en “La Organización”.
1.3.4. Agrupamiento: I - Profesional
Nivel E.  Profesional Ingresante: trabajador con título universitario o estudio superior de cuatro (4) o más años, afín a la función o tarea. Cumple dentro de “La Organización” la etapa inicial de su formación.
Nivel D.  Profesional Intermedio: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-E (Profesional Ingresante) con capacitación acreditada en la especialidad y conocimientos de las herramientas técnicas de su función. Realiza tareas inherentes a su función en forma independiente.
Nivel C.  Profesional  Avanzado: trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-D (Profesional Intermedio) y con un mínimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la actividad técnica en “La Organización”. Posee amplia experiencia en herramientas, tareas, técnicas y/o metodología propias de la especialidad, así como de las normas y sistemas de gestión relacionados a su actividad. Asiste al personal menos experimentado, y a otros sectores de “La Organización”. Se requiere capacidad de conducción de proyectos, investigación y planeamiento.
Nivel B.  Profesional Experto: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-C (Profesional Avanzado) y con un mínimo de diez (10) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad técnica en “La Organización”. Título de posgrado y/o capacitación acreditada para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral, acorde con el nivel profesional y responsabilidades inherentes. Posee autoridad probada en materia de áreas esenciales de “La Organización”. Domina todas las tareas, técnicas y metodología de la especialidad. Asiste  al personal menos experimentado y a otros sectores de “La Organización”. Se requiere amplia capacidad de conducción de proyectos, investigación y planeamiento.
Nivel A.  Profesional Superior: trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-B (Profesional Experto) y con un mínimo de catorce (14) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad operativa en “La Organización”.

III) 1.4. Grilla del escalafón: de conformidad a lo establecido en las cláusulas anteriores, implántase en toda “La Organización” el presente Escalafón Único, Funcional y Móvil.

Escalafón Único, Funcional y Móvil

Grilla

A g r u p a m i e n t o s

I. Profesional

II. Técnico especializado

III. Operador técnico

IV. Administrativo

A

Profesional superior

Técnico especializado superior

Operador técnico superior

 

 

B

Profesional experto

Técnico especializado experto

Operador técnico experto

Administrativo experto

 

C

Profesional avanzado

Técnico especializado avanzado

Operador técnico avanzado

Administrativo avanzado

 

D

Profesional intermedio

Técnico especializado intermedio

Operador técnico intermedio

Administrativo intermedio

 

E

Profesional inicial

Técnico especializado inicial

Operador  técnico inicial

Administrativo inicial


Todas las Funciones que desempeñan los trabajadores de “La Organización” se encuentran encuadradas en un único Agrupamiento del Escalafón propuesto. A su vez el nivel de capacitación y experiencia que requiere la Función en cada etapa de la carrera profesional determina el Nivel correspondiente dentro del Agrupamiento.

III) 1.5. Ingresos. Cambio de agrupamiento. Ascensos. Promociones:
1.5.1. Consideraciones generales: los conceptos de la presente Cláusula están referidos exclusivamente al ámbito del Escalafón Único, Funcional y Móvil.
Serán de aplicación las normas del EPCAPP con las adecuaciones y disposiciones complementarias establecidas en este Capítulo. En lo relativo a procedimientos y aspectos reglamentarios, se aplicará: a) Para Ingresos: el Régimen de Concursos elaborado conforme a las pautas contenidas en el Anexo 1 del presente Convenio; b) Para Cambios de Agrupamiento, Ascensos y Promociones Horizontales: el Régimen de Promociones Escalafonarias previsto en Título III, Capítulo 1, Cláusula 6.
1.5.2. Ingresos: adecuaciones y normas complementarias al artículo 3º del EPCAPP.
-  Para que se pueda producir un ingreso es condición básica la existencia previa de la vacante en “La Organización”. Dicha vacante puede responder a tres instancias diferentes:
1. Vacante Programada: vacante producida por la necesidad de cubrir un puesto a mediano o largo plazo, sea por necesidades del sector, por cambio generacional o por cualquier circunstancia que amerite la incorporación planificada de personal a un puesto, siendo el ingreso del trabajador al Nivel-E del Agrupamiento a que corresponda la función vacante.
2. Vacante de Emergencia: producida cuando, por estrictos requerimientos del servicio, sea preciso cubrir una vacante para una función crítica, que no pueda ser resuelta por medio del ascenso de algún miembro del sector debidamente calificado para cumplir con esa tarea. Por tratarse de un caso excepcional y crítico, el aspirante que obtenga mediante el Régimen de Concursos el puntaje necesario para acceder al cargo podrá ser  encuadrado en los Niveles C; B; o A. según su perfil y la vacante disponible- del Agrupamiento correspondiente.
3. Vacante por nueva función: atento a la permanente renovación de tecnología y tareas en las áreas de las comunicaciones y la informática, puede hacerse necesario cubrir puestos quE. aunque programados con cierta antelación- requieren de personal altamente capacitado. Las funciones emergentes serán refrendadas por la C.I.A.P. de acuerdo a las necesidades de “La Organización”, y el personal ingresante podrá ser encuadrado -según su experiencia y capacitación-  en los Niveles D; C o B de su Agrupamiento.
- Los postulantes/ingresantes  deben cumplir en forma taxativa y obligatoria los requerimientos del correspondiente Nivel de Encuadre del Escalafón más las requeridas específicamente para la Función en el Nivel del Agrupamiento a ingresar.
- En forma excepcional, cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador en accidente de trabajo, su cónyuge o uno de sus hijos mayores de dieciocho (18) años o en su defecto la persona que vivió en público concubinato durante los últimos tres (3) años, puede ingresar en forma directa a “La Organización” con los mismos beneficios y derechos que si hubiera ingresado por Concurso. Este beneficio deberá ser notificado por “La Organización” a los deudos dentro de los sesenta (60) días del fallecimiento del trabajador. El derecho para hacer uso de esta opción será de noventa (90) días desde su notificación y el ingreso se producirá en tarea acorde con los estudios y capacitación del postulante.
1.5.3. Cambios de Agrupamiento. Ascensos:
a) Adecuaciones y normas complementarias a los artículos 17; 18 y 19 del EPCAPP con las siguientes consideraciones:
-  Para que se pueda producir un cambio de Agrupamiento es condición básica la existencia previa de la vacante.
-  Cuando las vacantes en los Agrupamientos IV-Administrativo y III-Operador Técnico se cubran por personal de planta, el cumplimiento de los requisitos de estudios cursados puede ser subsanado con el Reconocimiento de Idoneidad y Empirismo, y una Evaluación de Desempeño igual o superior a  60/100 puntos en el último período evaluado. En los casos que se cubran vacantes en los Agrupamientos II-Técnico Especializado y I-Profesional, el cumplimiento de los requisitos para cualquiera de los niveles de Encuadramiento es taxativo y obligatorio.
b) Adecuaciones y normas complementarias al artículo 19 del EPCAPP con las siguientes consideraciones:
- Para todos los fines del presente Convenio, las Evaluaciones de Desempeño y su correspondiente calificación se realizarán con periodicidad anual, y de acuerdo a lo establecido en el RAPE (Título IV, Capítulo 2, Inciso 2.2.1). Esta evaluación estará a cargo del Tribunal de Evaluación de Concursos y Desempeño con la modalidad que la citada Comisión determine.
- A los efectos de los Ascensos y Cambios de Agrupamiento, será requisito básico que la última Evaluación de Desempeño del trabajador no sea inferior a los 60/100 puntos, en general, o al nivel que se requiera específicamente para  encuadramientos superiores.
- Si en el  último año previo a la fecha de los Ascensos o Cambios de Agrupamiento no se hubiera realizado Evaluación de Desempeño, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo 2, inciso 1.3.4-c).
c) Ascensos especiales de Ingresantes altamente calificados:
- Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 7º del EPCAPP, los trabajadores ingresantes que posean calificación de 100/100 puntos (máxima) en su Examen de Ingreso al Nivel-E de su Agrupamiento, y acrediten poseer experiencia anterior, y/o títulos de mayor jerarquía que los requeridos para la función, y que, además,  obtengan en su  Evaluación de Desempeño del primer año puntaje igual a 90/100 puntos, o superior, ascenderán en forma automática al Nivel-D del Agrupamiento en que ingresaron.
1.5.4. Revalorización por Permanencia en el Nivel (RPN): se considera Promoción Horizontal a la evolución en la compensación salarial del trabajador, por su desempeño, conforme a las siguientes disposiciones:
- Se realiza cada dos (2) años en la fecha que establezca el Régimen de Ascensos y Promociones Escalafonarias.
- Se mide por Tramos (períodos de dos años) y cada Tramo representa el tres por ciento (3%) del Salario Básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica definida en este Título.
- Los porcentajes alcanzados por cada trabajador son acumulativos.
- Se valoriza el desempeño del trabajador en función de su Evaluación de Desempeño y si la misma resultara igual o superior a sesenta (60/100) puntos, se procede a promocionarlo al Tramo siguiente.
- Para los casos de Evaluaciones inferiores a cuarenta (40) puntos, es de aplicación lo establecido en el artículo 20 del EPCAPP.
- Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha de la Promoción no se hubiera realizado Evaluación de Desempeño, a los efectos de la misma se adoptará una calificación de sesenta (60/100) puntos, o bien se considerará la calificación de la última Evaluación disponiblE. si la hubiera-, la que resulte mayor.
- El nivel de Tramo alcanzado es de reconocimiento, inclusive, en los Cambios de Agrupamiento y/o Ascensos.
- Se calculará sin acumulaciones previas a la vigencia del presente Convenio.

III) 1.6. Régimen de Ascensos y Promociones Escalafonarias:
1.6.1. Consideraciones generales: el Régimen de Ascensos y Promociones Escalafonarias será de aplicación en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo y tendrá como objeto establecer los procedimientos y normas reglamentarias referidas a la Evaluación de Desempeño, Cambios de Agrupamiento, Ascensos y Promociones Horizontales.
La elaboración de este Régimen se realizará conforme a las pautas establecidas en Título IV, Capítulo 2, Cláusula 1.

III) 1.7. Encuadramiento inicial: el Encuadramiento inicial del personal comprende su ubicación en la grilla del Escalafón Único, Funcional y Móvil según la Función y el Nivel que desempeña actualmente y su antigüedad en “La Organización”. Para este primer Encuadramiento rigen todos los procedimientos y pautas establecidas en Título IV, Capítulo 2, Cláusula 2 (IV-2.2.).

Capítulo 2. Estructura salarial básica

III) 2.1. Estructura Salarial Básica: el personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su Agrupamiento y Encuadramiento dentro del Escalafón Único, Funcional y Móvil.
Los puntos correspondientes a cada Agrupamiento-Nivel, como así también el valor-punto para el cálculo de los salarios serán acordados en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosados oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que la relación porcentual entre categorías y los valores de cantidad de puntos e importe en pesos de los Sueldos Básicos será en un todo de acuerdo con la Estructura Salarial Básica que se detalla a continuación:

Estructura Salarial Básica: Sueldos básicos por CATEGORÍA ESCALAFONARIA (Agrupamiento-Nivel)

Categorías escalafonarias

Agrupamiento

NIVEL

I. Profesional

A. Profesional superior

B. Profesional experto

C. Profesional avanzado

D. Profesional

intermedio

E. Profesional inicial

 

 

II. Técnico especializado

 

A. Técnico especializado superior

B. Técnico especializado experto

C. Técnico especializado avanzado

D. Técnico especializado intermedio

E. Técnico especializado inicial

 

III. Operador técnico

 

 

A. Operador técnico superior

B. Operador técnico experto

C. Operador técnico avanzado

D. Operador técnico intermedio

E.  Operador técnico inicial

IV. Administrativo

 

 

 

 

A. Administrativo experto

B. Administrativo avanzado

C. Administrativo intermedio

D. Administrativo inicial

Por centaje de puntos

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad de puntos

 

 

 

 

 

 

 

Sueldo básico

 

 

 

 

 

 

 

La remuneración básica mensual de la Escala anterior se incrementa con las Bonificaciones y Adicionales que en cada caso corresponda al trabajador, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Título.
III) 2.2. Aportes y Contribuciones: los aportes y contribuciones patronales y personales sobre las remuneraciones de los trabajadores incluidos en este Convenio, destinados al Sistema Previsional y al Sistema Asistencial, se efectuarán al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
A tales efectos, será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.

Capítulo 3. Bonificaciones y adicionales

III) 3.1. Consideraciones generales: las Bonificaciones y Adicionales que se detallan en este Capítulo podrán ser percibidas por el personal incluido en este Convenio, salvo por aquellos que estén ocupando Cargos de Conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4, Cláusula 4 y ss.

III) 3.2. Bonificaciones Remunerativas: se incluyen en esta Cláusula todas las remuneraciones suplementarias al Salario Básico que reúnen el carácter de remunerativas y que integran la base para el cálculo de:
a) Zona Desfavorable (e inhóspita).
b) Sueldo Anual Complementario.
c) Aportes y Contribuciones previsionales y asistenciales.
3.2.1. Horas Suplementarias: serán abonadas por “La Organización” de acuerdo a lo determinado por la Ley provincial 2265, artículo 5º, inciso B, o aquella que la reemplace, siendo de aplicación complementaria lo establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 2 y las siguientes disposiciones:
- El valor de la hora “normal” se calcula dividiendo por ciento cuarenta (140) el monto del salario habitual mensual del trabajador.
- Para los casos de Turnos Rotativos de 6 (seis) horas diarias, el valor de la “Hora Normal” se calcula dividiendo por 120 (ciento veinte) horas.
Tomando la “Hora Normal” como valor 1, el valor-hora correspondiente a las Horas Suplementarias será el siguiente:
- 1,5:  de Lunes a Viernes de 06:00 a 22:00 hs. (Fuera del horario normal del trabajador).
- 2:  Viernes a partir de las 22:00 hs., Sábados, Domingos, Feriados y nocturnas de los días mencionados en ítem anterior.
Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por el Salario Básico más las Bonificaciones Remunerativas, excluida la presente.
3.2.2. Turnos Rotativos: los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula.1.2., percibirán una compensación mensual por turnos rotativos. Para el cálculo de esta compensación se estimará un porcentaje sobre el Sueldo Básico del Agrupamiento III- Nivel E, que será acordado en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosado oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo. Este adicional podrá alcanzar a los siguientes trabajadores:
- Técnico
. Centro Atención a Usuarios
.  Operación de Sistemas de Comunicaciones
.  Telepuerto
-  Operador
. Centro de Atención a Usuarios
.  Operador de Comunicaciones
.  Telepuerto
3.2.3. Semana No Calendaria: los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 2, percibirán una compensación mensual en concepto de Semana No Calendaria. Para el cálculo de esta compensación se estimará un porcentaje sobre el sueldo básico del Agrupamiento III-Nivel E, que será acordado en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosado oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo.
Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la referida compensación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas y la totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el período.
Este adicional tendrá alcance a los siguientes trabajadores:
- Técnico en Operación de Sistemas de Comunicación.
3.2.4. Guardias Pasivas: se considera Guardia Pasiva la disponibilidad del trabajador para la prestación del servicio fuera del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por “La Organización”, respetando las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional, con un límite máximo de quince (15) días de guardias mensuales por trabajador.
Para el cálculo de esta compensación se estimará un porcentaje sobre el sueldo básico del Agrupamiento III-Nivel E, que será acordado en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosado oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo.
Este adicional podrá tener alcance a los siguientes trabajadores:
- System Programmer:
. Administrador de Bases de Datos
. Equipamiento Central
. Proveedor de Acceso a Internet
. Servidores puestos de Trabajo
-  Administrador de Red de Voz y Datos
-  Técnicos:
·   en Operación de sistemas de Comunicación
·   en Mantenimiento de Sistemas de Comunicaciones
·   en Televisión y Radiodifusión
·   Torrero-antenista
. Telepuerto
·   Redes de Voz
·   Redes de Datos
Si durante su Guardia Pasiva, el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas suplementarias, de acuerdo a lo establecido en 3.2.1.
3.2.5. Bonificación por Seguridad Intensiva: los trabajadores sometidos a trabajos a la intemperie, ruido, alturas, transporte pesado, que estén expuestos en forma habitual a niveles tolerables de insalubridad y riesgo, percibirán una bonificación por Seguridad Intensiva. Para el cálculo de esta compensación se estimará un porcentaje sobre el sueldo básico del Agrupamiento III-Nivel E.
Los trabajadores que perciban esta bonificación serán aquellos encuadrados en funciones a establecer por la autoridad de aplicación.
3.2.6. Bonificación por confidencialidad de la información: destinada a trabajadores especializados en comunicación cifrada (criptografía y criptoanálisis) en directa relación con Red de Presidencia de la Nación. La percepción de esta bonificación está sujeta a actualización tecnológica y correspondiente capacitación del personal a cargo de dichas tareas. El porcentaje a percibir será sobre del sueldo básico del Agrupamiento III-Nivel D y será acordado en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosado oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo.
3.2.7. Antigüedad: la Bonificación prevista en artículo 47, inc. f), del EPCAPP se determinará y se abonará conforme a lo establecido en la Ley provincial 2265, artículo 3º (o la que la reemplace en el futuro), debiendo considerarse el Salario Básico de la categoría del Agrupamiento IV-Nivel D para la determinación del 2,12% previsto en dicha norma legal.
3.2.8. Título: la Bonificación prevista en artículo 47, inc. g), del EPCAPP se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
a) Título universitario o de estudio superior que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel: el treinta por ciento (30%) del Salario Básico de su categoría.
b) Título universitario o de estudio superior que demande un mínimo de tres (3) y menos de cinco (5) años de estudio de tercer nivel: el veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico de su categoría.
c) Título universitario o de estudio superior que demande menos de tres (3) años de estudio de tercer nivel o título técnico de nivel secundario: el veinte por ciento (20%) del Salario Básico de su categoría.
d) Título Secundario, excluido título técnico: el quince por ciento (15%) del Salario Básico de su categoría.
En todos los casos, se entiende como categoría la que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica definida en el Capítulo 2 de este Título.

III) 3.3. Zona desfavorable y/o inhóspita
3.3.1. Zona desfavorable: será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.
3.3.2. Adicional zona geográfica (inhóspita): será de aplicación lo establecido por el Gobierno provincial para todo el personal de la Administración Pública provincial.

III) 3.4. Adicionales no remunerativos: se incluyen en esta Cláusula todos los adicionales suplementarios a las remuneraciones que no integran la base para el cálculo de:
a)  Zona Desfavorable (e inhóspita).
b)  Sueldo Anual Complementario.
c)  Aportes y Contribuciones previsionales y asistenciales.
3.4.1. Asignaciones Familiares: serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.
3.4.2. Compensación por Refrigerio: “La Organización” abonará a los trabajadores Compensación por Refrigerio siempre que éste no pueda ser brindado en el lugar de trabajo. Para el cálculo de esta compensación se estimará un porcentaje sobre el sueldo básico del Agrupamiento IV- Nivel D, que será acordado en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosado oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo.

III) 3.5. Sueldo Anual Complementario: serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

III) 3.6. Retribución anual para vacaciones: el método de cálculo para esta retribución será el siguiente:
- Se considerarán la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el agente. La suma de los mismos se dividirá por veinte (20), tal lo establecido en el punto II)- 3.2.1.
- Los conceptos variables o extraordinarios remunerativos se calcularán de acuerdo al promedio del último año o de los últimos seis meses anteriores al comienzo de las vacaciones, tomándose el más beneficioso para el trabajador.
- Al monto determinado para la retribución de vacaciones se le adicionará las bonificaciones por zona desfavorable y zona inhóspita.
- Para las asignaciones familiares serán de aplicación las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

Capítulo 4. Cargos de conducción concursable

III) 4.1. Régimen aplicable: todo cargo de Conducción tiene carácter de concursable. Para ello, es de aplicación el “Régimen de Concursos” (Elaborado conforme a las pautas contenidas en el Anexo 1 del presente Convenio) establecido por las autoridades de “La Organización” y las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo. El cargo de conducción será renovable por concurso a los 3 (tres) años del nombramiento del agente.
III) 4.2. Definición: a los efectos de este Convenio se consideran Cargos de Conducción a las Jefaturas cuyas funciones se desarrollan con un mínimo de tres (3) personas a cargo. En forma especial, podrán incluirse como Cargos de Conducción las Jefaturas de sectores críticos, independientemente de la cantidad de personas a cargo.
Mínimamente, se contemplan los siguientes cargos de conducción: 

Encuadramiento

Cargo

Bonificación RFC

Departamento

Jefe de Departamento

 

División

Jefe de División

 

Sector

Jefe de Sector

 

La organización de la estructura jerárquico-funcional es responsabilidad y facultad de la conducción de “La Organización”, pudiendoésta establecer las denominaciones que considere más adecuadas  para los distintos Departamentos, Divisiones y Sectores.
III) 4.3. Responsabilidades y derechos: ocupar un Cargo de Conducción implica en forma específica, asumir el rol y las responsabilidades jerárquico-funcionales que le asigne “La Organización” y brindar a la tarea una dedicación especializada y disponibilidad horaria, desarrollando su jornada laboral de lunes a viernes con una duración mínima de siete (7) horas diarias.
III) 4.4. Bonificaciones y adicionales: en el caso de las Bonificaciones Remunerativas establecidas en Título III, Capítulo 3, Cláusulas 2 y 3, el trabajador que ocupe Cargos de Conducción:
- Tendrá derecho y percibirá una Bonificación Remunerativa por “Responsabilidad Funcional de Conducción”, que incluye dedicación especializada y disponibilidad horaria, conforme a escala que se presenta en Cláusula siguiente.
- De las descriptas en este Capítulo, los únicos conceptos a los que tendrá derecho y percibirá son los siguientes:
· Zona desfavorable (e inhóspita, si correspondiese).
· SAC.
· Aporte y contribuciones previsionales y asistenciales.
· Título.
· Retribución Anual por Vacaciones.
El trabajador que ocupe Cargos de Conducción tendrá derecho y percibirá los Adicionales No Remunerativos establecidas en Título III, Capítulo 3, Cláusula 4.
III) 4.5. Encuadramiento: los trabajadores que ocupen Cargos de Conducción serán encuadrados dentro de los Niveles correspondientes, percibiendo una Bonificación por “Responsabilidad Funcional de Conducción” que en cada caso se determina, expresada en porcentaje del básico del Agrupamiento I- Nivel A  quE. al igual que los diferentes cargos de conducción- será acordado en el futuro por las partes en una mesa técnico-salarial y adosado oportunamente en un Anexo al presente Convenio Colectivo.
III) 4.6. Subrogancias. Vacantes: en los casos de ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción, se procederá del siguiente modo:
- Si la ausencia no supera los treinta (30) días corridos, el nivel de conducción designará un reemplazante transitorio, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.
- Si la ausencia se ubicara en un plazo comprendido entre los treinta y un (31) y los noventa (90) días corridos, ambos inclusive, el nivel de conducción designará a la persona que subrogue ese Cargo durante la ausencia, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del Cargo que subroga a partir del día número treinta y uno de la subrogancia. El puesto del subrogante no quedará vacante, por lo que éste continuará prestando las funciones que le competen en el mismo.
- Si se produjera la renuncia, jubilación, fallecimiento u otra situación que motive la ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción por un período superior a los noventa (90) días corridos el nivel de conducción considerará el Cargo vacante y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en los párrafos anteriores, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el Régimen de Concursos.

Capítulo 5. Compensación especial por jubilación

El personal dado de baja para su acogimiento a la jubilación ordinaria, percibirá una compensación especial, según la siguiente escala:
a) Si la antigüedad en “La Organización” fuera menor de veinte (20) años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.
b) Si la antigüedad en “La Organización” fuera igual o mayor a veinte (20) años y menor de treinta (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales.
c) Si la antigüedad en “La Organización” fuera de treinta (30) o más años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.
La base para el cálculo de esta compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta (excluidos los adicionales no remunerativos) correspondiente a los tres meses anteriores a la desvinculación del trabajador para acogerse a la jubilación ordinaria.

ADENDA

En la Ciudad de Neuquén, a los 13 días del mes de Agosto de 2010, siendo las 12  hs. se reúnen en la OPTIC las siguientes personas: Ernesto Contreras (Sec. Gral. ATE), Laura Scrivani, Luis Bogino y Luis García, en representación de Los Sindicatos, y María Alejandra Di Crocco, Guillermo Pollina y Martín Irigoyen por la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones. Se deja constancia que no se encuentra presente el representante de UPCN.
Las personas presentes convienen en celebrar la presente adenda modificatoria y complementaria al Acta de Mesa Técnico Salarial de fecha 26 de Julio de 2010.

PRIMERA: Los valores de las Jefaturas quedan determinados en los siguientes porcentajes:

Encuadramiento

Cargo

Bonificación RFC

Departamento

Jefe de Departamento

47%

División

Jefe de División

34,5%

Sector

Jefe de Sector

22%

Las partes acuerdan que las jefaturas ocupadas actualmente no se modificarán hasta el 10 de diciembre del 2011, fecha en el que el Tribunal de Evaluación de Concursos y Evaluación de Desempeño deberá haber finalizado el proceso de llamado a concurso en los términos del CCT. En caso de no producirse en tiempo y forma el llamado a concurso, o de quedar éste desierto, el agente que ocupase el cargo seguirá ejerciéndolo hasta que se efectivice la convocatoria.

SEGUNDA: Las partes acuerdan en corregir el error que se produjo al transcribir en el Punto 5 del Acta, correspondiente a las bonificaciones por Cargos de Conducción. Donde dice “Hasta el 60% sobre el haber básico del Nivel E, Agrupamiento I Profesional”, debe decir, tal cual lo que figura en el CCT homologado (T.III-C.4-4.5) respecto al agrupamiento y Nivel, “Hasta  el 60% sobre el haber básico del Agrupamiento I, Nivel ‘A’ Profesional”.

TERCERA: Compensación por Disponibilidad en Comisiones de Servicios (T.II-C.6-Anexo 2) “Pautas para el régimen de comisiones de servicios y provisión de viviendas”, la misma será del 5% del haber básico del Agrupamiento III, Nivel “E” Operador. En caso de que corresponda abonar Compensación efectiva extra, según lo establecido en el régimen de comisiones de servicio, la misma tendrá un valor correspondiente al 15% del sueldo básico del agrupamiento III, Operador, Nivel E.

CUARTA: Las partes acuerdan en corregir el error que se produjo al transcribir en el Punto 5 del Acta, correspondiente a la bonificación Confidencialidad. Donde dice “5% sobre el haber básico del Nivel E, Agrupamiento II Técnico”, debe decir, tal cual lo que figura en el CCT homologado (T.III-C.3-3.2.6) respecto al Agrupamiento y Nivel, “5% sobre el haber básico del Nivel D, Agrupamiento III, Operador”.

QUINTA: Las partes acuerdan en corregir el error que se produjo al transcribir en el Punto 5 del Acta, correspondiente a la bonificación Antigüedad. Donde dice “(0.006 sobre el haber básico de la categoría de revista del trabajador más 2,12% del haber básico del Nivel E Agrupamiento III Operador) por la cantidad de años de antigüedad”, debe decir, tal cual lo que figura en el CCT homologado (T.III-C.3-3.2.7) respecto al Agrupamiento y Nivel, “(0.006 sobre el haber básico de la categoría de revista del trabajador más 2,12% del haber básico del Nivel D, Agrupamiento IV, Administrativo) por la cantidad de años de antigüedad”.

SEXTA: Con respecto a la Compensación Especial (T.IV-C.2-2.2.4), las partes acuerdan que será una suma fija no remunerativa ni bonificable de $ 300,00 (Pesos Trescientos).

SÉPTIMA: Con respecto a la Compensación por Refrigerio (T.III-C.III-3.4.2), se establece un valor correspondiente al 1% del sueldo básico del agrupamiento III, Operador Nivel E.

En este mismo acto se procede a rubricar el documento que bajo el título Anexo I “Definiciones a aplicar al CCT-OPTIC según Acta Mesa Técnico Salarial de fecha 26-07-2010”, la cual deberá ser remitida a la autoridad de aplicación para su trámite.
Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Los ejemplares se remitirán a Sindicato ATE, UPCN, Poder Ejecutivo y Subsecretaría de Trabajo.
Neuquén, 13 de agosto de 2010.

Anexo I

Adenda de acta mesa técnico-salarial

Definiciones a aplicar al Convenio Colectivo de Trabajo, según acuerdos Acta fechada 26 de julio de 2010 y Adenda a dicha Acta, con fecha 13-08-2010

Título III. Escalafón - Remuneraciones

1) Creación de un nuevo nivel para la Grilla del Escalafón: se agrega un nivel más (Nivel “E”) al encuadramiento IV - Administrativos, lo que representa la modificación de los incisos III) 1.2.2. Encuadramiento - Niveles, III) 1.3.1 - Agrupamiento IV - Administrativo, III) - 1.4.- Grilla del Escalafón y III)- 2.1.- Estructura Salarial Básica. La redacción final para dichos ítems es la siguiente:

Capítulo I: Escalafón único funcional y móvil:

III. 1.2.2. Encuadramiento - Niveles: cada función dentro de su agrupamiento tiene una carrera cuyo crecimiento está dado por cinco niveles. Los mismos se determinan en base a la antigüedad, capacitación y/o conocimiento de las tareas o actividades que implica la función. Así, los cuatro agrupamientos se clasifican como:
E.  Ingresante.
D.  Intermedio.
C.  Avanzado.
B.  Experto.
A.  Superior.
Los distintos niveles integrantes de un agrupamiento representan el “Plan de Carrera” dentro del mismo, pero no reflejan equivalencia o concordancia escalafonaria con encuadres de otros agrupamientos. Las equivalencias salariales se presentan en la estructura salarial básica (Cap. 2 de este título).
III. 1.3.1. Agrupamiento: IV - Administrativo
Nivel E.  Administrativo Ingresante. Trabajador con estudios secundarios completos y nociones básicas en tareas administrativas, que realiza trabajos de apoyo o que no requieran habilidad específica.
Nivel D.  Administrativo Intermedio. Trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-E (Administrativo Ingresante), con estudios secundarios completos y  conocimientos básicos de los procedimientos administrativos. Con conocimiento de herramientas informáticas administrativas y que puede realizar todas las tareas de su sector.
Nivel C.  Administrativo Avanzado. Trabajador con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Nivel-D (Administrativo Intermedio) y con un mínimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la actividad administrativa en “La Organización”. Con amplios conocimientos de los procedimientos administrativos y utilización de herramientas informáticas administrativas, que puede realizar todas las tareas de su área. Asiste al personal menos experimentado.
Nivel B.  Administrativo Experto. Trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-C (Administrativo Avanzado) y con un mínimo de diez (10) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad administrativa en “La Organización”. Con sólidos conocimientos de los procedimientos administrativos, de las normas que rigen la actividad y de los programas informáticos específicos (incluido uso y operación), que realiza y coordina trabajos de su especialidad y/o área, solucionando cualquier dificultad relativa a la misma. Asiste al personal menos experimentado. Asiste a otros sectores de “La Organización”.
Nivel A.  Administrativo Superior. Trabajador con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en el Nivel-B (Administrativo Experto) y con un mínimo de catorce (14) años de  experiencia en el ejercicio de la actividad operativa en “La Organización”.

III) 1.4. Grilla del escalafón

Grilla

A g r u p a m i e n t o s

I. Profesional

II. Técnico especializado

III. Operador técnico

IV. Administrativo

A

Profesional superior

Técnico especializado superior

Operador técnico superior

 

 

B

Profesional experto

Técnico especializado experto

Operador técnico experto

Administrativo experto

 

C

Profesional avanzado

Técnico especializado avanzado

Operador técnico avanzado

Administrativo avanzado

 

D

Profesional intermedio

Técnico especializado intermedio

Operador técnico intermedio

Administrativo intermedio

 

E

Profesional inicial

Técnico especializado inicial

Operador  técnico inicial

Administrativo inicial

Capítulo II. Estructura salarial básica

III. 2.1. Estructura salarial básica
El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su Agrupamiento y Encuadramiento dentro del Escalafón Único, Funcional y Móvil.
La escala salarial básica correspondiente a cada Agrupamiento-Nivel, como así también los coeficientes entre niveles para el cálculo de los salarios se detallan a continuación:

Categorías escalafonarias

Categorías

A

B

C

D

E

F

G

H

I. Profesional

A. Profesional superior

B. Profesional experto

C. Profesional avanzado

D. Profesional intermedio

E. Profesional inicial

 

 

 

II. Técnico especializado

 

A. Técnico especializado superior

B. Técnico especializadoexperto

C. Técnico especializado avanzado

D. Técnico especializado intermedio

E. Técnico especializado inicial

 

 

III.  Operador técnico

 

 

A. Operador técnico superior

B. Operador técnico experto

C. Operador técnico avanzado

D. Operador técnico intermedio

E. Operador técnico inicial

 

IV. Administrativo

 

 

 

A. Administrativo superior

B. Administrativo experto

C. Administrativo avanzado

D. Administrativo intermedio

E. Administrativo inicial

Básico

3.205,00

2.890,00

2.575,00

2.260,00

1.945,00

1.630,00

1.315,00

1.000,00

Escala

3,204

2,89

2,575

2,26

1,945

1,63

1,315

1

2) Bonificaciones y adicionales
De acuerdo a los porcentajes de cálculo acordados en las actas de Mesa Técnico-Salarial fechadas 26 de Julio y Adenda del 13 de Agosto de 2010 para el pago de las bonificaciones establecidas en el CCT, la redacción final de los diferentes incisos es la siguiente:
III) 3.2.2. Turnos rotativos
Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 2.2, percibirán una compensación mensual por turnos rotativos. Para el cálculo de la misma se establece el 10% sobre el haber básico del Nivel “E” del Agrupamiento III - Operador.
Este adicional podrá alcanzar a los siguientes trabajadores:
- Técnico
· Centro Atención a Usuarios
· Operación de Sistemas de Comunicaciones
· Telepuerto
- Operador
· Centro de Atención a Usuarios
· Operador de Comunicaciones
· Telepuerto
III. 3.2.3. Semana No Calendaria
Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 2, Cláusula 2, percibirán una compensación mensual en concepto de Semana No Calendaria. Para el cálculo de esta compensación se establece el 5%  sobre el haber básico del Nivel “E” del Agrupamiento III - Operador.
Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la referida compensación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas y la totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el período.
Este adicional tendrá alcance a los siguientes trabajadores:
- Técnico en Operación de Sistemas de Comunicación.
III. 3.2.4. Guardias Pasivas
Se considera Guardia Pasiva la disponibilidad del trabajador para la prestación del servicio fuera del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por “La Organización”, respetando las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional, con un límite máximo de quince (15) días de guardias mensuales por trabajador.
Para el cálculo de esta compensación se establece el 4% sobre el haber básico del Nivel “E” del Agrupamiento III – Operador, por día de guardia.
Este adicional podrá tener alcance a los siguientes trabajadores:
- System Programmer
· Administrador de Bases de Datos
· Equipamiento Central
· Proveedor de Acceso a Internet
· Servidores puestos de Trabajo
- Administrador
· de Red de Voz y Datos
- Técnicos
· en Operación de sistemas de Comunicación
· en Mantenimiento de Sistemas de Comunicaciones
· en Televisión y Radiodifusión
· Torrero-antenista
· Telepuerto
· Redes de Voz
· Redes de Datos
III. 3.2.5. Bonificación por Seguridad Intensiva
Los trabajadores sometidos a trabajos a la intemperie, ruido, alturas, transporte pesado, que estén expuestos en forma habitual a niveles tolerables de insalubridad y riesgo, percibirán una bonificación por Seguridad Intensiva. Para el cálculo de esta compensación se establece el 10% sobre el haber básico del Nivel “E” del Agrupamiento III - Operador.
Los trabajadores que perciban esta bonificación serán aquellos encuadrados en funciones a establecer por la autoridad de aplicación.
III. 3.2.6. Bonificación por confidencialidad de la información
Destinada a trabajadores especializados en comunicación cifrada (criptografía y criptoanálisis) en directa relación con Red de Presidencia de la Nación. La percepción de esta bonificación está sujeta a actualización tecnológica y correspondiente capacitación del personal a cargo de dichas tareas. Para el cálculo de esta compensación se establece el 5% sobre el haber básico del Nivel “D” del Agrupamiento III - Operador.
III. 3.2.7.Antigüedad
a)         La Bonificación prevista en artículo 47, inc. f) del EPCAPP se determinará y se abonará conforme a lo establecido en la Ley provincial 2265, artículo 3º (o la que la reemplace en el futuro), debiendo considerarse el Salario Básico de la categoría del Agrupamiento IV-Nivel D para la determinación del 2,12% previsto en dicha norma legal.
b)         A partir del 1 de Enero de 2011, el pago de la antigüedad será el 0,006 de la categoría de revista del trabajador, más el 2,12% del haber básico de la categoría correspondiente al Agrupamiento/Nivel en el que cada trabajador se encuentre encasillado, según lo establecido en el Acta Nº 5 de la Mesa Técnico-Salarial.
III) 3.4.2. Compensación por refrigerio.
Para el cálculo de esta compensación se estimará el 1% sobre el sueldo básico del Agrupamiento IV- Nivel D, por día.

III) 4.2. Definición
A los efectos de este Convenio se consideran Cargos de Conducción a las Jefaturas cuyas funciones se desarrollan con un mínimo de tres (3) personas a cargo. En forma especial, podrán incluirse como Cargos de Conducción las Jefaturas de sectores críticos, independientemente de la cantidad de personas a cargo.
Mínimamente, se contemplan los siguientes Cargos de Conducción:

Encuadramiento

Cargo

Bonificación RFC

Departamento

Jefe de Departamento

47% de haber básico de Nivel “A” Agrpmto. I

División

Jefe de División

34,5% de haber básico de Nivel “A” Agrpmto. I

Sector

Jefe de Sector

22% de haber básico de Nivel “A” Agrpmto. I

La organización de la estructura jerárquico-funcional es responsabilidad y facultad de la conducción de “La Organización”, pudiendo ésta establecer las denominaciones que considere más adecuadas  para los distintos Departamentos, Divisiones y Sectores.

III) 4.5. Encuadramiento
Los trabajadores que ocupen Cargos de Conducción seguirán encuadrados en su función/nivel de revista, percibiendo una Bonificación por “Responsabilidad Funcional de Conducción” que en cada caso se determina, expresada en porcentaje del básico del Agrupamiento I - Nivel “A” , de acuerdo a lo establecido en III) 4.2. Definición.

Título IV.  Disposiciones especiales y transitorias

En base a lo acordado en las actas de Mesa Técnico-Salarial fechadas 26 de Julio y Adenda del 13 de Agosto de 2010 en lo que respecta al Título IV, la redacción final de los diferentes incisos es la siguiente:
IV) 2.2.4. Compensación especial
En todos los casos, cualquiera fuera el encuadramiento asignado y la antigüedad reconocida, “La Organización” asegurará la remuneración mensual que el trabajador percibía con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio. Las remuneraciones a comparar serán los importes brutos mensuales pre Convenio y los importes brutos post Convenio, con las siguientes consideraciones:
1. De no producirse incremento en la remuneración post-convenio, respecto de lo percibido pre-convenio, se adicionará al sueldo del trabajador una suma fija no remunerativa ni bonificable de trescientos pesos ($ 300). Esta suma será progresivamente descontada de los sucesivos incrementos salariales hasta tanto resulte absorbido en su totalidad.
2. En el caso de que dicha comparación mostrase una depreciación salarial post-convenio, esta diferencia negativa se abonará como suma no bonificable no remunerativa y será absorbida por futuros aumentos y/o por bonificaciones asignadas con posterioridad al encuadramiento inicial.
IV) 2.2.5. Cálculo del RPN para el encasillamiento inicial
A los efectos de reconocer la permanencia en la función, conforme a lo establecido en III) 1.5.4, se considerará para cada agente su situación de revista respecto de la Organización al 01/01/09, según sigue:
-Agentes con más de ocho (8) años de revista en “La Organización”: 15,93% sobre el haber básico de la categoría de revista del trabajador.
-Agentes con menos o igual a ocho (8) años de revista en “La Organización”: 3% sobre el haber básico de la categoría de revista del trabajador

IV) 2.3. Aplicación del convenio
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a partir de la fecha establecida en Título I, Capítulo 2, Cláusula 4 (“Vigencia”), excepto para los puntos que especialmente se detallan a continuación:
a) Bonificación por antigüedad
-A partir del 1º de enero del año de puesta en vigencia del presente convenio y hasta el 31 de Diciembre de 2010, se aplicará de acuerdo a lo establecido en III-3.2.7.a) del presente Anexo.
-A partir del 1 de Enero de 2011 ,  se  aplicará de acuerdo a lo establecido en III- .2.7. b) del presente Anexo.

Anexo 2

Pautas para el régimen de comisiones de servicios y provisión de vivienda

En base a lo acordado en las actas de  Mesa Técnico-Salarial fechadas 26 de Julio y Adenda del 13 de Agosto de 2010 en lo que respecta a las COMISIONES DE SERVICIO, la redacción final de los incisos es la siguiente:

Compensación por Disponibilidad en Comisión de Servicios (CDC)
El monto a percibir por cada trabajador como compensación por encontrarse afectado a Comisión de Servicios será el 5% del Nivel “E”, Agrupamiento III.

Reglamentación del Régimen
Será realizada por la C.I.A.P. en el marco de las presentes definiciones y pautas. Deberá incluir, además, aspectos relativos a procedimientos y documentación a utilizar, autorizaciones, rendiciones, control, aprobación final y penalizaciones.
Siempre que sea posible será de aplicación lo normado con anterioridad. Dada la naturaleza de la tarea de los técnicos de “La Organización” y las características geográfico-topográficas de la provincia, existen una serie de localidades que presentan dificultades a la hora de proveer alojamiento y/o alimentos a los trabajadores. Para estos casos excepcionales, además de la Compensación por Disponibilidad en Comisión de Servicios, se establece una compensación en efectivo extra del 15% del Nivel “E”, Agrupamiento III. Este importe será abonado con anticipación a la salida del trabajador hacia el destino al que ha sido comisionado. Las localidades que a priori presentan esta situación se detallan a continuación:

Zona Norte
1)  VALLE DE LAS DAMAS: camino no consolidado de aproximadamente 30 km del camino de acceso de ruta al Huecú se accede sólo con vehículo 4x4, para recorrer esta distancia (30 km), se demora aproximadamente 3 horas. Periodicidad aprox.: cada 60 días para realizar cambio de baterías. Tiene paneles solares.
2)  LAGUNA HUARACO: camino no consolidado (huella) de aproximadamente 30 km desde la localidad de Tricao Malal, sólo se accede con vehículo 4x4, para recorrer esta distancia se demora aproximadamente 3 horas. Periodicidad aprox.: cada 20 días para realizar cambio de baterías. Estación perteneciente a Dirección de Fauna.
3)  COYUCO Y COCHICO: camino consolidado de difícil acceso, distancia desde la localidad de Barrancas aproximadamente 60 km, para recorrer esta distancia se demora aproximadamente 2,5 a 3 horas de acuerdo a las condiciones climáticas. Periodicidad aprox.: cada 15 días para realizar cambio de baterías. Escuela albergue y Puesto sanitario.
4) LONCOVACA: camino no consolidado, se accede sólo con vehículo 4x4, distancia desde Cochico 15 km, para recorrer esta distancia se demora aproximadamente una hora. Periodicidad aprox.: cada 30 días para realizar cambio de baterías. Tiene panel solar chico. Casa de un poblador.
5)  PUERTA BARRANCAS: camino no consolidado, se accede con vehículo 4x4, distancia desde Cochico aproximadamente 25 km hasta donde se deja el vehículo, después se debe continuar a caballo durante una hora hasta el lugar del equipo de radio. Periodicidad aprox.: cada 15 días para realizar cambio de baterías. Casa de un poblador.
6)  PICHI NEUQUÉN: camino consolidado de difícil acceso en condiciones normales intransitable con lluvia o nieve, distancia aproximada desde la localidad de Varvarco 50 km tiempo estimado del recorrido 3 horas. Periodicidad aprox.: cada 30 días para realizar mantenimiento de baterías. Tiene panel solar. Escuela albergue.
7)  LAGUNA VARVARCO CAMPOS: camino no consolidado se accede sólo con 4x4, distancia aproximada 40 km desde el paraje Pichi Neuquén, llegando a  la laguna se tiene que dejar el vehículo y se continúa con lancha hasta la próxima orilla para continuar a caballo hasta la casa del poblador. Este recorrido programado se realiza aproximadamente en un día. Periodicidad aprox.: cada 45 días para realizar cambio de baterías. Tiene panel solar chico. Casa de poblador. Dificultad para conseguir la lancha.
8)  LAGUNA DE VARVARCO TAPIA: camino no consolidado sólo transitable con vehículo 4x4, distancia aproximada 20 km desde Laguna Varvarco Campos, también se llega hasta un punto determinado y se tiene que continuar el recorrido a caballo, aproximadamente se demora medio día. Periodicidad aprox.: cada 45 días para realizar cambio de baterías. Tiene panel solar chico. Casa de poblador.

Zona Sur (difícil acceso con condiciones climáticas adversas)
9) ATREUCO ARRIBA: distancia aproximada 20 km del puente Malleo. Periodicidad aprox.: cada 20-30 días para realizar mantenimiento de baterías. Tiene panel solar.
10) AUCAPAN: distancia aproximada 20 km del puente Malleo. Periodicidad aprox.: cada 20-30 días para realizar mantenimiento de baterías. Tiene panel solar.
11) EL COLORADO: distancia de San Martín de los Andes aproximadamente 50 km sólo se accede con vehículo 4x4. Repetidora VHF dentro de una estancia. Periodicidad aprox.: cada 120 días. Se coordina el acceso.
Sin perjuicio de esto, la C.I.A.P. podrá - oportunamente, y en vista de necesidades emergentes y/o cambios en las condiciones ofrecidas en los emplazamientos mencionados- ampliar o disminuir la nómina anterior.