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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.403

Sancionada: 29-8-02
Promulgada:16-9-02
Publicada: 27-9-02

Artículo 1°: Créase, en orden a lo establecido en el artículo 2° de la ley 2247 y sus modificatorias, el "Programa de Asistencia Financiera con devolución en especies para el Desarrollo de la Comunidad Rural del Neuquén -PRODECOR-", que como Anexo "A" forma parte de la presente ley. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) de los recursos no utilizados correspondientes a los programas y líneas de crédito en vigencia con afectación al Programa de Asistencia que se crea por la presente ley, a desarrollarse dentro de la Provincia del Neuquén y que se detalla a continuación:

PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA CON DEVOLUCIÓN EN ESPECIES PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD RURAL DEL NEUQUÉN -PRODECOR-, destinado a productores agropecuarios minifundistas o pobladores rurales que por su situación socio- económica requieren una asistencia financiera:

MONTO GLOBAL: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

Artículo 2°: El monto de la asistencia, según corresponda para cada explotación, dependerá de la cantidad de demandantes que cumplan con los requisitos del Programa, fijándose como topes máximos unitarios los previstos en el Anexo "A" de a presente ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Anexo A

Programa de asistencia financiera con devolución en especies para el desarrollo de la comunidad rural del Neuquén -PRODECOR-

1. Beneficiarios

El programa estará destinado a financiar proyectos presentados por productores minifundistas o pobladores rurales que cumplan con el perfil definido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) y adoptado por la Provincia para caracterizar al "pequeño productor minifundista" y que por su situación socio-económica no puedan ser incorporados a ninguno de los Programas de Asistencia Financiera vigentes.

Esta situación deberá ser certificada por el responsable de la Agencia Local de Producción en la que se presente el proyecto.

La forma de presentación de los proyectos podrá ser individual o mancomunada.

2. Modalidad de la asistencia

  • El otorgamiento de la asistencia se hará contra la presentación y aprobación de un proyecto productivo individual o mancomunado.
  • El monto máximo a otorgar por proyecto individual será de hasta pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
  • En caso de proyectos mancomunados se otorgará hasta pesos dos mil quinientos ($ 2.500) por cada integrante del grupo, hasta un máximo total de pesos quince mil ($ 15.000).
  • Los proyectos podrán estar referidos a cualquier rama de la producción agropecuaria o de transformación de la misma.
  • Los proyectos deberán tener un componente de inversión mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto total. El veinte por ciento (20%) restante podrá ser destinado a la adquisición de insumos. No se aceptarán proyectos que no respeten la relación mencionada.

3. Certificación de las inversiones

La certificación de las inversiones se regirá por las siguientes pautas:

El beneficiario o grupo de beneficiarios de la asistencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para presentar los comprobantes oficiales de las inversiones realizadas. En casos debidamente justificados y certificados por el técnico local actuante se le otorgarán otros treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior.

Cumplido este período, si los beneficiarios de la asistencia no presentaran los comprobantes de inversión, se considerará que el dinero se ha destinado a otro fin, debiendo proceder a su reintegro en forma total en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de notificación por parte de la Unidad Ejecutora de Programas. El o los beneficiarios que llegaren a esta situación serán incluidos en un Registro Provincial y serán excluidos de los beneficios de éste y de todos los demás programas que implemente la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete.

4. Devolución de la asistencia

El monto de la asistencia recibida deberá ser devuelto por el o los beneficiarios de la misma, con un porcentaje de lo producido que será destinado a una institución pública cercana al emprendimiento.

El porcentaje de producción destinado a reintegrar la ayuda será establecido por el beneficiario y estará en relación con el plazo que se proponga para su devolución total.

El plazo máximo para el reintegro total del monto recibido será de tres (3) años.

El cumplimiento en la devolución del monto de la asistencia será registrado mediante un mecanismo que la autoridad de aplicación. El beneficiario que no reintegre en tiempo y forma la totalidad del monto recibido será considerado de igual manera que aquel que no cumpla con las inversiones.

El incumplimiento debido a razones ajenas a la voluntad del beneficiario deberá ser certificado por el técnico responsable del proyecto.

5. Condiciones de acceso al financiamiento

Los beneficiarios del programa deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Encuadrarse dentro del "perfil" establecido por el programa en el punto 1.
  • Presentar el proyecto.
  • Completar la documentación exigida.

 

6. Organización para la ejecución del programa

El programa se ejecutará a través de las Delegaciones Regionales y de las Agencias Locales de Producción, dependientes de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción del Ministerio Jefatura de Gabinete.

Para la evaluación de los proyectos presentados la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción cuenta con una Unidad Ejecutora de Programas (UEP).Esta Unidad elevará los proyectos aprobados para su financiación al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) que será el encargado de librar los fondos correspondientes.

Para la formulación de los proyectos, los productores recurrirán a los técnicos de las Agencias Locales de Producción.

Los proyectos formulados serán elevados a la Delegación Regional de Producción correspondiente para el cumplimiento de las funciones establecidas para dicho nivel - flujograma-.

Las Delegaciones Regionales presentarán los proyectos "pre-aprobados" a la Unidad Ejecutora de Programas para su evaluación definitiva. La presentación se hará en forma mensual.

Una vez evaluados, se procederá al registro y los proyectos aprobados serán remitidos al IADEP para proceder a librar los fondos, cuya entrega deberá ser previamente registrada en cada Delegación Regional y en el Registro Productivo Provincial, dependiente del área de Desarrollo Agropecuario de la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción.

El procedimiento administrativo seguirá el siguiente flujograma:

FLUJOGRAMA

Solicitar en Biblioteca el flujograma de referencia (BOPN N° 2790 del 27 de setiembre de 2002)