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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY Nº 2.446


Sancionada: 30-10-2003
Promulgada: 21-11-2003
Publicada el: 21-11-2003

Artículo 1°: A partir del día 1 de marzo de 2004, se extiende al término máximo de quince (15) años el plazo de antigüedad de los vehículos que prestan servicio de transporte automotor de pasajeros, quedando prohibida la utilización de aquellos que superan dicha antigüedad.

Artículo 2°: Los vehículos que prestan servicio de transporte automotor de pasajeros deberán realizar la revisión técnica cada tres (3) meses a partir de los diez (10) años de antigüedad.

Artículo 3°: Los beneficiarios de permisos precarios, provisorios y de tráfico libre, otorgados al 30 de abril de 2003, deberán -dentro de los noventa (90) días corridos de promulgada esta Ley- solicitar la suscripción de contrato del servicio que estén prestando bajo la modalidad de servicio público, siempre que éstos estén en curso de ejecución. Vencido este plazo sin que se hubiere requerido formalmente la suscripción del correspondiente contrato, caducarán los permisos precarios, provisorios y de tráfico libre.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.