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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.441

Sancionada: 4-9-03
Promulgada: 19-9-03
Publicada:4-10-03

Artículo 1º. Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva en actividad, por el período fiscal 2003, en todo el territorio provincial.

Artículo 2º. Condonase la deuda del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 para los inmuebles citados en el artículo anterior.

Artículo 3º. Los beneficios establecidos en los Artículos 1º y 2º de la presente Ley comprenderán a todos los productores primarios, poseedores de predios de hasta cincuenta hectáreas (50 ha), dedicados a la explotación agrícola intensiva cuya superficie a considerar será la afectada a la producción en forma efectiva o aquellas sujetas a inversiones previas a la puesta en plena producción.

Artículo 4º. Quienes adhieran al presente régimen deberán acreditar -en los plazos y condiciones que se establezcan en la reglamentación- que el predio objeto del impuesto se ha mantenido en producción durante los años 2000, 2001 y 2002.

Artículo 5º. Los pagos efectuados por los contribuyentes en los períodos fiscales comprendidos en los artículos 1º y 2º de esta ley, podrán ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo impuesto, cuyo vencimiento fuera exigible en períodos futuros, hasta su total extinción.

Artículo 6º. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.